CREG - Resolución 154 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 154 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. "154 DE 2009

(MAB. y Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1904, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a Y

e A \0 +: DIC. 2099 RESOLUCIÓN No. 154 bE HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos; Mediante la Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por

bienes o derechos; Mediante la Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante la Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante la Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante la Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. El artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido

mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido; Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-001983 del 6 de Marzo de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de La Unión en el departamento de Sucre y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2004, modificado por la Resolución CREG 050 de 2008. 4 qn

wyRESOLUCIÓN No. 1 94 pe 21002 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. La solicitud tarifaria presentada por Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 7 de Marzo de 2009 publicó en el Diario El Universal el resumen del estudio de

parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 7 de Marzo de 2009 publicó en el Diario El Universal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-002084 de marzo 10 de 2009, La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de La Unión en el Departamento de Sucre corresponden al 80,28% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La solicitud de la empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP, de aprobar la aplicación de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2004, modificados por la Resolución CREG 050 de 2008, no se acepta por cuanto

La solicitud de la empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP, de aprobar la aplicación de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2004, modificados por la Resolución CREG 050 de 2008, no se acepta por cuanto deben reflejarse las inversiones del Fondo Nacional de Regalías en el Cargo Promedio de Distribución para el mercado de la Unión en el departamento de Sucre. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-125 de 2009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 403 del 1 de diciembre de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre A He Y AN

[ PR154 Q 1040. 2000 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de

efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año2 |Año3 |Año4 |Año5 UC de Redes y 3.073.094.398 Estaciones Activos de calidad 18.152.574 Otros Activos 19.504.831 Total 3.110.751.804 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 295.391.802 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 1.468,39 $/m3 (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: 4 AN

y0 BC. 7099 RESOLUCIÓN No. 134 DE HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. Componente $/ms Componente de inversión SURTIGAS S.A. ESP 261,86 Componente de inversión Fondo Nacional de 1.066,17 Regalías Gastos AOM 140,37

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $1.178,26/m (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

Artículo 1 se fija en $1.178,26/m (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 3.929,09

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo

vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el. jhe.

pe ARESOLUCIÓN No.___1_5 4 DE _ 01M, 7009 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ; G 1 BIC. 2009

Dada en Bogota, D.C a yy “Wana ge HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y N { Energia Presidente

7)0 Y DIC. 2009 RESOLUCION No. 1 54 DE HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de

7)0 Y DIC. 2009 RESOLUCION No. 1 54 DE HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot |] Año2 | Afo3 | Año4 | Años5

Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE6CO 144.657.012 0,12

TPESZV 98.482.027 15,680

TPEAZV 55.429,229 11,800

TPE2ZV 22.877.393 4,740

TPE3/4CO 32.395.621 1,760

TPE3/4ZV 12.204.262 33,370 | Cantidad en Unidades ] ERP 3000 SCMH Tren sencillo 149.504.146 1 0 0 0 Í $ de diciembre de 2008 ] Cruce especial conexión 132.253.672 1 Activos de Gas 3.073.094.398% 0000000 0 o” 0 Activos de calidad 18.152.874": ar o” or 0

OTROS ACTOS 19.504,831 20 o” 0

Subtotal por años 3.110.751.804 0 0 0 0 Mane Crm SILVANA GIAIMO CHAV Viceministra de Minas y Energia j (| , Delegada del Ministro de Minas y yd Energía

Subtotal por años 3.110.751.804 0 0 0 0 Mane Crm SILVANA GIAIMO CHAV Viceministra de Minas y Energia j (| , Delegada del Ministro de Minas y yd Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 156 pe Y | BE. 7008 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre. 948 1,121 1.294 1.382 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472 1.472

ONOmWAYWN

= NA 22 2 2220 9 00=300A6nN= 0 {4 ala Siamo SILVANA GIAIMO CHÁV: Viceministra de Minas y Energia 4] Delegada del Ministro de Minas y { Energia Presidente

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

Afio Usuarios Demanda Anual m3 95.095 227.456 264.722 290.587 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912

307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 307.912 Director Ejecutivo0 1 BIC. 2009 RESOLUCION No. 156 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN — AOM Año $ de dic 2008

37.440.608 34.320.308 36.165.156 37.526.783 38.434.535 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 38.888.410 ON OnMhkaOn = Nana aaa 00D ARO» Ow

ATA ¡AMO SILVANA GIAIMO CHÁVEZ HERN.

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y AAC 4 4 Energia Ape Presidente

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