CREG - Resolución 151 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 151 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
151 RESOLUCION No. DE 2009
(to ae) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
A Me QeRESOLUCION No. 151 DE _ {+ BIC. 2609 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009001705 del 27 de febrero de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009007966 del 26 de Agosto de 2009, presentó a la Comisión la información complementaria solicitada mediante las comunicaciones con radicados S-2009001182 y S-2009-002975 del 6 de abril y 14 de agosto respectivamente. Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 25 de marzo de 2009 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009002649 de marzo 27 de 200972 h YQ a yA ~ ‘pr 7HRESOLUCIÓN No. 151 pE_@ 1 fit. 2008 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. La Unidad de Planeación Minero Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la
ESP. La Unidad de Planeación Minero Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, mediante comunicación E-2009-009464 del 7 de octubre de 2009. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-122 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 430 del 1 de diciembre 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de San Andrés en el departamento de
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 | Año3 | Año4 | Año 5 UC de Redes y 7.368.625.439 Estaciones Activos de calidad 49.771.018 Otros Activos 442.117.526 Total 7.860.513.983 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008/47 B YARESOLUCION No. 154 pe PI 2008 HOJA No. 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP, Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ESP, Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 51,89%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2008 Valor Presente de los gastos de $ 1.894.060.131 AOM, con nivel de eficiencia Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por red se fija en 897,62 $/m3 (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversion LLANOGAS S.A. ESP. 189,84 Gastos AOM 707,78
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversion LLANOGAS S.A. ESP. 189,84 Gastos AOM 707,78
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en 367,98$/m3 (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente, 4 £/. NO
ye ANSRESOLUCION No. 151 DE_ 430 2009 HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 1.860,35
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003,
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003, Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. ana Siambl A —SILVANA GIAIMO CHÁVEZ HERNAN MOLINA VALENCIA 4 Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y y Energía Presidenteee
RESOLUCION No. 151 DE NC. 2009 HOJA No. 6/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AñO 2 AÑO 3. AÑO 4 AÑOS co Subtotal SubTatal sana} SUDTotal | SubTotal Código Unidad Conatructiva . teversiones | Imwérsiones. Inversiones.
[RED OE DISTRIBUCIÓN.
TPELZAS En on] oo 07] 03] 23] E 5] TPENAAS 20] 0.9 2.0 20 0. 0. ER ca TPEJAS el 0.9 0. 50] En FE ve 0.9
TPELZAS En on] oo 07] 03] 23] E 5] TPENAAS 20] 0.9 2.0 20 0. 0. ER ca TPEJAS el 0.9 0. 50] En FE ve 0.9 TPEZAS 0 ao E oo coal En OE 20 E 30] En 20] ER 0.0 0 00 En En ap] En ca 0.0 0.0 01] i 30 rx) 00 Ed EX) E 00] FR EE co 06 08 20 00 a TPEZCO 3.0 0] 50 oo os En 5. oo TPE3CO cl 00] 0.0 o. Ex] En ER a. TEE Zat E E El 20] col ER 03 os En nO TPESSAT 2ES Sie, 2.0 0. 95 el ce oe 20] 5] TRENT 285 15] ES en] 30 pel EN 00] ER 5] PEZAT 46.9 1.9 ta 3.0) bes Ge ay £0) ti 2.0 TPESAT EN ERE E 0.0 07] oo 0 EU E 3.0 1052] 114, 127 E 50 eE 36 oo Ez ac 2. PESADA, 122 Te] x) oo 00] 30 zg 0.0 ag E TPEIZY 143 EE col En co 00] 0] ER 90 50] TPEDZV 229 03 22 2.0 00] 0.0 co ES 0.0 ER 6.9 TPESZV EN En 1510] En Bo 7.5 cs 0 30 20 0.0 TBESZV En 0.0 ea cal 20] 0.0 E es En 30 2
TPESZV $8 2.0] 10 oa 00) oa 00 E 32] ED a. UC ESPECIALES ESTACION DE ALNACENANENTO 2940 _] 20] 262.0] ae] En] 20] EE! co oo] oc) Ex) TOTAL ACTIVOS DE INSTRIBUCIOR [ ] [ 736883 | - I ~ | =] z = =I - = [ACTIVOS DE CALIDAD ¡Cabezas de prueba c columnas de agua EE Eb 15] ea co o.0] co) co co cc E Detector Portátl de Odorizante 173 13 E En 2 e. bal co 2.0 00] E Sistema digtal de grabación 1 municipio DA 7 20.4 0. En] 0] De) ER 0.0 00 0.0]
TOTAL ACTIVOS DE CALIGAD 49,77 -
[OTROS ACTIVOS - 442,118]
[TOTAL Í (7820.64 | i a eam 1 pa TI a Mae Kes sna A GIAIMO CHÁVEZ HERN. INA VALENCIA iceministra de Minas y Energia oo Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No, 151 pe 01010. 7008 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 4.093 465.108
Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 4.093 465.108 2 8.151 920.541 3 9.520 1.134.889 4 10.921 1.314.521 5 12.316 1.449.303 6 12.444 1.460.457 7 12.573 1.471.695 8 12.705 1.483.194 9 12.837 1.494.695 10 12.971 1.506.369 11 13.105 1.518.043 12 13.242 1.529.978 13 13.380 1.542.000 14 13.520 1.554.198 15 13.661 1.566.482 16 13.804 1.578.939 17 13.948 1.591.485 18 14.094 1.604.205 19 14.240 1.616.923 20 14.388 1.629.817 | Signa Gin Va ha “A y SILVANA GIAIMO CH HERNÁN MOLWA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y iN 2 Energía 6 PresidenteRESOLUCION No. 451 DE 0 3 MC, 209 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés en el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM
1 242.686.533 2 242.686.533 3 242.686.533 4 242.686.533 5 242.686.533 6 242.686.533 7 242.686.533 8 242.686.533 9 242.686.533 10 242.686.533 11 242.686.533 12 242.686.533 13 242.686.533 14 242.686.533 15 242.686.533 16 242.686.533 17 242.686.533 18 242.686.533 19 242.686.533 20 242.686.533 SS Panas (aro DD “YN SILVANA GIAIMO CHÁVEZ HERN. OLINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Y Delegada del Ministro de Minas y ES Energía Presidente