🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 155 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 155 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 155 de 1997 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 155 de 1997 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 155 DE 1997

(septiembre 11) Diario Oficial No. 43.143 de 6 de octubre de 1997 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se aprueban los costos máximos de reposición a nuevo que serán tenidos en cuenta para valorar los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional, y se aprueban los límites máximos en tales cargos. Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos

1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, las empresas transportadoras de energía debían reportar a la Comisión los costos de reposición a nuevo utilizados para valorar los activos que forman parte de su sistema, con el fin de efectuar un análisis comparativo de tales costos, y aprobar los costos de reposición que se reconocen. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión adoptará una estructura de costos que considere el promedio nacional, ponderado por energía, de cada nivel de tensión, con un límite máximo en los cargos de uso de las empresas transportadoras, del 120% de dicho promedio, con el fin de proteger a los usuarios de enfrentar sobrecostos por la expansión no económica de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la resolución 099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores. Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los costos máximos de reposición a nuevo a reconocer a las empresas transportadoras para la valoración de los activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, así como los límites máximos en los cargos de uso de cada uno de

los niveles de tensión de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. RESUELVE ARTICULO 1o. COSTOS UNITARIOS MAXIMOS DE REPOSICION A NUEVO. Para los efectos previstos en la Resolución CREG-099 de 1997, la Comisión tendrá en cuenta los costos unitarios máximos de reposición a nuevo establecidos en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTICULO 2o. LIMITES MAXIMOS EN LOS CARGOS. De acuerdo con lo establecido en el numeral seis (6) del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997, establécense los siguientes límites máximos en los cargos monomios por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local del Sistema Interconectado Nacional, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSION CARGO MAXIMO $/kWh

Nivel IV 6.1407 Nivel III 13.8100 Nivel II 23.9282 Nivel I 49.9556 PARAGRAFO 1o. Estos cargos máximos serán vigentes entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2002, debidamente actualizados según lo previsto en el numeral ocho (8) del anexo No. 1 de la Resolución CREG-099 de 1997. PARAGRAFO 2o. Vencido el período de vigencia de los cargos máximos establecidos en este artículo, continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos. Ir al inicio ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 de Septiembre de 1997. Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

ANEXO NO. 1.

Tabla 6. Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente JORGE MERCADO DIAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021 × Resolución 155 de 1997 CREG Cerrar menú blanco Opción documento

Documento .html VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento Word de Microsoft VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento PDF

VER MÁSVER MÁS

Consultar sobre este documento ...