CREG - Resolución 150 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 150 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 159 DE 2009

( 91 Dc, 2009) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se a enajenación o capitalización respecto de dichos yu o meg 4 AN

- YRESOLUCIÓN No. 150 pe 2'DIC. 7 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Articulo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002.

domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008010597 del 27 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y

ye GrRESOLUCIÓN No. 1 50 pe DBA HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare. el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008011304 del 27 de noviembre de 2008 complementó la información de la solicitud tarifaria. Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 3 de diciembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008011307 de diciembre 17 de 2008. La Unidad de Planeación Minero Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, mediante comunicación E-2009-001037. El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E-2005004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF, manifestó la importancia de que la Comisión identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de

información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994. Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de distribución de gas natural para el municipio de San José del Guaviare corresponden al 100% del monto total de la Inversión para redes de distribución y al 93,85% de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2009-03016, una copia de la información presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-09026, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la DAME a la Comisión de Regulación de Energía y Gas e en la solicitud tarifaria. 4“ 3/ A ANN

A ;RESOLUCIÓN No. 150 DE 2 1 WE. 2719 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

en la solicitud tarifaria. 4“ 3/ A ANN

A ;RESOLUCIÓN No. 150 DE 2 1 WE. 2719 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare. De acuerdo con la Resolución 181023 del 26 de junio de 2008 del Ministerio de Minas y Energía se aprobaron para el proyecto “Construcción del sistema de distribución y conexión de gas natural domiciliario a usuarios de menores ingresos ubicados en la cabecera municipal, San José del Guaviare, Guaviare” los montos de 1.258,99 millones para el 2008 y 3.040,26 millones para el o 2009. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-121 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 430 del 1 de

011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-121 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 430 del 1 de diciembre de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 2.999,938.998 Activos de calidad 16.654.128 Otros Activos 179.996.340 Total 3.196.589.466 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Ye PA \

onRESOLUCIÓN No. - 1 50 DE _ 43010, 2309 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 93,02%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.571.569.722 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en

presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 518,61 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión LLANOGAS S.A. ESP. 39,97 Componente de inversión Fondo Especial Cuota de F 295,21 ‘omento Gastos AOM 183,43

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $35,93/m3 (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el mien Af s /a DS yo Av] Zz0 1 fie. 2909 RESOLUCIÓN No. 1.50 DE HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Cargo Máximo Base de Comercialización ($ / factura) 3.649,02

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 841 fC.

Dada en Bogota, D.C. Ñ am la ana ckamd { SILVANA GIAIMO CHÁVE: HERN. OLINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Dyrector Ejecutivo ; Delegada del Ministro de Minas y AA Energia | Presidente1 5

RESOLUCIÓN No. ° pe? i Die. 2709 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑOS AÑO 2 Año 3. AÑO 4 AÑO 5 VALOR PRESENTE.

Conta A Tote Cégtigo Unidad Cs dd Carried e ¿Subrotal fe SubTotal Sebtotal sl y, Peveraignas: ys nee $

AÑOS AÑO 2 Año 3. AÑO 4 AÑO 5 VALOR PRESENTE.

Conta A Tote Cégtigo Unidad Cs dd Carried e ¿Subrotal fe SubTotal Sebtotal sl y, Peveraignas: ys nee $

[RES DE GASTRIC TPE1ZAS 169.3 50 5.0] 0.6) Gt 9.0) Del EN En 4,19]

[TPESIAA S 102.6) £0 LD] 6.6) ot 0.0 2.0) EM 3.0) 2.45

TREIAS 28.1 oo 2.0] el Eb x) 3.0 ER 30] dE] TPE2AS ER DC] 2.0] EX Bo 00 En ae 36 0,20

TPESAS 12.7] en 30] En: DN 8.8) 56 ER 30 2,18]

[TPE1/200. ESO ED ER PAY 2.9 0.9) 26) os Pag 12.29]

[TPERACO HER oo En EX 0d 2.0] 26 03 at 7.34] [TPEICO. 623) on) eco ER 0.0 Du pal LE] ER 2.93]

