CREG - Resolución 149 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 149 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 148 DE 2012 07 DIC, 2012
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE: I, ANTECEDENTES La empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P, en adelante la empresa o METROGAS indistintamente, presentó solicitud ante las autoridades municipales de Ábrego para obtener los permisos municipales para la intervención del espacio público, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, con el propósito de tender las redes necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas en dicho municipio.
La alcaldesa (E) del municipio de Ábrego negó la solicitud mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2012, señalando lo siguiente: “El fondo Nacional de regalías mediante acuerdo N° 071 del 28 de Diciembre de 2011, asignó unos recursos para la financiación del proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE ABEGO NORTE DE SANTANDER” Este proyecto no se ha iniciado su ejecución (sic) al cual estará próximo a
DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (GLP) POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE ABEGO NORTE DE SANTANDER” Este proyecto no se ha iniciado su ejecución (sic) al cual estará próximo a convocarse públicamente para su contratación. En consecuencia, como el proyecto en mención cuentas (sic) con recursos asignados, no podemos expedirles el permiso para ocupación e intervención del espacio público ya que tendríamos doble fuente de financiación.RESOLUCIÓN No, 149 DE 0701C, 20% HOJA No. 2/27 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. Cuando hayamos definido esta situación estaremos considerando su solicitud. En estos momentos, le pedimos excusas por no atenderlos, pero estaremos dispuestos a sus requerimientos venideros”. El 2 de Marzo de 2012, la empresa, a través de apoderado, recurrió en reposición y en subsidio apelación el acto administrativo de fecha 24 de Febrero de 2012 mediante el que la alcaldía de Ábrego niega el permiso de intervención del espacio público. El 4 de Mayo de 2012, la empresa a través de su apoderado solicitó a la alcaldía de Abrego, emitir pronunciamiento expreso al recurso de reposición interpuesto, y además pidió que “en caso de ser negativo, proceder a remitir el expediente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el trámite de la Apelación subsidiariamente interpuesta”.
interpuesto, y además pidió que “en caso de ser negativo, proceder a remitir el expediente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el trámite de la Apelación subsidiariamente interpuesta”. El 9 de mayo de 2012, la empresa interpuso recurso de queja ante la CREG. Mediante auto de fecha 1 de junio de 2012, notificado el 4 de junio de 2012, la CREG resolvió: “PRIMERO: Revocar el acto administrativo presunto configurado según lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual se niega el trámite del recurso de apelación interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la decisión adoptada por la Alcaldesa (E) del municipio de Abrego (Norte de Santander), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la decisión adoptada por la Alcaldesa (E) del municipio de Abrego (Norte de Santander), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de Abril de 2012. Lo anterior, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Ordenar al municipio de Abrego, Norte de Santander, la remisión inmediata a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del expediente correspondiente a la actuación administrativa que finalizó con la decisión adoptada por la Alcaldesa (E), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de febrero de 2012. (...}”.
correspondiente a la actuación administrativa que finalizó con la decisión adoptada por la Alcaldesa (E), contenida en el oficio por ella suscrito y fechado el 24 de febrero de 2012. (...}”. La CREG mediante comunicación con radicación CREG $-2012-002957 del 18 de julio de 2012, comunicó el auto a la alcaldia y mediante comunicación CREG S-2012-004019 reiteró al alcalde de Ábrego remitir copia del expediente que contiene los antecedentes de la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación. METROGAS remitió a la CREG comunicación fechada 25 de junio de 2012, radicada con el número E-2012-005984 del día 27 del mismo año y mes, en la que manifiesta:
> Gr-149 07 DIC, 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. “De manera comedida, para que obre dentro del trámite del recurso de la referencia, adjunto me permito remitir oficio de fecha 1 de junio recibido en esta empresa el 8 de junio de 2012, proveniente del Municipio de Abrego, Norte de Santander, por el cual, al parecer aducen dar respuesta extemporánea al recurso de reposición. En esta nueva comunicación del Municipio exigen a Metrogas de Colombia S. A.
