CREG - Resolución 152 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 152 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 152 DE 2009

(G1 ole. m8) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas Natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el Departamento de Cundinamarca. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo ZO ' q pan A po YsRESOLUCIÓN No. 152 DE __@ 1 Dte. 2009 HOJANo. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El Artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido. Gas Natural S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008006768 del 22 de julio de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 033 de 2004. La solicitud tarifaria presentada por Gas Natural S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y

aprobados mediante la Resolución CREG 033 de 2004. La solicitud tarifaria presentada por Gas Natural S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gas Natural S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 25 de marzo de 2009 publicó en el Diario El Nuevo Siglo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009007068 de 30 de julio de 2009. La Unidad de Planeación Minero Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas Natural

~ AFRESOLUCIÓN No. 1.592 pe _ 01010. 2009 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por ted y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, mediante comunicación E-2009-9466 del 7 de octubre de 2009. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas

Resolución CREG 011 de 2003, mediante comunicación E-2009-9466 del 7 de octubre de 2009. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas Natural S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-123 de 2009. Con base en los cálculos realizados se encontró que el Cargo Promedio de Distribución para el mercado relevante del municipio de La Calera es inferior al cargo solicitado y aprobado mediante la Resolución CREG 033 de 2004, en consecuencia se aprueba el cargo resultante de los cálculos. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 430 del 1 de diciembre de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Calera en el departamento

Cundinamarca. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de

efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Calera en el departamento Cundinamarca. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año4 | Año5 UC de Redes y 1.367.651.311 0| 143.000.000 o 9 Estaciones Activos de calidad 57.720.492 0 0 0 0 Total 1.425.371.803 0} 143.000.000 0 0 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008.

° UL ANYRESOLUCIÓN No. 152 DE i me. 7009 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 82,52%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 345.626.853 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 295,14 $ /ms (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión 236,17 Gastos AOM 58,97

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $69,36/m3 (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

Artículo 1 se fija en $69,36/m3 (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6, Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008 Y ¢ a & NM

C7 0 1.825,54 yeRESOLUCIÓN No.

152 DE a i 010. 2009 HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas Natural S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. | hh aha Eich (con S so SILVANA GIAIMO AS HERNAN MOLINA VALENCIA [T° Viceministra de Minas y Energía aps Ejecutivo <lDelegada del Ministro de Minas y Energía Presidente152 RESOLUCIÓN No. DE _ 1 Al. 2009 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de

Presidente152 RESOLUCIÓN No. DE _ 1 Al. 2009 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Nota: Cifras de 31 de diciembre de 2008 AÑO 4 AÑO? AÑO 3 ANOS ANOS Costo intaro 1 a eupTa Supt echo Cédige Undad onstrsstive ete Conrad ees Centiged naan Canta ee Centuad ae Cantigad oman ACTIVOS INHERERTES 4 LA CPERSCON TPER AAS 45,89 BES 2 Dl Bi £ El e Y i TEE VAS ana £07] 7 0] £ 2 ly e 1 El TRE? AS az) A 0 B E E H Dy E THERES es 7 Ú 3 a t B B = THER ACO 22.86] 2 B] a C e £l 3 A TSE1ZO Px) i B E e B 6 3 3

TSE2CO 184] 3 B B B e £ 2 A THE V4 134 z B ¢ 2 Él ¢ El z TREVAT O°] i 0] 2 PI iY q 3 3

THEZAT Paty 3 B e Pl B ¢ 3 A THES AT 5.28 3 ol B 2 £ £ A A TREND 938] 2 $ B F i ¢ 3 El TPEIZV se] E ol B By c B 2) z

THEZAT Paty 3 B e Pl B ¢ 3 A THES AT 5.28 3 ol B 2 £ £ A A TREND 938] 2 $ B F i ¢ 3 El TPEIZV se] E ol B By c B 2) z THEAZY Del a bl B e t 6 E z TSE3ZY PE 2 D] ly 0 Cc £ 3 2

ERP 372 +06 2 0 q 3 El El 3 z CRUCES AEREOS 93 800 1€l 2 0 q E] e] £] El 3

DERECHOS DE CONEX-ON RED DE TRANSPORTE 143.000 col Bl ol y 2430 2 0] 3 5

EQUIPO DE SROTECCIÓN CATODCA 3556 2.0] 3 Bl 5 el 0 Y a p El SISTEMA DE CONTROL ER 18) 32 z 0] El 2] 0] e El 3] EGJIP DE SESCOMPRES ON 50.066 18] EM 2 ol 2 C| e £ 3 2 UNDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES VERE 3 6] 10 143.5) B t 3 B TOTAL ACTIVOS IMHERENTES A LA OPERACIÓN 43677 00) 0,0] 140] 1439) 0,9] 0,0] 2,0] 4.0) ACTIVOS DE CALDAD ¡Lata Logger o Wanégiatt de 12” ERS i Ej el y 2 2] q hi Getector Portátil de Odonzante 073 1 Ey El E El el E 2 1 Sistema digital de grabacón, 1 munepic Ex] 1 E E ¢ A tl tl E E TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 577 5 4 ll $ y 0] o 4

Sistema digital de grabacón, 1 munepic Ex] 1 E E ¢ A tl tl E E TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 577 5 4 ll $ y 0] o 4

TOTAL 4425.4 Y 143.9] 0] 5

Dl, q Sta Mo ~~ SILVANA GIAIMO CHAVEZ HERNAN MOLINA VALENCIA o Viceministra de Minas y Energi Diréctor Ejecutivo - no. + A 6 Delegado del Ministro de Minas y Y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 152 pg fi oe. 2009 HOJA No. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca. Qe

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE 1 1.823 363.017 2 1.851 736.513 3 1.880 747.083 4 1.910 757.708 5 1.939 768.629 6 1.969 779.567 7 1.999 790.188 8 2.028 800.915 9 2.058 811.754 10 2.088 822.703 11 2.119 833.765 12 2.150 844.942 13 2.182 856.236 14 2.214 867.649 15 2.246 879.181 16 2.280 880.834 17 2.313 902.612 18 2.347 914.513 19 2.382 926.543

14 2.214 867.649 15 2.246 879.181 16 2.280 880.834 17 2.313 902.612 18 2.347 914.513 19 2.382 926.543 20 2.417 938.7031 ana amo —Á PSILVANA GIAIMO CHAVE: 4” Viceministra de Minas y Energi W Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 152 DE 130 2009 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Calera en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

O | 1 43.842.993 2 43.950.362 3 44.009.024 4 44.067.707 5 44.126.593 6 44.185.502 7 44.257.134 8 44.328.887 9 44.400.763 10 44.472.760 11 44.944.881 12 44.617.123 13 44.689.489 14 44.761.977 15 44.834.589 16 44.907.324 17 44.930.183 18 45.053.166

19 45.126.273 20 45.199.504 gra apagó q SILVANA GIAIMO CHAVEZ HERN. Ce OJANA VALENCIA

16 44.907.324 17 44.930.183 18 45.053.166 19 45.126.273 20 45.199.504 gra apagó q SILVANA GIAIMO CHAVEZ HERN. Ce OJANA VALENCIA ¿2 Viceministra de Minas y Energi rector Ejecutivo 4 { Delegada del Ministro de Minas y QU Energía . Presidente

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