CREG - Resolución 152 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 152 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 152 #DE 2017 23 001,200) Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacifico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Uno de los fines de la intervención en los servicios públicos es la prestación continua e ininterrumpida de éstos. Conforme al Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de quienes prestan servicios públicos, asegurar que los mismos se prestan de forma continua y eficiente. De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. El artículo 11 de la Ley 401 de 1997, estableció que todas aquellas actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento de gas combustible que
desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. El artículo 11 de la Ley 401 de 1997, estableció que todas aquellas actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento de gas combustible que se transporte por red fisica a todos los usuarios del territorio nacional se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, Asimismo, el parágrafo 2 del mencionado artículo estableció que las competencias previstas en la Ley
psRESOLUCION No. 152 pe 230€1. 2017 HOJA No. 2/13
Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacifico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos. Es derecho de todas las empresas de servicios públicos, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos exigidos por la ley a todos los prestadores, como lo garantiza el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en especial ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, las personas jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio público y deberán celebrar todos los actos o contratos tendientes al suministro de los bienes o
bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio público y deberán celebrar todos los actos o contratos tendientes al suministro de los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, a cambio de cualquier clase de remuneración, y por lo tanto están obligadas a constituirse como tal cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, asi lo exija. La Ley 142 de 1994 obliga a todos los prestadores del servicio a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios; los faculta para celebrar contratos que regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos; y en su defecto, los somete a la servidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos. Según el numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. Así mismo dispone que, en este ejercicio la CREG podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. La CREG tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios
1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. La CREG debe adoptar las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que según dicha ley deben orientar el régimen tarifario. En estas fórmulas se pueden establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los numerales 73.11 y 73.22 del Artículo 73 y el Artículo 88, todos de la Ley 142 de 1994. Las fórmulas tarifarias que defina la CREG deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos en las
AS152 2 3 OCT. 2017 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/13
Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de .gas natural. empresas que prestan el servicio, según exigencia del Artículo 92 de la Ley 142 de 1994, Toda tarifa debe tener un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, tal y como lo exige el numeral 87.8, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y aquellas que la han modificado o
comisiones reguladoras, tal y como lo exige el numeral 87.8, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y aquellas que la han modificado o sustituido, la CREG estableció el reglamento único de transporte de gas natural, RUT. Mediante la Resolución CREG 114 de 2017 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. El artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Artículo 2.2.2.2.33 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece que la naturaleza de las exportaciones e importaciones de gas, para usos distintos al servicio público domiciliario no constituyen actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas combustible. En el caso de la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario, este deberá someterse a las disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas. El Artículo 2 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el artículo 2.2.2.1.4 del
público domiciliario, este deberá someterse a las disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas. El Artículo 2 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, define la infraestructura de regasificación como el “conjunto de instalaciones que permiten transformar el gas natural de estado líquido a estado gaseoso que incluyen, entre otras instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, almacenar, procesar y tratar el gas natural importado”, asi mismo define como agente a los propietarios y/u operadores de la infraestructura de regasificación. Por su parte, el Artículo 29 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el artículo 2.2.2.2.40 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece las condiciones para el acceso a la capacidad de infraestructura de regasificación para la capacidad no utilizada y/o comprometida a los agentes que la requieran, siempre y cuando, se cuente con capacidad disponible y no se interfiera o se ponga en riesgo el cumplimiento de los contratos vigentes.
ARESOLUCION No. 152 DE 2 3 OUT. 200 HOJA No. 4/13
Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacifico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos
gas natural. A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin. Para ello, en el Artículo 1 del Decreto 2345 de 2015, el cual a su vez modifica el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, define la confiabilidad como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura” y adicionalmente define la seguridad de abastecimiento como “la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo”. El Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez adiciona el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energia 1073 de 2015, establece que “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energia adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años...”. El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo
servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energia adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un periodo de diez (10) años...”. El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos. Continúa el mencionado articulo y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios. Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”. Mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía se desarrolló el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, el cual
abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”. Mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía se desarrolló el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, el cual a su vez modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.RESOLUCION No. 152 DE 23.001.207 HOSA No. 5/13 Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacifico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. En el Artículo 1 de la Resolución 40052 de 2016 se establecen los elementos que debe contener el estudio técnico que elaborará la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para consideración del Ministerio de Minas y Energía en la adopción del plan de abastecimiento de gas natural. Entre otros elementos, la UPME debe considerar en el estudio técnico: i) la descripción de los proyectos recomendados a ser incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, ii) la identificación de los beneficiarios de cada proyecto, iii) el análisis de costobeneficio que soportan las recomendaciones mencionadas, y iv) indicadores y metas cuantitativas de abastecimiento y confiabilidad del servicio. Asimismo, dispone que “...en el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros...”.
