CREG - Resolución 152 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 152 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 152 DE 2010 (1.0 NOY, 2010 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sisterna de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra ubicado en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos;
comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Que mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-003310 del 12 de abril de 2010, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades
CREG E-2010-003310 del 12 de abril de 2010, reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de mayo de 2010 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2010-005012; Que mediante comunicación radicada en la CREG con números E-2010003801 y E-2010-005537 la empresa EMSEPAR 5.A. E.S.P. presentó aclaraciones a la información reportada en su solicitud tarifaria;
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-004478, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa
Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2010-004478, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EMSEPAR $.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003; Que mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-005537, la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P manifestó que en el proyecto participarían con recursos: El municipio de Puerto Parra con el 30,3% del total de la inversión en redes, la Gobernación de Santander con el 34,3% y la empresa Ecopetrol con un 35,4%, Así mismo, se indicó que estas inversiones concesionadas por el Municipio a la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. son parte de un proyecto social, por lo que no se recuperaran vía tarifa. Que mediante los radicados CREG S-2010-002688, S-2010-002689, S-2010002690 se informó a la empresa Ecopetrol, al municipio de Puerto Parra y a la Gobernación de Santander, respectivamente, que la CREG se encontraba analizando la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander presentada por la empresa EMSEPAR 5.A. ESP. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según
presentadas a la Comisión por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-121 de 2010; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 470 del 10 de noviembre de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Puerto Parra ubicado en del departamento del Santander.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento del Santander.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P.
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Inversión Municipio de - 7 _ 7 Puerto Parra 30,03%| 110.749.131 Inversión Gobernación de Santander 34,02%| 125.476.735 Inversión Empresa Ecopetrol 35,06% | 129.300.428 Inversión Emsepar S.A. 7 7 ESP _.0,9%| 33129285 | Total de Inversiones os 100% 368:839:219. = mith ae ah cm Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se
Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 63,51%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente Valor Presente de los gastos de OM, con nivel de eficiencia.RESOLUCIÓN No. 152 DE 10404, 2040 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR $.A. E.S.P. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el articulo 1., para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $537,17/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente
Relevante definido en el articulo 1., para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $537,17/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 537,17 ¡Componente de inversión EMSEPAR S.A. E.S.P. 2,24 Componente de inversión Gobernación de Santander 84,92 Componente Inversión municipio de Puerto Parra 74,95 Componente Inversión Ecopetrol 87,51 Componente Gastos AOM 287,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1° se fija en $118,06/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009, Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.187,71
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
o1 0 NOV. 2010 RESOLUCIÓN No.__ 1 5 2 DE HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S5S.A. E.S.P. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003, Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a EMSEPAR S.A. E.S.P. a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, al MUNICIPIO DE PUERTO PARRA -—
126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a EMSEPAR S.A. E.S.P. a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, al MUNICIPIO DE PUERTO PARRA -— SANTANDER y a ECOPETROL y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 10 NOV. 2010
Dada en Bogota, D.C. Fun la/s J qa DV TOMAS GONZALEZ ESTRADA VIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 1592 DE _ 10 NOV. 2010 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑOS ARO? j AhO3 ANO _AÑOB Código Unid Construct encores O A A O PEO igo Un ma tones $ inverniones inversiones: | MMHG arenas | ingeraincias "[tsvacalones
ACTIVOS INNERENTES A LA OPERACIÓN i . ; :
Código Unid Construct encores O A A O PEO igo Un ma tones $ inverniones inversiones: | MMHG arenas | ingeraincias "[tsvacalones ACTIVOS INNERENTES A LA OPERACIÓN i . ; : TPE AS 441 12 513 00 0 0,0 06 a, cd oo 05 TPELAS 46,8 05 30,3 io El bo a a 00 aa 00 TPE 200 309 08 185 co 0 a) AY a 00 e.4 00 TPES/4CO 347 0,1 25 0,0 0,0 0,6 e ao 00 ad oo TREICO 336 (0,3 $1 $0 6.0) a 0.6 00 ao 0,0 of TPE VZZV 12 10,7 119,7 oe 0,0) 0.0 00 00 00 ao 00
TPESIZV 120 09 10,7 00 0,0 0,0 0.0 ae 00 00 0,0
TPEIZY 44.0 0.8 10.5 6.6 0.0 0,0 00 oo 0.0 D0 00
CRUCES AEREOS 195 10 19,8 0,0 0.0 6.0 0 O.0 0,0 oo ot CRUCE SUBTERRANEO 23 10 29 6.) 0.0 a. Af 0,0 0.0 00 Oo SISTEMA DE CONTROL 207 10 207 0.0, 0,0 2.0 Ry 0,0 0,0 80 0,0
TOTAL ACTIVOS INHERENTES: A LA OPERACIÓN 306,46) 0,00) 0,00) 0.00 0,00 0,90 0,00 0,00 0,00) Actives de calidad
TOTAL ACTIVOS INHERENTES: A LA OPERACIÓN 306,46) 0,00) 0,00) 0.00 0,00 0,90 0,00 0,00 0,00) Actives de calidad Cabezas de pruepa 6 € de agua 0,3 3.0 E 0.0 0.0 0.0 0.0 b. co 60 00
Detector Portatil de Odorizante 17,5 10 17.5 0,0 0,0 0,0 oo a 0,0 0.0 0,0 Sistema digital de grabación, 1 municipio 297 19 237 0.0 0.6 DÓ 6.0 ix 0.0 00 0.0 Caja de inspección 28 10 26 0,0 0,0 0.0 co y 0.0 00 00
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 50,93 : .
OTROS ACTIVOS Maquinaria 0.00 6 6 tt bh Equinos de cómputo 650 0 id Dd 0 Vehiculos 0,50 t e Q Huebles y equipos de oficina 3.00 0 0 0 Equipos de Comunicación 1,44 D t D TOTAL OTROS ACTIVOS 11,44) TOTAL EEN 6 : bb, , 99 Al (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2009) OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA R AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecuttivo Delegado del Ministro de Minas y Energía of PresidenteRESOLUCIÓN No. 152. De_10N0.201 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
Delegado del Ministro de Minas y Energía of PresidenteRESOLUCIÓN No. 152. De_10N0.201 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa EMSEPAR S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 44.807.334 2 49,281.819 3 49.281.819 4 49.281.819 5 50.176.716 6 49.281.819 7 49.281.819 8 49.281.819 9 49.281.819 10 50.176.716 11 49.281.819 12 49.281.819 13 49.281.819 14 49.281.819 15 50.176.716 16 49.281.819 17 49,281.819 18 49.281.819 19 49.281.819 20 50.176.716 VPN(11,31%) $381.717.350 TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y elf Energia Presidente