CREG - Resolución 149 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 149 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 149 pg 2019 ( O8nov.203 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de

Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se

actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, cuya aplicación inició a partir del 1? de enero de 2014, por un período de cinco años y, conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estará vigente hasta tanto la Comisión fije unas nuevas. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el Número E-2019-009170 del 29 de agosto de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP redes para el mercado relevante conformado por el siguiente centro poblado:

DEL CENTRO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO. | DEPARTAMENTO |

41551003 La Laguna Pitalito Huila

solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP redes para el mercado relevante conformado por el siguiente centro poblado: DEL CENTRO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO. | DEPARTAMENTO | 41551003 La Laguna Pitalito Huila Mediante auto proferido el día 4 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito en el Departamento de Huila. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.068 del 6 de septiembre de 2019 el Aviso No. 057 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta que el mercado conformado por el Centro Poblado La

Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta que el mercado conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito en el Departamento de Huila es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-106 de 2019. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 106 de 20109. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de

Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.957 del 8 de noviembre de 2019.

RESUELVE:

CAPÍTULO I CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente centro poblado: 1 Las disposiciones citadas se encuentran recogidas actualmente en el Numeral 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074

de 2015.RESOLUCION No. 149 pe 03 NOV. 20:3 HOJA No. 4/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CÓDIGO DANE

DEL CENTRO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO

Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

CÓDIGO DANE DEL CENTRO | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO POBLADO or 41551003 La Laguna Pitalito Huila ARTÍCULO 2. Cargo Maximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $5,211.54 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y estará vigente durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. Notificación y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.149 08 NOV. 20:9 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/5 Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia para el Mercado Conformado por el Centro Poblado La Laguna del Municipio de Pitalito, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. gq WIV. 70.3

e, É 1 VA KZ

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. gq WIV. 70.3

e, É 1 VA KZ

Af MESA PUYO Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energia Presidente

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