CREG - Resolución 15 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 15 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. 015 DE 2004 ( 3 0 MAR. 2004 ) Por la cual se resuelve u n recu rso de reposición LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO :

1. ANTECEDENTES M ediante la R esolución CREG-092 de 2002, la CREG estableció los principios generales y procedim ientos p a ra su p lir necesidades del S istem a de T ransm isión Nacional, utilizando equipos en niveles de ten sió n inferiores a 220 kV, y la m etodología p a ra la rem uneración de su uso. E n d ich a R esolución, se dispuso que la solución de e stas necesidades se h a rá , a m ínim o costo, por p arte de los inversionistas que resu lten seleccionados en procesos que estim ulen y garanticen la libre com petencia en la escogencia de dichos proyectos.

La U nidad de Planeación Minero Energético (UPME), por delegación que le hizo el M inisterio de M inas y E nergía m ediante la R esolución 18 1315 de 2002 del M inisterio de M inas y Energía, m odificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, abrió la C onvocatoria Pública U PM E-04-2003 p a ra seleccionar al inversionista que se en carg ara del diseño, su m in istro , construcción, operación

de 2003, abrió la C onvocatoria Pública U PM E-04-2003 p a ra seleccionar al inversionista que se en carg ara del diseño, su m in istro , construcción, operación y m antenim iento de se ten ta y cinco (75) MVAr de com pensación capacitiva en la su b estació n Noroeste en Bogotá, en el nivel de 115 kV. U na vez finalizado el proceso de selección que adelantó la UPME, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2 0 0 3 -0 1 1201 del 11 de diciem bre de 2003, e sta en tid ad inform ó a la CREG “p a ra los fines p ertin en te s” que “el Proponente seleccionado en la Convocatoria Pública UPME-04-2003 es la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E .S.P.” ; y a trav és de la com unicación rad icad a en la CREG bajo el No. E -2 0 0 3 -0 1 1250 del 12 de diciem bre de 2003,RESOLUCIÓN No. _ 0 J 5 D E 3 0 MAR. 2004 2 /1 3 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición envió copia de la póliza de cum plim iento, indicando que se a ju s ta a lo establecido en el n u m eral 6.2 de los D ocum entos de Selección. Recibida la an terio r solicitud, la Com isión adelantó el trám ite previsto en la R esolución p a ra la oficialización de los ingresos ofertados, el cu al concluyó con

Recibida la an terio r solicitud, la Com isión adelantó el trám ite previsto en la R esolución p a ra la oficialización de los ingresos ofertados, el cu al concluyó con la R esolución CREG -118 de 2003 “ p o r la cual se oficializan los ingresos m ensuales esperados para la E m presa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. p o r el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y m antenim iento d e 75 MVAr de compensación capacitiva en la subestación Noroeste en Bogotá, en el nivel de 115 kV ” . E sta resolución fue notificada a la E m presa de E nergía de Bogotá el día 7 de enero de 2004 y a la sociedad DISTASA S.A. E .S .P ., en ad elan te DISTASA, el día 16 de enero de 2004; esto últim o en re sp u e sta al derecho de petición que presentó p a ra que se le notificara dicha resolución.

2. EL RECURSO A RESOLVER DISTASA, actu an d o a través de apoderado, m ediante com unicación rad icad a en la CREG con el núm ero E -2004-0517 del 23 de enero de 2004, presentó recurso de reposición co n tra la resolución CREG 118 de 2003. 2 .1 . Objeto del recurso El recu rso tiene como fin que se resuelvan las siguientes peticiones: “ 6.1 Que u n a vez analizados los motivos de inconform idad contra el acto administrativo de la referencia, tal como se dem ostró a lo largo del p resen te recurso, se revoque el mismo en aras de preservar la

“ 6.1 Que u n a vez analizados los motivos de inconform idad contra el acto administrativo de la referencia, tal como se dem ostró a lo largo del p resen te recurso, se revoque el mismo en aras de preservar la constitucionalidad, legalidad y justicia que debe procurar la administración. 6.2 Ordenar a la Unidad de Planeación Minero Energética descalificar y eliminar las propuestas p resen ta d a s p o r CODENSA S.A. E.S.P. y por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. dentro de la Convocatoria UPME-04 -2003. 6.3 En consecuencia, oficializar el Ingreso M ensual E sperado presentado por DISTASA S.A. E.S.P.” 2 .2 . M otivos de inconform idad co n el acto recurrido. Según el recurso, el acto recurrido se debe revocar porque es contrario, a la C onstitución Política y a la Ley, y c a u sa u n perjuicio injustificado a la sociedad recurrente.RESOLUCIÓN No. 0 1 5 DE 3 0 m3/13 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición 2 .2 .1 .R azones del su p u esto d esco n o cim ien to de la C o n stitu ció n y la Ley. Según la recu rren te, el acto sería contrarío a la C onstitución y a la Ley por las siguientes razones: a) S eñala que, de acuerdo con la doctrina y la ju risp ru d e n c ia que cita en apoyo de su s peticiones, todos los actos que la UPME realizó en virtud del

