CREG - Resolución 156 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 156 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 1568 DE2011 ( 17 NOV. 2011 ) Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE: El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. La Ley 143 de 1994, artículo 5, señaló que las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, razón por la que son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario y de utilidad pública. Conforme lo dispuesto en la Ley 143, artículo 7, parágrafo, la actividad de VAS sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos

esencial, obligatorio y solidario y de utilidad pública. Conforme lo dispuesto en la Ley 143, artículo 7, parágrafo, la actividad de VAS sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos

A p oe.RESOLUCIÓN No. ~ 156 DE 17 NOV. 2011 HOJA No. 2/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energia eléctrica, como parte del Reglamento de Operación que realicen alguna de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas. La Ley 143 de 1994, artículo 23, literal g), consagró como función de la CREG definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad. La Ley 143 de 1994, artículo 30, dispuso que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. La Ley 143 de 1994, articulo 42, estableció para los usuarios no regulados un mercado de comercialización libre donde las transacciones de electricidad son remuneradas mediante precios acordados entre las partes. Así mismo, dispuso que para los usuarios regulados las ventas de electricidad serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a la regulación. La Ley 142 de 1994, artículo 9, señaló como uno de los derechos de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización.

sin excepción, por medio de tarifas sujetas a la regulación. La Ley 142 de 1994, artículo 9, señaló como uno de los derechos de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización. La Ley 142 de 1994, artículo 73, consagró las funciones y facultades generales de la CREG. La Ley 142 de 1994, artículo 74, consagró como función de la CREG propiciar la competencia en el sector de minas y energía y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Ley 527 de 1999 definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y estableció las entidades de certificación, entre otras disposiciones. La Ley 689 de 2001 modificó parcialmente la Ley 142 de 1994. La Resolución CREG 054 de 1994 estableció las reglas para la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 055 de 1994 reguló la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 056 de 1994 adoptó disposiciones generales sobre el servicio público de energia eléctrica. La Resolución CREG 024 de 1995 reguló los aspectos comerciales del mercado ayorista de energía en el sistema interconectado nacional, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado

A’ y AS Opes: 156 DE 17 NOV. 2011 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación

A’ y AS Opes: 156 DE 17 NOV. 2011 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación mayorista para el registro y las causales para el retiro de dicho mercado. En cuanto a los contratos de energía a largo plazo estableció la obligación de registro, contenido, cesión y terminación de los mismos. La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Medida como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones. La Resolución CREG 225 de 1997 estableció la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 070 de 1998 estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 116 de 1998 reglamentó la limitación del suministro a comercializadores y operadores de red morosos, y dictó disposiciones sobre garantias de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 131 de 1998 modificó la Resolución CREG 199 de 1997 y consagró disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía

Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 131 de 1998 modificó la Resolución CREG 199 de 1997 y consagró disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. La Resolución CREG 135 de 1997 estableció la obligatoriedad de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de información relacionada con todos los contratos de compra venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados y asi mismo definió la información que debe estar disponible para el público sobre contratos de largo plazo. La Resolución CREG 070 de 1999 reguló los pagos anticipados a los cuales estaban obligados los agentes participantes en el mercado mayorista en los casos en que no presentaran las garantías establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995, o éstas fueran insuficientes, pagos que se debían efectuar antes de la fecha de vencimiento de la factura mensual, pero después de haberse contraído las obligaciones en el mercado. Mediante la Resolución CREG 001 de 2003 la Comisión complementó las Resoluciones CREG 116 de 1998 y CREG 070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro en la bolsa para la energía que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de poi y generadores morosos,

on PesRESOLUCIÓN No. 1 9 & pe _17 NOV. 201 HOJA No. 4/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación La Resolución CREG 006 de 2003 adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información y

energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación La Resolución CREG 006 de 2003 adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información y liquidación de transacciones comerciales en el mercado mayorista de energía. La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas. La Resolución CREG 019 de 2006, modificó algunas disposiciones en materia de garantias y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado mayorista de energía. La Resolución CREG 071 de 2006, estableció la metodología para la remuneración del cargo por confiabilidad en el mercado mayorista de energía. La Resolución CREG 087 de 2006 sustituyó el anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. La Resolución CREG 081 de 2007 adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y del Liquidador y Administrador de Cuentas. La Resolución CREG 097 de 2008 señaló los principios generales y la metodologia para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local. La Resolución CREG 183 de 2009 adoptó reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado e incluyó otras disposiciones. La Resolución CREG 013 de 2010 modificó algunas disposiciones en materia de garantias y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista.

