CREG - Resolución 149 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 149 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia M inisterio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 1 4 9 DE 2009 ( 2 b NOV. 2 0 0 9 ) Por la cu al se aclaran las n o rm as p a ra la liquidación de los recu rso s de generación asociados a las exportaciones de electricidad por condiciones de seguridad del im portador. En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el E stado, en relación con el servicio de electricidad, ten d rá como objetivos en el cum plim iento de su s funciones, los de ab astecer la dem an d a de electricidad de la com unidad bajo criterios económ icos y de viabilidad financiera, aseg u ran d o s u cubrim iento en u n m arco de u so racional y eficiente de los diferentes recu rso s energéticos del país; aseg u rar u n a operación eficiente, seg u ra y confiable en las actividades del sector; y m an ten er los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fu n d am en tal de la Regulación en el sector eléctrico, a seg u ra r u n a a d ec u ad a prestación del servicio m ediante el aprovecham iento eficiente de los diferentes recu rso s energéticos, en beneficio del u su ario en térm inos de calidad, o p o rtunidad y costo del servicio. P ara el cum plim iento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le
beneficio del u su ario en térm inos de calidad, o p o rtunidad y costo del servicio. P ara el cum plim iento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Com isión de Regulación de Energía y G as, en tre o tras, las funciones de crear las condiciones p a ra aseg u ra r la disponibilidad de u n a oferta energética eficiente capaz de ab astecer la dem an d a bajo criterios sociales, económ icos, am bientales y de viabilidad financiera, prom over y preservar la com petencia, p a ra lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe ten e r en c u e n ta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y d eterm inar las condiciones p a ra la liberación gradual del m ercado hacia la libre com petencia.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO QUERESOLUCIÓN No. 1 4 ^ D E i s N o v . m HOJA No. 2 /5
Por la cual se a claran las n o rm as p a ra la liquidación de los recu rso s de generación asociados a las exportaciones de electricidad por condiciones de seguridad del im portador. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglam ento de O peración, p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista. M ediante Resolución 004 de 2003 la CREG definió la regulación aplicable a las
1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglam ento de O peración, p a ra regular el funcionam iento del M ercado M ayorista. M ediante Resolución 004 de 2003 la CREG definió la regulación aplicable a las T ransacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo -TIE, de conform idad con las disposiciones de la Decisión CAN 536. El M inisterio de M inas y Energía, m ediante la resolución 18-1654 de 2009, la cual fue m odificada por la Resolución 18 1686 de 2009, declaró el inicio de u n R acionam iento Program ado de G as N atural, con el fin de p reservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público dom iciliario de gas n a tu ral. D ada la situación de cau d ales bajos en los ríos a c a u sa de la p resen cia del Fenóm eno del El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecim iento de la dem anda, la Com isión de Regulación de E nergía y G as consideró conveniente ad o p tar m edidas con el fin de ten e r m ayor confiabilidad en el sum inistro de la energía en la estación de verano 2009-2010, p a ra lo cual expidió la Resolución CREG 137 de 2009. Teniendo en cu en ta que las exportaciones de energía p u ed en exigir recu rso s p a ra m an ten e r la confiabilidad en el Sistem a Interconectado Nacional, la Resolución CREG 137 de 2009 estableció en el artículo cu arto que: “No se exportará energía eléctrica cuando el program a de despacho p a ra cubrir la
Resolución CREG 137 de 2009 estableció en el artículo cu arto que: “No se exportará energía eléctrica cuando el program a de despacho p a ra cubrir la D em anda Total Dom éstica requiera generación de p la n ta s térm icas con líquidos, o generación hidráulica que produzca una reducción del nivel de los em balses, suponiendo los m ism os aportes hidrológicos del análisis a que hace referencia el Artículo 2 de esta resolución. D ada la situación de racionam iento de energía eléctrica que se e stá p resen tan d o en la vecina R epública de E cuador, la Com isión consideró que se podían realizar exportaciones de energía por generación de seguridad haciendo u so de generación de p lan tas térm icas con líquidos que no se req u ieran p a ra ate n d er la dem an d a total dom éstica, p a ra lo cual expidió la R esolución CREG148 de 2009 en la cual modificó el artículo 4 de la Resolución CREG-137 de
2009. El artículo establece: “ Artículo 4. Exportaciones de energía eléctrica. No se exportará energía eléctrica cuando el program a de despacho p a ra cubrir la D em anda Total Dom éstica requiera generación de p la n ta s térm icas con líquidos, o generación hidráulica que produzca una reducción del nivel de los em balses, suponiendo los m ism os aportes hidrológicos del análisis a que hace referencia el Artículo 2 de esta resolución.
