CREG - Resolución 150 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 150 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
[]
RESOLUCIÓN No. 130 DE 2019
Da NOV. 2019) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS
S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la
fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.150 08 NOV. 20.3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 2/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, CREG 138 de 2014, CREG 112 de 2015, CREG 125 de 2015 y CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema
para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Especificamente el Parágrafo del Artículo 4 Ibidem, establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procedió a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año _Tasa de - = descuento 2019 en adelante 12.30%
Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procedió a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año _Tasa de - = descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125
de 2015.150 0 8 NOV. 20:3 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S5S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013, en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y, que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126
Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y, que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1° de enero de 2014, por un período de cinco (5) anos, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994. La empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-004862 del 29 de abril de 2019, con base en lo
La empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-004862 del 29 de abril de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por el siguiente municipio: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 15676000 San Miguel de Sema Boyacá En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-006404 del 10 de junio de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para el Municipio de San5 0 RESOLUCION No. DE 0.8 NOV. 20:3 HOJA No. 4/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. Miguel de Sema en el Departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-004528 del 12 de agosto de 2019, solicitó a la empresa completar la solicitud remitiendo “los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología), en medio magnético”. Mediante comunicaciones del 14 y 22 de agosto de 2019, radicadas en la CREG bajo los números E-2019-008687 y E-2019-008876, respectivamente, la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. atendiendo el requerimiento efectuado por la Comisión allegó los planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria. Mediante Auto proferido el día 16 de septiembre de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación
conforman la solicitud tarifaria. Mediante Auto proferido el día 16 de septiembre de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.080 del 18 de septiembre de 20109 el Aviso No. 060 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por COMPRIGAS S5S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9,3, CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.
Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se0 8 NOV. 20.3 RESOLUCION No. 150 DE HOJA No. 5/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 107 de 20109. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 107 de 20109.
las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 107 de 20109. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 957 del 8 de noviembre de 2019, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: 15676000 San Miguel de Sema Boyaca 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibidem.
15676000 San Miguel de Sema Boyaca 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibidem.
y8 NOV. 203 RESOLUCIÓN No. 150 DE HOJA No. 6/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $290.795.751 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial Variable Año 2019 en adelante
siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial Variable Año 2019 en adelante IBMNgpx 74.597.376 IBMNes, 193.824.032 VP(Q(PR)NoresRsk + Q(PR)resk) 109.263
VP (Q(PR) nx 109.263
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable | Año 2019 en adelante IBMN pp, 74.597.376 IBMN gs -Nores sk 193.824.032
VP(Q(PR) 1, 109.263
VP (Q(PRigesk} 109.263 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.04% y un factor de ajuste %FAproyección om de 62.69%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: $ (COP) del 31 de diciembre de 2018 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 138.006.022 Componente08 NOV. 20:3
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 138.006.022 Componente08 NOV. 20:3
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial ° Variable ..Año 2019 en adelante VP(Q(PR)Noresrsk + Q(PR)resk) 109.963
VP(Q(PR) rx 109.963
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Afio 2019 en adelante VP (AOMppy) 38.353.450 VPÍ(AOMps ¡NoRes!k ) 99.652.572
VP(Q(PR)7, 109.963
VP (Q(PR) esk) 109.963 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de
Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial E ed Componente | |. Afio 2019 en — adelante Cargo de distribución Total $/m3 3.719,69 Componente Gastos AOM $ /ms 1.263,05 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de
Y150 0 8 NOV. 20:3 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/14
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de ‘gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial a Año 2019 en po adelante Cargo de distribución Total $/ms 3.719,69 Componente de inversión pagada con recursos de 3 la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. $/m 2.456,64 Componente Gastos AOM $ /m3 1.263,05 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o
Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado, al menos, un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con loRESOLUCION No. 150 DE 0.3 NOV. 20:3 HOJA No. 9/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con loRESOLUCION No. 150 DE 0.3 NOV. 20:3 HOJA No. 9/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS 5S.A.S. E.S.P. previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III
137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 0 3 NOV. 20.3 /, / O MESA PUYO de Energía, delegado de la stra de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivó150 0.8 NOV. 20:3 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES , Cantidad: Municipio Unidad Constructiva | Código UC Costo | mike de - Red. [año | Año | Año | Año | Año | Costo total. versión - = A. e . : 1 a s. + 5 :
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES , Cantidad: Municipio Unidad Constructiva | Código UC Costo | mike de - Red. [año | Año | Año | Año | Año | Costo total. versión - = A. e . : 1 a s. + 5 : San miguel de semaTuberia de Polietileno ees a a de 1 pulg. en Calzada TPE1CO 80.222.118 la Secundaria | 0,99 - - - - 80.061.673 ya Concreto nn. Operación San miguel de semaTubería de Polietileno Inherentes ae ca de 3/4 pulg. en Anden | TPE3/4ACO 54.737.274 1 Secundaria | 0,13 - - > - 112.430.361 ya Concreto a8 Operación Tubería de Polietileno Activos San miguel de sema- | de 3/4 pulg. en Andén Inherentes Ñ - Boyaca Tableta, Baldosin, TPE3/4TA 57.900.965 ala Secundaria | 2,05 - - > 1.158.019 Gravilla Operación San miguel de semaTubería de Polietileno Inherentes a de 3/4 pulg. en Zona TPE3 /4ZV 20.016.238 Secundaria | 0,02 - - - - 13.230.733 oyaca a la Verde - Operacion San miguel de semaTuberia de Polietileno inherentes so de 1 pulg. en Zona TPE1ZV 22.800.799 Secundaria | 0,66 - - - - 3.078.107 oyaca Verd ala erde La Operación
San miguel de semaCabezas de prueba o Activos de : Bovaca columnas de a PLIO2 418.426 Control de Primaria 1 - - - - 836.853 y sen Calidad San miguel de semaEstación de GLP de Activos : : Boyaca 2000 el TMP-1 80.000.000 Especiales Primaria 0,99 - - > - 80.000.000
TOTAL] 290.795.751
(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2018)
4 DIEG ESA PUYO : f O HERRERA
Viceministfo de Energia, Delegado de la Director Ejecutivo Ministra de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 150 DE 0 3 NOV. 20.3 HOJA No. 11/14 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COMPRIGAS S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS Año 1 Año2 ¿Año 3 Año 4 Año 5
Municipio Usuario : — = 7 Secundari Primaria Secundaria | Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria B dari Primari ña San miguel de sema- | Residencial 180 180 180 180 180 oyaca San miguel de semaBoyaca Estrato 1 180 180 - 180 180 180 san miguel de semaEstrato 2 . oyaca san miguel de semaEstrato 3 oyaca San miguel de semaBoyaca Estrato 4san miguel de semaEstrato 2 . oyaca san miguel de semaEstrato 3 oyaca San miguel de semaBoyaca Estrato 4San miguel de semaEstrato 5 Ñ Boyaca San miguel de semaEstrato 6 . oyaca San miguel de sema- Ñ Boyaca Comercia] San miguel de
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