CREG - Resolución 15 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 15 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía 015 RESOLUCION NUMERO DE 19 i 2 7 FEB1996 i Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Energía de Cundinamarca contra la resolución 047 del 20 de Noviembre de 1995. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO : lo. Que mediante resolución 047 del 20 de Noviembre de 1995 la Comisión aprobó los cargos por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de la Empresa de Energía de Bogotá por parte de la Empresa de Energía de

Cundinamarca.

20. Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la solicitud escrita presentada ante la Comisión por la Empresa de Energía de Bogotá según comunicación 586928 del 06 de Octubre de 1995, en la cual afirmó: “Dando alcance a las comunicaciones 576575 y 576576 del 15 de agosto de 1995, queremos solicitar a la Comisión la aprobación de los cargos establecidos en las resoluciones de la referencia, tal como se plantea en el artículo 20 de las mismas.

A las electrificadoras de Cundinamarca y Meta, para las cuales fueron hechas las anteriores resoluciones, se les expuso el procedimiento mediante el cual la Comisión estableció dichos cargos pretendiendo a través de estos remunerar los activos de distrib u ción de propiedad de la Em presa utilizados por las electrificadoras para atender su mercado. Ellas estuvieron de acuerdo con el

Comisión estableció dichos cargos pretendiendo a través de estos remunerar los activos de distrib u ción de propiedad de la Em presa utilizados por las electrificadoras para atender su mercado. Ellas estuvieron de acuerdo con el mismo.RESOLUCION NUMERO 015 27 FEB TO ‘DE 19 1 ^ HOJA No. Jor la cuai se resuelve el recurso ae reposición presentaao por la im presa ae tn e rg ia ae Cundinamarca contra la Resolución 047 de 1995 Por lo anterior y para aclarificar las bases legales de cobro, se hace la solicitud expuesta inicialmente.”

30. Que mediante escrito del 6 de diciembre de 1995, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A, por intermedio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución argumentando que esa Empresa en ningún momento acordó con la Empresa de Energía de Bogotá aplicar los cargos a que se refieren las resoluciones 046 y 062 de 1994 expedidas por la Comisión.

40. Que la Comisión puso en conocimiento de la Empresa de Energía de Bogotá el citado recurso de reposición. Esta mediante comunicación 607100 del 30 de Enero de 1996, afirmó que como resultado de algunas reuniones con la Empresa de Energía de Cundinam arca sostenidas con esa y otras em presas con anterioridad a la fecha en que la Empresa de Energía de Bogotá pidió a la Comisión aprobar los cargos, entendió que había logrado un acuerdo sobre esa materia por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local a que se refieren las resoluciones 046 y 062 de 1994, en respaldo de lo cual hizo llegar copia de algunas comunicaciones dirigidas a la Empresa de Energía de

Cundinamarca.

materia por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local a que se refieren las resoluciones 046 y 062 de 1994, en respaldo de lo cual hizo llegar copia de algunas comunicaciones dirigidas a la Empresa de Energía de Cundinamarca.

50. Que ante la diferencia planteada respecto de la existencia del acuerdo requerido para aprobar los cargos, se decretó un plazo de 15 días hábiles con el fin de examinar las declaraciones del representante legal de cada una de tales empresas así como los documentos que sobre el particular entregó la Empresa de Energía de Bogotá. Para tal efecto la Comisión citó a los representantes legales de las empresas antes indicadas, diligencia en la cual el representante legal de la Empresa Electrificadora de Cundinamarca expresó que si bien la empresa participó en reuniones con la Empresa de Energía de Bogotá para tratar el tema, no hubo acuerdo alguno sobre el mismo y que, contra lo que sostiene esta última, las facturas de cobro que le han sido enviadas por tal concepto no las ha aceptado.

A su vez, la Empresa de Energía de Bogotá reiteró lo dicho por escrito sobre este asunto.

60. Que analizadas las pruebas presentadas por la Empresa de Energía de Bogotá y las declaraciones dadas por la Empresa de Energía de Cundinamarca, no se encuentra evidencia sobre la existencia de un acuerdo que respalde la afirmación hecha por la primera de las citadas empresas mediante el oficio 586928 del 06 de Octubre de 1995, que respalde la decisión adoptada por la Comisión según la resolución 047 de 1995, la cual en su momento se adoptó teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución.

RESUELVE: Artículo lo. Revocar lo dispuesto mediante la resolución 047 del 20 de noviembre

Comisión según la resolución 047 de 1995, la cual en su momento se adoptó teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución.

RESUELVE: Artículo lo. Revocar lo dispuesto mediante la resolución 047 del 20 de noviembre de 1995.RESOLUCION NUMERO m' “‘DE 19 27 FEB 1996 HOJA No Mor la cual se resuelve el recurso ae reposición p resen raao por la im p re s a ae tn e rg ia ae Cundinamarca contra la Resolución 047 de 1995

Artículo 20. Contra lo dispuesto en esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 30. Esta resolución rige desde la fecha de su notificación al representante legal o apoderado de la Empresa de Energía de Cundinamarca y de la Empresa de Energía de Bogotá. Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 27 FEB 1996

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

RODRIGO VK.LAMIZAR'A.

M iniW o d^lvlinas y Energía Pros ¡cíente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo c ■

Consultar sobre este documento ...