Santander, por el cual, al parecer aducen dar respuesta extemporánea al recurso de reposición. En esta nueva comunicación del Municipio exigen a Metrogas de Colombia S. A. E.S.P., 21 requisitos para otorgar el permiso de intervención de espacio público, que tal como exponemos en respuesta al mismo (que también adjuntamos) resultan extralimitadas para el acto en mención. Como anunciamos de la misma forma, le allegamos copia de la respuesta que nuestra Compañía emitió frente a la comunicación del ente territorial de la cual solicitamos tengan en cuenta todos los argumentos expuestos allí, entre ellos la falta de competencia del Municipio para pronunciarse del asunto que actualmente se debate en vía gubernativa. Lo anterior, atendiendo a que el Municipio de Abrego, Norte de Santander, perdió la competencia para decidir el recurso de Reposición, por haber transcurrido el término de dos (2) meses desde su radicación, sin que se diera la correspondiente respuesta, y por ende, operar el silencio administrativo negativo”. Mediante comunicaciones de fecha 10 de Septiembre y 1 de Octubre de 2012 radicadas con los números internos E-2012-008627 y E-2012-009367, la secretaria de Gobierno del municipio de Ábrego, Norte de Santander, remitió “copia del Acto Administrativo de fecha 1 de junio de 2012, remitido a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., y firmado por Ingrid Reyes Blanco, Secretaria de Gobierno”. Como anexo de esta comunicación la Secretaria de Gobierno remitió una copia de la comunicación de fecha 1 de junio de 2012, mediante la que se concluye que “(...) se hace necesario para la expedición de la resolución de Intervención de
Secretaria de Gobierno”. Como anexo de esta comunicación la Secretaria de Gobierno remitió una copia de la comunicación de fecha 1 de junio de 2012, mediante la que se concluye que “(...) se hace necesario para la expedición de la resolución de Intervención de Espacio Público cumplir con la presentación de los documentos que se describen a continuación (...)”. Los apartes más relevantes de esta última comunicación se transcriben a continuación: “En relación a su oficio enviado a mi despacho con fecha 4 de Mayo de 2.012 con respecto al proyecto de la referencia me permito dar claridad de los siguientes aspectos: La alcaldía Municipal en el mes de mayo de 2.010 adelantó la elaboración de los estudios de prefactibilidad y Factibilidad para la masificación de gas domiciliario en el municipio. Con fecha 13 de Mayo de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG informó que no existía solicitud tarifaria alguna ni Resolución Tarifaria sy
LI 7 qRESOLUCIÓN No. "146 pe 07 Die. 202 HOJA No. 4/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. para el mercado relevante del municipio de la referencia cumpliendo con lo establecido en el Articulo 3 Numeral 4 del Acuerdo 007 de 2.006. Como consecuencia de lo anterior la administración municipal radicó el día 01 de septiembre de 2.010 el "PROYECTO MASIFICACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE ABREGO EN EL
Como consecuencia de lo anterior la administración municipal radicó el día 01 de septiembre de 2.010 el "PROYECTO MASIFICACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE ABREGO EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER”, en búsqueda de recursos de cofinanciación nacional los cuales beneficiarian a los usuarios de menores ingresos del municipio. Mediante la gestión realizada por la administración municipal y certificación expedida 01 de Septiembre de 2011 la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG informó nuevamente a esa E.S.P. que no existía solicitud tarifaría alguna ni Resolución Tarifaria para el mercado relevante del municipio cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo 007 de 2.006 se obtuvo CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME el día Ol de Diciembre de 2.011, para acceder a los recursos provenientes de Fondo Nacional de Regalías. De acuerdo con la decisión del Consejo Asesor de Regalías en sesión del 06 de Agosto de 2010 se desarrolló una visita técnica al proyecto por parte, del Ministerio de Minas y energía la cual se adelantó en el municipio de AbregoNorte de Santander los días 05 y 06 de Diciembre del 2.011 donde se contó con la asistencia de un representante del MME y la administración municipal, El ámbito de aplicación del acuerdo 007 del 14 de Julio 2.006 es fijar los requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de Infraestructura de Distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos
