CREG - Resolución 154 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 154 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

154 RESOLUCION No. DE 2015 ( 18 SET. 2015 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS 38.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

GACOMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS (CREG)

24/09/2015 14:15:12

No.RADICACION 1-2015-004584

N

No. FOLIOS

OS Para Respuesta 9 Adicionales Cite No. de RadicaciónRESOLUCIÓN No. __| 9 4 pe __16 SET. 206 HOJA No. 2/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013.

generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Especificamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución: “Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la

Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”. El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra: $ El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso / (A18 SET. 201 RESOLUCIÓN No. 154 DE HOJA No. 3/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada,

discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el ANEXO 2 de esta Resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-00758 de enero 29 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de El Socorro en el municipio de Pital, departamento del Huila. Mediante comunicación CREG S-2015-000385 del 17 de febrero de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: e Demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas

siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: e Demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado de El Socorro, estén interesados en contar con el servicio, tal como lo dispone el parágrafo 1, numeral 5.3, artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013; modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014. e Envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 20183. e Dado que el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos indicar su procedencia, el monto de las inversiones que serían ejecutadas con dichos recursos y copia del acto mediante el que éstos fueron otorgados. e En el trámite de aprobación del cargo de distribución se utilizarán los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, tal como se indica en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014. De esta manera, se solicita el envío de la proyección de los gastos de AOM, según las cuentas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la solicitud tarifaria

% mnRESOLUCION No. 154 DE 18 SET. 2015 HOJA No. 4/17

E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la solicitud tarifaria

% mnRESOLUCION No. 154 DE 18 SET. 2015 HOJA No. 4/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS 5$.A. E.S.P. adicionando al mercado relevante especial propuesto, los centros poblados de Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya, departamento del Huila; y enviando la información solicitada por la Comisión respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014. En la citada comunicación, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte de La Gobernación del Huila y Alcaldías Municipales a través del Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación No. 210 de 2014, con un monto total de $1.514.787.144,84 discriminado de la siguiente manera: Centro Poblado Valor ($) El SocorroPital-Huila 990.643.319,84 Llano de la Virgen-Altamira-Huila 466.123.597,45 La Unión-Baraya-Huila 498.020.227,55 Total 1.514.787.144,84

El SocorroPital-Huila 990.643.319,84 Llano de la Virgen-Altamira-Huila 466.123.597,45 La Unión-Baraya-Huila 498.020.227,55 Total 1.514.787.144,84 Mediante auto proferido el dia 16 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.481 del 13 de abril de 2015, el Aviso No. 045 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la

Baraya en el departamento del Huila, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREGE-2015-004780 de fecha 07 de mayo de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Alcaldía municipal de Baraya, departamento de Huila mediante radicado CREG E-2015-004642 de mayo 04 de 2015 se manifestó respecto a la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.SP. en / los siguientes términos:

rn DNRESOLUCION No. 154 pe 18SEl 206 HOJA No. 5/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. “Atendiendo el contenido de su comunicación de la referencia, por el cual remite auto del 16 de abril de 2015 emitido por ese despacho, a través del cual da inicio a la actuación administrativa con fundamento de la empresa SURGAS. S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de El

a la actuación administrativa con fundamento de la empresa SURGAS. S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de El Socorro en el municipio del Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y la Unión en el municipio de Baraya en el Departamento del Huila, a efectos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la parte resolutiva de aquel proveído, se proceda a remitir las observaciones y consideraciones sobre el particular, comedidamente me permito proceder de conformidad, en los siguientes términos: En efecto procedimos con los funcionarios adscritos a ésta Administración Municipal que tienen competencia en éste campo, a revisar los antecedentes del asunto, hallando que muy a pesar de que tal y como se indica allí, la Empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. ha promovido éste trámite, algunas de las afirmaciones que se relacionan en la solicitud descrita en el auto puesto en nuestro conocimiento y consignadas por el prestador petente, carecen de sustento factico que acredite su ocurrencia. Así ocurre con la atentación que se transcribe en el auto, según la cual la Empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. afirma que el proyecto en mención cuenta con financiación para la infraestructura de distribución por parte de la Gobernación del Huila y las Alcaldías Municipales a través de convenio de apoyo, cooperación y cofinanciación 210 de 2014, en monto total de MIL QUINIENTOS CATORCE

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO

cofinanciación 210 de 2014, en monto total de MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($1.514.787.144,84), incluyendo allí al municipio de Baraya (Sector La Unión), por valor de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE.

