CREG - Resolución 145 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 145 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

5 RESOLUCIÓN No. | 45 DE 2015 ( 18 SET. 204) Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, articulo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la pm oy Cee

byRESOLUCIÓN No. __1 4 5 pe 14SEl 20% HOJA No. 2/5

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de

energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. Las sobreexposiciones en contratos de venta o compra pueden generar incumplimientos en las obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Con esta motivación se consideró importante adoptar medidas para que las posiciones contractuales de los agentes se enmarquen dentro de los propios respaldos que cada uno de ellos tiene. En el numeral 2 del articulo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012 están las disposiciones que contienen los pasos para el cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta CROM1. Para el caso de los agentes generadores, la ecuación contenida en el paso 2.1., reconoce que su energía firme para el cargo por confiabilidad, ENFICC, es un respaldo para sus posiciones de venta. En la ecuación mencionada, la variable ENFICC corresponde al valor que cada uno de los agentes tenga en el mes anterior al mes en el que el ASIC hace los cálculos. Así, todos los meses cuando se hace el cálculo de las capacidades de respaldo para los siguientes 60 meses la variable ENFICC es la que corresponde al valor del mes anterior. En otras palabras, no considera que en el tiempo ésta variable pueda cambiar. La anterior disposición, deriva en que los agentes generadores solo pueden utilizar su ENFICC cuando realmente cuenten con la energía firme, lo que impide considerar en el horizonte de tiempo de cálculo de los 60 meses la entrada de nuevos proyectos.

La anterior disposición, deriva en que los agentes generadores solo pueden utilizar su ENFICC cuando realmente cuenten con la energía firme, lo que impide considerar en el horizonte de tiempo de cálculo de los 60 meses la entrada de nuevos proyectos. En la medida que hay entrada o salida de plantas y/o unidades de generación o cambio de propiedad en el horizonte se hace necesario permitir que en el (i tiempo los valores de la ENFICC puedan ajustarse.

ARAN. we acmRESOLUCION No. 145 pe _ 18 SET. 20% HOJA No. 3/5

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, mediante Resolución CREG 156 de 2012 modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado-CROM. Mediante la Resolución CREG 108 de 2015 la CREG hizo público para consulta el texto de la resolución con el respectivo ajuste. La Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión No. 674 del 18 de septiembre de 2015 acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese el paso 2.1. contenido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 156 de 2012 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 134 de 2013. El paso 2.1. del numeral 2 del artículo 1 de

la Resolución CREG 156 quedará asi: Paso 2.1. Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m: 13 » r

la Resolución CREG 156 quedará asi: Paso 2.1. Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m: 13 » r QFlame = ( Camas + > (DNdaamti — CNBamsi) — > con] — max(Gap, co) i=1 i=1 iT VRamt = (QElamt X (PESCp ~ PCp)) x 2 Patan —VRlamt CROLamt = (ESC, — PC,) x2

Donde: CRO1l, m1 Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo VRlam.tPat an Patrimonio Transaccional del agente a calculado para el mes n, expresado en pesos.

VRiomt Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición QElam,.- m Mes. n Mes anterior al mes en que el ASIC calcula la variable CROM1amt-

[Oe QP pee145 RESOLUCION No. DE _ 16 SET. 20% HOJA No. 4/5

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica t Año. p Numero de CVamtir Numero de CCNa mm ti: f Número de fronteras del agente a. PESC, Precio de escasez para el mes n, expresado en pesos por kWh. PC, Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes n, expresado en pesos por kWh. CV. mti Cantidad de energia vendida en el contrato de venta i, en

kWh. PC, Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes n, expresado en pesos por kWh. CV. mti Cantidad de energia vendida en el contrato de venta i, en kWh, del agente a en el mes m del año t. DNdaaim+ Demanda del usuario no regulado, en kWh, atendido por el agente a en el mes m del año t por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CROM1, mt. Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años. Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i. CNB, imt Demanda del usuario no regulado, expresada en kWh, atendido a precio de bolsa por el agente a en el mes m del afio t, por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el maximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CROM1, yy rCuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años. Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i. CON ami Cantidad de energía en el contrato de compra i con destino directo a la demanda diferente a la regulada, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t.

tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i. CON ami Cantidad de energía en el contrato de compra i con destino directo a la demanda diferente a la regulada, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t.

Wi & se145 16 SET. 2055 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/5

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en Mercado Mayorista de Energía Eléctrica Gan Generación ideal de las plantas del agente a, y las que representa en el mercado, en el mes n. ENFICCam + Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas del agente a y las que representa en el mercado, en el mes m en el año t. En el caso de los proyectos que no corresponden a plantas y/o unidades no despachadas centralmente y que inician operación en una fecha futura la ENFICC será igual a las obligaciones de energía firme asignadas a través de uno de los procesos de subasta de que trata la Resolución CREG 071 de 2006. En el caso de los proyectos que corresponden a plantas y/o unidades no despachadas centralmente y que inician operación en una fecha futura la ENFICC será igual a la declarada y verificada por el ASIC, Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resoluciones CREG 156 de 2012 y 134 de 2013 y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a 16 SET. 2015 “a A

deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a 16 SET. 2015 “a A

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JORGE PINTO NOLLA

Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente EZ

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