siguientes razones: a) S eñala que, de acuerdo con la doctrina y la ju risp ru d e n c ia que cita en apoyo de su s peticiones, todos los actos que la UPME realizó en virtud del proceso de selección correspondiente a la C onvocatoria 04-2003, son “actos p rep arato rio s y de trám ite que precedieron y dieron origen a la Resolución CREG 118 de 2003”, y que e sta ú ltim a resolución hace parte de u n a sola actu ació n adm inistrativa, “ cual e s la iniciada p o r la UPME p a ra seleccionar a u n inversionista pa ra el diseño, adquisición de los sum inistros, construcción, p u e sta en servicio, operación y mantenimiento de 60 MVAr d e compensación capacitiva en el nordeste colombiano” . Precisam os que este no fue el objeto de la C onvocatoria 04-2003, y que el ingreso oficializado m ediante el acto recurrido no corresponde a e stas o b ras como equívocam ente lo señ ala el recurso. Concluye que la “ oficialización del IME constituye la decisión de la administración, que tuvo origen en el proceso d e selección mencionado, sin que por ningún motivo, dentro de la teoría del derecho administrativo, p u e d a ser considerado como un acto administrativo singular y autónomo, p u e s como se explico anteriormente, hace parte d e u n a sola actuación adm inistrativa conformada tanto p o r los actos administrativos preparatorios y de trámite (proceso de selección), como p o r el acto administrativo definitivo (Resolución CREG 118 de 2003)” .

adm inistrativa conformada tanto p o r los actos administrativos preparatorios y de trámite (proceso de selección), como p o r el acto administrativo definitivo (Resolución CREG 118 de 2003)” . b) A ñrm a que los actos de trám ite o p rep arato rio s que adelantó la UPME, desconocieron preceptos legales y que, por tan to , “ esta ilegalidad vicia el acto administrativo definitivo” , esto es, la R esolución C R EG -118 de 2003. S eñala que el “ Ministerio de M inas y Energía y la CREG han establecido un procedimiento sui generis, m ediante el cual se selecciona a u n inversionista p a ra que acometa, en los términos del artículo 8 5 de la ley 143 de 1994, los proyectos aprobados en el Plan de Expansión d e Transm isión del Sistem a Interconectado Nacional” , el cual e stá regulado por estas disposiciones: (i) R esolución MME 181313 del 2002. (ii) R esolución MME 18 095 de 2003. (iii)Resolución MME 18 0924 de 2003. (iv) R esolución CREG 051 de 1998. (v) R esolución CREG 092 de 2002. En s u opinión, “ la Resolución CREG-051 d e 1998 (y s u s correspondientes modificaciones), como bien lo indica en su á m b ito d e a p lic a c ió n (artículo 2°), rige a todos los transm isores de energía y a los procesos de selección de inversionistas que se encargarán d e realizar los Proyectos

2°), rige a todos los transm isores de energía y a los procesos de selección de inversionistas que se encargarán d e realizar los Proyectos correspondientes al Plan de E xpansión del Sistem a InterconectadoRESOLUCIÓN No. 0 1 5 DE 3 0 MAR. 2004 4/13 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición Nacional, sin perjuicio de que, tratándose de resolver necesidades de STN instalando equipos en niveles de tensión inferiores a 200kV, se apliquen los aspectos técnicos y económicos preiñstos en la Resolución CREG -092 de 2 0 0 2 ” , y que la Resolución CREG-092 de 2002 no derogó la R esolución CREG-051 de 1998. S eñ ala que a e sta m ism a conclusión se llega por lo disp u esto en los artículos 1 y 4 de la R esolución MME 18 0924 agosto 15 de 2003, que regula el m ecanism o de las C onvocatorias P úblicas p a ra la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de E xpansión de T ransm isión del S istem a Interconectado Nacional, según los cu ales “Los inversionistas interesados deberán cumplir las norm as establecidas p o r la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendientes a prevenir el abuso de posición dom inante de las em presas y a evitar la concentración d e la propiedad accionaria de las m ism as (...)” Afirma que “ no existe una razón que justifique que en los procesos de selección de inversionistas p a ra Proyectos correspondientes a niveles de

