CREG - Resolución 148 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 148 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

by Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 148 RESOLUCION No. DE 2014 07 NOV, 20% ©) Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas) LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES La empresa EFIGAS S.A. E.S.P presentó a través del oficio 530 fechado el 30 de abril de 2013 (radicado el 4 de mayo de 2013), solicitud ante las autoridades municipales de Pácora (Caldas), para obtener los permisos municipales para la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, con el propósito de tender las redes necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas combustible en dicho municipio.

El 4 de julio de 2013 el Gerente de Efigas S.A .E.S.P., mediante la comunicación No 110, dio alcance a la solicitud de intervención y ocupación del espacio público, exponiendo algunas consideraciones de tipo legal. El Alcalde Municipal y el Secretario de Planeación del municipio de Pácora (Caldas) mediante la comunicación de fecha 13 de agosto de 2013, señaló lo siguiente:

público, exponiendo algunas consideraciones de tipo legal. El Alcalde Municipal y el Secretario de Planeación del municipio de Pácora (Caldas) mediante la comunicación de fecha 13 de agosto de 2013, señaló lo siguiente: “Atentamente, nos pronunciamos con respecto a los oficios 110 y 530 de 2013, suscritos por usted y el Doctor MARIO ORTIZ LÓPEZ, respectivamente, por medio de los cuales, solicitan licencia de intervención y ocupación de espacio público para extender las redes de gas natural.

aRESOLUCIÓN No. 148 DE 07 NOV, 201 HOJA No. 2/54

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanistica de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). Al respecto les manifestamos, que con el fin de continuar con el estudio de solicitud de dicha licencia, deberán aportar la siguiente documentación: 1-Carteras topográficas de los sitios por los cuales se pretende extender la red en el Municipio y la interconexión entre Aguadas y Pácora. 2Estudio de suelos de las vías que van a ser afectadas y de los predios para la interconexión intermunicipal. 3Cronograma de obras a ejecutar 4-Detalles constructivos de: Pavimentos, andenes, empates entre tubería y acometidas. 5Manual de Calidad EFIGAS 6Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de los predios, y en caso de no ser el predio de Efigas, bajo que modalidad de

acometidas. 5Manual de Calidad EFIGAS 6Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de los predios, y en caso de no ser el predio de Efigas, bajo que modalidad de contratación, estarían allí ubicados. 7Proyecto de socialización a la comunidad. 8Proyecto de ampliación de cobertura hacia el corregimiento del Municipio, en vista que son comunidades con igual derecho. Por otra parte, en la evaluación al proyecto presentado a la Secretaría de planeación (sic) encontramos las siguientes observaciones: - (...) la resistencia de dichos pavimentos en las vías principales, debe ser superior a 3500 PSI por tratarse de una vía expuesta a tráfico vehicular pesado, diferente a la indicada por ustedes. - Tampoco se expone la metodología para la compactación de la subbase (...). - (...) la capa de concreto deberá tener un espesor no menor a 17.5 centímetros, diferente a la indicada por ustedes. - (...) deberán anexar mediante detalle constructivo, la ubicación de la brecha en el ancho de la vía (...). - Deberán anexar la metodología para la toma de muestras de cilindros de ensayo. - (...) deberán anexar la metodología de ensayos de hermeticidad de red, (...).” Ahora bien, frente a la comunicación radicada en la Secretaría General del Municipio, el 4 de julio de 2013, radicada bajo el No. 767, en vista que la misma fue dirigida tal y como se evidencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como ente competente para dicho fin, le manifiesto que nos encontramos a la espera de la respuesta emitida por la referida comisión.”