requisitos básicos para la presentación y los criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos de Infraestructura de Distribución para la prestación del servicio público de gas combustible en los estratos 1 y 2 a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, el cual debe ser cumplido por las entidades territoriales que presenten a consideración sus proyectos ante el Consejo Asesor de Regalías. Por estas razones el proyecto presentado por la alcaldia municipal ante el consejo Asesor de Regalías el 22 de Diciembre de 2.011 CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOSEN EL ACUERDO 007 DEL 14 DE JULIO 2.006 obteniendo aprobación de recursos por Parte del Fondo Nacional de Regalías mediante Acuerdo 071 del 28 de Diciembre de 2.011 y mediante comunicación de Asignación de Recursos FNR enviada por el Departamento Nacional de Planeación a la Alcaldía Municipal fechada del 27 de Diciembre de 2.011 bajo radicado N° 20111510740771. Con respecto al proyecto me permito informar que una vez surtidos los efectos propios de las comunicaciones enviadas por el Departamento Nacional de Planeación (Acuerdo 071 del 2.011 y Comunicación de correspondiente a la parte precontractual y contractual del proyecto "Implementación de Gas Licuado de Petróleo GLP por Redes en el municipio de Abrego - Norte de Santander” que generará condiciones dignas de estilo de vida sostenible para la comunidad. > q. DIC. 2012
RESOLUCIÓN No." 1 49 pe__ 2! HOJA No. 5/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS
> q. DIC. 2012
RESOLUCIÓN No." 1 49 pe__ 2! HOJA No. 5/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA $5.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. Además de lo anterior el principio constitucional indica en su Artículo 365 CN “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nación”, adicionalmente el Artículo 368 CN establece que "La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Teniendo en cuenta precisamente esos requisitos legales exigidos para garantizar la seriedad y transparencia de los procedimientos podemos decir que, EL APORTE APROBADO PARA EL PROYECTO ADELANTADO POR EL MUNICIPIO BENEFICIARA A LOS USUARIOS EN SU TARIFA FINAL, DADO QUE EL APORTE DEL FNR VA A COSTO HUNDIDO Y NO SERA REMUNERADA VIATARIFA, como se ve reflejado en el documento técnico emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME de radicado N 2012500008781 de fecha 03 de Abril de 2.010 donde muestra que la tarifa de prestación del servicio de Proviservicios SA ESP es más económica que la presentada por su empresa, esto beneficiara de
Minero Energética - UPME de radicado N 2012500008781 de fecha 03 de Abril de 2.010 donde muestra que la tarifa de prestación del servicio de Proviservicios SA ESP es más económica que la presentada por su empresa, esto beneficiara de manera amplia a los usuarios de menores ingresos del municipio al cual represento. El día lunes 7 de mayo de 2012, el señor PEDRO FRANCISCO MUSKUS OTERO, lider sede Santander Grupo A Proyecto CID - dirección de regalíasDepartamento Nacional de Planeación, envía un oficio en donde expone que "en comunicación radicada el 19 de enero de 2012, el director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía señaló que el proyecto mencionado en el asunto con aprobación del Consejo Asesor de regalías mediante acta 71 del 28 de diciembre de 2011, no debe cofinanciarse con recursos de la Nación, toda vez que según comunicación de la Empresa Metrogas de Colombia S.A.E.S.P. — la ejecución de la expansión del servicio público domiciliario de gas natural en el municipio de ábrego, se realizará con recursos de la compañía. Con comunicación del 26 de abril de 2012, el Ministerio de Minas y Energía da respuesta a la solicitud presentada por el DNP en relación al proyecto y manifiesta: se debe precisar que la solicitud tarifaria radicada en la CREG corresponde al proyecto de prestación del servicio público domiciliario de gas natural en el municipio de Abrego, presentado por la empresa Metrogas S.A.E.S.P., el cual es diferente al proyecto de implementación de gas licuado de petróleo (G.L.P) por redes para el municipio de Abrego, presentado por el representante legal del municipio con solicitud de recursos del fondo Nacional de
S.A.E.S.P., el cual es diferente al proyecto de implementación de gas licuado de petróleo (G.L.P) por redes para el municipio de Abrego, presentado por el representante legal del municipio con solicitud de recursos del fondo Nacional de Regalías e indica - por lo mencionado anteriormente, entendemos que son dos proyectos diferentes”. Dada la viabilidad y la comodidad económica del proyecto aprobado a esta administración con recursos del FNR, la prestación del servicio se realizará con la firma Proviservicios SA ESP, el cual bajo la metodología establecida por el Fondo Nacional de Regalías FNR fue la que otorgo el AVAL TECNICO y EL CERTIFICADO DE COFINANCIACION al proyecto. J
PqRESOLUCION No. 1 49 pe _ 07 UC. 208 HOJA No. 6/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldia del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. Cabe aclarar a la persona jurídica METROGAS DE COLOMBIA S.A E.S.P., (...), que teniendo en cuenta que el inciso 3 del Artículo 26 de la Ley 142 de 1994, reza... "Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios público; las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la Ley, por razones que hayan debido ser consideradas por oirás autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia", se hace necesario corregir el acto administrativo del 24 de febrero de 2012.
