CREG - Resolución 146de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 146de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMER# t4s DE 19
AG0 1997 ( 29 Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Para la adecuada ejecución del contrato de fiducia a que se refiere el artículo 29 de la resolución Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el artículo lo de la Resolución CREG-096 de 1996, se requiere el fortalecimiento de los mecanismos de control, de acuerdo con las normas legales a aplicables..
RESUELVE: ARTkULO 1. El artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el artículo lo de la Resolución CREG-096 de 1996, quedará así: “Fiducia. Los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia celebrado de conformidad con el numeral 6O, artículo 2O, del Decreto 27 de 1995, y demás normas que le sean aplicables.
En los términos de la presente Resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y
AG0 897 #- 146
RESOLUCION NUM RO ,. - D E 1 9 29 HOJA No.
Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones. siete (47) de la presente Resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y demás conceptos relacionados con estas actividades; para los pagos que genere el contrato de fiducia y su interventoría; y, para el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad. Parágrafo. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de exigir a la fiducia el reintegro de los recursos provenientes del margen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados en el respectivo período”. ARTICULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
29 AG0 I9!J7
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día
DOR IRIARTE
Presidente