CREG - Resolución 155 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 155 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 155 DE 2015 ( 10 SET. 2065 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. y NE qe ea

RESOLUCION No. 155 DE 16 SET, 2015 HOJA No. 2/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en

a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-00758 de enero 29 de 2015, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de comercialización de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de El Socorro en el municipio de Pital, departamento del Huila. Posteriormente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la

poblado de El Socorro en el municipio de Pital, departamento del Huila. Posteriormente, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la solicitud tarifaria adicionando al mercado relevante especial propuesto, los centros poblados de Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya, departamento del Huila; y enviando la información solicitada por la Comisión respecto a los requisitos exigidos en la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante auto proferido el día 16 de abril de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tuberia para el mercado

y ayRESOLUCIÓN No. 155 DE 18 SET 29 HOJA No. 3/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Union en el municipio de Baraya en el departamento del Huila. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Cédigo de Procedimiento

municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Union en el municipio de Baraya en el departamento del Huila. Conforme lo dispuesto en el articulo 37 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 49.481 del 13 de abril de 2015, el Aviso No. 045 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. La Alcaldía municipal de Baraya, departamento de Huila mediante radicado CREG E-2015-004642 de mayo 04 de 2015 se manifestó respecto a la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.SP. en los siguientes términos: “Atendiendo el contenido de su comunicación de la referencia, por el cual remite auto del 16 de abril de 2015 emitido por ese despacho, a través del cual da inicio a la actuación administrativa con fundamento de la empresa SURGAS, S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de El Socorro en el municipio del Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y

para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de El Socorro en el municipio del Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y la Unión en el municipio de Baraya en el Departamento del Huila, a efectos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la parte resolutiva de aquel proveído, se proceda a remitir las observaciones y consideraciones sobre el particular, comedidamente me permito proceder de conformidad, en los siguientes términos: En efecto procedimos con los funcionarios adscritos a ésta Administración Municipal que tienen competencia en éste campo, a revisar los antecedentes del asunto, hallando que muy a pesar de que tal y como se indica allí, la Empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. ha promovido éste trámite, algunas de las afirmaciones que se relacionan en la solicitud descrita en el auto puesto en nuestro conocimiento y consignadas por el prestador petente, carecen de sustento factico que acredite su ocurrencia. Así ocurre con la atentación que se transcribe en el auto, según la cual la Empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S,P. afirma que el proyecto en mención cuenta con financiación para la infraestructura de distribución por parte de la Gobernación del Huila y las Alcaldías Municipales a través de convenio de apoyo, cooperación y cofinanciación 210 de 2014, en monto total de MIL QUINIENTOS CATORCE

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO

PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($1.514.787.144,84),

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($1.514.787.144,84), incluyendo allí al municipio de Baraya (Sector La Unión), por valor de

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE.

($498.020.227,55).

eB PesRESOLUCIÓN No. 155 DE 18 SET, 20% HOJA No. 4/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Y resulta cuestionable que así se afirme, pues revisada la literalidad de aquel convenio 210 de 2014, su valor no solo dista en demasía del que se menciona en aquella transcripción, sino que además, tan solo incorpora como suscriptores, cocontratantes y beneficiarios del proyecto a los municipio de Acevedo, Oporapa, Saladoblanco, San Agustin, Isnos, Nátaga, Pitalito, Suaza y Timaná, excluyéndose por ende al municipio de Baraya (H). En éstos términos y como quiera que se está asociando al municipio de Baraya (H) a una serie de actuaciones y acuerdos negociables en cuyo desarrollo no ha tenido parte, solicitole respetuosamente verificar la veracidad de las afirmaciones que se

En éstos términos y como quiera que se está asociando al municipio de Baraya (H) a una serie de actuaciones y acuerdos negociables en cuyo desarrollo no ha tenido parte, solicitole respetuosamente verificar la veracidad de las afirmaciones que se consignan en el petitorio del ente que promueve la actuación administrativa, informando a éste despacho lo pertinente a fin de evaluar los antecedentes de éstas afirmaciones, sus efectos con el municipio y adoptar las determinaciones que corresponda para con el particular. Igualmente, La Gobernación del Huila mediante radicado CREG E-2015005623 de mayo 26 de 2015 se manifestó respecto a la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.SP. en los siguientes términos: “De acuerdo a la comunicación del asunto, nos permitimos informar que la Gobernación del Huila suscribió el Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación No. 210 del 22 de Diciembre de 2014, celebrado entre el Departamento del Huila Secretaria de Vías e Infraestructura y la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para la implementación del servicio de gas domiciliario en algunos centros poblados y veredas del departamento del Huila, a fin de brindar este servicio público a las comunidades que en este momento no cuentan con este servicio, Es de anotar que para el Centro Poblado de la Unión del Municipio de Baraya, se están viabilizando los recursos en los montos allí estipulados para incluirlos en un nuevo Convenio dentro de la proyección de ampliación de cobertura de Surgas S.A. E.S.P. y su respectiva cofinanciación.

