CREG - Resolución 155 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 155 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 155 DE 2014

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del articulo 74.1 de la ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y para realizar el planeamiento, coordinación y ejecución de la operación del sistema interconectado nacional. El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energia y Gas adoptar el estatuto de racionamiento.

“a155 RESOLUCIÓN No. DE 12 NOV, 2014 HOJA No. 2/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario adoptar reglas claras sobre la operación del sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energia ante condiciones de riesgo de desabastecimiento. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señaladas, mediante la Resolución CREG 026 de 2014, adoptó el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señaladas, mediante la Resolución CREG 026 de 2014, adoptó el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de Energía Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación. El artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014 determinó que el ASIC debía definir el procedimiento que utilizará para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la energia vendida y embalsada. En el artículo 9 la misma resolución señaló que el CND debía remitir a la CREG la propuesta de metodología para definir la cantidad a embalsar. La empresa XM 8.A. E.S.P. remitió comunicación a la CREG, radicado E-2014004450, solicitando aclaraciones a la aplicación de la norma. La empresa XM, en cumplimiento del parágrafo del articulo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014, remitió a la CREG, radicado E-2014-004872, el procedimiento para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la energía vendida y embalsada. La empresa XM, en cumplimiento del parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 026 de 2014, remitió a la CREG, radicado E-2014-006021, el procedimiento que contiene la metodología para definir la cantidad máxima a embalsar. La CREG considera conveniente modificar el procedimiento para el ajuste del precio de oferta durante el periodo de riesgo de desabastecimiento y definir los procedimientos para la asignación de los compromisos de energía vendida y embalsada y para las exportaciones de energía durante el período de riesgo de

precio de oferta durante el periodo de riesgo de desabastecimiento y definir los procedimientos para la asignación de los compromisos de energía vendida y embalsada y para las exportaciones de energía durante el período de riesgo de desabastecimiento. Además, considera necesario aclarar la aplicación de las pruebas de disponibilidad a plantas hidráulicas en condición critica y la aplicación del exceso del EVE al mercado secundario. La CREG publicó para comentarios la Resolución 097 de 2014 que contiene la propuesta de los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. Transcurrido el plazo establecido en la Resolución 097 de 2013 se recibieron comentarios de los siguientes agentes y entidades: EPM, radicado E-2014007755, Isagen, radicado E-2014-007751, Acolgen, radicado E-2014-007760, to155

RESOLUCIÓN No. DE 12 NOV. 2014 HOJA No. 3/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. Epsa, radicado E-2014-007762, Aes Chivor, radicado E-2014-007764, Emgesa, radicado E-2014-007765, Alfagres, radicado E-2014-007767, Cristalería Peldar, radicado E-2014-007768, Co-Senit, radicado E-2014007769, Postobón, radicado E-2014-007770, Emma y Cía, radicado E-2014007771, Ingredion Colombia, radicado E-2014-007772, Mansarovar Energy

007769, Postobón, radicado E-2014-007770, Emma y Cía, radicado E-2014007771, Ingredion Colombia, radicado E-2014-007772, Mansarovar Energy Colombia, radicado E-2014-007773, Organización Corona, radicado E-2014007776, Cristal, radicado E-2014-007790, Cementos Tequendama, radicado E-2014-007804, Productos Familia, radicado E-2014-007806, Carvajal Pulpa y Papel, radicado E-2014-007810, y Goodyear de Colombia, radicado E-2014007835. Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el Documento CREG 083 del 12 de noviembre de 2014 y se incorporaron a la resolución los aspectos que se consideraron pertinentes. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, encontrando que el proyecto regulatorio no requería ser informado a la SIC dado que sobre la Resolución CREG 026 de 2014 la SIC emitió concepto, comunicación 14-21612-4-0, radicado CREG E-2014-002162, y que el proyecto contiene los procedimientos de que trata la citada Resolución. Sin embargo, en atención a la solicitud formulada por la SIC, radicado CREG E-2014-007904, se remitió el nuevo proyecto de resolución a dicha entidad para su conocimiento. Mediante comunicación 14-225887- -8-1, radicado CREG E-2014-011214, la

