CREG - Resolución 148 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 148 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 148 DE 2020 ( 22 JUL.2020 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 028 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas
Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. En el documento 015 de 2020 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 028 de 2020. Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2020-005418, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 028 de 2020. En la comunicación citada se presentan las siguientes peticiones: PETICIONES: PRIMERA: Revocar la parte pertinente de la resolución materia del recurso de reposición que sea contraria a las objeciones y solicitudes aquí presentadas.
En la comunicación citada se presentan las siguientes peticiones: PETICIONES: PRIMERA: Revocar la parte pertinente de la resolución materia del recurso de reposición que sea contraria a las objeciones y solicitudes aquí presentadas.
SEGUNDA: Modificar los cálculos que sirven como fundamento a los asuntos objeto del presente recurso, y en consecuencia modificar la parte resolutiva de la Resolución CREG No. 028 de 2020 incorporando las solicitudes aquí sustentadas y los valores correspondientes debidamente ajustados: Lo anterior, considerando los argumentos del presente escrito y la afectación que ello implica a los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización atendido por EMCALI.
A continuación, se presenta cada una de las solicitudes presentadas por el OR en el recurso de reposición, y los análisis de la Comisión sobre cada petición.
mn hRESOLUCION No. 148 DE 22 JUL.2020 HOJA No. 2/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. Solicitud No. 1 1.1 formato7 UC líneas Se identifican dos causas principales de no reconocimiento de las unidades de línea: Los tramos de red vinculados al circuito 000, Observación CREG: "De acuerdo con lo señalado en el informe de respuesta del OR los tramos sin SE asociada están en construcción, por lo cual se entiende que no están en operación a la fecha de corte". Estos corresponden a 279 tramos con una longitud de 7.82 km (de un total de 9.865 tramos, 3221.92 km). Los mismos son
se entiende que no están en operación a la fecha de corte". Estos corresponden a 279 tramos con una longitud de 7.82 km (de un total de 9.865 tramos, 3221.92 km). Los mismos son segmentos ya construidos que se utilizan para maniobras de circuitos frontera, para la calidad del servicio y que están en servicio, situación que podrá verificarse en terreno. Se solicita reconsiderar el reconocimiento de estos tramos. Subrayado fuera de texto. En el archivo Excel adjunto en el recurso de reposición, el OR señala para cada IUA lo siguiente Es un tramo construido, en servicio, que se utiliza para maniobras de transferencia. Análisis de la Comisión Los tramos en discusión hacen parte de los activos puestos en operación en el período 2008 a la fecha de corte, es decir, en la categoría CRIN, por lo cual deben cumplir con lo solicitado en el numeral 3.1.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que establece lo siguiente. Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe entregar para cada una de las UC a incorporar la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa, así como el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidas en la base inicial de activos. Subrayado fuera de texto. Con la información reportada en la solicitud inicial y en el recurso de reposición no es posible identificar a que línea o circuito pertenecen. Por lo anterior, no se accede a la solicitud del recurso. Solicitud No. 2
Subrayado fuera de texto. Con la información reportada en la solicitud inicial y en el recurso de reposición no es posible identificar a que línea o circuito pertenecen. Por lo anterior, no se accede a la solicitud del recurso. Solicitud No. 2 "No se reporta la información completa de la UC - no hay información georreferenciada. Numeral 3.1.1.1.1.7". Estos tramos corresponden en su totalidad a canalizaciones de red que totalizan 6259 tramos y 139.57 km. Sobre este particular, la información suministrada por EMCALI en el campo de observaciones del OR, contiene la información requerida en la resolución No. CREG 015 de 2018: "El OR debe entregar para cada una de las UC a incorporar la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa, así como el inventario asimilado a las UC definidas en el capítulo 15." En este campo se indica a qué tramo de red corresponde cada tramo de canalización y entre qué apoyos se ubica cada trecho. Con estos datos, es posible corroborar la información georreferenciada en la geodatabase suministrada por EMCALI dentro de lo solicitud de aprobación de cargos. Se cita a modo de ejemplo el siguiente caso: Análisis de la Comisión En el archivo Excel entregado por el OR en el recurso de reposición se hace la misma precisión para las UC pertenecientes a la categoría CRIN que no fueron incluidas en la base de activos aprobada por no contar con información georreferenciada. El OR entregó nueva información georreferenciada, en la cual se incluye una capa de canalizaciones, en la cual cada tramo contiene información del IUA, la UC y la longitud, entre otras.
georreferenciada. El OR entregó nueva información georreferenciada, en la cual se incluye una capa de canalizaciones, en la cual cada tramo contiene información del IUA, la UC y la longitud, entre otras.
