CREG - Resolución 150 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 150 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 150 DE 2020

( 24 JUL. 2020 )

Por la cual se modifica el plazo para comentarios del proyecto de resolución Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SINµ

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y en cumplimiento de las resoluciones 4 0072 del 29 de enero de 2018, 4 0483 del 30 de mayo de 2019 y 40142 del 21 de mayo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1022 del 25 de junio de 2020, acordó hacer público el proyecto contenido en la Resolución CREG 131 de 2020 Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SINµ.

2020, acordó hacer público el proyecto contenido en la Resolución CREG 131 de 2020 Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el SINµ. La Resolución CREG 131 de 2020 fue publicada el 14 de julio, y fija como fecha máxima para la entrega de comentarios el día 30 de julio.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2020-008335, E-2020008581 y E-2020-008590, la Asociación Colombiana de Distribuidores de energía Eléctrica, ASOCODIS, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia, ANDESCO, y la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, ACCE, respectivamente, solicitaron un plazo adicional para la formulación de comentarios.

onRESOLUCIÓN No. 150 DE 24 JUL. 2020 HOJA No. 2/2

Por la cual se modifica el pla]o para comenWarioV del pro\ecWo de reVolXciyn Por la cual se establecen las condiciones para la implementación de la infraestructura de mediciyn aYan]ada en el SINµ

La CREG considera pertinente otorgar un plazo adicional para la presentación de comentarios y propuestas al proyecto de resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1032 del 24 de julio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificación del Artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 2020. El Artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 2020 queda así:

R E S U E L V E:

Artículo 1. Modificación del Artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 2020. El Artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 2020 queda así:

“Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, hasta el 18 de agosto de 2020, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D.C. o al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a 24 JUL. 2020

DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

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