CREG - Resolución 154 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 154 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 194 | 13:0CT. 238

DE 2016 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

WX 4RESOLUCIÓN No. 15 4 DE 13 OCT. 206 HOJAN0.2/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EPM E.S.P.

La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa EPM E.S.P, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-008708 de agosto 5 de 2016, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali,

la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de

la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EPM E.S.P.

Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su portal Web y en el Diario Oficial No. 49.968 del 17 de agosto de 2016, el Aviso No. 124 en el cual hace saber de la solicitud presentada por EPM E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas natural por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de

tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un periodo de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por EPM E.S.P. mediante radicado E-2016-008708, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-099 de 2016. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio,

CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-099 de 2016. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de 7154

RESOLUCIÓN No. DE 13 0CT 20% HOJA No. 4/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EPM E.S.P.

Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-099 de 2016. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter

fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 736 del 13 de octubre de 2016.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por los siguientes municipios: ‘DANE DEL | MUNICIPIO |DEPARTAMENTO| |DANE DEL | MUNICIPIO [DEPARTAMENTO MUNICIPIO : | MUNICIPIO o 05004 Abriaqui Antioquia 05652 |San Francisco Antioquia 05670 San Roque Antioquia 05134 Campamento Antioquia 05604 Remedios Antioquia 05021 Alejandría Antioquia 05885 Yali Antioquia 05347 Heliconia Antioquia 05858 Vegachi Antioquia 05240 Ebejico Antioquia 05234 Dabeiba Antioquia 05059 Armenia Antioquia 05113 Buritica Antioquia 05055 Argelia Antioquia 05306 Giraldo Antioquia 05483 Narino Antioquia 05658 San vows oe Antioquia 05044 Anza Antioquia 05819 Toledo Antioquia 05125 Caicedo Antioquia

05113 Buritica Antioquia 05055 Argelia Antioquia 05306 Giraldo Antioquia 05483 Narino Antioquia 05658 San vows oe Antioquia 05044 Anza Antioquia 05819 Toledo Antioquia 05125 Caicedo Antioquia 05842 Uramita Antioquia 05040 Anori Antioquia

b: 154 13 OCT. 20% RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EPM E.S.P.

CODIGO | CODIGO | >... | o DANE DEL | MUNICIPIO |DEPARTAMENTO| |DANE DEL| MUNICIPIO |DEPARTAMENTO MUNICIPIO MUNICIPIO | |

05038 Angostura Antioquia 05107 Briceño Antioquia 05206 Concepción Antioquia 05543 Peque Antioquia ARTICULO 2. Cargo Maximo Base de Comercializacién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo maximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.156,88 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo

Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.156,88 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULOII.

FORMULA TARIFARIA ARTICULO 4. Formula Tarifaria. La Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el articulo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

YY15 RESOLUCIÓN No. 4 DE 49 OCT. 20% HOJA No. 6/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible

Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

YY15 RESOLUCIÓN No. 4 DE 49 OCT. 20% HOJA No. 6/6

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Abriaqui, San Roque, Remedios, Yali, Vegachi, Dabeiba, Buritica, Giraldo, San José de la Montaña, Toledo, Uramita, Angostura, Concepción, San Francisco, Campamento, Alejandría, Heliconia, Ebejico, Armenia, Argelia, Nariño, Anza, Caicedo, Anori, Briceño y Peque en el departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por

EPM E.S.P.

CAPITULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa EPM E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Ali | | ee,

GERMAN AKCE ZABATA JORGE PINTO NOLLA

Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente

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