CREG - Resolución 153 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 153 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 193 DE 2016 13 OCT. 2016 | Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: I Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación

operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

YY ÓN13 OCT. 2016 RESOLUCIÓN No. 153 DE HOJA No. 2/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9° de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos .medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante las resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el

nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R, ,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 130 de 2015, se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados

y153 DE 13 OCT, 2016 RESOLUCION No. HOJA No. 3/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montana, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de

Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. conforme a lo definido en la Resolución CREG modificatorias. 202 de 2013 y sus Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa La empresa EPM E.S.P, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-008708 de agosto 5 de 2016, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los siguientes municipios: MUNICIPIO | | | MUNICIPIO o | 05004 Abriaqui Antioquia 05652 ¡San Francisco Antioquia

05670 San Roque Antioquia 05134 Campamento Antioquia 05604 Remedios Antioquia 05021 Alejandría Antioquia 05885 Yahi Antioquia 05347 Heliconia Antioquia 05858 Vegachi Antioquia 05240 Ebejico Antioquia 05234 Dabeiba Antioquia 05059 Armenia Antioquia 05113 Buritica Antioquia 05059 Argelia Antioquia 05306 Giraldo Antioquia 05483 Nariño Antioquia 05658 San wose oe Antioquia 05044 Anza Antioquia

05234 Dabeiba Antioquia 05059 Armenia Antioquia 05113 Buritica Antioquia 05059 Argelia Antioquia 05306 Giraldo Antioquia 05483 Nariño Antioquia 05658 San wose oe Antioquia 05044 Anza Antioquia 05819 Toledo Antioquia 05125 Caicedo Antioquia 05842 Uramita Antioquia 05040 Anorl Antioquia 05038 Angostura Antioquia 05107 Briceño Antioquia 05206 Concepción Antioquia 05543 Peque Antioquia El municipio de San Roque, departamento de Antioquia, tiene aprobado cargos de distribución mediante la Resolución CREG 012 de 2008, conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003. Ahora bien, el parágrafo 4, numeral 5.3, artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, establecido por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014, indica:

VRESOLUCION No. 5 DE HOJA No. 4/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. “Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución

Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. “Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos. ” Por lo anterior, y dado que actualmente en el municipio de San Roque sólo se presta el servicio en el centro poblado de San José de Nus y no en su cabecera municipal, y en virtud de la norma antes citada, el municipio de San Roque, departamento de Antioquia, se podrá constituir como nuevo mercado de distribución. En la solicitud, se allegaron los datos de demanda, gastos de administración Operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa EPM E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2015-011726 de fecha 10 de noviembre de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EPM E.S.P., para el mercado propuesto,

comunicación con radicado interno CREGE-2015-011726 de fecha 10 de noviembre de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa EPM E.S.P., para el mercado propuesto, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante comunicación CREG S-2016-005773, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información asociada a cuentas de Otros Activos y cantidad de estaciones en la solicitud tarifaria reportada a través del aplicativo ApliGas bajo el número 1229. La empresa EPM E.S.P, mediante radicados CREG E-2016-009349 del 25 de agosto de 2016 y E-2016-009362 del 26 de agosto de 2016, da respuesta a la solicitud de información solicitada por la CREG. Mediante auto proferido el dia 16 de agosto de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución, para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia.

Y YRESOLUCIÓN No. 153 DE 13 OCT. 2016 HOJA No. 5/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montana, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia,

Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montana, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. De acuerdo con lo establecido en el auto del 16 de agosto de 2016, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 49.968 del 17 de agosto de 2016, se publicó el Aviso No. 124 de 2016 que contiene el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P. mediante radicados E-2016-008708, E-2016-009349 y E-2016009362, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P. mediante radicados E-2016-008708, E-2016-009349 y E-2016009362, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.

Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, asi: “En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socio— económico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad[87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo" (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inc, 1°, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una función de regulación económica y social de multiples sectores y actividades específicas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la

actividades específicas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la convivencia social como el derecho de propiedad privada pero entendido como "función social" (artículo 58 C.P.) o la libertad de iniciativa privada y de la actividad económica siempre que se respete también la "función social" de la153 RESOLUCIÓN No. DE __ 43061 20% HOJA No. 6/78 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. empresa (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo" (artículo 334 C.P. )[88]”... Precisamente es este último artículo, 334, el desarrollado por la Ley 142 de 1994 en materia de regulación; que se concreta en la intervención económica del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18).

del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18). La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes términos: “La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado... En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365 inc. Primero de la C.P.), lo cual comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (art. 366). No podía ser de otra forma dado que, por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos — p. ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc.- y que, por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado Social de Derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el pais con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos los beneficios del progreso”.?. A lo anteriormente señalado por la jurisprudencia, se suma lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución, sobre los fines del Estado cuales son, entre otros: “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, que según la Corte Constitucional son “expresiones todas estas del bien

igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, que según la Corte Constitucional son “expresiones todas estas del bien común como desiderátum de la sociedad y el estado”3, y lo dispuesto en el artículo 1°., sobre la organización como estado social de derecho con prevalencia del interés general, y la obligatoriedad del ejercicio de la función administrativa al servicio de los intereses generales, se concluye que la función de regulación debe siempre ejercitarse dentro de ese interés general. La Corte Constitucional igualmente señala que los servidores públicos también deben actuar dentro de ese interés general cuando afirma que “los órganos que integran las ramas del poder público y las demás dependencias del Estado han de tener este principio constitucional como criterio básico en el ejercicio de sus atribuciones y competencias. De ahí que los servidores públicos, tal como lo declara el artículo 123 de la Constitución, está al servicio del Estado y de la comunidad”.?. 1 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-551 de 1992. 4 Corte Constitucional. Sentencia T551 de 2002.

