CREG - Resolución 15 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 15 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 015 DE 2011

C47 FER. 201 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

gl iRESOLUCIÓN No; 501 5 DE 1? FEB. 2011 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009790 del 27 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de octubre de 2010 publicó en un diario de

de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 13 de octubre de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-20100010205. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-010573, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ON 7RESOLUCIÓN No. 015 pe _17 FEB. 201 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento

se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-012 de 2011. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG012 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.479 del 17 de

establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL

CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá.

Of IRESOLUCIÓN No; 9°45 pe 1? FEB. 201 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto

promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Articulo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos inherentes a 918.468.837 la operación Activos calidad del servicio 56.455.368 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución, ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $84.470.129,9 alor Presente de los gastos de

cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $84.470.129,9 alor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.RESOLUCIÓN No. 0 4 5 DE_17 FEB. 2011 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $940,35/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 940,35 -Componente de inversión GAS NATURAL 857,63 CUNDIBOYACENSE §&.A. E.S.P. -Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009 Paragrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1° se fija en $179,29 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

fija en $179,29 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.682,20

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de

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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por

aufRESOLUCIÓN No. - 04 5 pe__17-FEB. 201 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 FEB, 2041

Dada en Bogotá, D.C. zucaluadis | ¡ra L fn GONZALEZ ESTRADA JAVI ER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Qu) PresidenteRESOLUCION No. 045 pg 17FFR om HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

Delegado del Ministro de Minas y Energía Qu) PresidenteRESOLUCION No. 045 pg 17FFR om HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. E.S.P,

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES MOS EN 430 3 04 OS

tnltario A SebsTotat Código Unidad Constructiva Encierro

millones $ : ACTIVOS MHEXENTES A LA OPERACIÓN ; o : TPEMIAS $45 02 EN 0.0) 0,0 00 0,0 BAY 0,0 oo 0,0

TPEZAS $2.4 01 68 oo 0.0 00 00 0.6 5.0 00 1.0

TPEIAS 733 0,4 326 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0,0 0,0 0.0

TPESAS 89.8 0.7 EE 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPEYACO 31,7 33 1032 a0 0.0 00 0,0 0.0) 0,0 0.0 0.0

TPEICO 33.8 0.3 102 0,0 00 00 0,0 0.0 0.0 0.0 9.0

TPEZCO 29 0.7 05 0.0 0.0 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0

TPESCO 794 04 92 0.0 00 9.0 0.0 04 0,0 0.0 0.0

TPEMAT 387 16 566 00 0,0 0.0) 9.0 0,9, 0,0 00 0,0

TPEZAT 455 04 66 0.0 0,0 0 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0

TPERAZV 12.0 36 437 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TREIZV 14,0 01 10 0.0 0,0 0.0 0,0 0.0) 0.0 0.0 0.0

TPE2ZV Ba 04 580 0.0 a0 0.0 0.0 00 00 0.0) 00

TPE3ZY E 0.0 12 0.0 00 0.0 0.0 00 0.0 0,0 0.0

CAR 371 146.2 110 146.2 oo 60 00 0,0 0,0 0.0 0.6 0,0

Derechos ce conexión a la red de transporte 150,0 1.0 150.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0 00 00 Equipo de Odorización 40,0 10 40.0 0,0 ay 00 0.0 od 0.0 0.0 00 Cruce de via con Perforación Dirigida $" 396 1.0 198 oo 00 00 oD 0,0 0,0 DO 0.0 Cruca de Rin con Perforación Dingida 4" 951 10 951 0,0 005 90 6,0; 00 AY 90 1 E de Control ¡S5CADA; 40.0 1.0 40.0 0.0 6,0 0,0 00 0,0 20 06 6.0) Lindador de Caudal para Tubería de PE" de UZ 9,1 452.0 118 40 LO ao 6,0 50 6,0 00 0.0 TOTAL ACTIVOS MMERENTES A LA OPERACIÓN 918.47 000 00/00] y Ch ee al 0.00] ¡ALTIVOS DE CALINAD 7 j : Oata Looper o Mandgrafo de 12" 92 1,0 92 00 0.0 6.0 0.0 0.0) 0.0) 0.0 0.0 Detector Portátil de Odorizante E 10 175 6,0 1.0 0.0 0,0 0.0 00 0.0 40 Sistema digital de grabación, 1 municipio 29,7 1.0 7 0,0 0,0 00 0.0 0.0) 0,0 0.0 5,0

TOTAL ACTIVOS DE CAIAD E a j en ii

Sistema digital de grabación, 1 municipio 29,7 1.0 7 0,0 0,0 00 0.0 0.0) 0,0 0.0 5,0

TOTAL ACTIVOS DE CAIAD E a j en ii TOTAL ] | 874,92] | 00] | 0,0 -T 0.0] | 00

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA UGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia A irector Ejecutiv: Delegado del Ministro de Minas y { Energia Presidente17 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No. 9.1 5 DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 197 31.985 2 337 111.345 3 451 146.585 4 451 146.585 5 452 146.894 6 453 147.203 7 454 147.512 8 455 147,822 9 456 148,131 10 457 148.440 11 457 148.440 12 458 148.749 13 459 149.058 14 460 149.367 15 461 149.676 16 462 149.985

9 456 148,131 10 457 148.440 11 457 148.440 12 458 148.749 13 459 149.058 14 460 149.367 15 461 149.676 16 462 149.985 17 463 150.294 18 464 150.604 19 465 150.913 20 466 151.222 TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente015 17.FE8. 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACION Y MANTENIMIENTO

1 5.155.814 2 8.819.844 3 11.803.411 4 11.803.411 5 11.829.583 6 11.855.755 7 11.881.926 8 11,908,098 9 11.934.270 10 11.960.441 11 11.960.441 12 11.986.613 13 12.012.785 14 12.038.956 15 12.065.128 16 12.091.300 17 12.117.471

10 11.960.441 11 11.960.441 12 11.986.613 13 12.012.785 14 12.038.956 15 12.065.128 16 12.091.300 17 12.117.471 18 12.143.643 19 12.169.814 20 12.195.986 VPN(11,31%) 84.470,129 Buh lava OMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente aS L I am a Y) AVIER AUGUSTO DIAY VELASCO Director Ejecutivo A

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