M &RESOLUCION No. 148 DE 22 JUL.2020 HOJA No. 3/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. De la revisión de la información georreferenciada aportada y el reporte del formato 7 se encuentra lo siguiente: i) en la información georreferenciada se incluyen menos tramos que los solicitados en el formato 7, ii) de los 6.259 tramos sin información georeferenciada solamente se pueden identificar, por el código IUA, 5.489 tramos que corresponden a 124 km. Con base en lo anterior, se encuentra que el OR subsanó la falta de información georreferenciada para una parte de los tramos objeto del recurso, por lo cual solamente se incluyen estos tramos en el inventario reconocido. Teniendo en cuenta los requisitos de información de las Circulares CREG 129 de 2018 y 024 de 2020, el OR deberá ajustar la información aprobada para efectos de seguimiento y verificación. Solicitud No. 3 1.2 Format08__UC_eq_linea La observación general en este caso es “Las UC especiales solo se reconocen en el plan de inversiones”. La unidad solicitada corresponde a cajas de maniobra sumergibles que EMCALI utiliza en el SDL. Los soportes de los contratos ejecutados en EMCALI en el periodo 2008-2018 se enviaron con oportunidad a la CREG.
inversiones”. La unidad solicitada corresponde a cajas de maniobra sumergibles que EMCALI utiliza en el SDL. Los soportes de los contratos ejecutados en EMCALI en el periodo 2008-2018 se enviaron con oportunidad a la CREG. Además de los soportes contractuales, se debe entender la razón técnica para el uso de estos equipos en EMCALI. Las cajas de maniobra utilizadas en la compañía tienen las siguientes características operativas: e El nivel de cortocircuito en las redes de media tensión en EMCALI. Los transformadores de potencia tienen valores de 28 y 41.75 MVA y en condiciones de contingencia pueden trabajar en paralelo. Los conductores típicos en el sistema son 500 kCM Cu y 477 kCM ACSR, lo que consecuentemente deriva en niveles de cortocircuito bastante exigentes para los equipos de potencia. e Laubicación de estos equipos, en zonas propensas a inundaciones, lo que exige que los elementos sean totalmente sumergibles. e Corrosión. Las aguas que inundan las cámaras tienen una alta carga contaminante, por lo que estos equipos se exigen en acero inoxidable. e Mantenimiento. Debido a las dificiles condiciones donde se instalan estos equipos, se solicitan elementos libres de mantenimiento. e Criticidad de las cargas. Las cajas de maniobra se utilizan en las zonas de la ciudad donde las cargas son especialmente sensibles y se demanda un alto grado de confiabilidad. Se solicita considerar los soportes documentales y los requerimientos técnicos particulares de EMCALI para el reconocimiento del costo real de estos equipos. Adicionalmente, en el archivo Inventario reconocido BRA_O OR - EMCALI entregado por el OR en el recurso de reposición se señala lo siguiente para estas UC:
EMCALI para el reconocimiento del costo real de estos equipos. Adicionalmente, en el archivo Inventario reconocido BRA_O OR - EMCALI entregado por el OR en el recurso de reposición se señala lo siguiente para estas UC: El activo existe y está en operación. Se solicita sea reconocido y se asimile a una unidad que cumpla la misma función hasta que sea definida por la CREG la UC Especial Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En relación con la creación de unidades constructivas especiales se señala lo siguiente: En el numeral 6.1 de la Resolución CREG 015 de 2018 se precisa que, como parte de los planes de inversión, los OR pueden solicitar UC especiales considerando los criterios definidos en el capítulo 14.
