CREG - Resolución 149 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 149 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 149 pE2015 ( 18 SET. 205 >) Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE: Il. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 050 de 2009 se establecieron los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esta Resolución se definió tanto la metodología general para remunerar la actividad de transporte maritimo por el agente que va a desarrollar la actividad, como el cálculo del cargo medio de transporte, así como la parte de éste, a ser cubierto por la demanda del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por la demanda del sistema de transporte por poliductos del continente. z < A AE 5 . É
RESOLUCIÓN No. 149 DE HO-SER-208 HOJA No. 2/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
Por medio de la Resolución CREG 004 de 2010 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los distribuidores y a los comercializadores minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a los usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. A través de la Resolución CREG 049 de 2011 se aprobó el cargo de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de Petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de acuerdo con la solicitud tarifaria
realizada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P., en adelante PROVIGAS, Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-007920 del 11 de agosto de 2014, PROVIGAS, pone en consideración de la Comisión, solicitud de modificación de la Resolución CREG 050 de 2009, con el fin de corregir las condiciones actuales en las que se desarrolla la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, y a los usuarios de este servicio público, n. SOLICITUD En comunicación con radicado CREG E-2014-007920 de 11 de agosto de 2014, PROVIGAS informó que: “Teniendo en cuenta los cambios vertiginosos que ha tenido la regulación en materia de GLP, y la actual situación que se presenta especialmente en la Costa Caribe por el cierre prolongado e indefinido, de la Refinería de ECOPETROL en la ciudad de Cartagena, fuente principal de abastecimiento para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La empresa ha podido evidenciar que existen vacios relevantes en la regulación vigente, ya que se han generado costos adicionales y significativos que no se ajustan a ninguno de los componentes que determina la resolución referenciada.” Posteriormente PROVIGAS manifiesta sus observaciones dentro del marco de la regulación vigente con el fin de determinar la necesidad de modificar dicha resolución [Resolución CREG 050 de 2009]. Entre las cuales menciona: (...) “La Refinería de Cartagena de ECOPETROL, se encuentra cerrada desde el mes de Noviembre de 2013. Reiteramos que esta, estaba considerada por su ubicación, como principal fuente para el abastecimiento de GLP, para las Islas
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que ha traído como consecuencia que la empresa tenga que comprar el producto en Barrancabermeja o Cusiana, incurriendo en un considerable desplazamiento por vía terrestre, para llegar a la ciudad de Cartagena donde se procede a su transporte Marítimo hasta San Andrés Isla. La empresa PROVIGAS SA ESP, (distribuidor), tiene actualmente un contrato de suministro con la empresa VIDAGAS SA ESP. (comercializador mayorista). Dada la situación actual [cierre de la Refinería de Cartagena), el comercializador Mayorista está trasladando actualmente al Distribuidor los siguientes cobros:
DE 18. SEJ_20% HOJA No. 3/14
RESOLUCIÓN No. 149
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodologia de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. - Por concepto de GLP. G= 1. Precio del producto de acuerdo a publicación de precio de ECOPETROL según sea la fuente, Barrancabermeja o Cusiana. 2. Tarifa por sitio de entrega, Puerto Salgar. (resolución CREG 122 DE 2008) + 3. Estampilla para remunerar el transporte a San Andrés. - Por concepto de Transporte. Se está haciendo un cobro adicional a eso de $ 385/ por Kilo transportado vía terrestre, desde Puerto Salgar hasta Cartagena.” De otra parte, respecto a los costos asociados al transporte de GLP en cilindros desde la Isla de San Andrés hasta Providencia, el peticionario señala:
“...Dado que este transporte hasta Providencia no se encuentra incluido, dentro de los costos de la actividad de transporte, y el hecho desafortunado de que en las islas existe un monopolio poco controlado en el transporte marítimo, trae como consecuencia que se tenga que pagar por los fletes que nos conciernen aproximadamente $15.000 por cilindro, sin derecho a ningún tipo de convenios o negociaciones, dicho valor no goza de ningún tipo de compensación, por lo que se está adicionando en su totalidad al precio de venta en San Andrés, para los usuarios de las Islas de Providencia y Santa Catalina.” Considerando lo anterior y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la empresa solicitó la revisión tarifaria a petición de parte, respecto de la metodología establecida en la Resolución CREG 050 de 2009, en los siguientes términos: (...) “La empresa PROVIGAS SA ESP, pone a su consideración la solicitud de modificar la resolución del asunto, revisando cuidadosamente cada uno de los aspectos desarrollados en la presente comunicación, mediante la cual se establezcan parámetros que permitan corregir las condiciones actuales que afectan de manera grave el desarrollo de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago y marcan una diferencia notable en el precio final del servicio de GLP a los usuarios de San Andrés y de manera más significativa para los usuarios de Providencia y Santa Catalina”. PROVIGAS manifestó en dicha solicitud que la misma se encontraba en concordancia con lo consagrado en el articulo 87.1 (principio de eficiencia económica), el artículo 87.4 (suficiencia financiera), así como en el artículo 126 de la Ley 142 (Vigencia de las formulas tarifarias).