fue dirigida tal y como se evidencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como ente competente para dicho fin, le manifiesto que nos encontramos a la espera de la respuesta emitida por la referida comisión.” El 11 de septiembre de 2013, el segundo suplente del Gerente de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. mediante la comunicación No 110, respondió el oficio del 13 de agosto de 2013 proferido por la Alcaldia Municipal de Pácora (Caldas), planteando aspectos legales y técnicos. Adicionalmente, en la misma fecha la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. presentó derecho de petición ante la Secretaría de Planeación del Municipio de Pácora (Caldas), solicitando:148 U7 NOV. 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/54 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). 1. (...) se han presentado solicitudes de otorgamiento de licencia de intervención del espacio público del Municipio con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural. (...). 2. (...) informar si el Municipio de Pácora, (...) ha otorgado permisos y/o licencias para la intervención y/u ocupación de espacio público, con la finalidad de construir infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el Municipio de Pácora. 3. (...) ha sido otorgado a alguna persona natural o jurídica que haya actuado como solicitante y beneficiario del permiso y/o licencia.

construir infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el Municipio de Pácora. 3. (...) ha sido otorgado a alguna persona natural o jurídica que haya actuado como solicitante y beneficiario del permiso y/o licencia. 4, (...) que requisitos fueron exigidos de manera previa a la expedición del permiso y/o licencia de intervención y/u ocupación de especio público para la construcción de infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el Municipio de Pácora. Mediante el oficio No S.P.O.P 224 fechado el 18 de septiembre de 2013, el Secretario de Planeación dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: “Dando respuesta a su derecho de petición remitido a esta dependencia el día 12 de septiembre del año 2013, en donde se hace referencia al artículo 23 de la constitución política, y con ello al suministro de información si así lo requiere, es mi deber informar, que actualmente el municipio de Pácora, no ha otorgado licencia de intervención del espacio público con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural, es por esta razón que ninguno de los 5 puntos mencionados y requeridos por ustedes en el derecho de petición, registro N°: 349827 han sido evaluados.” El 7 de octubre de 2013, la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., por medio de la escritura pública No 8044, protocolizó silencio administrativo positivo, al no haber recibido dentro del término establecido en el articulo 34 del Decreto 1469 de 2010, respuesta por parte de la Alcaldía Municipal de Pácora (Caldas) de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas domiciliario,

de 2010, respuesta por parte de la Alcaldía Municipal de Pácora (Caldas) de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas domiciliario, Mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2013, el primer suplente de Gerente de la Empresa EFIGAS S.A. E.S.P. informó a la Alcaldía del Municipio de Pácora (Caldas) que debido a la aplicabilidad y protocolización de la figura del silencio administrativo positivo, respecto a la solicitud de intervención y ocupación del espacio público presentada a la autoridad competente el día 30 de abril de 2013, procederá a iniciar las obras respectivas autorizadas mediante la figura mencionada el día 21 de octubre de 2013. Posteriormente, el Coordinador Jurídico de la empresa EGIGAS S.A. E.S.P. informa a la Alcaldía del Municipio de Pácora (Caldas), a través del oficio de fecha 15 de octubre de 2013, “...) que ante la configuración del silencio administrativo positivo que le fuera informado por comunicación del pasado 9 de octubre y por circunstancias propias e internas de la empresa relacionadas con laRESOLUCIÓN No. 14 8 DE 07 NOV, 2014 HOJA No. 4/54 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). coordinación de obras, Efigas S.A. E.S.P. iniciará trabajos en el área urbana del

necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). coordinación de obras, Efigas S.A. E.S.P. iniciará trabajos en el área urbana del municipio de Pácora el próximo 16 octubre de 2013.” El 10 de octubre de 2013, la Alcaldía del Municipio de Pácora (Caldas) se pronunció sobre el inicio de las obras anunciadas por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., señalando lo siguiente: Ahora bien, al realizar un estudio a su comunicación, se observa que la misma no es susceptible del silencio administrativo positivo, pues claramente como se desprende de las normas antes descritas, esta aplica, solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales. Lo cual usted pretende hacer valer, pero que realmente no obedece a la realidad, pues la norma que EFIGAS referencia es el artículo 34 del Decreto 1469 de 2010 con respecto a LICENCIAS URBANÍSITICAS y este no es el caso, pues nos encontramos ante una licencia para intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de Gas Natural Domiciliario, precisión que se realizará más adelante. Sin embargo, si fuera el caso, lo que realmente procedería sería el tema del silencio negativo (...). Cabe decir, que el Municipio de Pácora, con fecha 13 de agosto de 2013, remitió comunicación a EFIGAS S.A. E.S.P., por medio de la cual solicitaba una información a fin de continuar con dicho estudio, respuesta que fue dada de manera parcial y sin mayores soportes, por parte de ustedes, situación que también desvirtuaría su pretendido silencio administrativo positivo,

información a fin de continuar con dicho estudio, respuesta que fue dada de manera parcial y sin mayores soportes, por parte de ustedes, situación que también desvirtuaría su pretendido silencio administrativo positivo, Sobre el tema del gasoducto virtual, la comunidad Pacoreña, ha realizado una manifestación que nos lleva a realizar otro tipo de consultas ante los organismos competentes y la comunidad en general. (...) Esta inquietud formulada, tiene gran preponderancia para la Alcaldía Municipal, pues efectivamente, se genera incertidumbre en la continuidad del servicio, dado que por nuestro Departamento y entre los Municipios de Pácora y Aguadas, atraviesa la denominada falla geológica ROMERAL,; la cual causa pérdidas de la banca e inestabilidad en los taludes que circundan la vía, (...). En cuanto a la segunda precisión, nos referimos claramente al término que ustedes quieren hacer valer (...) donde invocan el término de 45 días que se utiliza para LICENCIAS URBANÍSTICAS cuando realmente lo que han solicitado es UNA LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL TENDIDO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DOMICILIARIO, situación que se torna totalmente diferente, (...).

(...)RESOLUCIÓN No. _1 4 8 pe 07N0 20% HOJA No. 5/54

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas).

E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). Se deja constancia, que hasta tanto no se obtenga en su totalidad, la respuesta de EFIGAS S.A. E.S.P. al oficio del 13 de agosto de 2013 y hasta tanto las consultas que estamos realizado (sic) sean absueltas, esta Administración no se expresará sobre el otorgamiento de la LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL TENDIDO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DOMICILIARIO por ustedes solicitada. Adicionalmente, a través del oficio SG 400 — 552 del 16 de octubre de 2013, la Alcaldía de Pácora (Caldas) notifica personalmente al Coordinador Jurídico de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., la prohibición de realizar cualquier intervención del espacio público con el fin de extender redes de gas domiciliario en la zona urbana y rural del Municipio. Mediante auto del 22 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales (Caldas) rechazó por competencia la acción de tutela presentada por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, en contra del Municipio de Pácora (Caldas), por violación al derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad al ejercicio a la libertad de empresa y a desarrollar su objeto social en condiciones de libre competencia, remitiéndola al Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas).

proceso, a la igualdad al ejercicio a la libertad de empresa y a desarrollar su objeto social en condiciones de libre competencia, remitiéndola al Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas). El Juez Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas), el 28 de octubre de 2013, por medio del auto interlocutorio No 308, avocó el conocimiento de la acción de tutela y decretó la suspensión provisional de la licencia de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas natural otorgada a Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. por parte del Municipio de Pácora. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2013 (auto interlocutorio No 314), decidió levantar la medida decretada. El 7 de noviembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas) decidió la acción de tutela impetrada, declarándola improcedente al existir otros mecanismos ordinarios y/o extraordinarios de defensa judicial. El 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas) resolvió la impugnación presentada por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas), confirmándola en todas sus partes. Adicionalmente, el 18 de noviembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas) admitió acción de tutela interpuesta por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. por violación al derecho fundamental de petición y ofició a la Alcaldía Municipal y a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pácora, Caldas, para