[TPEZCO 23.3] cE) oD En 0.0] oO 36 pa EN DES

[TPEICO 4c. 3] ol DE En pol 2.0) EN 0.0 En oss TPEV2AT EN cal 5.5] oo 00 0n En 6.0] gr EN] [TPE3i4AT. 152.2] col 9,3] OL 0.5] eo oo ED) os 4.85

[TPEIAT 472) 0.0) 104) Oe co 0.2) 05 00] LE) 135]

[TPE3i4AT. 152.2] col 9,3] OL 0.5] eo oo ED) os 4.85 [TPEIAT 472) 0.0) 104) Oe co 0.2) 05 00] LE) 135] TPEZAT 17.0 5.0] HE] 0.6 oo on OS; €9) 03 can TPEJAT 224) 0.0) DE ac} 0.9) on 02 co oC} 0.37] TPE H2ZV 8219 5.0] 93) 0.6 0.9) val 0.3) 90 6.0] BES [TPESHZV EN En bo 2.0 6.0) onl cel cc oc 423 [TPEZY 1228 2.0) 0.0) Del C.0l cal oo Gt] Bel 245] [TPE2ZV EN 2.0] 0.0; 9.0] oc] En En (23 aol 277 TPESZV EU 3.0] Lol 3.0 1.0] 0.0} ae 0.0) 0.0 258 [ESTACIONES DE REGULACIÓN: - ERP 373 192€ 7.0] 1926] En oo ol BD] D.0| on pe oo i 1730 ¡TOTAL ACTIVOS DE DIST E 0,00] Cr) a 6,00 6,06] e 00] 0,50] 161,85] 2806.4. ¡ACTIVOS DE CALIDAD : ¡Cabezas de prueba o columnas de agua EE 25 63 Eb Co 0.9) 2.0] D.6l oo to ot A 02

Detector Portátil de Odorizante EX] =D] 26.4] EE cal oo} 2.01 0.0) pt tel os a 447

[TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD, 16,68 | z 15]

OTROS ACTIVOS. -

[TOTAL OTROS ACTOS: 1 1 TARRO 1 RI i E 1 sal i acl i 151707

[ora 1 I I El I I I i I I I I I 2212] nana. Clarin 0 SILVANA GIAIMO CHAV: HE) M@LINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo / Delegado del Ministro de Minas y que 4 Energia Presidente9 1 pic. 2009 RESOLUCIÓN No. _ 150 DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 4.028 966.720 2 4.028 966.720 3 4.121 989.040 4 4.216 1.011.840 5 4.313 1.035.120 6 4.412 1.058.880 7 4.513 1.083.120 8 4.617 1.108.080 9 4.723 1.133.520 10 4.832 1.159.680 11 4.943 1.186.320 12 5.057 1.213.680

8 4.617 1.108.080 9 4.723 1.133.520 10 4.832 1.159.680 11 4.943 1.186.320 12 5.057 1.213.680 13 5.173 1.241.520 14 5.292 1.270.080 15 5.414 1.299.360 16 5.539 1.329.360 17 5.666 1.349,840 13 5.796 1.391.040 19 5.928 1.422.720 20 6.065 1.455.840 qn i : ILVANA GIAIMO CHAVEZ HE; MOLINA VALENCIA N Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y o Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. ~4 590 DE 0 Y Bic. 2009 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 3

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

SILVANA GIAIMO CHAVE: Viceministra de Minas y Enefgia y Delegada del Ministro de Miñas y 4 me Energia

Presidente 1 200.046.803 2 200.046.803 3 200.271.033 4 200.500.086 5 200.733.960 6 200.972.657

4 me Energia Presidente 1 200.046.803 2 200.046.803 3 200.271.033 4 200.500.086 5 200.733.960 6 200.972.657 7 201.216.176 8 201.466.928 9 201.722.502 10 201.985.310 11 202.252.940 12 202.527.802 13 202.807.488 14 203.094.406 15 203.388.557 16 203.689.942 17 203,9096.149 18 204.309.589 19 204.627.852 20 204.960.581 Wat tame ;

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y

HERNAN MOIANA VALENCIA

Director Ejecutivo qu

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