Parágrafo: Se podrá exportar energía eléctrica p a ra suplir generación de seguridad en el p a ís importador, haciendo uso de generación de p la n ta s
de esta resolución.
Parágrafo: Se podrá exportar energía eléctrica p a ra suplir generación de seguridad en el p a ís importador, haciendo uso de generación de p la n ta s
térm icas operando con com bustibles líquidos que no se requieran pa ra cubrir la „RESOLUCIÓN No. 1_4_~ D E ^ J J O U O l HOJA No. 3 /5 Por la cual se a claran las n o rm as p a ra la liquidación de los recu rso s de generación asociados a las exportaciones de electricidad por condiciones de seguridad del im portador. dem anda total dom éstica, ni hayan obtenido el com bustible líquido por la sustitución de gas natural establecida en el artículo 2 de la Resolución 18 1686 de octubre 2 de 2009. El ASIC liquidará y facturará todos los costos en que incurra el mercado exportador, incluyendo los adicionales a los establecidos en la Resolución CREG 004 de 2003, causados por esta operación. ” Se recibieron com entarios del operador del m ercado - XM, radicado E-2009010873, y de la E m presa de E nergía del Pacífico, EPSA, solicitando aclaraciones a la liquidación de la generación asociada a la exportación de la que tra ta el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2009. R evisada la regulación aplicable a las exportaciones de electricidad desde Colom bia por condiciones de seguridad del país im portador se evidenció que es necesario aclarar las reglas p a ra la liquidación por parte del ASIC de la generación aso ciad a a dichas exportaciones, dado que no se tra ta de
Colom bia por condiciones de seguridad del país im portador se evidenció que es necesario aclarar las reglas p a ra la liquidación por parte del ASIC de la generación aso ciad a a dichas exportaciones, dado que no se tra ta de exportaciones resu ltad o del despacho coordinado en tre los dos m ercados sino de exportaciones que se realizan por requerim ientos de seguridad del m ercado im portador. De conform idad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el n u m eral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Com isión decidió por u n an im id ad que la p resen te R esolución no e sta rá som etida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, d a d a la necesidad de a clara r las reglas de liquidación aplicable a la generación aso ciad a a las exportaciones de energía por condiciones de seguridad del país im portador, p a ra conocim iento del ASIC y de los agentes interesados. La Com isión de Regulación de Energía y G as, en su Sesión 429 de noviem bre 25 de 2009, acordó expedir e sta resolución. A rtículo 1. M odificación del in ciso segundo del parágrafo 3 del artículo 2 8 de la R esolu ción CREG-004 de 2 0 0 3 . El inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 28 de la Resolución CREG-004 de 2003, q u ed ará así: “ En el caso de una exportación de electricidad del mercado colombiano que se haya producido para suplir Generación de Seguridad en el país importador, el
artículo 28 de la Resolución CREG-004 de 2003, q u ed ará así: “ En el caso de una exportación de electricidad del mercado colombiano que se haya producido para suplir Generación de Seguridad en el país importador, el ASIC liquidará y facturará dicha exportación, al precio horario que será el máximo valor entre el precio de exportación y el precio marginal del mercado de corto plazo del mercado importador más la totalidad de los costos, distintos al Valor energizado del Precio Unitario de Potencia, VEPUP, reconocidos regulatoriamente a los generadores en dicho mercado.