S.A. E.S.P. por violación al derecho fundamental de petición y ofició a la Alcaldía Municipal y a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pácora, Caldas, para que explicaran los motivos por los cuales no han contestado en forma completa y de fondo los puntos 4 y 5 del derecho de petición.8 07 NOV. 2014

RESOLUCIÓN No. 14 DE HOJA No. 6/54

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). Mediante el oficio S.P.O.P 294 del 21 de noviembre de 2013, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Pácora (Caldas) procedió a dar respuesta a los numerales 4 y 5 del derecho de petición del 11 de septiembre de 2013. Adicionalmente, el 21 de noviembre de 2013, el Municipio de Pácora (Caldas) dio respuesta a la acción de tutela y la Secretaría de Planeación se acogió a lo expuesto por el Municipio en el escrito de contestación. El 25 de noviembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora (Caldas) decidió la acción de tutela impetrada por violación al derecho fundamental de petición, no tutelando el derecho de petición invocado. La empresa EFIGAS S.A E.S.P., el día 15 de enero de 2014, presentó ante el Municipio de Pácora (Caldas) recurso de reposición y en subsidio apelación

petición, no tutelando el derecho de petición invocado. La empresa EFIGAS S.A E.S.P., el día 15 de enero de 2014, presentó ante el Municipio de Pácora (Caldas) recurso de reposición y en subsidio apelación contra el “acto presunto negativo que niega la licencia de intervención y ocupación del espacio público en el municipio de Pácora para la construcción de redes para prestar el servicio público domiciliarios de gas natural.” A través de la Resolución No 069 del 13 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal del Municipio de Pácora (Caldas) resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. contra el acto ficto presunto que negó la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, para la construcción de redes para prestar el servicio público domiciliario de gas natural señalando particularmente que: “(...) Pero lo que no es cierto, es que dicha solicitud cumpliera con el lleno de los requisitos. Es de anotar que para hablar de dicha solicitud se hizo una reunión en la Alcaldía de Pácora con los funcionarios de EFIGAS y en dicha oportunidad la firma EFIGAS radicó el oficio 530, el cual hablaba de la misma solicitud. Teniendo en cuenta que la solicitud presentada por efigas no cumplía con los requisitos, fue que se envió por el Municipio a dicha empresa una comunicación el 13 de agosto solicitando documentación para continuar con el estudio y poder de esta manera resolver la solicitud formulada. (...) Por lo tanto, no puede manifestar EFIGAS S.A. E.S.P, que cumplía con dichos requisitos, cuando no radica la solicitud con los documentos necesarios y cuando

13 de agosto solicitando documentación para continuar con el estudio y poder de esta manera resolver la solicitud formulada. (...) Por lo tanto, no puede manifestar EFIGAS S.A. E.S.P, que cumplía con dichos requisitos, cuando no radica la solicitud con los documentos necesarios y cuando en la respuesta dada a la solicitud del Municipio el 11 de septiembre de 2013, tampoco aporta lo solicitado, pues la respuesta es parcial. (...) Con el incumplimiento de EFIGAS, a los requisitos exigidos por parte DEL (sic) Municipio podría incluso decirse que la citada empresa desistió de su solicitud, y así mismo no puede aludir la citada empresa que se les está solicitando másRESOLUCIÓN No. 148 DE 07 NOV_2014 HOJA No. 7/54 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS 5.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). documentación excesiva, cuando el artículo 26 de la ley 142 de 1994, indica que las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, lo cual brilla por su ausencia en los pocos documentos aportados por EFIGAS. Por otra parte, el Secretario de Gobierno notificó nuevamente el contenido de un documento que se encontraba radicado en EFIGAS Manizales y por medio del cual no se acepta el silencio administrativo invocado y en el cual se manifiesta que hasta tanto EFIGAS no aporte los documentos requeridos y hasta tanto no se