radicado CREG E-2014-007904, se remitió el nuevo proyecto de resolución a dicha entidad para su conocimiento. Mediante comunicación 14-225887- -8-1, radicado CREG E-2014-011214, la Superintendencia de Industria y Comercio hizo el siguiente análisis: “El estudio del proyecto de resolución y sus documentos soporte permitieron a la SIC identificar que los procedimientos de aplicación de la resolución 026 de 2014 no implican nuevas preocupaciones en materia de competencia, frente a las ya planteadas en el concepto de abogacía de la competencia No. 14-021612 del 03 de marzo de 2014”. Adicionalmente en su documento la SIC analizo lo planteado por algunos agentes sobre los incentivos para distorsionar la formación de precios en períodos de desabastecimiento: “Frente a la primera observación, la CREG señaló que “en caso de que los agentes estén manipulando las ofertas para eludir su responsabilidad, las entidades de vigilancia y control deberían entrar a investigar para sancionar dichas conductas”. Al respecto, la SIC coincide con la CREG en esta apreciación y aprovecha el espacio para manifestar que tales conductas son susceptibles de control ex — post por parte de esta Superintendencia, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia.” La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 628 del 12 de noviembre de 2014, acordó expedir esta resolución, 2

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Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE:

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Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificación del numeral i. del literal f. del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014. El numeral i. del literal f. del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014, que contiene el procedimiento para ajuste de la oferta de precio para el día t durante el periodo de riesgo de desabastecimiento, quedará asi: i Durante el período de riesgo de desabastecimiento. Durante el período de riesgo de desabastecimiento se aplicarán las siguientes

reglas:

1. Para plantas con asignación de compromisos EVE en el despacho del día t para la operación del día t+1. El CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real.

2. Para plantas sin asignación de compromisos EVE en el despacho del día t para la operación del día t+1 aplica lo

siguiente: a. Planta i sin compromisos EVE. El CND no ajustará el precio de oferta de la planta i. b. Planta i con compromisos EVE y sin Energía Remanente. El CND ajustará la oferta de precio de la planta 1 al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real. c. Planta i con compromisos EVE y con Energía Remanente. Para Predespacho Ideal que considera las ofertas de precio y

Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real. c. Planta i con compromisos EVE y con Energía Remanente. Para Predespacho Ideal que considera las ofertas de precio y disponibilidad de todas las plantas de generación, posterior a la adquisición del compromiso de EVE que trata el articulo 8 de la presente resolución, se aplicarán las siguientes reglas: - Sila generación del día de la planta i es superior a la Energía Remanente, se ajustará la oferta de precio al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real. - Si la generación del dia de la planta i es inferior o igual a la Energía Remanente, no se ajustará la oferta de precio. ARTÍCULO 2. Modificación del literal d. del artículo 8 de la Resolución CREG 026 de 2014. El literal d. del articulo 8 de la Resolución CREG 026 de 2014 quedará así: d. La cantidad de energía vendida y embalsada por la planta i en el día t Obligaciones de Energía Firme (OEF) de dicha planta. Si el ard será considerada como generación para el cumplimiento de lasRESOLUCIÓN No. 155 pe _ 12 NOV. 2014 HOJA No. 5/24 Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. sobrepasa las OEF, el excedente se podrá utilizar para cubrir contratos en el mercado secundario de energía firme que tenga la planta. Para el efecto, en el numeral 1.2 del anexo 1 de la Resolución CREG

sobrepasa las OEF, el excedente se podrá utilizar para cubrir contratos en el mercado secundario de energía firme que tenga la planta. Para el efecto, en el numeral 1.2 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, la variable Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta de generación i del generador j en el día d del mes m con EVE será: ODEFR, ¡4 = ODEFR poz jog — EVEA, 54m Donde: ODEFRijam: Obligación Diaria de Energia Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el dia d del mes m. ODEFRpo71/06: Obligación Diaria de Energia Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m calculada según el numeral 1.2 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen. EVEAij,a,m: Energia Vendida y Embalsada Ajustada por la planta de generación i del generador j en el dia d del mes m que será máximo la EVE que iguale la ODEFR a cero. El exceso de EVE se aplicará para cubrir contratos del mercado secundario que tenga la planta i. Cuando el precio de bolsa supere el precio escasez, el exceso de EVE se considerará, únicamente para efectos del despacho de contratos de respaldo y declaraciones de respaldo, como generación ideal. ARTÍCULO 3. Procedimiento para la asignación de los compromisos EVE. El procedimiento que aplicará el CND para la asignación de los compromisos EVE a plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse remanente, de que trata