JN xRESOLUCION No. 148 DE 22 JUL.2020 HOJA No. 4/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. Numeral 6.1 criterios generales (...) n. El OR podrá incluir en el plan de inversión unidades constructivas especiales para lo cual debe dar aplicación a lo señalado en el capítulo 14. El capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que define las UC para valorar las inversiones a realizar en el nuevo período tarifario, señala la posibilidad de incorporar UC especiales en los planes de inversión, y define la información de las UC especiales que debe incluir el OR en su solicitud de ingresos. CAPITULO 14. UC PARA VALORACIÓN DE ACTIVOS NUEVOS En este capítulo se definen las UC de los STR y SDL para la valoración de las inversiones en todos los niveles de tensión a realizar durante el periodo tarifario (...)
ingresos. CAPITULO 14. UC PARA VALORACIÓN DE ACTIVOS NUEVOS En este capítulo se definen las UC de los STR y SDL para la valoración de las inversiones en todos los niveles de tensión a realizar durante el periodo tarifario (...) Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc. En el numeral 3.1.1.1.4 se establece que, para calcular el valor de los activos puestos en operación entre el 2008 y el 2017, se emplean las UC definidas en el capítulo 15 de la resolución, y que para poder incluir el valor de estos activos, los OR deben entregar el inventario asimilado a las UC definidas en dicho capítulo. En el capítulo 15 se establece lo siguiente: CAPITULO 15. UC PARA VALORACIÓN DE ACTIVOS BRA INICIAL Para la valoración de los activos construidos a partir de enero de 2008 y hasta la fecha de corte, que hacen parte de la BRA inicial, se utilizan las UC y los valores definidos en este capítulo. (...) Al respecto se indica que en este capítulo no se hace referencia a la definición de UC especiales. Con base en lo anterior, se aclara que la solicitud de UC especiales aplica para
que hacen parte de la BRA inicial, se utilizan las UC y los valores definidos en este capítulo. (...) Al respecto se indica que en este capítulo no se hace referencia a la definición de UC especiales. Con base en lo anterior, se aclara que la solicitud de UC especiales aplica para los activos incluidos en los planes de inversión, y que para los activos que hacen parte de la base inicial se deben emplear las UC definidas en el capítulo 15. Por lo anterior, no se considera la solicitud del OR en relación con incluir UC especiales en la definición de la base inicial de activos. En relación con la asimilación de los equipos solicitados a las UC del capítulo 15, se encuentra lo siguiente: Se solicitan 28 UC especiales que fueron reportadas en el formato 8, correspondiente a equipos de línea, de la siguiente manera: i) se clasificaron en la categoría CRINR, ii) el año de entrada en operación reportado fue 2007, iii) en el campo código de la UC se reportó el texto UCE, iv) en el campo observaciones se reporta una información del nodo, apoyo y código de la UC, que se entiende corresponde a la información del sistema de gestión de distribución de la empresa y v) no se reporta el nivel de tensión de las UC solicitadas. En la solicitud de aprobación de ingresos y en el recurso se indica que las UC corresponden a cajas de maniobra sumergibles, y se entregan documentos con información relacionada con estas.
MM KyRESOLUCION No. 148 DE 22 JUL.2020 HOJA No. 5/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. El OR no asimiló los equipos solicitados a las UC definidas en el capítulo 15 de
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. El OR no asimiló los equipos solicitados a las UC definidas en el capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018. En el formato 8, las UC especiales fueron asociadas a líneas de 34,5 kV. No obstante, en los demás documentos de la solicitud están asociadas con equipos de nivel de tensión 2. Como parte del soporte del OR se presentan los siguientes documentos: a. CEC 500-GE-CA-0015-2015 suminist Cajas Mani-Recosy condens.pdf (sic): Contiene información de los términos de referencia para el suministro de cajas de maniobra de 13,2 kV. b. 500-GE-CO-0669-2016 PROCESO 500-GE-CA-0002-2016.pdf Contiene información de un contrato para construcción de red de media tensión a 13,2 kV subterráneo. c. CONTRATO 500-GE-CS-0432-2016 PTIpdf. Contiene información de un contrato para suministro de cajas de maniobra de 13,2 kV y reconectadores de 13,2 y 34,5 kV. d. Contratro 500-GE-CS-0059-2007.pdf, Detallado de cajas de maniobra contrato 500-GE-CS-0059-2007.pdf y Pliegos de La Oferta GUENE-DAED-018-06.pdf (sic): El OR suministra información sobre el proceso de contratación de siete cajas de maniobra. En el documento Detallado de cajas de maniobra contrato 500-GE-CS-00592007.pdf, se incluye la descripción de los equipos de dicho contrato que
(sic): El OR suministra información sobre el proceso de contratación de siete cajas de maniobra. En el documento Detallado de cajas de maniobra contrato 500-GE-CS-00592007.pdf, se incluye la descripción de los equipos de dicho contrato que corresponde a cajas de maniobra de 15 kV.