1. TRÁMITE SURTIDO POR LA CREG En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Dirección Ejecutiva de la Comisión mediante Auto del 16 de septiembre de 2014 ordenó la apertura de la actuación administrativa y la creación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión general de la Resolución CREG 050 de 2009 solicitada por la empresa PROVIGAS. El expediente fue creado bajo el consecutivo número 2014-0065.
5
RESOLUCIÓN No. 149 DE 48 SET_20% HOJA No. 4/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodologia de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
Posteriormente, se publicó extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial 49.278 del 18 de septiembre de 2014 y en la página web de la CREG el 23 de septiembre de 2014. PROVIGAS fue notificada sobre la apertura de la actuación administrativa, mediante comunicación con radicado CREG S-2014-003856. Mediante Auto de Pruebas de 15 de octubre de 2014 se ordenó oficiar a las empresas PROVIGAS S.A., INVERSIONES GLP S.A., E.S.P. y ECOPETROL S.A., con el fin que allegaran información de contratos de suministro, facturas por concepto de suministro y otros conceptos relacionados, contratos de transporte y
facturas por este concepto, así como la demás información y soportes documentales que desearan aportar para la consideración de la Comisión en los análisis de la solicitud de la revisión tarifaria. Los oficios fueron proferidos mediante las comunicaciones con radicados CREG S-2014-004387, S-2014004388 y 5-2014-004389 respectivamente. Mediante radicado CREG E-2014-010764, ECOPETROL S.A. en adelante ECOPETROL, respondió al auto de pruebas, en el cual informó sobre los medios físicos y logísticos con que cuenta para el suministro del GLP en la totalidad de sus puntos de entrega, de manera particular informó que el suministro de GLP se hace para las fuentes que comercializan mediante Oferta Pública de Cantidades, OPC, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011. Respecto al punto de entrega, ECOPETROL informó lo siguiente: “en cada uno de los contratos de suministro que resultan de la asignación de cantidades en cada OPC, se acuerda el punto de entrega de acuerdo con lo establecido en el numeral a. del artículo 7 de la citada Resolución [CREG 053 de 2011]. Cabe mencionar que para el caso de la Refinería de Barrancabermeja siempre se ha acordado que el punto de entrega corresponde al Punto de Recibo del Transportador puesto que dicha fuente se encuentra conectada al Sistema de Transporte (poliductos) propiedad de la empresa Cenit, y para el caso de la Planta de GLP de Cusiana se ha acordado que el punto de entrega es el punto de
producción.” Para el suministro de GLP desde la Refinería de Barrancabermeja, ECOPETROL señaló las siguientes condiciones de disponibilidad para el suministro de GLP: - “Almacenamiento: La Refinería cuenta con cuatro balas de 15 kb para una capacidad operativa de 50 KBLS (capacidad nominal 60 KBLS). El inventario logístico de almacenamiento es de 35 KBLS. - Entrega por Poliductos: La entrega del producto se realiza por medio de poliductos, a través de una Sn conexión al sistema de transporte de CENIT para entrega por: propanoduecto Línea 8” hacia el centro-sur del país y poliducto Linea de 10” hacia Bucaramanga.”