disposiciones. La Resolución CREG 013 de 2010 modificó algunas disposiciones en materia de garantias y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista. La Resolución CREG 039 de 2010 modificó las reglas aplicables a limitación de suministro de que tratan las resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003. La Resolución CREG 047 de 2010 reguló el retiro de los agentes del mercado, adoptó medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios finales y estableció otras disposiciones. El Comité Asesor de Comercialización, CAC, presentó los documentos CAC 016 de 2004 y 046 de 2009 con una propuesta de Reglamento de Comercialización, la cual fue considerada para la elaboración del Reglamento que se adopta en esta resolución. La Comisión ha considerado necesario adoptar este Reglamento para omplementar y ajustar el marco regulatorio de la actividad de comercialización tL

IS =f.> 456 DE 17 NOV. 2011 RESOLUCION No. HOJA No. 5/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación de energía eléctrica, con el objeto de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes del sector se realicen de manera más armónica y eficiente y garantizar la prestación del servicio a los usuarios finales. Mediante la Resolución CREG 143 de 2010 la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Así mismo mediante las resoluciones CREG 144 y 145 de 2010 se publicaron

comentarios el proyecto de resolución Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Así mismo mediante las resoluciones CREG 144 y 145 de 2010 se publicaron para comentarios las propuestas de regulación para modificar algunas disposiciones sobre garantias en el mercado mayorista de energía y adoptar un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso de

STR y SDL.

El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010, Los análisis de los comentarios presentados a la propuesta de Reglamento de Comercialización contenido en la Resolución CREG 143 de 2010 se encuentran en el Documento CREG 123 de 2011. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución. Mediante cormunicación E-2011-010492 la Superintendencia emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria. La Dirección Ejecutiva de la CREG, una vez revisados los comentarios planteados por la Superintendencia de Industria y Comercio, consideró necesario, mediante la comunicación S-2011-005025, i) aclarar algunos conceptos emitidos por la SIC que distan de la regulación vigente o de lo enunciado por la Comisión, ii) reiterar los aspectos planteados en el Documento CREG 123 de 2011, titulado “Análisis de los Comentarios a la Resolución CREG 143 de 2010”, para hacer mayor claridad sobre algunos de los elementos que

enunciado por la Comisión, ii) reiterar los aspectos planteados en el Documento CREG 123 de 2011, titulado “Análisis de los Comentarios a la Resolución CREG 143 de 2010”, para hacer mayor claridad sobre algunos de los elementos que fundamentan la Resolución, y iii) referenciar los estudios y análisis que soportan el artículo 14 de este Reglamento. La Comisión se aparta del concepto emitido por la SIC por las razones expuestas en la comunicación anteriormente mencionada y por considerar que es necesario implementar las disposiciones sobre el registro de fronteras de comercialización para agentes y usuarios, cuando tengan por objeto la medición del consumo de un único usuario, puesto que previenen que la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios regulados se pueda ver comprometida por el cambio de comercializador, en forma masiva, de aquellos que no cumplen las condiciones mínimas para ser considerados usuarios no regulados. En sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las siguientes disposiciones. pH os a xX

pesRESOLUCIÓN No. _ 156 DE 17 NOV. 2011 HOJA No. 6/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación

RESUELVE:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se adopta el Reglamento de Comercialización, como parte del Reglamento de Operación, que contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica, Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento aplica a todas las

conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica, Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Reglamento aplica a todas las empresas que desarrollan la actividad de Comercialización en el sistema interconectado nacional, SIN, y a las empresas de servicios públicos domiciliarios, Usuarios Potenciales y Usuarios con quienes interactúan en el desarrollo de esta actividad. Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Leyes 142 y 143 de 1994 y en resoluciones vigentes que tratan los aspectos relativos al mercado mayorista de energía y a las actividades de distribución y Comercialización, las siguientes: Comercialización: actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, conforme a lo señalado en el articulo 1 de la Resolución CREG 024 de 1994, Equipo de Medida o Medidor: dispositivo destinado a la medición o registro del consumo o de las transferencias de energía.

Frontera Comercial: corresponde al punto de medición asociado al Punto de Conexión entre agentes o entre agentes y Usuarios conectados a las redes del sistema de transmisión nacional, STN, o a los sistemas de transmisión regional, STR, o a los sistemas de distribución local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales.

Frontera de Comercialización: corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de

puede tener una o más Fronteras Comerciales.

