CREG - Resolución 149 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 149 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS . 4 RESOLUCION No. 149 DE 2014 ( 07 NOV. 2014 ) Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES La empresa EFIGAS S.A. E.S.P, presentó a través del oficio 530 fechado el 30 de abril de 2013, solicitud ante las autoridades municipales de Aguadas (Caldas) para obtener los permisos municipales para la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, con el propósito de tender las redes necesarias para la prestación del servicio de distribución de gas en dicho municipio y en el corregimiento de Arma.

El Secretario de Planeación del municipio de Aguadas (Caldas) mediante la comunicación D.A 1000-0813 del 23 de agosto de 2013, recibida por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P el día 29 de agosto de 2013, señaló lo siguiente: “Atentamente, nos pronunciamos con respecto al oficio 530 de 2013, suscritos por

EFIGAS S.A. E.S.P el día 29 de agosto de 2013, señaló lo siguiente: “Atentamente, nos pronunciamos con respecto al oficio 530 de 2013, suscritos por usted y el Doctor MARIO ORTIZ LÓPEZ, respectivamente, por medio de los cuales, solicitan licencia de intervención y ocupación de espacio público para extender las redes de gas natural. Al respecto les manifestamos, que con el fin (sic) continuar con el estudio de solicitud de dicha licencia, deberán aportar la siguiente documentación:RESOLUCIÓN No. _! 49 pE__97 NOY. 201 HOJA No. 2/40 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. 1-Carteras topográficas de los sitios por los cuales se pretende extender la red en el Municipio y la interconexión entre Aguadas y Pácora. 2Estudio de suelos de las vías que van a ser afectadas y de los predios para la interconexión intermunicipal. 3Cronograma de obras a ejecutar 4-Detalles constructivos de: Pavimentos, andenes, empates entre tubería y acometidas. 5Manual de Calidad EFIGAS 6Indicación clara del lugar de ubicación del descompresor, con la titularidad de los predios, y en caso de no ser el predio de Efigas, bajo que modalidad de contratación, estarían allí ubicados. 7Que medidas de contingencia se tienen previstas en caso de una emergencia

los predios, y en caso de no ser el predio de Efigas, bajo que modalidad de contratación, estarían allí ubicados. 7Que medidas de contingencia se tienen previstas en caso de una emergencia con el descompresor. 8Cual es el radio de incidencia o aislamiento que debe tener el descompresor de construcciones. 9Teniendo en cuenta que nos encontramos en un país en conflicto y con el fin de que no ocurran posibles acciones terroristas, solicitamos amablemente se informe quien brindará la seguridad en el sitio del descompresor y cuanto personal se encargará de vigilar, además la vigilancia será privada o pública. 10Que contingencias se tienen previstas en caso de posibles fugas y en cuanto tiempo máximo se realiza la atención de las mismas. 11Que entidad y con que periodicidad realiza la supervisión y el buen funcionamiento del descompresor. 12Proyecto de socialización a la comunidad. 13Proyecto de ampliación de cobertura hacia el corregimiento del Municipio, en vista que es una comunidad con igual derecho. Por otra parte, en la evaluación al proyecto presentado a la Secretaría de planeación (sic) encontramos las siguientes observaciones: - (...) la resistencia de dichos pavimentos en las vias principales, debe ser superior a 3500 PSI por tratarse de una vía expuesta a tráfico vehicular pesado, diferente a la indicada por ustedes. - Tampoco se expone la metodología para la compactación de la subbase (...). - (...) la placa de concreto deberá tener un espesor no menor a 17.5 centímetros, diferente a la indicada por ustedes. - (...) deberán anexar mediante detalle constructivo, la ubicación de la brecha en el ancho de la vía (...).

  • (...) la placa de concreto deberá tener un espesor no menor a 17.5 centímetros, diferente a la indicada por ustedes. - (...) deberán anexar mediante detalle constructivo, la ubicación de la brecha en el ancho de la vía (...). - Deberán anexar la metodología para la toma de muestras de cilindros de ensayo. - (...) deberán anexar la metodología de ensayos de hermeticidad de red, (...).” El 11 de septiembre de 2013, el segundo suplente del Gerente de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. mediante la comunicación No 110, respondió el oficio del 23 de agosto de 2013 proferido por el Secretario de Planeación del municipio de

