🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG -Resolución 15 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG -Resolución 15 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 15 de 1997 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 15 de 1997 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 15 DE 1997

(marzo 6) Diario Oficial No. 43.004 de 17 de marzo de 1996 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, 286 de 1996, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1404 de 1996,

CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994, en su numeral 73.23, asigna a las Comisiones de Regulación la función de definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia dicha ley, los factores que se estaban aplicando para financiar subsidios a los usuarios de estratos inferiores; Que según el numeral 1o del artículo 89 de la ley 142 y el parágrafo 2o. del artículo 97. de la Ley 223 de 1995, el factor aludido será hasta del 20% del valor del servicio; y el artículo 89, numeral 1o, de la ley 142 dispone que cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esa ley, las Comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales; Que el Decreto No. 1404 del 8 de agosto de 1996 estableció que el cálculo de los costos económicos del servicio, de los excedentes sobre éste y los promedios de tales excedentes, corresponde realizarlos a la Comisión de

Regulación de Energía y Gas. Que mediante la resolución 124 del 28 de noviembre de 1996, la Comisión identificó un excedente que existía en julio de 1994 sobre el costo económico del gas dentro de las tarifas que pagaban usuarios industriales y comerciales. Que el Ministerio de Minas y Energía, entidad competente para la fijación de tarifas del gas libre o asociado hasta la expedición de la ley 142 de 1994, el pasado 4 de marzo hizo conocer de la Comisión nuevos elementos

de orden económico que incidían sobre el costo económico del gas en julio de 1994, con base en los cuales se realizó un nuevo estudio sobre esta materia, del cual resulta que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, el promedio nacional del excedente sobre el costo económico del gas para los usuarios industriales y comerciales era del 8.9%, con excepción de los usuarios que utilizaban este bien para generar electricidad a base de gas, en la industria petroquímica y el GNC vehicular, casos estos en los cuales la tarifa era inferior al costo económico del gas; Con fundamento en lo anterior, VER

MÁSVER

MÁS Documento PDF Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento Word de Microsoft Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento .html Opción documento Cerrar menú blanco Resolución 15 de 1997 CREG × Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

  • DRA

© 2019 a 2021 Créditos y reserva de derechos de autor Control de versiones Última actualización: ISBN 978-958-98069-2-0 Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y GasAlejandría IR ARRIBA Aumentar Normal Reducir Ir al inicio Director Ejecutivo

EDUARDO

AFANADOR

I. Presidente RODRIGO

VILLAMIZAR

A. Ministro de Minas y Energía Dada en Santafé de Bogotá,

D.C., el día 6 de marzo de 1997

PUBLÍQUESE

Y

CÚMPLASE,

ARTÍCULO

2o.

VIGENCIA.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. contribución de solidaridad, será igual a cero ”. cero por ciento (0%). Por tanto, el factor que se aplicará a estos usuarios del gas natural por red, por concepto de Comprimido (GNC) vehicular, el excedente económico a la entrada en vigencia de la ley 142 de 1994, era del

PARÁGRAFO.

Para la generación de electricidad a base de gas, la industria Petroquímica y de Gas Natural usuarios del gas natural por red, según lo disponen las normas legales citadas en este acto. tanto, con este factor se determinará en adelante la contribución de solidaridad que están obligados a pagar tales las tarifas vigentes a la entrada en vigor de la ley 142 de 1994, era del ocho punto nueve por ciento ( 8.9%). Por económico del gas natural por red que pagaban los usuarios industriales y comerciales de

ese bien como parte de

APLICABLE

A LOS

USUARIOS

INDUSTRIALES

Y

COMERCIALES.

El excedente sobre el costo

ARTÍCULO

1o. El artículo 2o de la resolución 124 de 1996, quedará así: “

FACTOR

DE

CONTRIBUCION RESUELVE: í ~1r r1r r1r f;J f,Jf ,Jf ,Jf,Jf,Jf,J

Consultar sobre este documento ...