a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros...”. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 4 0006 de 2017, adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. En artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación: Año y mes de Número Proyecto entrada en operación 1 Construcción planta de regasificación del Enero 2021 Pacifico o Construcción del gasoducto Buenaventura — Enero 2021 Yumbo 3 Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita Enero 2021 | 4 Construcción Loop 10” Mariquita - Gualanday Enero 2020 | 5 Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena Enero 2020 6 Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena Enero 2020 7 Compresores El Cerrito - Popayán Enero 2020 Asimismo, el Artículo 2 de la misma resolución establece que la UPME será la entidad responsable de aplicar los mecanismos abiertos y competitivos para la ejecución de los proyectos identificados en el artículo 1, conforme a las reglas que para tal efecto defina la CREG. Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.
que para tal efecto defina la CREG. Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural. En el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 107 de 2017 se establece que “En Resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus caracteristicas requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente “~~ Resolucion”.152 23 OCT. 2017 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/13 Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. La Comisión ha identificado la necesidad de adoptar regulación complementaria a la establecida en la Resolución CREG 107 de 2017 para el desarrollo de los proyectos del plan transitorio de abastecimiento de gas natural relacionados con importación de gas del Pacífico. Mediante la Resolución CREG 026 de 2017 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece un procedimiento especial y complementario que se debe seguir para la ejecución de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección para el desarrollo de una Infraestructura de Regasificación como proyecto identificado en el plan de abastecimiento de gas natural 2017”. En la Resolución CREG 026 de 2017 la Comisión propuso disposiciones relacionadas con 1) requisitos para la participación de los agentes interesados en
proyecto identificado en el plan de abastecimiento de gas natural 2017”. En la Resolución CREG 026 de 2017 la Comisión propuso disposiciones relacionadas con 1) requisitos para la participación de los agentes interesados en la ejecución de la planta de regasificación; 11) la remuneración al adjudicatario del proceso de selección que se realice para ejecutar la planta regasificación; y 111) los procedimientos bajo los cuales se establecerá el acceso y uso de la infraestructura de regasificación por parte de la demanda nacional. Para adelantar los mecanismos abiertos y competitivos tendientes a ejecutar la infraestructura de regasificación del Pacifico la UPME requiere que las reglas a seguir para desarrollar estos mecanismos estén definidas, que de acuerdo con el Decreto 2345 de 2015, le corresponde a la Comisión definir esas reglas. La regulación definitiva relacionada con (i) los requisitos para la participación de los agentes interesados en la ejecución de la infraestructura de regasificación, (ii) las obligaciones del adjudicatario, y (iii) la remuneración económica al adjudicatario del proceso de selección, es condición necesaria para adelantar los mecanismos abiertos y competitivos tendientes a dar inicio a la ejecución del proyecto de la infraestructura de regasificación del Pacifico. La regulación relacionada con el acceso y uso de la infraestructura de regasificación del Pacífico no es requisito para adelantar los mecanismos abiertos y competitivos tendientes a ejecutar la planta de regasificación del Pacifico y el gasoducto Buenaventura - Yumbo. Con el fin de que la UPME disponga de las reglas completas y pueda llevar a cabo prontamente los mecanismos abiertos y competitivos tendientes a ejecutar la
Pacifico y el gasoducto Buenaventura - Yumbo. Con el fin de que la UPME disponga de las reglas completas y pueda llevar a cabo prontamente los mecanismos abiertos y competitivos tendientes a ejecutar la planta de regasificación del Pacifico y el gasoducto Buenaventura —- Yumbo y tenerlos disponibles para enero de 2021, se considera pertinente dar premura a la adopción de la regulación definitiva relacionada con (1) requisitos para la participación de los agentes interesados en la ejecución de la planta de regasificación, (1i) obligaciones del adjudicatario, y (iii) la remuneración al adjudicatario del proceso de selección que se realice para ejecutar la planta regasificación del Pacifico y el gasoducto Buenaventura —- Yumbo. Posteriormente en resolución aparte debe adoptarse la regulación relacionada con el acceso y uso de la infraestructura de regasificación del Pacifico.
SsRESOLUCION No. 152 DE 23 OCT 9017 HOJA No. 7/13
Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, este último compilado por el Decreto 1074 de 2015, mediante la comunicación S-2017-004487 del 29 de septiembre de 20177 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto propuesto mediante la Resolución CREG 026 de 2017 y sobre la resolución propuesta posteriormente con base en los análisis y comentarios recibidos.