($498.020.227,55). Y resulta cuestionable que así se afirme, pues revisada la literalidad de aquel convenio 210 de 2014, su valor no solo dista en demasía del que se menciona en aquella transcripción, sino que además, tan solo incorpora como suscriptores, cocontratantes y beneficiarios del proyecto a los municipio de Acevedo, Oporapa, Saladoblanco, San Agustín, Isnos, Nátaga, Pitalito, Suaza y Timaná, excluyéndose por ende al municipio de Baraya (H). En éstos términos y como quiera que se está asociando al municipio de Baraya (H) a una serie de actuaciones y acuerdos negociables en cuyo desarrollo no ha tenido parte, solicítole respetuosamente verificar la veracidad de las afirmaciones que se consignan en el petitorio del ente que promueve la actuación administrativa, informando a éste despacho lo pertinente a fin de evaluar los antecedentes de éstas afirmaciones, sus efectos con el municipio y adoptar las determinaciones que corresponda para con el particular. Igualmente, La Gobernación del Huila mediante radicado CREG E-2015-

éstas afirmaciones, sus efectos con el municipio y adoptar las determinaciones que corresponda para con el particular. Igualmente, La Gobernación del Huila mediante radicado CREG E-2015005623 de mayo 26 de 2015 se manifestó respecto a la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.SP. en los siguientes términos: /

pi154 RESOLUCIÓN No. DE 18 SET, 20% HOJA No. 6/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. “De acuerdo a la comunicación del asunto, nos permitimos informar que la Gobernación del Huila suscribió el Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación No. 210 del 22 de Diciembre de 2014, celebrado entre el Departamento del Huila Secretaria de Vías e Infraestructura y la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para la implementación del servicio de gas domiciliario en algunos centros poblados y veredas del departamento del Huila, a fin de brindar este servicio público a las comunidades que en este momento no cuentan con este servicio. Es de anotar que para el Centro Poblado de la Unión del Municipio de Baraya, se están viabilizando los recursos en los montos allí estipulados para incluirlos en un

cuentan con este servicio. Es de anotar que para el Centro Poblado de la Unión del Municipio de Baraya, se están viabilizando los recursos en los montos allí estipulados para incluirlos en un nuevo Convenio dentro de la proyección de ampliación de cobertura de Surgas S.A. E.S.P. y su respectiva cofinanciación. Por lo anterior, esta entidad no tiene ninguna objeción con esta comunicación y por lo tanto deseamos se siga con este proceso para poder dar servicio a estas comunidades lo antes posible.” Por lo anterior, la Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2015003025 de julio 3 de 2015, da traslado a la empresa SURGAS S.A. E.S.P. de los comentarios presentados por la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Baraya en los siguientes términos: “Como es de su conocimiento, mediante Auto de abril 16 de 2015, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa de la referencia, en la cual en sus considerandos indica lo siguiente respecto a la financiación del proyecto con aportes públicos: “La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2015-002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la solicitud tanfaria adicionando al mercado relevante especial propuesto, los centros poblados de Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya, departamento del Huila; y enviando la información solicitada por la Comisión respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014. En la citada comunicación, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Comisión respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014. En la citada comunicación, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte de La Gobemnación del Huila y Alcaldías Municipales a través del Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación No. 210 de 2014, con un monto total de $1.514.787.144,84, discriminado de la siguiente manera: Centro Poblado Valor ($) El SocorroPital-Huila 550.643.319,84 Llano de la Virgen466.123.597,45 Altamira-Hutla La Unión-Baraya-Huitla 498.020.227,55 Total 1.514.787.144,84 3 La Alcaldia Municipal de Baraya, departamento del Huila, mediante oficio con radicado CREG E-2015-004642 de mayo 4 de 2015 del cual remito copia, enviaA <=