SUMINISTRO CAJAS DE MANIOBRA 2007 Y 2016 (...)
a. CAJA DE 6 VIAS -Suministro e instalación de caja de Maniobra 6 vias 15 kV - Tipo Sumergible - ensamblada con Cuatro (4) vías de 600A de operación manual y Dos (2) vías de 200 A CAJA DE 4 VIAS MOTORIZADA Suministro e instalación de caja de Maniobra 4 Vias 15 kV - Tipo totalmente Sumergible — ensamblada con Tres (3) vias de 600A de operacion manual, Una (1) via de 600 Amperios de operacion automatica con un motor de 24 VDC y Una (1) vias de 200A Operacion Manual con Fusibles CAJA DE 6 VIAS MOTORIZADAS Suministro e instalación de caja de Maniobra 6 Vias 15 kV - Tipo Totalmente Sumergible - ensamblada con tres (3) vias de 600A de operacion manual y una (1) vias de 600A de operacion automatica con un motor de 24 VDC y Dos (2) vías de 200 A de Operacion Manual con Fusibles CAJA DE 5 VIAS MOTORIZADA Suministro e instalación de caja de Maniobra 15 kV - Tipo Sumergible - 5 vias ensamblada con Cuatro (4) vias de 600A, Tres (3) de ellas para
CAJA DE 5 VIAS MOTORIZADA Suministro e instalación de caja de Maniobra 15 kV - Tipo Sumergible - 5 vias ensamblada con Cuatro (4) vias de 600A, Tres (3) de ellas para operacion manual y una (1) via de 600A con mando motorizado 24VDC y Una (1) via de 200A 15 kV (switches de interrupcion en vacio) con Fusibles CAJA DE 4 VIAS MOTORIZADA Suministro e instalación de caja de Maniobra 15 kV - Tipo sumergible - 4 Vias ensamblada con Tres (2) vias de 600A (Dos (2) de ellas para operacion manual y Una (1) via de 600A con mando motorizado 24VDC y Una (1) via de 200A 15kV (switches de interrupcion en vacio) con Fusibles CAJA DE 6 VIAS MANUAL Suministro e instalación de caja de Maniobra 6 Vias 15 kV - Tipo Sumergible - ensamblada con Seis (6) vias de 600A de operación manual - Para Instalacion de Futuros Motores 24 VDC CAJA DE 6 VIAS MANUAL Suministro e instalación de caja de Maniobra 6 Vias 15 kV - Tipo Totalmente Sumergible — ensamblada con Cuatro (4) vias de 600A de operacion manual y Dos (2) vias de 200A Operacion Manual con Fusibles
SNRESOLUCION No. 148 DE 22 JUL.2020 HOJA No. 6/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. De lo anterior se entiende que las cajas de maniobra solicitadas corresponden a
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. De lo anterior se entiende que las cajas de maniobra solicitadas corresponden a UC de nivel de tensión 2. En la tabla 58 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se define la UC N2EQ2 Caja de maniobra N2, sumergible con codos. Con base en lo anterior, se incluirán las unidades constructivas solicitadas asimilándolas a la UC N2EQ2. En relación con la información reportada, se señala que el OR, en el proceso de revisión de la ejecución del plan de inversiones, deberá ajustar el inventario para asociar las UC a las líneas de nivel de tensión 2 correspondientes. Solicitud No. 4 1.3 formato9_UC_equipos_SE Las causas de no reconocimiento de algunos de los activos reportados (85 de 743) son: Observación CREG Cantidad Corresponden a UC de línea 59 Corresponden a UC de línea, se ajusta el código, el reportado estaba asignado a 1 otra UC No se identificó un equipo con las funcionalidades de esta UC 11 Se reconoce una sola por SE 1 Se reconoce una sola por SE, el código reportado es igual al de otra UC 7 Se reconoce un tipo de enlace por SE 5 UC repetida id Total 85 Las explicaciones en cada caso son: e Corresponden a UC de línea: Son elementos de maniobra dentro de la subestación, que no están asociados a circuitos de distribución. e Corresponden a UC de línea, se ajusta el código, el reportado estaba asignado a otra UC. Estos elementos fueron reasignados por la CREG a la UC equivalente de equipo de subestación.
