CREG - Resolución 147 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 147 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 147 DE 2016 13 0CT. 2016
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por
OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y Operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
OSRESOLUCION No. 147 pE__13 OCT. 20% HOJA No. 2/45
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria ¡presentada por OP&S
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9” de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142
Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante las resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. . Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.147 RESOLUCION No. DE 13 OCT. 2016 HOJA No. 3/45 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria ¡presentada por OP&S
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
Il. Trámite de la actuación administrativa La empresa OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P, mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2015-003894 de abril 15 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:
adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:
CODIGO DANE DEL MUNICIPIO DEPARTAMENTO
MUNICIPIO _
76233 DAGUA
76377 LA CUMBRE VALLE DEL CAUCA 76606 RESTREPO En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante comunicación CREG S-2015-002217 del 14 de mayo de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: e Dentro del procedimiento para la aprobación de cargos es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, por lo que se solicita copia del radicado remitido a dicha entidad. e Informar si el proyecto cuenta con recursos públicos; en caso afirmativo, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual
solicita copia del radicado remitido a dicha entidad. e Informar si el proyecto cuenta con recursos públicos; en caso afirmativo, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. Lo anterior, para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión, que establece el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG
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“6.7, SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE
PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS RELEVANTES DE
DISTRIBUCIÓN QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS.
Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (1) componente de inversión
con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (1) componente de inversión pagada con recursos públicos; (tt) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (uu) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento — AOM. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución aprobados. Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos.” La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2015-007063 de fecha 08 de julio de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P., para los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante oficio con radicado CREG E-2015-007347 del 17 de julio de 2015, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. presenta ajustes a la solicitud tarifaria presentada para los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca.
empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. presenta ajustes a la solicitud tarifaria presentada para los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P, mediante radicado CREG E2015-008347 del 18 de agosto de 2015, da respuesta a la solicitud de información solicitada por la CREG, respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En respuesta al oficio del asunto anexamos a esta comunicación copia de las radicaciones realizadas a la UPME, dentro del Proceso que se adelanta. Informamos que para los proyectos que se adelantaran en los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del y Valle del Cauca para la distribución de GLP por redes. Estos no contaran con recursos públicos y que las inversiones en la infraestructura de distribución estará a cargo de la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.” Y1 PA 7 | DE 13 OCT. 2016
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CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
En la anterior comunicación, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. informó que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes.
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
En la anterior comunicación, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. informó que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes. Mediante auto proferido el dia 02 de octubre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. De acuerdo con lo establecido en el auto del 2 de octubre de 2105, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 49.657 del 06 de octubre de 2015, se publicó el Aviso No. 083 de 2015 que contiene el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por OP8S CONSTRUCCIONES S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. El literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“6.6. SOLICITUDES DE CARGOS TRAMITADOS PARALELAMENTE.
Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente
establece lo siguiente:
“6.6. SOLICITUDES DE CARGOS TRAMITADOS PARALELAMENTE.
Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que esté conformado por los mismos municipios o cuando se trate de Mercados Relevantes diferentes pero en los que coincida(n) algún o algunos municipios, la Comisión procederá de la siguiente forma: (...) b) Municipios incorporados en más de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta Resolución.
2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del Mercado Relevante de Distribución.
3. Vencido lo anterior, la Comisión evaluará la conveniencia de extraer los municipios comunes de las dos solicitudes tarifarias para que conformen un
Mercado Relevante de Distribución independiente.
sERESOLUCION No. 147 DE _ 13 OCT. 20% HOJA No. 6/45
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CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
4. En caso contrario, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera
del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria ¡presentada por OP&S
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
4. En caso contrario, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de Municipios Nuevos, para el Mercado Relevante de Distribución y con base en esta aprobará los cargos.” De lo anterior, la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P, a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2015-002505 de marzo 10 de 2015 y E-2015-003582 de abril 8 de 2015, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Buenos Aires, Caldono, Suarez y Toribio en el departamento del Cauca; Argelia, Dagua, El Águila, El Cairo, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca.