Aguadas (Caldas), planteando aspectos legales y técnicos.RESOLUCIÓN No. 149 DE 07 Nov. 2014 HOJA No. 3/40 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. Adicionalmente, en la misma fecha la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. presentó derecho de petición ante la Secretaría de Planeación del Municipio de Aguadas (Caldas), solicitando: 1. (...) se han presentado solicitudes de otorgamiento de licencia de intervención del espacio público del Municipio con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural, (...). 2. (...) informar si el Municipio de Aguadas, (...) ha otorgado permisos y/o licencias para la intervención y/u ocupación de espacio público, con la finalidad de

del espacio público del Municipio con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural, (...). 2. (...) informar si el Municipio de Aguadas, (...) ha otorgado permisos y/o licencias para la intervención y/u ocupación de espacio público, con la finalidad de construir infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el Municipio de Aguadas. 3. (...) ha sido otorgado a alguna persona natural o jurídica que haya actuado como solicitante y beneficiario del permiso y/o licencia. 4. (...) que requisitos fueron exigidos de manera previa a la expedición del permiso y/o licencia de intervención y/u ocupación de espacio público para la construcción de infraestructura y/o redes para la distribución de gas natural en el Municipio de Aguadas. Mediante el oficio No S.P-2000-0375 fechado el 2 de octubre de 2013, recibido en las instalaciones de la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. el 4 de octubre de 2013, el Secretario de Planeación dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: “(..) Las empresas que han requerido al Municipio de Aguadas, para que otorgue licencia de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de Gas natural domiciliario, fueron las siguientes: e EFIGAS S.A. E.S.P., mediante oficio del 30 de abril de 2013. e MADIGAS ingenieros S.A. E.S.P., mediante oficio recibido el 20 de abril de 2012 Respecto a su inquietud en la cual manifiesta conocer si se han otorgado licencias para la intervención del espacio público con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural, le comunico que el Municipio de Aguadas Caldas,

de 2012 Respecto a su inquietud en la cual manifiesta conocer si se han otorgado licencias para la intervención del espacio público con la finalidad de construir redes de distribución de gas natural, le comunico que el Municipio de Aguadas Caldas, mediante Resolución Número 429 del 01 de octubre de 2013, actualizó la resolución No 180 del 07 de marzo de 2013 y autorizó una intervención del espacio público urbano y rural para la construcción de redes de distribución de gas natural, a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., la cual se anexa al presente oficio.” El 7 de octubre de 2013, la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. a través de la escritura pública No 8045, protocolizó silencio administrativo positivo, al no haber recibido dentro del término establecido en el artículo 34 del Decreto 1469 de 2010, respuesta por parte de la Alcaldía Municipal de Aguadas (Caldas)49 RESOLUCION No. 1 DE 07 NOV. 20% HOJA No. 4/40 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. respuesta de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para el tendido de redes de distribución de gas domiciliario. Mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2013, el Gerente de la Empresa EFIGAS S.A. E.S.P. informó a la Alcaldía del Municipio de Aguadas (Caldas) que debido a

Mediante oficio de fecha 9 de octubre de 2013, el Gerente de la Empresa EFIGAS S.A. E.S.P. informó a la Alcaldía del Municipio de Aguadas (Caldas) que debido a la aplicabilidad y protocolización de la figura del silencio administrativo positivo, respecto a la solicitud de intervención y ocupación del espacio público presentada a la autoridad competente el día 30 de abril de 2013, procederá a iniciar las obras respectivas autorizadas mediante la figura mencionada el día 21 de octubre de 2013. El 10 de octubre de 2013, la Alcaldía del Municipio de Aguadas (Caldas) a través del oficio D.A. 1000-0916 se pronunció sobre el inicio de las obras anunciadas por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., señalando que no es posible se configure el silencio administrativo positivo, afirmando que: Hasta tanto ustedes no brinden una completa información detallada conforme se les requirió en el oficio aludido, la Administración Municipal no se pronunciará de fondo para conceder la licencia de intervención a EFIGAS, pues existe cierta incertidumbre respecto (sic) en la continuidad del servicio, dado que por nuestro Departamento y entre los Municipios Pácora y Aguadas, atraviesa la denominada falla geológica ROMERAL, la cual causa pérdidas de la banca e inestabilidad en los taludes que circundan la via, esto genera que nuestros Municipios queden incomunicados constantemente, para lo cual pueden consultar la estadística de los cierres de las vías en mención.” A través de la Resolución No 079 del 4 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal del Municipio de Aguadas (Caldas) resuelve el recurso de reposición interpuesto