dom inante de las em presas y a evitar la concentración d e la propiedad accionaria de las m ism as (...)” Afirma que “ no existe una razón que justifique que en los procesos de selección de inversionistas p a ra Proyectos correspondientes a niveles de tensión superiores a 2 2 0 k V se apliquen disposiciones tendientes a prevenir el abuso de la posición dom inante y p a ra evitar la concentración accionaría, en tanto que, tratándose de Proyectos correspondientes a niveles de tensión inferiores a 2 2 0 k V no se apliquen, cuando la función de la CREG en esta materia es general y los destinatarios d e las norm as son los m ism os (Transmisores de E nergía)” . E n su opinión “ es evidente que la no aplicación de la Resolución CREG051 (y s u s modificaciones) y, en especial d e su articulo 10, obedece a un criterio arbitrario de la autoridad adm inistrativa que carece de cualquier sustento legal y constitucional y que atenta contra los principios que rigen la fu n c ió n a d m in is tr a tiv a ” , y que “ ...implica favorecer a CODENSA y E.E.B., al permitirles participar y ser evaluados p e s e a estar incursos en las inhabilidades del artículo 10 de la Resolución CREG-051 de 1998” , p u es e sta sociedad e staría in cu rsa en los su p u e sto s prohibidos por los literales a), c), d) y e) del artículo 10 de la R esolución 051 m odificado por la R esolución CREG -022 de 2001. M anifiesta que pese a lo anterior, “ la UPME, con u n criterio totalmente

literales a), c), d) y e) del artículo 10 de la R esolución 051 m odificado por la R esolución CREG -022 de 2001. M anifiesta que pese a lo anterior, “ la UPME, con u n criterio totalmente arbitrario, ilegal e inconstitucional, no sólo las consideró y evaluó dentro de un marco normativo incongruente e incompatible con las disposiciones aplicables, sino que le adjudicó a E.E.B. el derecho a realizar el proyecto y a recibir el Ingreso A nual Esperado durante 10 años, con la grave consecuencia de favorecer a unos proponentes en detrim ento de otros” . c) “ Los Términos d e Referencia se modificaron sustancialm ente sin que existiera u n a motivación válida para ello” . S eñ ala que inicialm ente, “ en los Términos de R eferencia con base en los cuales se abrió la Convocatoria Pública UPME -04-2003 y en el A nexo No. 7 de los mismos, se establecían las limitaciones p revista s en los literales a),RESOLUCIÓN No. 0 1 5 DE 3 0 H A R , 20(K H 0 JA N o_ ^ Por la cual se resuelve un recurso de reposición b), c) y e) de dicho artículo” ; que en adición, “ se reiteró la necesidad de que el Proponente tuviere como objeto exclusivo la Transm isión de energía eléctrica...” ; y que el Comité de E valuación d e clara rá como no conform es los Sobres No. 1 que in cu rra n en alg u n a de las siguientes cau sales, ... (i) p or contravenir lo dispuesto en la ley sobre vinculación económica

los Sobres No. 1 que in cu rra n en alg u n a de las siguientes cau sales, ... (i) p or contravenir lo dispuesto en la ley sobre vinculación económica entendido esto últim o con el alcance previsto en el n u m eral 14.34 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. C oncluye de lo an terio r que “ si entre dos proponentes existe vinculación económica en los términos definidos y a sea p o r la CREG o p o r la Reglamentación Tributaria, los Sobres No. 1 d e E.E.B. y CODENSA se debieron declarar como no conformes. Esto no solo p o r la disposición expresa de los Términos de Referencia sino p o r la aplicación del artículo 11 d e la Resolución MME 018 924 de 20 0 3 que establece que son causales de rechazo de las propuestas adem ás de las allí previstas, las contem pladas en la ley (Resoluciones CREG y Ley 142 d e 1994) y en los Documentos de Selección (Términos de Referencia)” . Y que “ la existencia de vinculación económica entre E.E.B. y CODENSA, con base en lo previsto en el literal d) del artículo 10 de la Resolución CREG-022 de 2001 e s suficiente para declarar no conforme las propuestas de dichos pro p o n en tes” . Que posteriorm ente, “ m ediante las A d d en d a s No. 2 (de Octubre 2 de 2003) y No. 5 (de Noviembre 5 de 2003) se eliminaron las limitaciones a los Proponentes en relación con: (i) la expansión de ISA, (ii) el objeto exclusivo d e los Proponentes y

