CREG - Resolución 148 de 2016
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 148 de 2016
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 148 pg 2016 ( 13 0CT. 208 Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, segun solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. ; LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la
tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:
YRESOLUCIÓN No. 148 DE 13 OCT. 2016 HOJA No. 2/5
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de
Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%, El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-003894 de abril 15 de 2015, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. Mediante oficio con radicado CREG E-2015-007347 del 17 de julio de 2015, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. presenta ajustes a la solicitud tarifaria presentada para los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. Mediante auto proferido el día 02 de octubre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S
departamento del Valle del Cauca. Mediante auto proferido el día 02 de octubre de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.657 del 06 de octubre de 2015, el Aviso No. 083 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. comercialización de GLP por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante radicados E-2015-003894, E2015-007347 y E-2015-008347, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo maximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrato 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-093 de 2016. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la
se presentan en el Documento CREG-093 de 2016. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-093 de 2016. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto
Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 736 del 13 de octubre de 2016.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes municipios: CODIGO DANEDEL | MUNICIPIO _ MUNICIPIO | | — _
76233 DAGUA
76377 LA CUMBRE VALLE DEL CAUCA 76606 RESTREPO ARTÍCULO 2. Cargo Maximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.198,06 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal
regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOII.
FORMULA TARIFARIARESOLUCIÓN No. 148 DE 13 OCT. 2016 HOJA No. 5/5
Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercializacion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa OP&S CONSTRUCCIONES §&.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.
CAPITULOIII.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa OP&S CONSTRUCCIONES §&.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
13 OC] ABS Dada en Bogotá, D.C.
GERMÁN ARCE ZAPATA JORGE PINTO NOLLA
Ministro de Minas y Enetgia Director Ejecutivo Presidente