CREG - Resolución 151 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 151 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 151 DE 2008 ( 22 NAV gf) Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Articulos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene. bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica; Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia; Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso: “Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible
“Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal, Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (...)”.RESOLUCIÓN No. 151 DE 44401, 208 HOJA No. 2/4 Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999. “Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar,
Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abni del año respectivo f...)”.( Que mediante Resolución CREG-064 del 19 de septiembre de 2002, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución por el año de 2002, en un 0.924025358% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley; Que mediante la Resolución CREG-065 de 2002 la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999; Que para las empresas que no reportaron dicha información oportunamente, la Comisión ha venido requiriéndolas para que cumplan dicho obligación legal y ante la no presentación de la información en la forma requerida, se acudió al Sistema Único de Información en el cual se encontró que algunas de tales empresas reportaron los estados financieros correspondientes al año 2001, con posterioridad a la oportunidad en la cual la CREG liquidó la respectiva contribución para el año 2002; Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 2002; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la ley 1151 de 2007, “Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo”; Que la Comisión en su Sesión No. 394 del 24 de noviembre de2008 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 2002 que no fueron incluidas en la Resolución CREG-065 de 2002; Que conforme a lo expuesto,
A —RESOLUCIÓN No. 15 1 DE 2 4 NOV. 2008 HOJA No. 3/4
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los articulos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999.
RESUELVE: ARTÍCULO lo.- Las siguientes entidades del sector de energía eléctrica sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de
2002, asi:
Nro ENTIDAD VALOR $
1 EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE MAPIRIPAN 342.495
a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 2002, asi:
Nro ENTIDAD VALOR $
1 EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE MAPIRIPAN 342.495 2 SOCIEDAD ENERGÉTICA DE MELGAR S.A. E.S.P. 22.673.597 | ARTÍCULO 20.- Las siguientes entidades del sector de gas combustible sujetas a regulación, cancelaran el monto de la contribución especial, por el año de 2002, asi:
Nro ENTIDAD VALOR $
1 GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.5S.P. 1.729.175
ARTÍCULO 3o.- El pago de la contribución a que se refiere esta Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-4-2075 CREG Nit. 830.054.076-2 Cuenta Corriente No. 256-88042-8 del Banco de Occidente. ARTÍCULO 40.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la transacción. ARTÍCULO 5°.- El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa. ARTÍCULO 6°.- El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente
la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo empresarial utilizando para el efecto la tarjeta correspondiente suministrada por la Dirección Ejecutiva a cada empresa. ARTÍCULO 6°.- El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, descontando el valor del anticipo efectuado conforme lo disponen los Artículo 20 y 21 del Decreto 2461 de 1,999, PARAGRAFO.- En el evento de que una empresa pague un mayor valor a lo efectivamente adeudado, la Dirección Ejecutiva de la CREG procederá de oficio a realizar la correspondiente devolución, previa deducción del valor del gravamen a los movimientos financieros (GMF), la comisión de fiducia y los demás gastos a que haya lugar.RESOLUCIÓN No. 151 DE 2 4 NOV. 2008 HOJANo. 4/4 Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-065 del 19 de septiembre de 2002, por no haber enviado los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, ARTÍCULO 7°.- El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos. ARTÍCULO 80.- La presente providencia se notificará en la forma legalmente establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación
establecida, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. ARTÍCULO 9o.- La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 NOV. 2008 |
Dada en Bogotá, D.C. HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministo de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía ML Presidente