respaldo, como generación ideal. ARTÍCULO 3. Procedimiento para la asignación de los compromisos EVE. El procedimiento que aplicará el CND para la asignación de los compromisos EVE a plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse remanente, de que trata el literal a. del artículo 8 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 1 de la presente resolución. ARTÍCULO 4. Procedimiento para contabilizar y liquidar la energía vendida y embalsada. El procedimiento para contabilizar y liquidar la energía vendida y embalsada, de que trata el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 2 de la presente resolución. ARTÍCULO 5. Procedimiento para establecer la cantidad máxima a embalsar. El procedimiento para definir la cantidad máxima a embalsar, de que trata el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 3 de la presente resolución. a

wo155 12 NOV. 204 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 6. Procedimiento para programar y liquidar las exportaciones de energía en condiciones de riesgo de desabastecimiento. El procedimiento para programar y liquidar las exportaciones de energía en condiciones de riesgo de desabastecimiento, de acuerdo con establecido en el articulo 10 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 4 de la presente resolución.

condiciones de riesgo de desabastecimiento, de acuerdo con establecido en el articulo 10 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 4 de la presente resolución. ARTÍCULO 7. Pruebas de disponibilidad en condición de riesgo. Durante la condición de riesgo definida en el artículo 3 de la Resolución CREG 026 de 2014, las plantas de generación hidráulicas con Energía Vendida y Embalsada (EVE) no serán consideradas para las pruebas de disponibilidad de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007. ARTÍCULO 8. Nivel del embalse para reconciliación positiva a plantas hidráulicas con EVE durante el periodo critico. Durante el periodo crítico para la aplicación de la metodología del cálculo de la reconciliación positiva de que trata la Resolución CREG 034 de 2001 para plantas hidráulicas con EVE, el nivel del embalse que se utilizará será el nivel del embalse reportado menos los compromisos EVE que tenga embalsados la planta. ARTÍCULO 9. Liquidación y facturación del Cargo por Confiabilidad, anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, de plantas hidráulicas que entregan EVE. Las plantas hidráulicas que entregan EVE en el día d se les remunerará el Cargo por Confiabilidad, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas dentro del proceso de liquidación y facturación de que trata el numeral 8.2 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006:

  1. La Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía asociada a la planta de generación (RRID) se determinará con las reglas definidas en el numeral 8.1.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de
  1. La Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía asociada a la planta de generación (RRID) se determinará con las reglas definidas en el numeral 8.1.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. ii. El valor VD; de la planta se calcula según las reglas definidas en el numeral 8.2.2 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. iit, El valor a recaudar por la planta i con EVE se determinará como: VR, = (CERE, > PCC )x EVE, » + (Gm => EVE, ,, ) X CERE,, iv. La demanda (D) como beneficiaria de la venta del EVE tendra el siguiente valor a recaudar: VR» » = PCC, », x EVE, ., El valor VRpm se debe incluir en la liquidación y facturación del Cargo por Confiabilidad.

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SSRESOLUCIÓN No. 195 DE. 12 NOV. 2014 HOJA No. 7/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. El valor a distribuir a la demanda por Cargo por Confiabilidad, VDp, es cero (0). ARTÍCULO 10. Implementación de los procedimientos. Los procedimientos definidos en la presenta resolución serán implementados por el CND y el ASIC, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 11. Derogatorias y Vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 11. Derogatorias y Vigencia. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 NOV. 2044

Dada en Bogotá, D.C.

Mi ORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Sy155 RESOLUCIÓN No. DE __ 47 NOV. 2014 HOJA No. 8/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones.

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA LAS ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS EVE A PLANTAS HIDRAULICAS El procedimiento que aplicará el CND para la asignación de los compromisos EVE en el Predespacho Ideal del día t a plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse remanente, según lo establecido en el literal a. del artículo 8 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el siguiente: Paso 1: Previo a la asignación de compromisos EVE, el CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado para aquellas plantas de generación con compromisos EVE y sin Energía Remanente. Paso 2: Se efectuará un predespacho ideal y se identificará la diferencia entre la generación térmica de este predespacho y la generación térmica total objetivo para este día, día t. Paso 3: Si la diferencia del Paso 2 es negativa, se realizará asignación de compromisos EVE a la planta hidráulica cuyo precio de oferta sea menor y cumpla con lo establecido en el literal b del artículo 8 de la Resolución CREG