RESUELVE:RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4 /5
Por la cu al se aclaran las n o rm as p a ra la liquidación de los recu rso s de generación asociados a las exportaciones de electricidad por condiciones de seguridad del im portador. El precio de exportación deberá considerar los valores reales de: i) el precio de generación para exportación que suple generación de seguridad del país importador y ii) los costos y cargos siguientes: los costos medio de restricciones, cargos uso STN, cargos CND-ASIC, cargos uso STR, costo restricciones del enlace, cargos conexión, costo pérdidas STN y costos pérdidas STR, según lo establecido en el Artículo 5o de la Resolución CREG~004 de 2003. Todos los valores deberán ser los resultantes de la segunda liquidación.” Artículo 2. Precio de generación para exp ortación que suple gen eración de seguridad del p aís im portador. P ara efectos de la liquidación de la generación asociada a las exportaciones de electricidad p a ra suplir generación de seguridad del país im portador, el precio a rem u n erar de los recu rso s de
seguridad del p aís im portador. P ara efectos de la liquidación de la generación asociada a las exportaciones de electricidad p a ra suplir generación de seguridad del país im portador, el precio a rem u n erar de los recu rso s de generación que participen, se calcu lará con el m ayor precio de los recu rso s utilizados p a ra este tipo de exportación, calculado este precio como la su m a del Precio de O ferta y el precio de a rran q u e-p arad a, cu an d o h ay a a rran q u es, variabilizado con su generación real del día. Parágrafo. La energía aten d id a con los rec u rso s de generación asociados a las exportaciones por condiciones de seguridad del im portador no será considerada en la form ación del precio de la Bolsa de E nergía p a ra la D em anda Total. A rtículo 3. E x ced en tes de recursos resu lta n tes de ex p ortacion es para aten d er gen eración de seguridad en e l país im portador. C uando como resultado de exportaciones de energía eléctrica p a ra aten d er generación de seguridad en el p aís im portador h ay a u n a diferencia positiva h o raria en tre el precio m arginal del m ercado de corto plazo del m ercado im portador m ás la totalidad de los costos, d istin to s al Valor energizado del Precio U nitario de Potencia, VEPUP, reconocidos regulatoriam ente a los generadores en dicho m ercado, y el precio de exportación, calculado según el inciso segundo del parágrafo 3 del artícu lo 28 de la R esolución CREG-004 de 2003, se aplicarán las siguientes reglas:
m ercado, y el precio de exportación, calculado según el inciso segundo del parágrafo 3 del artícu lo 28 de la R esolución CREG-004 de 2003, se aplicarán las siguientes reglas:
1. C uando la diferencia constituya re n ta s de congestión e sta s se a sig n arán conform e a lo establecido en las n o rm as vigentes.
2. Por el contrario cu an d o la diferencia se ocasione por c a u sa diferente a la congestión en el enlace que dé lugar a las re n ta s de congestión de las que tra ta el n u m eral anterior, se asig n ará a los com ercializadores a p ro rrata de su participación en la d em an d a com ercial de energía p a ra dism inuir los costos por restricciones.R ESO LU C IO N N o. _ 1 4 9 DE 7 - 5 v f iy . am HOJA N o. 5 / Por la euevl se aciara.n 1^ oormau para, la liquidación de loa recurso a de gencrautórv escolados o laa exportaciones de electricidad por condicümes de seguridad del importador.
A r t ic u lo 4., Vigencia. Esta r e s o lu c ió n rige a p a r tir de au p u 'olicario.n e n «1 D ia r io O fic ia l y d e r o g a la s n o r tu a s q u e le e e a n c o n tr a r ia »
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FX/BLÍQtrCSíc V CAMPEASE
Dada en Bogotá, D.C a ? s m t m r" , / l SI i. V A . HA Q1AIMO CHA VEZ Víocmiriib tro de Minaa y Energía Delegada dcJ Ministro de Minas y EnergiB. presidente h e r n a j s M o l i n a v a l e n c i a Director Ejecutivo w