los cierres de las vías en mención.” A través de la Resolución No 079 del 4 de marzo de 2014, la Alcaldía Municipal del Municipio de Aguadas (Caldas) resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. contra el acto ficto presunto que negó la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, para la construcción de redes para prestar el servicio público domiciliario de gas natural señalando particularmente que: “(...) no fueron acreditados por parte de la Sociedad EFIGAS S.A. E.S.P., al momento de elevar la solicitud de expedición de la licencia urbanística para la intervención y ocupación del espacio público en este Municipio, ni aún después que esta Administración mediante el Oficio D.A. 1000-0813, del 23 de agosto de 2014 respondiera a la referida solicitud, en el que se les requirió para que anexaran la documentación allí referida y no lo hicieron; como tampoco lo hicieron aun después que la sociedad recurrente, protocolizara ante una Notaría de Manizales el Silencio Administrativo Positivo. En suma, a la fecha, la sociedad recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto 1469 de 2010; ni siquiera a la persona que elevó la solicitud inicial, esto es, el señor MARIO ORTÍZ LÓPEZ, acreditó legitimación para elevar tal solicitud a nombre de la Sociedad EFIGAS S.A. E.S.P., razón suficiente para que esta Administración se hubiera abstenido de expedir el permiso solicitado. Por manera que, se reitera, NO es cierto que la solicitud de expedición de la licencia urbanística para ocupar eres

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es cierto que la solicitud de expedición de la licencia urbanística para ocupar eres

) 49 07 NOV. 2014 RESOLUCION No. _1 DE HOJA No. 5/40

Por la cual se resuelve el recurso de apelacién interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. intervenir el espacio público del Municipio de Aguadas Caldas, se hubiera presentado en legal y debida forma ante esta Administración, como equivocadamente se aduce en el memorial que se recurre. Ahora bien, entratándose del Silencio Administrativo Negativo, el cual fue configurado por la Sociedad recurrente, contra cuyo acto ficto se interpone el presente recurso que aquí se desata, considera este Despacho que esta clase de silencio administrativo jamás se ha constituido o estructurado, como quiera que ésta Administración, aunque no respondió dentro del plazo legal, sí lo hizo mediante el oficio D.A. 1000-0813, del día 23 de agosto de 2013, a través del cual la requirió con el fin de que se complementara la información consignada en la solicitud; sin embargo, EFIGAS S.A. E.S.P: respondió que los requerimientos solicitados excedía los requisitos establecidos en la reglamentación nacional sobre el tema de licencias urbanísticas, pero que de todos modos aportaba la información que tenía en su poder; información que como se indicó un poco más arriba, no está acorde con los requisitos exigidos por el Decreto 1469 de 2010,

el tema de licencias urbanísticas, pero que de todos modos aportaba la información que tenía en su poder; información que como se indicó un poco más arriba, no está acorde con los requisitos exigidos por el Decreto 1469 de 2010, razón suficiente para que el Municipio de Aguadas Caldas hubiera abstenido de expedir la licencia urbanística en los términos solicitados. Por lo expuesto, la Alcaldía de Aguadas Caldas NO repondrá el acto ficto negativo recurrido y concederá el recurso de alzada ante la Comisión Reguladora de Energía y Gas, para lo de su competencia.”

II. CONSIDERACIONES 11.1. Procedibilidad del recurso Para efectos de verificar si la apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas es procedente, se hace necesario determinar si el acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación de espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el municipio de Aguadas (Caldas), se ajusta a las competencias que sobre la materia se han asignado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994 y si fue instaurado dentro del término legal. 11.1.1. Competencia de la CREG para resolver recursos de apelación, Previo al análisis de la decisión recurrida y la motivación de la empresa para presentar el recurso que se resuelve con esta Resolución, es procedente determinar la competencia que le asiste a la CREG para resolver la petición empresarial.

El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente: “REDES: Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar

determinar la competencia que le asiste a la CREG para resolver la petición empresarial. El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente: “REDES: Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual149 RESOLUCIÓN No. DE __07 NOV. 2014 HOJA No. 6/40 Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas. Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la

recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original). El anterior artículo, en la parte pertinente, presenta los siguientes aspectos: e Cuando la norma se refiere a actos de cualquier autoridad, se refiere a los actos administrativos que expiden las autoridades en cumplimiento de su deber legal. La doctrina define al acto administrativo como las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos. En este caso, el acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. e Para explicar la competencia que le asiste a las autoridades municipales para tramitar este tipo de peticiones, es preciso remitirse al articulo 26 de la Ley 142 de 1994. Esta disposición prevé que en cada municipio, las empresas están sujetas a las normas generales sobre planeación urbana,

para tramitar este tipo de peticiones, es preciso remitirse al articulo 26 de la Ley 142 de 1994. Esta disposición prevé que en cada municipio, las empresas están sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, la seguridad, y la tranquilidad ciudadana, de la siguiente manera: “Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la

