🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 154 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 154 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 154 DE 2008 ( 5 5 DIC. 2008 ) Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural. El Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión”. Según el Artículo 30. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural. Mediante Resolución CREG 071 de 1999 se estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas —RUT-. De conformidad con lo establecido en el Numeral 1.3 del Reglamento Único de

Transporte, la Comisión examinará las propuestas y las demás observaciones e iniciativas de los Agentes y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificará el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas. Y 154

RESOLUCIÓN No. »pB 05DIC,2008 HOJA No. 2/4

Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999. Conforme a lo previsto en el Numeral 1.3 de la Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión también podrá tomar la iniciativa para efectuar reformas al Reglamento Único de Transporte si estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de la mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados. En los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 071 de 1999 -RUTse establecieron los ciclos de nominación de transporte y suministro de gas respectivamente. Mediante la Resolución CREG 014 de 2003 se modificaron los ciclos de nominación con el fin de permitir labores adicionales en el Despacho Eléctrico ocasionadas por las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo —TIE-. El operador del mercado eléctrico, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., una vez publicado el despacho coordinado, dispone de diez (10) minutos

para publicar el despacho con demanda internacional. Mediante comunicación con radicado CREG E-2008-008297 XM solicitó la ampliación del anterior tiempo en veinte (20) minutos adicionales. Es decir, el operador solicita disponer de treinta (30) minutos entre el despacho coordinado y el despacho con demanda internacional. XM indica que los diez (10) minutos actuales son insuficientes para realizar y publicar el despacho con la demanda internacional lo cual puede comprometer la seguridad, calidad y economía del despacho. En atención a solicitud de XM mediante comunicación con radicado E-2008010509 el CNO-Gas presentó una propuesta de ajuste a los ciclos de nominación de gas de la Resolución CREG 014 de 2003. De conformidad con lo propuesto por el CNO-Gas, y teniendo en cuenta la necesidad de tiempo adicional indicada anteriormente, se considera adecuado modificar los ciclos de nominación de suministro y transporte de gas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 395 del día 05 de diciembre de 2008, aprobó modificar los Artículos lo y 2o de la Resolución CREG 014 de 2003.

RESUELVE: ARTÍCULO lo: Modificación del numeral 4.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, El numeral 4.5.1. del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, modificado por la Resolución CREG-014 de

2003, quedará asi: MM A

RESOLUCIÓN No. 154 DE ÚS Dic 2008 HOJA No. 3/4

Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del Anexo General de la

Resolución CREG 071 de 1999. “4.5.1 Ciclo de Nominación de Transporte El Ciclo de Nominación de Transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente Día de Gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación: Cuadro 1, Ciclo de Nominación de Transporte. HORA ACTIVIDAD 16:25 Hora límite para el recibo por parte de los CPCs, de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes. 18:20 Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada. 18:50 Hora límite para el envío de la Cantidad de Energía Confirmada por parte de los Remitentes, a los CPCs respectivos. 19:50 Hora límite para la coordinación de programas de Transporte entre CPCs. 20:20 Hora límite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte de gas definitivo.

Parágrafo: En todo caso, el Ciclo de Nominación de Transporte se iniciará una (1) hora y veinte (20) minutos después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:25 horas del día anterior al Día de Gas”.

ARTÍCULO 20: Modificación del numeral 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999. El numeral 4.5.2. del Anexo General de la Resolución CREG-071 de

1999, modificado por la Resolución CREG-014 de 2003, quedará asi: ”4.5.2 Ciclo de Nominación de Suministro de Gas El Ciclo de Nominación de Suministro de Gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los ProductoresComercializadores y a los Comercializadores programar el suministro de gas, según el caso, para el siguiente Día de Gas. Las nominaciones de Suministro de Gas deberán efectuarse como se establece a continuación: >

RESOLUCIÓN No. 1 5 h DE 05 010. 2008 HOJA No. 4/4

Por la cual se modifican los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999. Cuadro 2, Ciclo de Nominación de Suministro de Gas. HORA ACTIVIDAD 15:30 Hora límite para el recibo por parte de los Productores-Comercializadores o Comercializadores, de las Nominaciones diarias efectuadas por los Remitentes. 16:15 Hora límite para que el Productor-Comercializador o Comercializador autorice a los Remitentes la Cantidad de Energía a suministrar. 18:50 Hora límite para que los Remitentes confirmen la Cantidad de Energía a suministrar. 19:50 Hora límite para que los ProductoresComercializadores o Comercializadores envíen al comprador de gas el programa de suministro de gas definitivo.

Parágrafo: En todo caso, el Ciclo de Nominación de Suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el Despacho Eléctrico,

según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:30 horas del día anterior al Día de Gas”. ARTÍCULO 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. — D5D15 2008 a ; ASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA O de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegadó del Ministro de Minas y Energía Y Presidente

Consultar sobre este documento ...