CREG - Resolución 148 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 148 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 148 pg 2019 ( 08 nov. 209 |) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 Artículo 88de la Ley 142 de 1994, la

fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 Artículo 88de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.Mm 148

RESOLUCION No. De Pa NOV. 20:3 HOJA No. 2/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema

para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Ra) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Especificamente, el Parágrafo del Artículo 4 Ibidem, establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017, lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año Tasa de descuento 2019 en adelante 12.30%

Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año Tasa de descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125

de 2015.1 RESOLUCION No. 4 8 DE (8 NOV. 20.3 HOJA No. 3/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y, que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126

Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y, que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un periodo de cinco (5) años, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el numero E-2019-009170 del 29 de agosto de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la

radicada en la CREG bajo el numero E-2019-009170 del 29 de agosto de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por el siguiente centro poblado: CODIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO 41551003 La Laguna Pitalito Huila En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PITALITO, HUILA por valor de $350,239,627 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el reporte de información de solicitudes’ tarifarias correspondiente, la empresa

Y148 0 8 NOV. 20:3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el Número 1957. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-008476 del 8 de agosto de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodologia de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante auto proferido el día 4 de septiembre de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito en el Departamento de Huila. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.068 del 6 de septiembre de 20109 el Aviso No. 057 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. La CREG revisó la información suministrada por la empresa SURCOLOMBIANA

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. La CREG revisó la información suministrada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. por medio de la solicitud tarifaria física con radicado CREG E-2019-009170, así como la solicitud de ApliGas No. 1957, encontrando inconsistencias en la información de Otros Activos y de Gastos de AOM presentada por la empresa.0 8 NOV. 20:3

RESOLUCION No. 148 DE HOJA No. 5/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Asi las cosas, mediante Auto de Pruebas del día 13 de septiembre de 2019, la Comisión solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. que aclarara las inconsistencias encontradas. La empresa da respuesta al requerimiento mediante comunicación del 24 de septiembre de 2019, radicada en la CREG bajo el número E-2019-010174. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE PITALITO, HUILA, mediante comunicación con radicado CREG E-2019-010344 del 27 de septiembre de 2019, manifiesta algunos hechos relacionados con los recursos públicos aportados por dicha entidad para el proyecto. Se revisa la información suministrada y no se encuentran inconsistencias con respecto a lo manifestado por la empresa

algunos hechos relacionados con los recursos públicos aportados por dicha entidad para el proyecto. Se revisa la información suministrada y no se encuentran inconsistencias con respecto a lo manifestado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en su solicitud tarifaria. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-009170 y E-2019-010174, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución del que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, según se

E-2019-010174, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución del que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente

Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 105 de 2019. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.; 0 8 NOV. 20:3 RESOLUCIÓN No. 148 DE HOJA No. 6/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas alli previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 105 de 2019.

las reglas alli previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 105 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.957 del 8 de noviembre de 2019, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el siguiente centro poblado: CODIGO DANE | CENTRO POBLADO. | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO 41551003 La Laguna Pitalito Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la

CODIGO DANE | CENTRO POBLADO. | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO 41551003 La Laguna Pitalito Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 527,001,960 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las 2 Ibidem.

NN0 3 NOV. 20:3 RESOLUCION No. 148 DE HOJA No. 7/15

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial __ A

E.S.P. siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial __ A Variable | Año 2019 en adelante IBMN px 291,951,527 IBMNasx 179,109,880 VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)resk) 111,929

VP(QCPR) hx 111,929

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.62% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 92.75%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: | o > $ (COP) del 31 de Componente | diciembre de 2018 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 231,290,624 Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de ___ Uso Residencial

variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de ___ Uso Residencial Variable Año 2019 en adelante VP(AOM (PR)) apy 98,984,278

VP(AOM (PR) asx 132,306,346

VP(Q(PR)noresrsk + Q(PR)Resk) 111,929 VP(Q(PR) in, 111,929 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:; 0 3 NOV. 20,3 RESOLUCIÓN No. 148 DE HOJA No. 8/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. | Usuarios de Uso Residencial — Componente pes Afio 2019 en eu | | adelante Cargo de distribución Total $/m3 6,274.96 Componente de inversión pagada con recursos públicos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PITALITO | $/m3 2,786.39

- HUILA

eu | | adelante Cargo de distribución Total $/m3 6,274.96 Componente de inversión pagada con recursos públicos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PITALITO | $/m3 2,786.39 - HUILA Componente de inversión pagada con recursos de $/ms 1,422,17

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Componente Gastos AOM $/ms3 2,066.40 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los

lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial _ Componente - e Año 2019 en | | adelante Cargo de distribución Total $/ms3 6,274.96 Componente de inversión pagada con recursos públicos de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PITALITO | $/m3 2,786.39 - HUILA Componente de inversión pagada con recursos de $/m3 1,422,17

la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Componente Gastos AOM $ /ms 2,066.40 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018148 0 8 NOV. 20:3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Paragrafo 1. Para el calculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base

segun solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Paragrafo 1. Para el calculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados,

Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y

construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Asi mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo TeRESOLUCION No. 148 DE 0 8 NOV. 20.3 HOJA No. 10/15 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según soli

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