RESOLUCIÓN No. 14 9 DE 18 SEL 20% HOJA No. 5/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S5.A. E.S.P.
Así mismo, ECOPETROL informó que para la fuente de Apiay las entregas se hacen: “a través de bombeo para las dos almacenadoras conectadas a Apiay”, mientras que en el caso de las fuentes de Dina y Cusiana la entrega se hace en carrotanques, contando con facilidades para la entrega con una capacidad diaria máxima de 1.100 barriles y 12.000 barriles respectivamente. Por su parte, INVERSIONES GLP S.A., E.S.P., en adelante INVERSIONES GLP, atendió el requerimiento efectuado mediante auto de pruebas, por medio de
comunicación con radicado CREG E-2014-010796 a través de la cual remitió los soportes documentales relacionados con los contratos de suministro con los agentes relacionados y las facturas derivadas de dichos contratos. Así mismo, INVERSIONES GLP informa en su comunicación respecto de otros cobros lo siguiente: “Al distribuidor Provigas S.A. E.S.P. se le han efectuado los cobros correspondientes al producto que solicitó ante Ecopetrol en las diferentes OPC, en la terminal Puerto Salgar de la fuente Barrancabermeja. Así mismo, el cobro del transporte por ducto y la estampilla que cobra Cenit por el producto entregado en este terminal. En este sentido, dado que el producto se recibe en Puerto Salgar pues en Cartagena, Ecopetrol no tiene oferta de producto desde Enero de 2014 y el cliente decidió retirarlo en Cartagena según trayectoria de correos [SIC] adjunta (folios 439 y 892) [SIC], se le cobra adicional el transporte desde Puerto Salgar hasta Cartagena y el trasiego correspondiente asociado a la tarifa de almacenamiento”. Finalmente, PROVIGAS mediante los radicados CREG E-2014-010888 y E-20140108809 atendió el requerimiento y suministró información de las compras de GLP efectuadas entre los periodos comprendidos entre junio de 2013 y septiembre de 2014, así como los cobros realizados por el comercializador mayorista por concepto de GLP. Una vez revisado el contenido de las respuestas dadas por las empresas requeridas, se observó que la información aportada, no resultaba suficiente para concluir el análisis sobre la solicitud de revisión tarifaria en cuestión, así como
que se requería complementar algunos datos remitidos para su respectivo análisis. Por tal razón, y considerando lo previsto en el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Principio de economía de las actuaciones administrativas), se decidió mediante el Auto de Pruebas de 11 de diciembre de 2014 en sede de las empresas PROVIGAS, INVERSIONES GLP y ECOPETROL, señalando como fecha para las mismas, los días 14, 15, y 21 y 22 de enero de 2015 respectivamente. Mediante el precitado auto, se comisionó a las funcionarias de la CREG Ángela María Sarmiento Forero y Mónica Andrea Pérez Ferro para asistir a las respetivas visitas en sede de las empresas, lo anterior fue notificado a PROVIGAS, Ny RESOLUCIÓN No. 449 DE 18 SET, 205 HOJA No. 6/14 — Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP)] al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
INVERSIONES GLP y ECOPETROL mediante las comunicaciones CREG S-2014005419, S-2014-005419 y S-2014-005421. Por medio de Auto de 21 de enero de 2015 se modificó la fecha señalada en el Auto del 11 de diciembre de 2014, estableciendo como nueva fecha de visita para la práctica de pruebas a PROVIGAS los dias 11 y 12 de febrero de 2015. La
empresa fue notificada de esta decisión mediante comunicación CREG S-2015000160. En cumplimiento de lo anterior, el día 14 de enero de 2015, se realizó la visita en sede de la empresa INVERSIONES GLP, a la cual asistieron Alexandra Correa, en su calidad de Gerente Jurídica y Representante Legal Suplente y Javier Marín, en su calidad de Gerente de Operaciones. En la visita se complementó la información relacionada con la relación comercial con la empresa PROVIGAS como agente distribuidor, la relación comercial actual con dicha empresa, el contenido de los contratos de suministro con el comercializador mayorista ECOPETROL y otras consideraciones generales finales que los representantes de la empresa INVERSIONES GLP quisieron manifestar. Así mismo, la empresa INVERSIONES GLP adjuntó a la diligencia los documentos soportes de los elementos mencionados durante la visita, los cuales corresponden a: 1) contrato de suministro con la empresa PROVIGAS, ii) comentarios al contenido del contrato de transporte por ductos, iiij anexos del contrato de suministro, iv) certificados de existencia y representación legal, emitido por Cámara de Comercio, y v) copia simple de correos electrónicos entre las empresas
INVERSIONES GLP, PROVIGAS y ECOPETROL.
