CREG - Resolución 151 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 151 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia ; RESOLUCION NUMERO , 15 1 DE 19 (Va Ble, 2001 E Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades E reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 del 29 de agosto de 2001. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E q q en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Articulos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos1524 y 2253 de 1994, y 2461 de 1999, y 4 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; i Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a 3 la Comision, los Articulos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de éstos el Decreto 2461 de 1999, fijaron una contribucion E especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; 4 Que mediante Resolución CREG-113 del 29 de agosto de 2001, expedida por la q Comisión de Regulación de Energia y Gas, se señaló el monto total de la y contribución por el año de 2001, en un 0.67268388 % del valor de los gastos de
q Comisión de Regulación de Energia y Gas, se señaló el monto total de la y contribución por el año de 2001, en un 0.67268388 % del valor de los gastos de 7 funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores k establecidos en la Ley; Que según las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para i los subsectores de energia eléctrica y de gas combustible, por el ano de 2001; ; Que TEXAS PETROLEUM COMPANY mediante comunicación radicada con el A No. CREG-9071 del 11 de octubre de 2001, envió los estados financieros correspondientes al ejercicio económico terminado el 31 de diciembre de 2000; Que la Comisión en su sesión No. 172, del 13 de diciembre de 2001, analizó el
O Q7151 2/2 RESOLUCIÓN No. pE 13010. 2001 HOJA No.
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 del 29 de agosto de 2001. : tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas q por el año de 2001 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-114 de E 2001; A A ee eee E Que conforme a lo expuesto, q RESUELVE: ARTICULO lo. La siguiente entidad del sector gas combustible sujeta a regulación, cancelará el monto de la contribución especial, por el año de 2001, asi:
A A ee eee E Que conforme a lo expuesto, q RESUELVE: ARTICULO lo. La siguiente entidad del sector gas combustible sujeta a regulación, cancelará el monto de la contribución especial, por el año de 2001, asi: : EMPRESA VALOR ($) a TEXAS PETROLEUM COMPANY 253.333.694 | ARTICULO 20. El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución ; debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3. ARTÍCULO 30. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago. ARTICULO 4o. La presente providencia se notificará en la forma legalmente i establecida. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTICULO 50. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. — 93 gic, 2001
ARTICULO 50. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. — 93 gic, 2001
i LUISA FERNANDA LAFAURIE DAVID REINSTEIN BENITEZ
E Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente A _