están viabilizando los recursos en los montos allí estipulados para incluirlos en un nuevo Convenio dentro de la proyección de ampliación de cobertura de Surgas S.A. E.S.P. y su respectiva cofinanciación. Por lo anterior, esta entidad no tiene ninguna objeción con esta comunicación y por lo tanto deseamos se siga con este proceso para poder dar servicio a estas comunidades lo antes posible.” Por lo anterior, la Comisión mediante oficio con radicado CREG S-2015003025 de julio 3 de 2015, da traslado a la empresa SURGAS S.A. E.S.P. de los comentarios presentados por la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Baraya. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante oficio con radicado CREG E-2015-007365 de julio 17 de 2015 da respuesta a los comentarios presentados por la Gobernación del Huila y la Alcaldía de Baraya de la siguiente manera: “Acusamos recibo de la comunicación con Radicado No. S-2015-003025 de fecha 03-072015y recibida por Surgas SA. ESP. el día 07/07/2015, mediante la cual se solicita aclaración sobre la conformación del Mercado Especial conformado por los Centros Poblados de El Socorro en el Municipio de Pital, Llano de la Virgen en el Municipio de Altamira y La Unión en el Municipio de Baraya; al respecto informamos lo siguiente:

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Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros

informamos lo siguiente:

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Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. 1.- Inicialmente se contemplaba una adición al Convenio de Cofinanciación No. 210, donde se incluiría al Centro Poblado la Unión del Municipio de Baraya, pero por motivos ajenos a la Empresa este no se realizó para el periodo 2015, por parte de la Gobernación del Huila, por lo tanto esta localidad seria excluida del expediente. 2.- En consecuencia, Surgas SA. ESP. solicita que siga el proceso de aprobación de cargos para el Mercado Relevante Especial conformado por los dos (2) Centros Poblados de El Socorro en el Municipio de Pital y el Llano de la Virgen en el Municipio de Altamira únicamente. Para continuar con este trámite, adjuntamos nuevamente la información de los Convenios de apoyo, cooperación y cofinanciación Nos. 210 y 301, firmados entre el Departamento del Huila y la Empresa Surgas SA. ESP., así como también el aplicativo APLIGAS con la información. Agradecemos la colaboración prestada y quedamos pendiente de cualquier inquietud.” Por lo anterior, y para continuar con el proceso de aprobación de cargos y no demorar la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible que

Agradecemos la colaboración prestada y quedamos pendiente de cualquier inquietud.” Por lo anterior, y para continuar con el proceso de aprobación de cargos y no demorar la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible que está esperando tanto las autoridades locales como sus habitantes, el mercado relevante especial será conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila. Ahora bien, respecto al centro poblado de La Unión perteneciente al municipio de Baraya, departamento del Huila, se podrá presentar una nueva solicitud tarifaria, conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2015-00758 de enero 29 de 2015, E-2015-002861 del 18 de marzo de 2015 y E-2015-007365 de julio 17 de 2015, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el articulo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante especial conformado por los

trata el articulo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización

iy PL155 18 SET. 2015 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A, E.S.P. igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-105 de 2015. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-105 de 2015. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecidos en las Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 674 del 18 de septiembre de 2015, aprobó y acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un nuevo mercado de distribución para el siguiente periodo tarifario el cual estará conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano

definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un nuevo mercado de distribución para el siguiente periodo tarifario el cual estará conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila. ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 3.106,94

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014, las comas indican decimales

7 & cs155 oe 18 SEL 208 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 7/7

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro perteneciente al municipio de Pital y Llano de la Virgen perteneciente al municipio de Altamira, departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal

regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013, ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., GOBERNACIÓN DEL HUILA, MUNICIPIO DE PITAL, MUNICIPIO DE ALTAMIRA Y MUNICIPIO DE BARAYA y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 18 SET, 2015 CARLOS FERNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA Viceminigtro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente Vb 4 es

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