5 (de Noviembre 5 de 2003) se eliminaron las limitaciones a los Proponentes en relación con: (i) la expansión de ISA, (ii) el objeto exclusivo d e los Proponentes y (iii) el límite a la participación de generadores, distribuidores y comercializadores, en el capital de los Proponentes” , sin explicación alguna, lo cual, en su opinión, vu ln era “ ...los principios que orientan la Función A dm inistrativa” ; “ ...los requisitos exigidos en la regulación” , y “ ...derechos fu n d a m en ta les consagrados en la Constitución, al punto que si se hubiere aplicado la ley y el procedimiento como correspondía, el inversionista que hubiera y ha debido ser seleccionado como adjudicatario es DISTASA S.A. E.S.P” . 2 .2 .2 .En cu an to al su p u esto perjuicio inju stifícado. E n su opinión "... ni la E.E.B. ni CODENSA cum plen con las calidades necesarias para se r proponentes dentro de la Convocatoria UPME-04-2003 de acuerdo con la normatividad aplicable y con los Términos de R eferencia” , m ien tras que “ ...DISTASA en observancia de los parám etros señalados p o r la ley y los Términos d e Referencia, presentó la propuesta que debe ser seleccionada” . Concluye que “ la E.E.B. debió haber sido descalificada y p o r lo tanto el inversionista beneficiado con la expedición d e la Resolución que autoriza el Ingreso M ensual Esperado debe se r aquel quien ocupó el segundo lugar, es decir,

DISTASA S.A. E.S.P” .

3. TRÁMITE IMPARTIDO AL RECURSO

inversionista beneficiado con la expedición d e la Resolución que autoriza el Ingreso M ensual Esperado debe se r aquel quien ocupó el segundo lugar, es decir,

DISTASA S.A. E.S.P” .

3. TRÁMITE IMPARTIDO AL RECURSO E ste recurso se p u so en conocim iento de la E m p resa de E nergía de Bogotá y de

la U nidad de Planeación Minero E nergética, el d ía 3 de febrero de 2004,RESOLUCIÓN No. 0 1 ' 5 DE 3 0 MAR, 2004 6/13 HOJA N o .________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición en tid ad es que se p ro n u n ciaro n el día 9 de febrero de 2004, m ediante com unicaciones rad icad as con los n ú m ero s E -2004-0963 y E -2004-0971, como se resu m e a continuación. 3 .1 Em presa de Energía de B ogotá S.A. E.S.P. A través de su rep resen ta n te legal, se opuso a la p ro sp erid ad del recurso, arg u m en tan d o las siguientes razones: a) E n s u opinión, la resolución CREG 051 de 1998, m odificada por las resoluciones CREG 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, aplican solam ente a los agentes económ icos que desarrollan la actividad de transm isión a través del Sistem a de T ransm isión Nacional (STN), entendido éste como “ el sistem a interconectado de transm isión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con s u s correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220

entendido éste como “ el sistem a interconectado de transm isión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con s u s correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV ” . b) Que solam ente el 30 de diciem bre de 2002, por m edio de la Resolución 9 2 /0 2 la CREG se ocupó de regular lo concerniente a equipos en niveles de ten sió n inferiores a 220 kV, y “ lo hizo porque ‘...la regulación vigente no prevé la posibilidad de resolver necesidades d e (sic) STN instalando equipos en niveles de tensión inferiores a 2 2 0 k V que resulten técnica y económicamente m ás eficientes, ni u n a metodología pa ra rem unerarlos'1 y, en consecuencia, estableció m ediante la resolución 092 d e 2002, las realas esvecíñcas con los principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistem a de TYansmisión N acional utilizando equipos en niveles d e tensión inferiores a 2 2 0 k V u establecer la metodología para la remuneración de su u so ” . (Subrayas del texto original). Que “ esta Resolución tiene u n objetivo específico, que e s el de ‘ resolver necesidades del STN instalando equipos en niveles inferiores a 2 2 0 k V ’ .El objetivo e s diferente al de las Resoluciones CREG 0 5 1 /9 8 ,0 0 4 /9 9 , 2 2 /0 1 y 8 5 /0 2 que hacen referencia a la expansión del STN con equipos de