Y153 RESOLUCIÓN No. DE 40010 HOJA No. 7/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura,

conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, asi como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que, las facultades regulatorias previstas en los articulos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica? previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha brindado elementos en relación con el alcance de dicha atribución, por lo que ha considerado que el ejercicio de esta función regulatoria busca dar cumplimiento a los fines sociales del Estado®, la corrección de las

En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha brindado elementos en relación con el alcance de dicha atribución, por lo que ha considerado que el ejercicio de esta función regulatoria busca dar cumplimiento a los fines sociales del Estado®, la corrección de las imperfecciones del mercado”, asi como la satisfacción del interés general®. Asi mismo, se debe considerar que los servicios públicos domiciliarios tienen una relación inescindible entre su prestación eficiente y la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, de lo cual se entiende que su prestación ineficiente puede acarrear en la vulneración de un derecho fundamental, ya que su prestación eficiente asegura condiciones de vida digna de todos los habitantes del territorio nacional?. Así mismo, el ejercicio de una atribución regulatoria implica un análisis de las disposiciones legales que las contienen, las cuales se encuentran principalmente en las leyes 142 y 143 de 1994. Es por esto que, la aplicacion de las disposiciones donde se encuentren normas relacionadas con el ejercicio de estas facultades regulatorias no se debe hacer de manera aislada o que su aplicación se remita a su contenido literal y expreso, sino que por el contrario, cualquier disposición ha de ser entendida de forma integral, concordante y sistemática junto con aquellas normas que consagran los criterios tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, los principios constitucionales 5 Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2006. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, C-1120-05 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo,

6 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2006. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, C-1120-05 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección primera, Consejero ponente: doctor: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), Núm. Rad.: 11001 032400020040012301 8 Corte Constitucional, Sentencia SU-2010 de 2008. 2 Estos mecanismos de intervención en el mercado de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por parte de las comisiones de regulación, consagrados en las leyes 142 y 143 de 1994, han de considerarse entonces como mecanismos de racionalidad diseñados por el legislador, los cuales se encuentran constitucionalmente protegidos y cuyo uso está dirigido al cumplimiento de estos fines y objetivos. P

Y goRESOLUCIÓN No. 153 DE 19 0CL 2016 HOJA No. 8/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. (C.P. artículo 365) y legales en materia de servicios públicos domiciliarios (Ley

Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. (C.P. artículo 365) y legales en materia de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 artículos 1 a 14), así como los principios constitucionales (C.P. artículos 209) y legales (Ley 1437 de 2011 artículo 3) que guían las actuaciones administrativas de esta Comisión!0, Esto teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 142 de 1994 establece que “los principios que contiene este capitulo se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las normas sobre los servicios públicos a los que esta u otras leyes se refieren, y para suplir los vacios que ellas presenten”. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, asi como su aplicación armónica con los principios constitucionales!! y legales!? en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”!3, Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los

garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas!. 10 En relación con el alcance con la que cuenta la CREG en ejercicio de sus facultades regulatorias, incluyendo aquella en materia tarifaria la H. Corte Constitucional en Sentencia C 150 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa dispuso lo siguiente: “Los órganos de regulación han de ejercer sus competencias con miras a alcanzar los fines que justifican su existencia en un mercado inscrito dentro de un Estado social y democrático de derecho. Estos fines se pueden agrupar en dos clases, a pesar de su variedad y especificidad. La primera clase comprende los fines sociales que el mercado por sí mismo no alcanzará, según las prioridades de orden político definidas por el legislador y de conformidad con el rango temporal que éste se ha trazado para alcanzarlos. La segunda clase abarca los fines económicos atinentes a procurar que el mercado funcione adecuadamente en beneficio de todos, no de quienes dentro de él ocupan una posición especial de poder, en razón a su predominio económico o tecnológico o en razón a su acceso especial al proceso de toma de decisiones públicas tanto en el órgano legislativo como en los órganos administrativos clásicos. La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del Estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este orden de ideas, pasa la Corte a analizar los fines que en

La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del Estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este orden de ideas, pasa la Corte a analizar los fines que en cada caso se persiguen y los criterios constitucionales que guían la acción del Estado para alcanzarlos (...)”. 11 Artículos 365 a 370 12 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12. 13 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006 14 Adicionalmente de lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta que como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación las siguientes consideraciones expuestas por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003:

Wy ywRESOLUCIÓN No. _1B3 DE__ 13 OCT. 2018 HOJA No. 9/78

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conform

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