Conforme a lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, cuando más de un distribuidor presente solicitud de cargos, para mercados relevantes diferentes pero en los que coincidan algún o algunos municipios, como es el caso de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, la CREG enviará a cada distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del mercado relevante de distribución. De esta manera, la Comisión mediante radicados CREG S-2015-004292 y E2015-004293 del 8 de octubre de 2015, envía a las empresas OP&S
relevante de distribución. De esta manera, la Comisión mediante radicados CREG S-2015-004292 y E2015-004293 del 8 de octubre de 2015, envía a las empresas OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. respectivamente, el resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del mercado relevante de distribución. Las empresas OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2015-010755 del 20 de octubre de 2015 y E-2015-11470 del 4 de noviembre del 2015 respectivamente, envían los comentarios respectivos sobre las otras solicitudes tarifarias. Parámetros de WACC y gastos de AOM transitorios y definitivos A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución:RESOLUCIÓN No. _ 11 4 7. DE _13 OCT. 2016 HOJA No. 7/45 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución oO
firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución oO anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. De esta manera, dichos parámetros transitorios se establecieron para las solicitudes tarifarias para nuevos mercados de distribución que presenten con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, como es el caso de las solicitudes tarifarias presentadas por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. antes citadas. Ahora bien, mediante Resolución CREG 096 de junio 30 de 2015, se definió la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Igualmente, por medio de la Circular CREG 105 de septiembre 2 de 2015 se publicó el documento CREG No.095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de septiembre 22 de 2015 y conforme a lo
de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de septiembre 22 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 por la cual se modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se estableció el cronograma para el periodo comprendido entre el 7 y el 30 de octubre de 2015 con el fin de que las empresas realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. \ Y S
ssRESOLUCIÓN No. 147. DE _13 OCT. 20% HOJA No. 8/45
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S
CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
Por lo anterior, la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2015-009628 del 22 de septiembre de 2015, envía a la Comisión el desistimiento de la solicitud tarifaria presentada el mes de marzo de 2015, dado la preparación de una nueva solicitud tarifaria con el propósito de integrar los citados municipios a los Mercados Existentes de GDO ya que estos cumplen con lo dispuesto en el literal (iii) del numeral 5.2 de la Resolución CREG-202 de 2013. De lo anterior, GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. mediante oficio con
de GDO ya que estos cumplen con lo dispuesto en el literal (iii) del numeral 5.2 de la Resolución CREG-202 de 2013. De lo anterior, GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. mediante oficio con radicado CREG E-2015-011237 de octubre 30 de 2015, presenta nueva solicitud tarifaria, incluyendo los municipios presentados en la solicitud de marzo de 2015, y con los parámetros definitivos para la actividad de distribución de gas de la Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM. Dado el interés de las empresas GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. en la prestación del servicio de gas en los municipios solicitados, y entendiendo que el desistimiento de una de ellas se da para presentar una nueva solicitud con los parámetros definitivos para la aprobación del cargo de distribución y dado el tramite a la misma, se ajusta la solicitud tarifaria relacionada con los parámetros definitivos de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM. De esta manera, mediante Auto de 7 de diciembre de 2015, se integran las solicitudes tarifarias de OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. en un mismo expediente tarifario. Estando en curso la respectiva actuación administrativa y sin que se hubiera resuelto de fondo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 093 de 2016 revocó apartes de la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013, relacionados con: (1) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (11) Otros Activos, (111) mercados financiados
Resolución CREG 202 de 2013, relacionados con: (1) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (11) Otros Activos, (111) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros. Los apartes revocados impiden la aplicación de la metodología en cuestión y, por tanto, hacen improcedente la continuación de la mencionada actuación. En consecuencia el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016 ordenó archivar las actuaciones administrativas iniciadas para las solicitudes tarifarias de los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes, que cumplieron periodo tarifario y que realizaron el proceso de reporte de información correspondiente, o que no hubieren cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013. Por lo anterior, mediante Auto de fecha 4 de agosto de 2016, la Comisión ordena archivar en el estado en que se encuentre la actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible
NY Y 'RESOLUCIÓN No. 1 4 7. pE__13 OCT. 2016 HOJA No. 9/45
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. ( por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de
del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. ( por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Cali y otros municipios localizados en los departamentos de Valle del Cauca y Cauca, identificado con el expediente 2015-0144. Así mismo, ordena continuar con el análisis de la solicitud tarifaria presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para los municipios nuevos de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento de Valle del Cauca. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa OP&S
Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante radicados E-2015-003894, E2015-007347 y E-2015-008347, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.
Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos
Y147 RESOLUCIÓN No. DE 13 OCT. 2016 HOJA No. 10/45
Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible
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