objetivo e s diferente al de las Resoluciones CREG 0 5 1 /9 8 ,0 0 4 /9 9 , 2 2 /0 1 y 8 5 /0 2 que hacen referencia a la expansión del STN con equipos de niveles superiores de tensión” , por eso “ ...no son las m ism as de las que rigen para la expansión del STN con equipos que operan a tensiones iguales o superiores a 2 2 0 kV, en varios aspectos esenciales" E ntiende que según las reglas contenidas en e sta ú ltim a resolución, a las “Solicitudes de P ro p u estas” serán invitadas to d as las p erso n as que lo deseen, sin lim itante alguna, y no como lo afirm a la recu rren te. E n su opinión, la interpretación con ten id a en el recu rso es errónea, al concluir que la resolución CREG-092 no derogó ex p resa ni tácitam en te la R esolución CREG 051 de 1998 ni s u s co rresp o n d ien tes m odificaciones, "... p u esto que p or tratarse de norm as que regulan d o s m aterias diferentes no tienen porqué modificarse ni derogarse recíprocamente". 1 Considerando penúltimo de la Resolución CREG 092/02RESOLUCIÓN No. Q ^ ^ DE 3 0 MAR. 2 0 0 i 7/13 HOJA N o ._________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición S eñala que ‘ ‘ [l]a afirmación que hace la recurrente '...la [resolución] 0 5 1 ...es d e aplicación general’ es cierta solam ente en cuanto a la expansión del STN con activos que operan a tensiones iguales o superiores

S eñala que ‘ ‘ [l]a afirmación que hace la recurrente '...la [resolución] 0 5 1 ...es d e aplicación general’ es cierta solam ente en cuanto a la expansión del STN con activos que operan a tensiones iguales o superiores a 2 2 0 kV. Pero la recurrente pretende de m anera sofistica hacerla ver como de "aplicación general” p a ra todo lo que tenga que ver con quienes desarrollen la actividad de transmisión, lo cual no e s cierto, p u esto que la resolución 0 9 2 /0 2 aplica a cualquier p erso n a interesada, sea o no Transm isor” . C oncluye que “ [e]s tan fu n d a m en ta l la diferencia entre un a y otra regulación, que la Resolución CREG 0 9 2 /0 2 perm ite de m anera expresa la participación de em presas que no sea n Transm isoras, como se desprende con m eridiana claridad de los parágrafos 1° y 2° del Artículo 5 o” . c) S eñala que < e [l]a noción de 'Vinculación Económ ica’ no está incorporada entre las reglas de la Resolución CREG 0 9 2 /0 2 , como sí lo está en las que regulan los procesos pa ra la expansión del STN con equipos que operan a niveles de tensión iguales o superiores a 2 2 0 k V ” , y que la UPME dio suficiente claridad durante el proceso en cuanto a que las Resoluciones CREG 051 de 1998, y 022 de 2001, m odificada p o r la REsolución CREGsuficiente claridad durante el proceso en cuanto a que las Resoluciones CREG 051 de 1998, y 022 de 2001, m odificada p o r la REsolución CREG085 de 2002, “no a p lic a n p a r a la C o n v o c a to ria P ú b lic a UPME-042 0 0 3 ”. (El destacado es original del texto). d) S eñ ala que los argum entos en c u an to a que no existe razón que justifique la no aplicación de criterios sobre vinculación económ ica, “ no caben en un recurso de reposición; podrían ser parte d e u n a impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Adm inistrativa” , y que "... si la recurrente está convencida d e que la CREG está violando las leyes y la propia Constitución al omitir e sa s limitantes en la Resolución 092, debió llamar la atención de la propia CREG antes de que se divulgaran los D ocum entos de Selección y no cuando ha terminado el proceso de selección y no se vio favorecida” . e) Expone que “ las Resoluciones CREG 0 2 2 /0 1 y 0 8 5 /0 2 y las anteriores sobre la expansión del STN con equipos que operan a tensiones iguales o superiores a 22 0 kV, no son invocadas p o r la CREG en los C onsiderandos de la Resolución CREG 1 1 8 /0 3 que la recurrente impugna. Solam ente se cita, como Resolución de la Comisión, la tantas veces m encionada Resolución 0 9 2 /0 2 . E sta última resolución tampoco hace mención ni

