CREG - Resolución 147 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 147 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 4,7 DE 2008 ( 2inov2008 =|) Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999 y en la forma prevista en la Circular SSPD ~ CREG No. 001 del 13 de febrero de 2003. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Articulos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso: “Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De
sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso: “Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (...)”. a' ?
RESOLUCIÓN No. 147 pa N0Y. 2008 HOJA No. 2/5
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999 y en la forma prevista en la Circular SSPD - CREG No. 001 del 13 de febrero de 2003. “Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la
conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (...)”. Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”. Que mediante la circular SSPDCREG No. 0001, del 13 de febrero de 2003, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conjuntamente impartieron instrucciones sobre “Reporte oficial de información de estados financieros” a través del SUI; integraron el aplicativo “Estados Financieros” de la CREG al SUI, a partir del 13 de febrero de 2003, y señalaron: “6. Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la “versión imprimible”
de febrero de 2003, y señalaron: “6. Para efectos del cálculo de las contribuciones para los servicios de regulación y de vigilancia y control, una vez generada la “versión imprimible” la aplicación permitirá generar el formato de autoliquidación de contribución de la SSPD y de la CREG. Dicho formato, impreso y firmado por el Revisor Fiscal y por el Representante Legal de la empresa, deberá ser remitido a la SSPD y a la CREG respectivamente, dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior”. Que mediante Resolución CREG-099 del 5 de diciembre de 2006, expedida por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 2006, en un 0,677897258% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2006 la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999; Que para las empresas que no reportaron dicha información oportunamente, la Comisión ha venido requiriéndolas para que cumplan dicho obligación legal y ante la no presentación de la información en la forma requerida, se acudió al
LA —RESOLUCIÓN No. 147 DE 24 NOV. 2008 HOJA No. 3/5
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los articulos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999 y en la forma prevista en la Circular SSPD — CREG No. 001 del 13 de febrero de 2003. Sistema Único de Información en el cual se encontró que algunas de tales empresas reportaron los estados financieros correspondientes al año 2005, con posterioridad a la oportunidad en la cual la CREG liquidó la respectiva contribución para el año 2006; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la ley 1151 de 2007, “Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo”; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 2006; Que la Comisión en su Sesión No. 394 del 24 de noviembre de 2008 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2006 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 de 2006; Que conforme a lo expuesto,
RESUELVE:
liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2006 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 de 2006; Que conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1lo.- Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 2006, asi: Nro ENTIDAD VALOR $ 1 DEPARTAMENTO DEL VAUPES 659,543 2 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. DEL MUNICIPIO DE MURINDO 201.186 3 EMPRESA DE GAS Y ENERGÍA ELECTRICA SIGLO XXi 808.306 4 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BAHIA SOLANO 5.A. E.S.P, 2.581.204 5 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE MAPIRIPAN 96.845 6 EMPRESA MUNICIPÁL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE 9.755
7 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 225,167
8 TERMOPIEDRAS S.A. E.S.P, 445.204
ARTÍCULO 20.- Las siguientes entidades del sector de gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de
2006, asi:RESOLUCIÓN No. 14 DE __ 24 NOV, 2008 HOJA No. 4/5
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999 y en la forma
que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999 y en la forma prevista en la Circular SSPD — CREG No. 001 del 13 de febrero de 2003.
Nro ENTIDAD VALOR $
1 GAS ZIPA S.A, E.S.P. 1,642,959
2 PORTAGAS S.A. E.S.P, 8,748,746
3 RIOGAS S.A. E.S.P. 1,499,524
4 SOLGAS S.A. E.S.P. 227,764
ARTÍCULO 30.- El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-4-2075 CREG Nit. 830.054.076-2 Cuenta Corriente No. 256-88042-8 del Banco de Occidente. ARTÍCULO 40.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la transacción, ARTÍCULO 5°.- El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa. ARTÍCULO 6°.- El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente
la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa. ARTÍCULO 6°.- El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, descontando el valor del anticipo efectuado conforme lo disponen los Artículo 20 y 21 del Decreto 2461 de 1,999, PARAGRAFO.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la comisión de fiducia y los demás gastos a que haya lugar. ARTÍCULO 7°.- El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos. ARTÍCULO $80.- La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ML mm147 RESOLUCIÓN No. DE 2 4 NOV. 2008 HOJA No. 5/5
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-100 del 5 de diciembre de 2006, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999 y en la forma prevista en la Circular SSPD - CREG No. 001 del 13 de febrero de 2003. ARTÍCULO 9o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. _
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 NOV. 2008 EL MAIGUASHCA OLANO HERNÁN MOLINA VALENCIA iceministro dé Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado Ministro de Minas y Energía Presidente a,