Paso 3: Si la diferencia del Paso 2 es negativa, se realizará asignación de compromisos EVE a la planta hidráulica cuyo precio de oferta sea menor y cumpla con lo establecido en el literal b del artículo 8 de la Resolución CREG 026 de 2014. El CND ajustará la oferta de precio según lo definido en el numeral i del literal f. . del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014. Paso 4: Nuevamente se verificará la condición establecida en el Paso 2, y de no cumplirse se aplicará nuevamente la regla establecida en el Paso 3. Lo anterior hasta que el predespacho ideal cumpla con la generación térmica total objetivo o no existan plantas a los cuales pueda realizarse adquisición de compromiso, lo que primero ocurra. PE ~ A CARLOS FERN. JÓRGE PINTO NOLLA” _ AHcéministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

SN. 155 12 NOV. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTO PARA CONTABILIZAR Y LIQUIDAR LA ENERGÍA VENDIDA Y EMBALSADA El procedimiento para contabilizar y liquidar la energia vendida y embalsada de que trata el parágrafo del articulo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014 sera el siguiente:

1. Definiciones: Día t: Día en el cual se realizará la contabilización de la QEVE, y se realiza el despacho económico del día de operación t+1. El día t es el dia actual.

sera el siguiente:

1. Definiciones: Día t: Día en el cual se realizará la contabilización de la QEVE, y se realiza el despacho económico del día de operación t+1. El día t es el dia actual.

Mes m: mes en el cual se realiza la contabilidad del día t.

Compromiso EVE (EVE): Es la cantidad de energia vendida y embalsada asignada por el CND a un recurso hidráulico i al momento de hacer el despacho en el día t. Cantidad de Energía Vendida y Embalsada Acumulada (QEVE): Es la sumatoria de todos los compromisos EVE asignados a un recurso de generación hidráulico que no han sido entregados al sistema. Cantidad de Energía Vendida y Embalsada Entregada (GEVE): Es la cantidad de EVE que es entregada al sistema a través de la generación real del recurso de generación i. Generación Real (GREA): Es la cantidad de energía generada por el recurso de generación i en el dia t-1. Precio del Compromiso (PEVE): Precio al cual fue adquirido un compromiso EVE.

2. Contabilización diaria y Liquidación horaria de EVE.

Diariamente, una vez culminado el plazo establecido en la regulación vigente para el reporte de lecturas de contadores de generación de la operación del día anterior por parte de los agentes generadores, el ASIC contabilizará y liquidará la cantidad de Energía Vendida y Embalsada (EVE) asignada para un recurso de generación hidráulico, teniendo en cuenta las compras de EVE de días anteriores y las cantidades desembalsadas entregadas por las mismas con la mejor información de generación real disponible en las bases de datos del CND y ASIC, de la siguiente manera:

de generación hidráulico, teniendo en cuenta las compras de EVE de días anteriores y las cantidades desembalsadas entregadas por las mismas con la mejor información de generación real disponible en las bases de datos del CND y ASIC, de la siguiente manera: 2.1. Durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se aplicará el siguiente procedimiento. Al inicio de cada día, el ASIC realizará el siguiente procedimiento para contabilizar la energia vendida y embalsada acumulada (QEVE), que tiene disponible el recurso de generación hidráulico i, la cual será tenida en cuenta por el CND para realizar el despacho en el día t para la operación del día t+1. y al

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Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. 2.1.1. Si en el dia t-1, el recurso de generación i estaba programado por el despacho para entrega de EVE, el ASIC realizara las siguientes evaluaciones para este recurso.

A. Contabilización de EVE a) Si la generación real del recurso i el dia t-1 es superior a la suma de la energia vendida y embalsada acumulada (QEVE) del dia t-1 y los compromisos EVE asignados al recurso i el dia t-1, entonces:

1. La energia vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el dia t-1, sera igual a la suma de: e La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) en el dia t-1. e Los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1.

2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio

e La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) en el dia t-1. e Los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1.

2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio del día t será igual a CERO. b) Si la generación real del recurso i el día t-1 es menor o igual a la suma de la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) del día t-1 y los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1, entonces:

1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será igual a la generación real del recurso i ese mismo día.

2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio del día t será igual a: QEVE; mer = Max[0, QEVE:¿-1mer-1 + EVEj2-1met—1,PR — GEVE 0 amer-1) Donde: QEVE¡t-imer-1: Cantidad de energía vendida y embalsada acumulada por el recurso i, al inicio del día t-1, en el mes m al cual pertenece el día t-1.