están asociados a circuitos de distribución. e Corresponden a UC de línea, se ajusta el código, el reportado estaba asignado a otra UC. Estos elementos fueron reasignados por la CREG a la UC equivalente de equipo de subestación. e No se identificó un equipo con las funcionalidades de esta UC. Corresponde a Unidades de Adquisición de Datos. Esta funcionalidad está incorporada en varios elementos (relés) de la subestación. e Sereconoce un sola por SE. Corresponde a los enlaces relés diferenciales de línea instalados en los enlaces al nivel 3 del sistema. Se necesita uno para cada enlace, no uno por subestación. e Se reconoce una sola por SE, el código reportado es igual al de otra UC. e Se reconoce un tipo de enlace por SE. Se refiere a los enlaces de comunicaciones, que en EMCALI son redundantes (fibra óptica y radiofrecuencia) para garantizar la operación remota de las subestaciones. + UC repetida. La UC ya es reconocida. Se solicita considerar las justificaciones y aclaraciones suministradas, para el reconocimiento requerido. Análisis de la Comisión En las tablas 66 y 70 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificadas en la Resolución CREG 058 de 2018, se establecen las UC de la categoría de equipos de subestación y de la categoría de equipos de línea. Se entiende que las UC relacionadas en la tabla 70, que están asociadas con líneas, no pueden ser empleadas para reportar elementos pertenecientes a subestaciones.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales
empleadas para reportar elementos pertenecientes a subestaciones.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. Sobre el segundo punto, se aclara que el código ajustado por la CREG corresponde al IUA y no al código de la UC, ya que el IUA reportado por el OR ya estaba asignado a otra UC de la misma subestación. En relación con las unidades de adquisición de datos, UAD, se solicitaron 9 para subestaciones puestas en operación en los años 2013 y 2014, y 2 para subestaciones puestas en operación en 2007. Se entiende que en las subestaciones puestas en operación en los últimos años las funciones de las antiguas UAD están incorporadas en los IED o relés de la subestación, tal como lo señala el OR en el recurso. Por lo anterior, se considera que estas funciones ya están incluidas en otros elementos de la subestación, y no se reconocen de manera independiente. En relación con la UC sistema de teleprotección, se verificó la información reportada, y se ajusta el inventario reconocido incluyendo las UC solicitadas. Finalmente, se aclara que la UC de enlace de comunicaciones por radio frecuencia no fue considerada, porque se reconoce un solo enlace de comunicaciones por subestación. En el caso de la subestación San Luis, se incluyó la UC enlace de fibra óptica. Solicitud No. 5 1.4 formato10_CC Los elementos no reconocidos corresponden a los componentes de la infraestructura de medición avanzada instalada en EMCALI, que además de permitir la gestión remota de los
Solicitud No. 5 1.4 formato10_CC Los elementos no reconocidos corresponden a los componentes de la infraestructura de medición avanzada instalada en EMCALI, que además de permitir la gestión remota de los equipos de medida permite optimizar la gestión del SDL y dar cumplimiento a los nuevos requisitos en esta materia que demanda la UPME. EMCALI remitió toda la información técnica y contractual de estos componentes, a saber: e Equipos de comunicaciones en la subestación. + Hardware y software de gestión. Dada la relevancia de este sistema, EMCALI repone y solicita el reconocimiento de los activos que sirven a todos los usuarios como unidad constructiva especial. Análisis de la Comisión Como se señaló en la respuesta de la solicitud No. 3, la inclusión de UC especiales aplica únicamente para los activos del plan de inversiones. Por lo cual, no se accede a la solicitud. Solicitud No. 6
2. Objeción y solicitud de reconocimiento de Activos construidos en el período de transición 2018.
El registro de las unidades constructivas puestas en servicio en este período está contenido en el archivo Inventario reconocido INVA_2018 OR - EMCALLxs. Al igual que el numeral 1, se detallan las observaciones generales aplicables para cada caso particular, de manera consolidada. El reconocimiento de estos activos fue solicitado en comunicación con radicado CREG E-2019-005319, donde EMCALI manifestó su posición de seleccionar la opción a) para el reconocimiento de estos activos. Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En primer lugar, se verificó que los activos que el OR reportó como puestos en operación durante el año 2018, fueron incluidos con base en la opción a.