a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto propuesto mediante la Resolución CREG 026 de 2017 y sobre la resolución propuesta posteriormente con base en los análisis y comentarios recibidos. En la comunicación con radicado CREG E-2017-009720 del 23 de octubre de 2017 la SIC emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria puesta a su consideración. En su concepto la SIC recomendó a la Comisión: “Incluir, respecto del literal c) del artículo 6 y también del literal d) del mismo artículo, una disposición que, en lugar de permitir al adjudicatario evaluar la conformidad del gas natural antes de regasificarlo, establezca la necesidad de la intervención de terceros debidamente acreditados que de manera ágil garanticen la imparcialidad en la certificación o verificación de la calidad y seguridad del gas natural importado”. De esta recomendación la CREG encuentra prudente modificar el texto de la resolución que se le envió a la SIC de tal forma que sea un tercero el que dirima las posibles diferencias que se presenten en la verificación de la calidad del gas entre el adjudicatario de la planta de regasificación y los agentes que entreguen o tomen gas la planta. El gas natural que se entrega al SNT debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. En la Resolución CREG 131 de 2009, por la cual se modifica el numeral 6.3.2 del RUT, se establecen las reglas a seguir cuando se presentan diferencias en la verificación de la calidad del gas entre el transportador y el agente que entrega el gas al SNT. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y
del RUT, se establecen las reglas a seguir cuando se presentan diferencias en la verificación de la calidad del gas entre el transportador y el agente que entrega el gas al SNT. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. En el Documento CREG 085 de 2017, el cual soporta la presente resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 026 de 2017 relacionados con (1) requisitos para la participación de los agentes interesados en la ejecución de la planta de regasificación, (ii) obligaciones del adjudicatario, y (iii) la remuneración al adjudicatario del proceso de selección que se realice para ejecutar la planta regasificación.
! >152 2 3 OCT. 2017 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/13
Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. Adicionalmente el citado documento contiene los análisis del concepto de la SIC. Los comentarios relacionados con los temas de acceso y uso de la infraestructura de regasificación del Pacifico harán parte del documento que soporte la resolución que se expida sobre dichos temas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 809 del 23 de octubre de 2017.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer procedimientos
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 809 del 23 de octubre de 2017.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacifico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacifico y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural. Esta resolución complementa las disposiciones de la Resolución CREG 107 de 2017 en lo relacionado con la ejecución de la infraestructura de importación de gas del Pacifico mediante procesos de selección. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG: Infraestructura de importación de gas del Pacifico: corresponde a la planta de regasificación del Pacifico y al gasoducto Buenaventura - Yumbo, con su respectiva infraestructura de conexión al sistema nacional de transporte de gas natural, SNT, definidos en el artículo 1 de la Resolución 40006 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El
respectiva infraestructura de conexión al sistema nacional de transporte de gas natural, SNT, definidos en el artículo 1 de la Resolución 40006 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El gasoducto Buenaventura - Yumbo hará parte del SNT. De acuerdo con lo que considere la UPME se podrá adelantar un solo proceso de selección objetiva que cobije tanto la planta de regasificación del Pacífico como el gasoducto Buenaventura — Yumbo o adelantar un proceso de selección objetivo por cada uno de los competentes de la infraestructura de importación de gas del Pacífico, es decir uno para la planta de regasificación del Pacifico y otro para el gasoducto Buenaventura — Yumbo. Usuario de la infraestructura de importación de gas del Pacífico: es alguno de los compradores de gas natural del mercado primario establecidos en el articulo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen o { sustituyan. ‘ 1RESOLUCION No. 152 DE 23 007.207 HOJANo. 9/13 Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacifico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural. Artículo 4. Servicios asociados a la infraestructura de importación de gas del Pacífico. El adjudicatario de la planta de regasificación del Pacifico deberá prestar los servicios que defina la UPME en los correspondientes pliegos y que están asociados a este tipo de infraestructura tales como: i) descargue y recibo de gas licuado, 11) almacenamiento de gas licuado, 111) regasificación, iv) carga de
prestar los servicios que defina la UPME en los correspondientes pliegos y que están asociados a este tipo de infraestructura tales como: i) descargue y recibo de gas licuado, 11) almacenamiento de gas licuado, 111) regasificación, iv) carga de carrotanques de gas natural licuado, v) trasvase de gas natural licuado a buques metaneros y puesta en frio, y vi) entrega del gas en el SNT, entre otros. El adjudicatario del gasoducto Buenaventura - Yumbo prestará los servicios asociados a infraestructura del SNT, tales como parqueo y transporte de gas. Estos servicios se prestarán sobre la base del principio del libre acceso y no discriminación. En resolución aparte la Comisión establecerá disposiciones sobre el acceso y uso de la infraestructura de importación de gas del Pacífico. Parágrafo. La infraestructura de importación de gas del Pacifico se complementará con la infraestructura que haga posible el flujo bidireccional de gas en gasoductos del SNT donde sea necesario. La infraestructura necesaria para el flujo bidireccional, y que esté definida en el plan de abastecimiento de gas natural, o en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural, estará sujeta a las reglas de acceso y pago de servicios que determine la Comisión en resolución aparte. Artículo 5. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el (los) proceso(s) de selección que adelante la UPME para la ejecución y puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacifico solo podrán participar las personas naturales o jurídicas que además de cumplir con las condiciones
selección que adelante la UPME para la ejecución y puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacifico solo podrán participar las personas naturales o jurídicas que además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de
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