CREG - Resolución 152 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 152 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 152 pr 2015 ( 18 SET. 205 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

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21/09/2015 14:14:03 No.RADICACION |-2015-004582 No. FOLIOS ANEXOS Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

ERGÍA Y GAS (CREG)152 DE 18 SET. 2015 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos

adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Paragrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes

solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: 11Í El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. ás Pow152 DE 18 SET. 20%

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en

administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-004594 de mayo 04 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, solicitó aprobación del cargo de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar. En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. informa que el proyecto para la construcción de la infraestructura de distribución de GLP por redes para el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, será financiado en su totalidad con recursos de la empresa. Mediante auto proferido el día 22 de mayo de 2015, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -—CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para el mercado relevante compuesto por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su

GLP por redes para el mercado relevante compuesto por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.528 del 31 de mayo de 2015, el Aviso No. 055 en el cual hace saber de la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes para mercado relevante compuesto por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación. | La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2015-005948 de fecha 04 de junio de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. 7 Gea -16 SET. 20%

RESOLUCIÓN No. _ 19 2 DE HOJA No. 4/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1° de enero de 2014 por un periodo de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2015-004594 de mayo 04 de 2015, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2015-004594 de mayo 04 de 2015, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014., según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-102 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-102 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014; y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de Po Uy C4

2014; y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de Po Uy C4

\RESOLUCION No. 15 2 DE __1é SET. 20% HOJA No. 5/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 674 del 18 de septiembre de 2015.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar. ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 2. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1% de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales: Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por 627.394.471,73 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR}tk) Distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por 479.400,47 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). ES

E ESTERESOLUCIÓN No. __ 19 2 DE 18 SET. 2015 HOJA No. 6/12

Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). ES

E ESTERESOLUCIÓN No. __ 19 2 DE 18 SET. 2015 HOJA No. 6/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Inversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por IBMNrsk Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base. 1.414.707.695,61 Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda| para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la VP(Q(PR]NoResrSbroyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 479.400.47 + Q(PR)Res)} Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente ? Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m2) Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripción Valor Inversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de IBMNrpk Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por | 627,394.471,73 Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de

Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 479.400,47 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del IBMNrs(NoRes)k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario| 151.819.945,78 k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 479.400,47 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución) VP(Q(PR)Resk) para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por mes 427.953,41 Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 71,77%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del P 31 de diciembre de 2014 Valor Presente de los gastos de AOM, 246.838.808 con nivel de eficiencia. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

a FB9 2 18 SET, 2015 . 1 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Usuarios de Uso Residencial Variable Descripción Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rpk) Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 44.463.731,98 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 479,400,47

Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 479,400,47 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rsk) Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 202.375.075,97 expresada en pesos de la Fecha Base para 20 afios correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de 1 VP(Q(PR)NoResrSjproyeccisn de demanda correspondiente a Usuarios de Uso 479.400.47 k + Q(PR)Resk) Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente , Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en| metros cúbicos (m3). Valor Presente de la sumatoria de la proyección anual de entes a Usuarios diferentes a los de Uso Residencial Variable Descripcion Valor Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 anos de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el VP(AOM(PR)rpk) Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, 44.463.731,98 expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de

expresada en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 479.400,47 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m+). Valor Presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios VP(AOMrs(NoRes diferentes a los de Uso Residencial del del Mercado Relevante de 21.717.965,59 \k) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de VP(Q(PR)tk) Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por 479.400,47 Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). Valor Presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución VP(Q(PR)Resk) para el Siguiente Periodo Tarifario k conformado por Municipios 427 .953,41 Nuevos expresada en metros cúbicos (m3). ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se

distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 4.774,60 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2014) desagregados de la siguiente manera: mS

w ogRESOLUCION No. 152 DE 18 SET. 2015 HOJA No. 8/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. | Componente | $/ms Cargo de distribución 4.774,00 e Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. 4.259,70 e Componente Gastos AOM 914,90

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014

Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizaran de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3” de la Resolución CREG 125 de 2015. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución

cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 4.774,60 $/mS ($ del 31 de diciembre de 2014) desagregados de la siguiente manera: Componente $ /m3 Cargo de distribución 4.774,60 e Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. 4.259,70 e Componente Gastos AOM 514,90

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014

Parágrafo. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015. ARTÍCULO 7. Vigencia del Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial y usuarios diferentes a los de uso residencial. El Cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el periodo de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Parágrafo. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su

Comisión apruebe los nuevos. Parágrafo. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su vigencia.

VE a152 18 SET, 20% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/12

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolivar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, sí doce (12) meses después de que haya quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

CAPITULOII.

FORMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4” de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 SET. 2015

Dada en Bogotá, D.C. a y CARLOS FERNANDO—E O CALERO JORGE PINTO NOLLA __hcéministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 192 DE 18 SET. 20h HOJA No. 10/12 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tiquisio, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES TT TT TIS XI TT US E a IS To | «|... (ses. OACI e

por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES TT TT TIS XI TT US E a IS To | «|... (ses. OACI e Tiquisio-Bolivar [Tubería de Acero de 2 pulg. en Calzada Concreto TA2C0 255,673,611 [Activos Inherentes a la Operación [Primaria 0.838 0 0 o 0 214,254,486 Tiquisio-Bolivar [Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto TPE3/4CO 66,368,043 |Activos Inherentes a la Operación |[Secundaria| 16.449 0 o 0 O| 1,091,687,932 Tiquisio-Bolivar [Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosin, Gravilla [TPE3/4TA 49,524,926 [Activos Inherentes a la Operación [Secundaria 1.99 0 0 0 0) 98,554,602 Tiquisio-Bolivar ¡[Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 17,120,660 [Activos Inherentes a la Operación [Secundaria] 14.004 0) o 0 ie) 239,757,721 Tiquisio-Bolivar |Tuberia de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde T PE2ZV 29,73

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