. 6 SET. 2015 RESOLUCION No. 154 DE 143 HOJA No. 7/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. comentarios respecto a las cifras presentadas para la financiación del centro poblado de La Unión del mencionado municipio, en el sentido que el Convenio de

solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. comentarios respecto a las cifras presentadas para la financiación del centro poblado de La Unión del mencionado municipio, en el sentido que el Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación No. 210 de 2014, no incorpora como suscriptor, co-contratante y beneficiario del proyecto, al municipio de Baraya, departamento del Huila. Igualmente, la Gobernación del Huila mediante oficio con radicado CREG E-2015005323 de mayo 26 de 2015 del cual remito copia, indica respecto a la actuación administrativa de la referencia lo siguiente: (...) Es de anotar que para el Centro Poblado de La Unión del municipio de Baraya, se están viabilizando los recursos en los montos allí estipulados para inclutrlos en un nuevo Convento dentro de la proyección de ampliación de cobertura de Surgas S.A. E.S.P. y su respectiva cofinanciación (...) Por lo anterior, requerimos presentar las aclaraciones respectivas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de esta comunicación, para así poder contar con la totalidad de los elementos de juicio necesarios y continuar con la actuación administrativa correspondiente. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2015-007365 de julio 17 de 2015 da respuesta a los comentarios presentados por la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Baraya de la siguiente manera: “Acusamos recibo de la comunicación con Radicado No. S-2015-003025 de fecha

comentarios presentados por la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Baraya de la siguiente manera: “Acusamos recibo de la comunicación con Radicado No. S-2015-003025 de fecha 03-072015y recibida por Surgas SA. ESP. el día 07/07/2015, mediante la cual se solicita aclaración sobre la conformación del Mercado Especial conformado por los Centros Poblados de El Socorro en el Municipio de Pital, Llano de la Virgen en el Municipio de Altamira y La Unión en el Municipio de Baraya; al respecto informamos lo siguiente: 1.- Inicialmente se contemplaba una adición al Convenio de Cofinanciación No. 210, donde se incluiría al Centro Poblado la Unión del Municipio de Baraya, pero por motivos ajenos a la Empresa este no se realizó para el periodo 2015, por parte de la Gobernación del Huila, por lo tanto esta localidad seria excluida del expediente. 2.- En consecuencia, Surgas SA. ESP. solicita que siga el proceso de aprobación de cargos para el Mercado Relevante Especial conformado por los dos (2) Centros Poblados de El Socorro en el Municipio de Pital y el Llano de la Virgen en el Municipio de Altamira únicamente. Para continuar con este trámite, adjuntamos nuevamente la información de los Convenios de apoyo, cooperación y cofinanciación Nos. 210 y 301, firmados entre el Departamento del Huila y la Empresa Surgas SA. ESP., así como también el aplicativo APLIGAS con la información. Agradecemos la colaboración prestada y quedamos pendiente de cualquier inquietud.”

/RESOLUCION No. 154 DE 106 SET. 20% HOJA No. 8/17

aplicativo APLIGAS con la información. Agradecemos la colaboración prestada y quedamos pendiente de cualquier inquietud.”

/RESOLUCION No. 154 DE 106 SET. 20% HOJA No. 8/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según - solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Por lo anterior, y para continuar con el proceso de aprobación de cargos y no demorar la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible que está esperando tanto las autoridades locales como sus habitantes, el mercado relevante especial será conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila. Ahora bien, respecto al centro poblado de La Unión perteneciente al municipio de Baraya, departamento del Huila, se podrá presentar una nueva solicitud tarifaria, conforme a las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben exclutr a los usuarios residenciales.” Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2015-00758 de enero 29 de 2015, E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015 y E-2015-007365 de julio 17 de 2015 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones

de julio 17 de 2015 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las resoluciones fy Y

fy N. 4 - RESOLUCION No. 15 DE _ 16 SET 205 HOJA No. 9/17

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-103 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-103 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios

para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-103 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de sas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1

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