documento que se encontraba radicado en EFIGAS Manizales y por medio del cual no se acepta el silencio administrativo invocado y en el cual se manifiesta que hasta tanto EFIGAS no aporte los documentos requeridos y hasta tanto no se absuelvan consultas, no podrá resolverse dicha solicitud de licencia. Por tal razón tal y como se visualiza en el documento que se aporta no puede bajo ninguna circunstancia configurarse el silencio administrativo. No se han violentado derechos a la empresa EFIGAS, toda vez, que las solicitudes se les han notificado, así como las encuestas y carta de la comunidad donde se oponen al proyecto que es virtual y que puede tornarse riesgoso, por tanto efigas no puede sustraerse al cumplimiento de las exigencias. Tampoco puede hablarse de violación al derecho a la igualdad, toda vez que no nos encontramos ante un concurso público, simplemente se presentaron dos solicitudes, de licencia, donde una empresa cumple y la otra no, por tanto tal y como se ha indicado en diversas comunicaciones EFIGAS S.A. E.S.P., debe cumplir con los requerimientos solicitados por el Municipio, máxime cuando lo que pretende llevar al Municipio es GAS VIRTUAL, En suma, a la fecha, la sociedad recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en las antecitadas normas, contenidas en el Decreto 1469 de 2010; ni siquiera la persona que elevó la solicitud inicial, esto es, el señor MARIO ORTIZ LOPEZ, acreditó legitimación para elevar la solicitud a nombre de la Sociedad EFIGAS S.A. E.S.P., razón suficiente para que esta Administración se hubiera abstenido de expedir el permiso solicitado. Por manera que, se reitera, NO es cierto que la solicitud de expedición de licencia para ocupar e intervenir el espacio

EFIGAS S.A. E.S.P., razón suficiente para que esta Administración se hubiera abstenido de expedir el permiso solicitado. Por manera que, se reitera, NO es cierto que la solicitud de expedición de licencia para ocupar e intervenir el espacio público del Municipio de Pácora Caldas, se hubiera presentado en legal y debida forma ante esta Administración, como equivocadamente se aduce en el memorial que se recurre. Ahora bien, entratándose del Silencio Administrativo Negativo, el cual fue configurado por la Sociedad recurrente, contra cuyo acto ficto se interpone el presente recurso que aquí se desata, considera este Despacho que esta clase de silencio administrativo jamás se ha constituido o estructurado, como quiera que ésta Administración mediante el oficio del 13 de agosto de 2013, a través del cual la requirió con el fin de que complementara la información consignada en la solicitud; sin embargo, EFIGAS S.A. E.S.P., respondió que los requerimientos solicitados excedía los requisitos establecidos en la reglamentación nacional sobre el tema de licencias urbanísticas, pero que de todos modos aportaba la información que tenia en su poder; información que como se indicó un poco más arriba, no está acorde con los requisitos exigidos por el Decreto 1469 de 2010,

wa8 RESOLUCIÓN No, 14 DE 07 NOV, 2014 HOJA No. 8/54

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanistica de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas).

E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanistica de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). razón suficiente para que el Municipio de Pácora Caldas se hubiera abstenido de expedir la licencia urbanística en los términos solicitados. Por lo expuesto, la Alcaldía de Pácora Caldas NO repondrá el acto ficto negativo recurrido y concederá el recurso de alzada ante la Comisión Reguladora de Energía y Gas, para lo de su competencia”. Mediante el radicado E-2014-002709 del 25 de marzo de 2014, la Alcaldia Municipal de Pácora (Caldas) remitió el expediente contentivo del recurso de apelación concedido a la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. Una vez analizado el contenido del expediente remitido por la Alcaldía Municipal de Pácora (Caldas), la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio del auto emitido por el Director Ejecutivo de fecha 6 de junio de 2014, cuyo radicado interno correspondió al 1-2014-001718 del 12 de mayo de 2014, admitió el recurso de apelación y decretó pruebas de oficio. Por medio del oficio radicado en la Comisión con el número E-2014-005999 del 24 de junio de 2014, la Alcaldia Municipal de Pácora (Caldas) atendió lo solicitado en el auto de pruebas en el siguiente sentido: Allegar y detallar cuáles fueron los fundamentos legales y técnicos en que se basó, para solicitar cada uno de los requerimientos efectuados en la