Como informe de la visita en sede de la empresa INVERSIONES GLP se suscribió por parte de los asistentes, acta, la cual se adjuntó al expediente de la actuación administrativa en curso, radicada mediante el Documento CREG I-2015-000083. De otra parte, la visita en sede de la empresa ECOPETROL se realizó el día 15 de enero de 2015, conforme lo establecido en el Auto de pruebas del 11 de diciembre
de 2014. A la misma asistieron por parte de dicha empresa Camilo Martínez, en su calidad de Profesional de la Vicepresidencia Comercial y Mercadeo, Isabel Cristina Gaitán, en su calidad de Jefe del Departamento Comercial, María Fernanda Barrera, en su calidad de Jefe del Departamento de Logística y Luis Francisco Sanabria Chacón, en su calidad de Gerente Nacional de Refinados y Crudos. En la visita se abarcaron las inquietudes relacionadas con el contenido del contrato de suministro entre la empresa ECOPETROL e INVERSIONES GLP, las OPC realizadas para el producto de la fuente Barrancabermeja y Cartagena, los puntos de entrega para el producto de la fuente Barrancabermeja, los descuentos por intermediación de comercializadores mayoristas en el suministro del producto y la participación de la empresa PROVIGAS en las OPC actuales. Ls A¡
RESOLUCIÓN No. 149 DE 18 SET, 205 HOJA No. 7/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
ECOPETROL entregó como documento soporte copia de las condiciones generales que hacen parte de los contratos de suministro resultantes de las OPC que realiza la empresa. Lo desarrollado en la visita en sede de la empresa ECOPETROL se encuentra en acta radicada mediante el Documento CREG 1-2015-000093, firmado por los asistentes y adjuntado como parte de la actuación administrativa en curso.
La visita en sede de la empresa PROVIGAS se realizó los días 11 y 12 de febrero de 2015 conforme lo dispuesto en el Auto de 11 de diciembre de 2014 modificado por el Auto de 21 de enero de 2015, de parte de PROVIGAS asistió Ingrid Sánchez Barco, en calidad de Representante Legal. Durante los dos días de la visita en sede de la empresa PROVIGAS se abordaron cada uno de los elementos contenidos en la solicitud de revisión tarifaria como lo son: ij los cobros adicionales de trasiego en Cartagena y en Puerto Salgar, 1i) los cobros de transporte terrestre desde Puerto Salgar hasta Cartagena, iii) cobro de transporte en ductos y estampilla respectiva y iv) el costo en el flete marítimo entre San Andrés y Providencia. Adicionalmente a la visita, se asistió al muelle de la Isla de San Andrés donde se observó el mecanismo de envío del GLP envasado en cilindros para su suministro a las islas de Providencia y Santa Catalina. Los temas abordados y las consideraciones presentadas por parte de PROVIGAS fueron soportados con información documental, la cual fue entregada en medio digital al final de la visita. El acta de la visita en sede de la empresa PROVIGAS, firmada por los asistentes a la misma, fue radicada con el Documento CREG I-2015-000646 y adjuntada al expediente de la actuación administrativa correspondiente. En el curso de la actuación administrativa no se recibieron solicitudes por parte de usuarios o terceros interesados en hacerse parte en el proceso.
IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
1. Revisión de la metodología establecida en la Resolución CREG 050 de
2009 por el cobro por el uso del ducto y flete. Tal como lo informa PROVIGAS, la situación de cierre de la Refinería de Cartagena, desde la cual se proveía el GLP con destino al Archipiélago de San Andrés, ha generado costos adicionales en la operación y en la logística de transporte al interior del continente. PROVIGAS señaló que esta nueva situación plantea la compra de GLP en la Refinería de Barrancabermeja, producto que posteriormente se transporta vía poliducto hasta Puerto Salgar, donde se almacena, hasta ser transportado vía S terrestre a la ciudad de Cartagena. 7 pa NA
RESOLUCIÓN No. 149 pa 19 SEL 20 HOJA No. 8/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
Frente a esta situación ECOPETROL manifiestó mediante comunicación con radicado CREG E-2014-010764 que: “para el caso de la refinería de Barrancabermeja siempre se ha acordado que el punto de entrega corresponde al Punto de Recibo del Transportador puesto que dicha fuente se encuentra conectada al Sistema de Transporte (poliductos) propiedad de la empresa Cenit.” Se debe hacer claridad que mediante la Resolución CREG 016 de 2010 se definió la infraestructura del sistema de transporte de GLP de ECOPETROL de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2. SISTEMA DE TRANSPORTE DE GLP. Este sistema de transporte
de GLP de ECOPETROL S.A. está conformado por los ductos y activos asociados a éstos según los siguientes tramos: Tramos de dedicación exclusiva (propanoductos): Tramo Galán — Puerto Salgar » Tramo Puerto Salgar - Mansilla (incluye entregas en Mondoñedo) Tramos compartidos (poliductos): Tramo Galán — Bucaramanga Tramo Salgar — Cartago Tramo Cartago - Yumbo” Respecto al cuestionamiento efectuado por la CREG mediante comunicación radicado CREG S-2014-004389, relacionado a la infraestructura con que cuenta para la entrega del producto en sus fuentes de producción (Refinería Barrancabermeja), ECOPETROL informó que en la Refinería de Barrancabermeja: “la entrega del producto se realiza por medio de poliductos a través de una conexión al sistema de transporte de CENIT”, para la fuente de Apiay las entregas se hacen “a través de bombeo para las dos almacenadoras conectadas a Apiay.” Por otra parte, en el caso de las fuentes de Dina y Cusiana la entrega se hace en carrotanques, contado con facilidades para la entrega con una capacidad diaria máxima de 1.100 barriles y 12.000 barriles respectivamente. Lo anterior evidencia que para las entregas de fuentes de producción como Barrancabermeja y Apiay, se usa las facilidades de terceros debido a que no se cuenta con las condiciones para la entrega en tal punto directamente al comprador, y por tanto hacer la transferencia de custodia del producto directamente a este cuando así lo requiera. Respecto al uso de esta infraestructura, dentro de las pruebas adelantadas por esta Comisión en desarrollo de la presente actuación administrativa, no se
evidenció una definición clara del concepto punto de entrega cuando se hacen las compras del producto con destino a atender la demanda de PROVIGAS, en los contratos de suministro, suscritos por PROVIGAS (distribuidor) con Ny
RESOLUCIÓN No. 14 9 DE 18 SET 201% HOJA No. 9/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa
PROVIGAS S.A. E.S.P.
