CREG - Resolución 153 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 153 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 153 DE 2009 ( y 3 AC. 7609 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestacio153 2 Bo. 9006 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander. del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de
y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 200. Gas And Oil Engineering S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E-2009-004632 del 26 de mayo de 2009, presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Enciso en el departamento de Santande. La solicitud tarifaria presentada por Gas And Oil Engineering S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 200. Gas And Oil Engineering S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 31 de mayo de 2009 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con
31 de mayo de 2009 publicó en el Diario El Frente el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-005153 de junio 8 de 2009. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gas And Oil Engineering S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 200. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP., se realizatyn
yw” ys153 DE. 7009 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander. ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-124 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 430 del 1 de
011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-124 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 430 del 1 de diciembre de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander.
RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Enciso en el departamento de Santander.
Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 184.826.859 | 3.961.647 | 4.091.077| 4.224.539| 4.505.162 Activos de calidad 48.566.335 Otros Activos 14,389.612 Total 247.782.805 | 3.961.647 | 4.091.077| 4.224.539| 4.505.162 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 96,55%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de y]
AVRESOLUCIÓN No. 153 DE 2 4050, 2809 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander. AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, 241.245.542 con nivel de eficiencia Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los
con nivel de eficiencia Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.168,19 $/m% (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m3 Componente de inversión 575,39 Gastos AOM 592,80
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución se fija en $365,07/m® (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 2.192,60
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. A 1
P llRESOLUCIÓN No. 1.5 3 pe ¿+4 2006 HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el
Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gas And Oil Engineering S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
y 1 pre, 2009 Dada en Bogotá, D.C. » Kana amo > >| 7 SILVANA GIAIMO CHÁVE HE MOLINA VALENCIA rgia Viceministra de Minas y Phere go Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. — a+ DE DIE. 260 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afot [| Afio2 | Año3 | Afio4 | Año5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2CO 42.916.848 0,318 0,009 0,009 0,009 0,010
TPE1CO 34.383.564 0,636 0,017 0,018 0,018 0,020
TPE3/4CO 32.395.621 3,436 0,093 0,096 0,099 0,105
Cantidad en Unidades ]
TPE1CO 34.383.564 0,636 0,017 0,018 0,018 0,020
TPE3/4CO 32.395.621 3,436 0,093 0,096 0,099 0,105
Cantidad en Unidades ] Estación de almacenamiento 38.000.000 1 0 0 0 0 [ $ de diciembre de 2008 ] Activos de Gas . 184.826.8590." 3,961,647. 4.091.077 |. “4.224.537. 4.505.162
Activos de calidad : 48.566.335" Or or OO OTROS ACTOS A 14.389.612 eed o” lo) Subtotal por años 247.782.805 3.961.647 4.091.077 4.224.539 4.505.162
Ñ mou [ 7 SILVANA GIAIMO CHAVEZ HERNÁN/MOLHÍA VALENCIA Viceministra de Minas y Energia Difector Ejecutivo / Delegada del Ministro de Minas y gi Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 153 pe 0 | Wit. A HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 225 42,278 2 231 43,485 3 247 46,373 4 253 47,588 5 260 48,887 6 267 50,227 7 275 51,609
m3 1 225 42,278 2 231 43,485 3 247 46,373 4 253 47,588 5 260 48,887 6 267 50,227 7 275 51,609 8 283 53,038 9 291 54,514 10 299 56,037 11 306 57,609 12 315 59,234 13 324 60,911 14 333 62,644 15 343 64,433 16 353 66,280 17 363 68,187 18 372 70,096 19 383 72,065 20 395 74,100 ) \ ne Gig ns SILVANA GIAIMO CHAVEZ HERN. MOLINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energia irector Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y ae Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 153 DE Hae, 2806 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM . Año $ de dic 2008
1 31.151.832 2 28.298.017 3 31.221.142 4 31.221.142 5 31.221.142 6 31.221.142 7 31.221.142 8 31.221.142 9 31,221,142 10 31.221.142
3 31.221.142 4 31.221.142 5 31.221.142 6 31.221.142 7 31.221.142 8 31.221.142 9 31,221,142 10 31.221.142 11 31.221.142 12 31.221.142 13 31.221.142 14 31.221.142 15 31.221,142 16 31.221.142 17 31.221.142 18 31.221.142 19 31.221.142
20 31.221.142 / ria a ky SILVANA G o do HERN MODINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y oy: Energia Presidente