cita, como Resolución de la Comisión, la tantas veces m encionada Resolución 0 9 2 /0 2 . E sta última resolución tampoco hace mención ni vincula las Resoluciones CREG 0 2 2 /0 1 y 0 8 5 /0 2 . E ste hecho no es objeto de análisis p o r parte de la recurrente al ignorar en su escrito el fu n d a m en to regulatorio (la Resolución 0 9 2 /0 2 ) que invoca la CREG para expedir el acto impugnado, que es el mismo que utilizó en definitiva la UPME en los T é rm in o s d e R e fe r e n c ia y s u s A d d e n d a s” . f) Concluye que; a • Las resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, regulan los procedimientos para la ejecución, mediante convocatoria, de las obras que operen a niveles iguales o superiores a 2 2 0 k V que hayan sido definidas en el p lan de expansión deRESOLUCIÓN No. 0 1 5 d e 3 0 MAR. 2004 H 0 J A N o _ ^ Por la cual se resuelve un recurso de reposición Transmisión y, por tanto, no son aplicables a la Convocatoria Pública UPME-04-2003. • A la Convocatoria Pública UPME-04-2003 le aplica en particular la resolución CREG 092 de 2002 que reguló la ejecución mediante convocatoria de las obras a niveles inferiores a 2 2 0 k V que hayan sido definidas en el plan de expansión de Transmisión. • Las dos conclusiones anteriores fueron claramente expresadas y

convocatoria de las obras a niveles inferiores a 2 2 0 k V que hayan sido definidas en el plan de expansión de Transmisión. • Las dos conclusiones anteriores fueron claramente expresadas y determ inadas por la UPME a todos los interesados, incluido DISTASA, antes de la fech a de presentación de las ofertas. • Las reglas aplicables a la selección del inversionista fueron señaladas claramente en los términos de referencia de la Convocatoria y la UPME las aplicó estrictamente durante el proceso de selección del adjudicatario de la Convocatoria Pública en mención. • La CREG actúo ajustada a la normatividad aplicable al expedir la resolución CREG 118 de 2003, objeto del recurso de reposición de DISTASA” . 3 .2 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA La U nidad de Planeación M inero E nergética, a través de su D irector G eneral, se opuso a la prosperidad del recurso, con fundam ento en las siguientes razones: a) Legalidad de la actuación su rtid a por la UPME S eñ ala que el argum ento de la rec u rren te sobre la s u p u e s ta ilegalidad de la actu ació n a d elan tad a por la UPME se fu n d am e n ta principalm ente, en que la UPME dejó de aplicar el artículo 10 de la R esolución CREG-022 de 2001, “ ...omisión que se tradujo en dejar d e aplicar el criterio de vinculación económica que inhabilitaba a la E m presa d e Energía de Bogotá y a CODENSA a participar en la respectiva Convocatoria Pública” . A clara que “ ...el objeto de la citada Convocatoria fu e el de seleccionar un

vinculación económica que inhabilitaba a la E m presa d e Energía de Bogotá y a CODENSA a participar en la respectiva Convocatoria Pública” . A clara que “ ...el objeto de la citada Convocatoria fu e el de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los sum inistros, construcción, p u e sta en servicio, operación y m antenim iento de 75 MVAr de com pensación capacitiva en la subestación noroeste 115 k V en Bogotá, esto es, u n proyecto con un a tensión inferior a 220kV , lo cuál implica que tal convocatoria no se rige p o r lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001 en la form a en que fu e modificada p or la Resolución CREG 085 de 2002, sino que su regulación especial y expresa está contenida en la Resolución CREG 092 de 2002, p o r la cuál se establecen principios generales y procedim ientos para suplir necesidades del Sistem a de Transm isión Nacional, utilizando equipos en niveles d e tensión inferiores a 2 2 0 kV, y se establece la metodología p a ra la remuneración de su u so ” . Explica que su conclusión en este sentido se fu n d am e n ta en dos circu n stan cias:RESOLUCIÓN No. 0 1 5 DE 3 0 H A R . 2004 9/13 HOJA N o .________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición “ En prim er lugar, en los considerandos d e la Resolución CREG 092 de 2002, se establece, tal y como lo transcribe D istasa en su escrito