INVERSIONALES GLP (comercializador mayorista), así como en los contratos de suministro suscritos por esta última con ECOPETROL (comercializador mayorista). Ante esta condición, la Comisión considera importante revisar las consideraciones previstas por el regulador en la definición de las obligaciones de los comercializadores mayoristas en la entrega, manejo y medición del GLP, las cuales están directamente relacionadas con la remuneración que se le paga a los mismos por el producto en los puntos de producción e importación. En la definición de gastos de AOM, que establece la Resolución 050 de 2009,se dispone que se reconocerán dentro de los mismos los costos relacionados con la operación del transporte al mercado de San Andrés, como lo señala el artículo 5” a saber:
“ARTÍCULO 5. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(AOM), DEPRECIACIÓN Y TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN. El Transportador reportará los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) anuales a pesos de la Fecha Base y los valores de depreciación de activos
correspondientes a iso-tanques o isocontenedores, tanques de almacenamiento, bombas y compresores y sistema de trasiego. Se reconocerán dentro del cargo los gastos de ÁOM correspondientes al uso de terrenos e inmuebles relacionados con la prestación de la actividad de transporte. De igual manera, se considerarán dentro de los gastos de AOM los costos relacionados con la operación del transporte al mercado de San Andrés, tales como: Costos de transporte marítimo o flete, Costos de Transporte Terrestre, Manipulación en puertos (Carque y descargue), Uso de instalaciones portuarias, Bodegaje y Costos de trasiego. Así mismo, los gastos por concepto de impuestos, diferentes al impuesto de renta, vigentes al momento de expedición de esta resolución. Los costos adicionales a estos deberán ser justificados y serán sujetos de evaluación por parte de la Comisión. Para la presentación de los costos a reconocer, el solicitante deberá incluir toda la información que lleve a determinar el costo por galón y por kilo, tal como: la capacidad, la cantidad de operaciones al mes y al año, el costo unitario y el costo total. Esta información deberá ser reportada tal y como se indica en el Anexo 1 de esta resolución. También se deberá indicar el plazo de implementación del esquema presentado en la solicitud tarifaria, el cual no deberá exceder de seís (6) meses contados desde la fecha en que quede en firme la resolución que apruebe el cargo. La CREG revisará cuidadosamente la información suministrada, la comparará con la información que reposa en esta Comisión, solicitará los soportes y hará
los ajustes que considere convenientes...” Subrayado fuera del texto. De conformidad con lo anterior, la CREG puede realizar los ajustes que considere convenientes para garantizar el suministro de GLP al Archipiélago de San Andrés, [ como la inclusión en los gastos de AOM de aquellos relacionados con un vSNSe Ny Yo RESOLUCIÓN No. — 149 DE 10SET 206 HOJA No. 10/14 Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. transporte terrestre que no hubiesen sido reconocidos con anterioridad si se considera conveniente. Teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 049 de 2011 se aprobaron los cargos para la remuneración de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los ajustes en los costos que esta Comisión considere pertinentes deberán realizarse sobre los valores presentados en la precitada resolución.
2. Análisis de la solicitud de revisión de tarifa por sitio de entrega PROVIGAS señala, que en los costos que le están siendo cobrados por parte del comercializador mayorista se encuentran los asociados a la “tarifa por sitio de entrega”.
Dentro de las pruebas solicitadas en razón a estos cobros, se informó que estos son asociados al trasiego y al almacenamiento, entendiendo trasiego como el servicio de trasvasar el GLP de un recipiente a otro. Igualmente se señaló que estos trasiegos estaban siendo facturados en las
entregas del GLP por parte de INVERSIONES GLP (comercializador mayorista) y que eran generados por los trasiegos en Cartagena y en Puerto Salgar. En este sentido se debe observar que la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 050 de 2009 dispuso, que dentro de los costos a reconocer por el desarrollo de la actividad de transporte de GLP al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encontrarían los derivados de los trasiegos en que se incurriera en cada uno de los puntos de recibo o entrega por parte del transportador. Sin embargo, los costos adicionales de transporte corresponden únicamente al uso de fuentes alternas a la refinería de Cartagena en caso de que esta no se encuentre en funcionamiento. De esta manera, como se mencionó anteriormente, la Resolución CREG 050 de 2009 contempla dentro de los gastos de AOM costos asociados a los trasiegos en los que la empresa debe incurrir sea que el producto se entregue en Puerto Salgar o cualquier otro punto diferente de Cartagena.
3. Análisis de la solicitud de revisión por estampilla para remunerar el transporte a San Andrés.
En este sentido PROVIGAS manifiesta, que por uso de la infraestructura de transporte por ductos entre la Refinería de Barrancabermeja y el terminal de Puerto Salgar se está cobrando el cargo de estampilla ECO de que trata la Resolución CREG 050 de 2009, cobro que según PROVIGAS, no tiene ningún sentido, y sobre el cual manifiesta: SN
RESOLUCIÓN No. 1443 DE 19 SEL 208 HOJA No. 11/14
Por la cual se decide la solicitud de revisión tarifaria de la metodología de
remuneración de la actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. (...) “No tiene sentido que la empresa ECOPETROL, cobre a el valor del ECO, al GLP, que compra la empresa INVERSIONES GLP SA ESP, con destino a la isla de San Andrés, ya que está incrementando indirectamente la proporción que por concepto de transporte deben pagar los usuarios de es
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.