SN149 07 NOV. 2014 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/40

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir_la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya

daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni_para favorecer monopolios o limitar la competencia”. (Subrayado fuera del texto original) Este constituye el marco juridico central dentro del cual compete a las autoridades municipales decidir las peticiones de licencias urbanísticas de intervención y ocupación del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios. e El recurso de apelación tiene como propósito que el superior jerárquico del funcionario que produjo el acto administrativo recurrido, lo aclare, lo modifique o lo revoque. Si bien no existe una organización administrativa que permita suponer que la autoridad municipal se encuentra en subordinación jerárquica frente a las Comisiones de Regulación, por expresa disposición legal, en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, los actos que expida cualquier autoridad que se relacionen con la construcción y operación de redes para la prestación de los servicios públicos se encuentran sujetos a una doble instancia, dentro de la cual, la apelación se surte ante las Comisiones de Regulación. En consecuencia, compete a la CREG, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. 11.1.2. Oportunidad procesal El Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), consagra:

interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. 11.1.2. Oportunidad procesal El Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), consagra: “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrános. 149

RESOLUCION No. pE__O7 NOV. 2014 HOJA No. 8/40

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e ¡imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto)

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera del texto) En tal sentido, al cuestionarse el acto administrativo ficto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el municipio de Aguadas (Caldas), el recurso de apelación interpuesto fue presentado oportunamente. La empresa EFIGAS S.A. E.S.P. el día 8 de enero de 2014, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, tal y como consta en el sello de la alcaldia de municipal de Aguadas (Caldas), impuesto en los documentos que lo sustentan los cuales fueron remitidos. En consecuencia, el recurso de apelación se presentó oportunamente, lo cual habilita a la Comisión para tramitar la solicitud de apelación.

II. 2. Fundamentos de la apelación.

El recurrente soportó su petición para que revoque la decisión de la alcaldia de Aguadas (Caldas) en el siguiente sentido: (oJ Consecuencias del silencio administrativo negativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ei silencio administrativo negativo, previsto por el legislador en la Ley 1437 de 2011, consiste en una figura en virtud de la cual, vencidos los términos para que se profiera una respuesta por parte de la administración frente a una petición o reclamación, se genere un acto ficto o presunto mediante el cual, a diferencia del efecto del silencio administrativo positivo, se entienda negada la solicitud o

se profiera una respuesta por parte de la administración frente a una petición o reclamación, se genere un acto ficto o presunto mediante el cual, a diferencia del efecto del silencio administrativo positivo, se entienda negada la solicitud o reclamación, con el fin de que, los administrados, puedan recurrir dicho acto ficto o ante la misma administración o ante la jurisdicción.A

RESOLUCIÓN No. 143 DE U7 HOY, 2014 HOJA No. 9/40

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P., en contra del acto presunto negativo derivado de la solicitud de licencia urbanistica de intervención y ocupación del espacio público para adelantar las obras necesarias para prestar el servicio público de gas natural en el Municipio de Aguadas (Caldas) y el corregimiento de Arma. Lo anterior, faculta a EFIGAS S.A. E.S.P. a interponer el recurso de reposición ante la Alcaldía Municipal de Aguadas y en subsidio de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dando una oportunidad a la administración para que se pronuncie; o de demandar el acto presunto ante los órganos judiciales competentes. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AL DEBIDO PROCESO fu) En el caso que nos ocupa, la violación al debido proceso se constituye por el desconocimiento por parte de la Administración del Municipio de Aguadas del procedimiento especial definido en el decreto 1469 de 2010, al exigirle a EFIGAS S.A. E.S.P. requisitos no contemplados en ninguna norma y condicionando la expedición de la licencia al cumplimiento de los mismos y de igual forma al

procedimiento especial definido en el decreto 1469 de 2010, al exigirle a EFIGAS S.A. E.S.P. requisitos no contemplados en ninguna norma y condicionando la expedición de la licencia al cumplimiento de los mismos y de igual forma al desconocer el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias urbanísticas siendo contemplado en el artículo 34 del decreto 1469 de 2010.

DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN

SU CLASE DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

En este punto nos referiremos sobre cuál es el procedimiento y normativa aplicable para la solicitud y expedición de la licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, procedimiento que se encuentra reglado en el Decreto 1469 de 2010. Del sustento legal de las licencias urbanísticas. Las licencias urbanísticas de intervención y ocupación del espacio público se definen de manera general en el artículo 1, 2 y 12 del decreto 1469 de 2010; y para el tema que nos interesa, es decir, para lograr la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se ha establecido en el literal b) del numeral 2) del artículo 13 de este mismo decreto, la licencia para la intervención del espacio público ara la construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Ahora bien, indicado el anterior sustento legal y la diferenciación del tipo de licencias urbanísticas procederemos a indicar los requisitos a solicitar por parte de las autoridades competentes y el término para dar respuesta a estas solicitudes.

Ahora bien, indicado el anterior sustento legal y la diferenciación del tipo de licencias urbanísticas procederemos a indicar los requisitos a solicitar por parte de las autoridades competentes y el término para dar respuesta a estas solicitudes. De los requ

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