Subrayado fuera de texto Análisis de la Comisión En primer lugar, se verificó que los activos que el OR reportó como puestos en operación durante el año 2018, fueron incluidos con base en la opción a. establecida en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 085 de 2018.
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. Lo anterior se evidencia, tanto en el numeral 2.6.1 del documento CREG 015 de 2018, soporte de la Resolución CREG 028 de 2020, como en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 028 de 2020. Solicitud No. 7 2.1 formato7_UC_lineas Todas las UC reportadas y propuestas fueron reconocidas, sin embargo, hay un grupo de 197 registros, que totalizan 6.7 km (de 976 registros, 22.65 km) a los que no fue posible asignar el código de la unidad constructiva. En todos los casos se verificó que estos segmentos de red corresponden a la reposición de conductor desnudo por conductor semiaislado efectuados en el año 2018, por lo cual el código de la unidad constructiva equivalente para estos tramos es N2L52. Subrayado fuera de texto. Análisis de la Comisión En el documento de soporte de la Resolución CREG 028 de 2020 se indica que el OR no asimiló las inversiones realizadas en el año 2018 a las UC correspondientes, es decir, a las del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de
En el documento de soporte de la Resolución CREG 028 de 2020 se indica que el OR no asimiló las inversiones realizadas en el año 2018 a las UC correspondientes, es decir, a las del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de
2018. La Comisión realizó la asimilación con base en la información disponible en su momento, y no fue posible la asimilación de un listado de UC.
En el recurso de reposición, el OR indica que la UC correspondiente es la N2L52. Sin embargo, esta UC corresponde a las UC del capítulo 15 y no a las UC del capítulo 14, como deben ser reportadas. Entendiendo que el conductor reemplazado es el mismo empleado en la UC N2L52, se realiza la asimilación correspondiente. El conductor empleado para la UC N2L52 es ACSR No. 4/0 AWG semiaislado. Este corresponde al conductor de la UC N2L99 del capítulo 14, km de conductor (3 fases) semiaislado 4/0 AWG. Con base en lo anterior, los tramos solicitados se asimilan a la UC N2L99. Como se señaló en el documento CREG 015 de 2020, el OR no reportó información de los activos fuera de operación durante el año 2018, por lo cual deberá incluirla en la información de activos fuera de operación para el ajuste de los ingresos del segundo año. Solicitud No. 8 2.2 format08_UC_eq_linea De los activos reportados en este formato, no se reconocen tres (3) elementos de 145 reportados, porque no tienen completa la información de georreferenciación. Con base en los datos consignados en el campo “Observaciones del OR” se realizó la consulta de estos datos, obteniendo las coordenadas geodésicas de cada punto: en Observaciones Latitud Longitud
porque no tienen completa la información de georreferenciación. Con base en los datos consignados en el campo “Observaciones del OR” se realizó la consulta de estos datos, obteniendo las coordenadas geodésicas de cada punto: en Observaciones Latitud Longitud N2EQ35 N2EQ35 Nodo 2425491-Céd. RC.36370 N2EQ35 N2EQ35 Nodo 6435092-Céd. RC.36289 N2EQ35 N2EQ35 Nodo 2494621-Céd. RC.36387 Análisis de la Comisión Se verificó la información allegada con el recurso de reposición y no se identifica el diligenciamiento de la información geo-referenciada de estas UC en el archivo Inventario reconocido INVA_2018 OR — EMCALI, ni en el documento del recurso,
IN FRESOLUCION No. 148 DE 22 JUL.2020 HOJA No. 9/25
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020. tal como se observa en la tabla del numeral 2.2 de la solicitud. Por lo anterior, no se accede a la solicitud del OR. Solicitud No. 9
3. Objeción y solicitud de reconocimiento y ajustes al Plan de inversiones El plan de inversiones para el presente periodo tarifario está contenido en el archivo «Inventario reconocido INVA OR - EMCALI Consolidado.xlsx>>. Siguiendo la misma metodología de los numerales anteriores, se presenta el análisis de cada hoja del archivo. Al igual que en los casos anteriores, se añadió una columna con la solicitud de EMCALI para cada caso particular y concreto, que a continuación se resume: 3.1 formato1_proyectosInversion Del total de proyectos presentados (66), en seis casos particulares se solicita realizar los
anteriores, se añadió una columna con la solicitud de EMCALI para cada caso particular y concreto, que a continuación se resume: 3.1 formato1_pr
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