solicitado en el auto de pruebas en el siguiente sentido: Allegar y detallar cuáles fueron los fundamentos legales y técnicos en que se basó, para solicitar cada uno de los requerimientos efectuados en la comunicación N'419653 del 13 de Agosto de 2013.” En comunicación del 13 de agosto de 2013 la administración municipal realizó los siguientes requerimientos: 1 - Carteras topográficas en los sitios por los cuales se pretende extender la red en el municipio y la interconexión entre Aguadas y Pácora. 2-Estudios de suelos de las vías que van hacer afectadas y de los predios para la conexión intermunicipal. Los numerales 1 y 2 antes mencionados se solicitaron, dado que la zona en la cual está ubicado el Municipio de Pacora y el Municipio de Aguadas, está afectada geológicamente por la falla conocida como Romeral, ocasionando continuos deslizamientos y rupturas en la capa asfáltica de vias departamentales e intermunicipales, lo cual es evidente por el continuo deterioro y por el rápido avance de la misma en el municipio, como es el caso de la via que de Pácora conduce al corregimiento de San Bartolomé, sector el Brillante. Con los antecedentes de este sector entre otros, se deberá concluir que la administración municipal en su momento pensó en el bienestar de los posibles usuarios. Debemos recordar que uno de los principios fundamentales de los servicios públicos es la continuidad del servicio, por tal razón se hicieron las solicitudes antes mencionadas, para verificar que la interconexión municipal estará a salvo de rupturas por asentamientos geológicos.

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mencionadas, para verificar que la interconexión municipal estará a salvo de rupturas por asentamientos geológicos.

a.148 07 NOV. 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/54

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Pácora (Caldas). 3Cronograma de obras a ejecutar Es necesario que la administración municipal cuente con el cronograma de obras y las acciones a ejecutar con el fin de informar a la comunidad por cuanto tiempo estarán las vías afectadas y de la mano con la Secretaría de Gobierno hacer un plan de contingencia vial. 4Detalles constructivos de pavimentos, andenes, empates entre tubería y acometidas. Se solicitan los detalles constructivos mencionados, toda vez que se debe venficar que las resistencias a compresión y tracción sean las mínimas para soportar el tráfico vehicular, detallando compactación, fraguado y curado de los resanes, especialmente los cruces de vía que deben tener resistencia mayor A 3500 PSI, ya que para la administración municipal es importante hacer el seguimiento al proceso constructivo. 5manual (sic) de calidad EFIGAS: Se solicitó para poder hacer un seguimiento por parte de la Secretaría de Planeación y verificar así, que el Municipio cuente con la mejor calidad de las obras y la intervención con materiales idóneos, según las especificaciones técnicas allí contempladas. 6Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de

Planeación y verificar así, que el Municipio cuente con la mejor calidad de las obras y la intervención con materiales idóneos, según las especificaciones técnicas allí contempladas. 6Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de los predios y en caso de no ser el predio de Efigas, bajo que modalidad de contratación, estarían allí ubicados. La información se solicita para poder realizar la respectiva visita al predio donde va a estar contemplado el descompresor y evaluar en las secretarias de Planeación tanto de Pácora como de Aguadas que afectaciones tiene el lote, es decir, si es apto para zona industrial, cual es el retiro que debe tener de las viviendas más próximas, la facilidad de acceso y determinar así, la afectación de la falla Geológica Romeral sobre dicho predio. 7Proyecto de socialización a la comunidad. Se solicita dicho proyecto porque es deber de la administración municipal y de los contratistas que vayan a realizar algún tipo de actividad que teng

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