ser consideradas por oirás autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia", se hace necesario corregir el acto administrativo del 24 de febrero de 2012. Teniendo en cuenta el inicio del proyecto financiado con recursos del Estado se requiere por parte de la Administración Municipal, informar a la comunidad, entes de control y entidad que aprobó los recursos en cofinanciación que, existiendo ya dicho proyecto en ejecución la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A E.S.P. considera que están dadas las condiciones para que en virtud del amparo contemplado en el Artículo 26 de la Ley 142 de 1994, se conceda el permiso para la intervención y uso del espacio público con destino a la construcción de redes de gas combustible y que por tanto, una vez llenos los requisitos necesarios para extender la respectiva resolución, existirán dos (2) empresas encargadas de la prestación del servicio público de gas domiciliario por redes en el Municipio de Abrego (N.S.), esto con el fin de que se garanticen los Principios de Transparencia, Igualdad, Eficiencia y Correcta prestación de los Servicios Públicos. Por lo anterior, se hace necesario para la expedición de la Resolución de Intervención de Espacio Público cumplir con la presentación de los documentos que se describen a continuación:
1. Estudio detallado para la masificación de Gas Natural por redes, incluyendo diseños técnicos, presupuesto detallado de la obra, cálculo de tarifa indicativa y listado de usuarios beneficiados.
2. Copia del expediente tarifario presentado ante la CREG.
3. Descripción detallada de la Zona a intervenir en el Municipio de Abrego
Norte de Santander
tarifa indicativa y listado de usuarios beneficiados.
2. Copia del expediente tarifario presentado ante la CREG.
3. Descripción detallada de la Zona a intervenir en el Municipio de Abrego
Norte de Santander
4. Certificación del Ministerio de Ambiente y Viviendo y Desarrollo Territorial que el proyecto a ejecutar no requiere licencia ambiental
5. Planos de diseño de detalle de la zona de intervención ó. Plan detallado de manejo ambiental
7. Cronograma detallado de la ejecución de obra
8. Cronograma flujo de caja de inversión
9. Ingeniería básica conceptual y de detalle de las estaciones de regulación y presión a desarrollar en el proyecto con su respectivo presupuesto y planes de diseño.
10. Prueba de la propiedad de los predios de intervención o servidumbres impuestas o reconocidas para el tendido del gasoducto
Ocaña - Abrego
11. Prueba de la propiedad de los predios para el montaje de las estaciones de regulación Y
? OFRESOLUCIÓN No. "1.49 DE __ 07DIC. 2012 HOJA No. 7/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. 12, Especificaciones técnicas de la tubería a utilizar con sus respectivas certificaciones
13. Hojas de vida del personal la mano de obra calificada
14. Contrato de suministro y transporte en firme en cumplimiento de la reglamentación vigente que garantice la prestación del servicio por 20 años
15. Manuales de construcción de la infraestructura de distribución, de las
14. Contrato de suministro y transporte en firme en cumplimiento de la reglamentación vigente que garantice la prestación del servicio por 20 años
15. Manuales de construcción de la infraestructura de distribución, de las instalaciones domiciliarias y estaciones de regulación.