9/13 HOJA N o .________ Por la cual se resuelve un recurso de reposición “ En prim er lugar, en los considerandos d e la Resolución CREG 092 de 2002, se establece, tal y como lo transcribe D istasa en su escrito de reposición, “ Q ue la re g u la c ió n v ig e n te n o p re vé la p o s ib ilid a d d e re so lv e r n e c e s id a d e s d e S T N in s ta la n d o e q u ip o s e n n iv e le s d e te n s ió n in fe r io r e s a 2 2 0 k V que resulten técnica y económicamente m as eficientes, ni u n a metodología para remunerarlos (...)” Lo anterior implica que la propia Comisión reconoce que no existe regulación aplicable pa ra satisfacer las necesidades del STN a niveles inferiores de los 2 2 0 kV, de m anera que hace necesario la expedición de la citada Resolución, esto es, norm as especiales para esos niveles de tensión. Lo anterior desvirtúa el argum ento d e la recurrente, toda vez que si las Resolución CREG 051 de 1998, 004 d e 1999, 022 de 2001 aplicaran a niveles inferiores de los 220kV, la Comisión no hubiera motivado su Resolución m anifestando que en “ ...e n la re g u la c ió n v ig e n te no p re vé la p o s ib ilid a d d e re so lv e r n e c e s id a d e s d e S T N

v ig e n te no p re vé la p o s ib ilid a d d e re so lv e r n e c e s id a d e s d e S T N in s ta la n d o e q u ip o s e n n iv e le s d e te n s ió n in fe r io r e s a 2 2 0 k V ...’. El otro aspecto que se resalta consiste en el propio fundam ento normativo de la Convocatoria Pública UPME 04-2003, el cual está consagrado en el Numeral 1.1.2 de los térm inos d e referencia en los siguientes términos: “ La p resen te Convocatoria Pública se rige p o r los p resen tes Términos de Referencia y tiene su fu n d a m en to en las L eyes 142 y 143 d e 1994, las Resoluciones del MME Nos. 18 1313 y 18 1315 de 2 0 0 2 y 18 0924 y 18 0925 de 2003, y la R e s o lu c ió n CREG 0 9 2 d e 2 0 0 2 y, p o r las dem ás regulaciones aplicables expedidas p o r la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ” Como se aprecia la Resolución CREG 022 de 2 0 0 2 no es aplicable a la Convocatoria Pública UPME 04-2003 y p a ra despejar cualquier tipo d e duda, conviene remitirse a la respuesta que la UPME dio a la pregunta 4 7 contenida en la carta Circular No. 2 de octubre 2 de 2003, la cual se transcribe:

tipo d e duda, conviene remitirse a la respuesta que la UPME dio a la pregunta 4 7 contenida en la carta Circular No. 2 de octubre 2 de 2003, la cual se transcribe: “ Pregunta No. 4 7 : A nexo 7. Página 4 renglón 16. No se in d ic a n la s R e s o lu c io n e s CREG 0 2 2 d e 2 0 0 1 y 0 8 5 d e 2 0 0 2 , q u e s o n la s m á s r e le v a n te s p a r a e l p ro c e so . R esp u esta No. 18: E s ta s re so lu c io n e s no a p lic a n p a r a la C o n vo ca to ria P u b lic a U PM E-04-2003. ” Como se aprecia d e sd e la propia expedición de los Términos de Referencia se determinó cuál era el fu n d a m en to legal de la referidaRESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ 10/13

DE 3 0 MAR. ?m HOJA No.

Por la cual se resuelve un recurso de reposición Convocatoria Pública, estableciendo que en cuanto a las Resoluciones d e la CREG sólo lo era la 092 de 2002, h asta el p u n to que ante una pregunta expresa de uno de los interesados, que solicitó se incluyeran como fu n d a m en to normativo las R esoluciones CREG 022 de 2001 y 085 d e 2002, se le contestó que ellas no eran aplicables a la Convocatoria Pública UPME-04-2003” . (El resaltado es del texto original).

085 d e 2002, se le contestó que ellas no eran aplicables a la Convocatoria Pública UPME-04-2003” . (El resaltado es del texto original). Explica que el concepto de vinculación económ ica, d entro de los “Térm inos de Referencia”, ten ía como alcance establecer “ [q]ue el Proponente y, de ser el caso, cada un a de las Personas que lo conforman si e s u n Consorcio, no tienen Vinculación Económica con el Interventor." “ Claramente lo que persiguieron los términos de referencia fu e establecer un a autonom ía entre el interventor y los proponentes y p o r ello se acudió al concepto de la vinculación econ

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