EVE¡t-amer-1pR: Cantidad de energía vendida y embalsada asignada para el recurso i, para el día t-1, en el mes m al cual pertenece el día t-1 y para un periodo de riesgo PR. GEVE¡t-1met-1: Cantidad de energía vendida y embalsada entregada por el recurso i al sistema por compromisos EVE, en el día t-1, en el mes m al cual pertenece el día t-1. QEVE¡emer: Cantidad de energía vendida y embalsada acumulada

por el recurso i al sistema por compromisos EVE, en el día t-1, en el mes m al cual pertenece el día t-1. QEVE¡emer: Cantidad de energía vendida y embalsada acumulada por el recurso i al inicio del día t, en el mes m al cual pertenece el día t. Esta será la cantidad que el CND utilizará en el despacho que se realiza el día t. i: Recurso de generación hidráulico. t: Día en el que se realiza el despacho del dia de operación t+1, es el día actual.

A155 12 NOV. 2016 RESOLUCION No. DE HOJA No. 11/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. PR: Periodo de riesgo en el cual se adquirió la EVE, esta característica se utilizará al momento de hacer la liquidación del compromiso.

Nota: Para las asignaciones de EVE que realice el CND en el despacho del día t, tendrá en cuenta las cantidades EVE programadas para entrega o embalse que se hayan dispuesto en el despacho realizado el día t-1, para la operación del día t. Para ello utilizará la generación programada del recurso i.

B. Liquidación horaria de EVE Para realizar la liquidación horaria de GEVE para un recurso de generación i que estaba programado por el CND para entregar EVE al sistema en condiciones de riesgo, el ASIC realizará el siguiente procedimiento: a) b) Identificará las cantidades de energía vendida y embalsada (EVE) asignadas por el CND en fechas anteriores al día t que no se hayan entregado al sistema.

Ordenará las cantidades de EVE identificadas en el orden en el que

b) Identificará las cantidades de energía vendida y embalsada (EVE) asignadas por el CND en fechas anteriores al día t que no se hayan entregado al sistema. Ordenará las cantidades de EVE identificadas en el orden en el que fueron adquiridas, iniciando desde la más antigua hasta la asignada por el CND en el día t-1. En este orden serán tenidas en cuenta las cantidades de EVE para cumplir con la energía vendida y embalsada entrega (GEVE) del día t-1. En el mismo orden se realizará periodo a periodo las entregas de la energía vendida y embalsada (EVE) seleccionadas en el punto c, iniciando desde el periodo 1 hasta agotar la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) del dia t-1. La liquidación de la energia vendida y embalsada entregada (GEVE) se realizará periodo a periodo, teniendo en cuenta el precio al cual fue adquirido cada compromiso EVE, actualizado tal como lo establece el - literal e del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014. 8) h) El precio del compromiso (PEVE) se actualizara teniendo en cuenta si la energia vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) es realizada dentro del periodo de riesgo PR en el cual fue asignado el compromiso o en otro diferente, esto para efectos de lo establecido en el literal e del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014. Para cada periodo se determinará el valor en pesos de la energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE). Para cada periodo, se tendrá la cantidad de EVE entregada al sistema por cada compromiso adquirido. La suma de las cantidades de energía vendidas y embalsadas (EVE)

y embalsada entregada al sistema (GEVE). Para cada periodo, se tendrá la cantidad de EVE entregada al sistema por cada compromiso adquirido. La suma de las cantidades de energía vendidas y embalsadas (EVE) _ entregadas periodo a periodo deberán ser igual a la (GEVE) del día t-1.

Y155 RESOLUCIÓN No. DE 42-NOV-204 HOJA No. 12/24

Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. 3) Si no se entrega un compromiso EVE en su totalidad con la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) en el día t-1, el excedente del compromiso EVE será considerado en días posteriores cuando el mismo sea entregado. 2.1.2. Si el día t-1, el recurso de generación i no estaba programado por el despacho para entrega de EVE, el ASIC realizará las siguientes evaluaciones para este recurso.

A. Contabilización de EVE a). Si la generación real del recurso el día t-1 es superior a la energía remanente ER del recurso i al inicio del día t-1, entonces:

1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será igual a la diferencia entre la Generación real GREA del dia t-1 y la energía remanente ER del día t-1, sin superar la suma de la energía vendida y em

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