16. Documentos de representación comercial de la empresa con su respectiva autorización de la junta directiva que faculta a la representante legal para desarrollar el proyecto de Gas Natural por redes en el Municipio de Abrego Norte de Santander
17. Certificado de disponibilidad presupuestal de garantía de inversión soportada por una entidad bancaria
18. Póliza de seriedad de la oferta y ejecución en tiempo real
19. Contrato de interventoría técnica y respectivas pólizas para la ejecución del proyecto.
20. Copia de la solicitud del permiso de intervención de vía nacional
21. La anterior información debe ser allegada en medio magnético y físico respectivamente foliado con dos copias.
Que una vez cumplidos los anteriores requisitos la Administración Municipal procederá a expedir el respectivo permiso de intervención, conforme a la ley, bajo el entendido de que el principal interés de esta Administración es velar por el Bienestar de la Comunidad y garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios dentro de una libre competencia. (...)”
II. CONSIDERACIONES Para resolver el recurso de apelación, la CREG considera: 11.1. Procedibilidad del recurso.
Para efectos de verificar si la apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas es procedente, se hace necesario determinar si el acto administrativo recurrido contenido en el oficio de fecha 24 de febrero de 2012, se ajusta a las competencias que sobre la materia se han asignado a la
Energía y Gas es procedente, se hace necesario determinar si el acto administrativo recurrido contenido en el oficio de fecha 24 de febrero de 2012, se ajusta a las competencias que sobre la materia se han asignado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994 y si el recurso fue instaurado dentro del término legal. 11.1.1. Competencia de la CREG para resolver recursos de apelación. Previo al análisis sobre el contenido de la decisión recurrida y la motivación de la empresa para presentar el recurso que se resuelve con esta Resolución, es procedente determinar la competencia que le asiste a la CREG para resolver la petición empresarial. El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente:
A YR-149 my 7 DIC. 2012 RESOLUCIÓN No. | HOJA No. 8/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. “REDES: Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de
particulares previstas en esta ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características especificas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original). El anterior Artículo, en la parte pertinente, presenta los siguientes aspectos: + Cuando la norma se refiere a actos de cualquier autoridad, se refiere a los actos administrativos que expiden las autoridades en cumplimiento de su deber legal. La doctrina define al acto administrativo como las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. En este
los actos administrativos que expiden las autoridades en cumplimiento de su deber legal. La doctrina define al acto administrativo como las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. En este caso, el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 24 de febrero de 2012 determina que es la voluntad de la administración municipal negar una licencia que le permita a la empresa la construcción de activos y el efecto jurídico que se deriva de tal decisión, es la imposibilidad para que el agente pueda, con el lleno de los requerimientos legales, ejercitar la actividad de distribución domiciliaria de gas. + Para explicar la competencia que le asiste a las autoridades municipales para tramitar este tipo de peticiones, es preciso remitirse al Artículo 26 de la Ley 142 de 1994. Esta disposición prevé que en cada municipio, las empresas están sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, la seguridad, y la tranquilidad ciudadana, de la siguiente manera: e
7 &RESOLUCIÓN No. _- = 1 49 pe 07D. 2012 HOJA No. 9/27
Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la decisión adoptada por la alcaldía del municipio de Abrego - Norte de Santander, emitida mediante oficio de fecha 24 de Febrero de 2012. “Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la
Febrero de 2012. “Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranguilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vias, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni_ para favorecer monopolios o limitar la competencia”. (Subrayado fuera del texto original) Este constituye el marco jurídico dentro del cual compete a las autoridades municipales decidir las peticiones de licencias de construcción de activos e intervención del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios. El recurso de apelación tiene como propósito que el superior jerárquico del funcionario que dictó el acto administrativo recurrido, lo aclare, lo modifique o lo revoque. Si bien no existe una organización administrativa que permita suponer que la autoridad municipal se encuentra en
El recurso de apelación tiene como propósito que el superior jerárquico del funcionario que dictó el acto administrativo recurrido, lo aclare, lo modifique o lo revoque. Si bien no existe una organización administrativa que permita suponer que la autoridad municipal se encuentra en subordinación jerárquica frente a las Comisiones de Regulación, por expresa disposición legal y para el caso particular señalado en la Ley 142 de 1994, los actos que expida cualquier autoridad que se relacionen con la construcción y operación de redes para la prestación de los servicios públicos que señala la Ley 142 de 1994 se encuentran sujetos a una doble instancia, dentro de la cual, la apelación se surte ante las Comisiones de Regulación. Tal y como se mencionó en el auto que
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