Frontera de Comercialización: corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en: Fronteras de Comercialización entre Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y

Usuarios. Frontera de Comercialización entre Agentes: corresponde al punto de medición entre el STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en éstas también podrá ser empleada en 4 liqyidacion de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable. V4 A y =17 NOV. 2011 RESOLUCIÓN No. _2 1 DE HOJA No. 7/42 oa o> Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios: corresponde al punto de medición que además de registrar la demanda de un comercializador registra consumos auxiliares, la demanda de un Usuario o la de un grupo de Usuarios atendidos por el comercializador. Número de Identificación del Usuario o NIU: se refiere al número de identificación que el operador de red asigna a cada uno de los Usuarios conectados a su sistema Prestador de Última Instancia: agente seleccionado para realizar la actividad de Comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un Usuario no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación.

Punto de Conexión: es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de

de Comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un Usuario no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación.

Punto de Conexión: es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un Usuario, o de un generador, se conectan al STN, a un STRoa un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) operadores de red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo operador de red; o el punto de conexión entre el sistema de un operador de red y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Retiro del MEM: condición en la cual un agente que desarrolla la actividad de Comercialización deja de participar en el mercado mayorista de energía, MEM, y de realizar las transacciones propias de dicho mercado, por haber incurrido en alguna de las causales previstas en este Reglamento.

Sistema de Medida o Sistema de Medición: conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida, Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.

Usuario Potencial: persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en Usuario del servicio público domiciliario de energia eléctrica.

TÍTULO II

REQUISITOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA Artículo 4. Requisitos para participar como comercializador en el mercado mayorista de energía. Los requisitos que deberá cumplir un agente para

REQUISITOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA Artículo 4. Requisitos para participar como comercializador en el mercado mayorista de energía. Los requisitos que deberá cumplir un agente para participar como comercializador en el MEM son: o _

: q' 4156 mp 1 Nov. 20H RESOLUCION No. HOJA No. 8/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación

1. Cumplir los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de este Reglamento.

2. Dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de este

Reglamento.

3. Registrarse como comercializador de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 5. Requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica. Los requisitos que un agente deberá cumplir para ser un comercializador de energía eléctrica son los siguientes:

1. Ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Las empresas de servicios públicos constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994 podrán continuar prestando en forma combinada las actividades que desarrollaban a esa fecha más la actividad de

Comercialización. Las empresas que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley 143 de 1994 pueden realizar, simultáneamente, actividades de generación

las actividades que desarrollaban a esa fecha más la actividad de Comercialización. Las empresas que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley 143 de 1994 pueden realizar, simultáneamente, actividades de generación o de distribución, y de Comercialización; pero no las de transmisión y Comercialización.

2. Llevar contabilidad para la actividad de Comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994.

3. Definir y publicar las condiciones uniformes de los contratos que ofrece, si la empresa tiene como objeto la atención de Usuarios regulados.

4. Constituir la oficina de peticiones, quejas y recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, cuando pretenda prestar el servicio a

Usuarios. Artículo 6. Aviso del inicio de actividades. Los comercializadores de energía eléctrica deberán dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:

1. Ala Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994. Para ello deberán cumplir los requisitos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos yf yPomiciliarios para la inscripción en el Sistema Unico de Información, SUI.

© L 7 >17 NOV.

RESOLUCIÓN No. 2 156 DE 201 HOJA No, 9/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación

© L 7 >17 NOV.

RESOLUCIÓN No. 2 156 DE 201 HOJA No, 9/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación

2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los requisitos definidos por la CREG.

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a Usuarios. Para ello deberán cumplir los requisitos definidos por el

Ministerio de Minas y Energía. Artículo 7. Registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Para el registro de un comercializador, el ASIC verificará que el agente interesado cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos del Artículo 6 de este Reglamento.

2. Diligenciar el formulario de registro definido por el ASIC.

3. Informar al ASIC, a través del medio que éste defina, que conoce y acepta los términos de la regulación aplicable a la actividad de Comercialización.

4. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales.

5. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC para efectuar las transacciones comerciales que se efectúan en el MEM y para los servicios complementarios de energía.

6. Presentar los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

transacciones comerciales que se efectúan en el MEM y para los servicios complementarios de energía.

6. Presentar los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

7. Entregar cuatro (4) pagarés en blanco, debidamente firmados por el representante legal, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya.

8. Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria a nombre del comercializador.

9. Haber cumplido los requerimientos exigidos en el Artículo 21 de este Reglamento para volver a participar en el MEM, cuando sea del caso.

10. Presentar la declaración de origen de bienes y de los fondos para el desarrollo de su actividad como agente del MEM, haciendo uso del formato definido por el ASIC. aw! al peRESOLUCIÓN No. _. 156 pe 17NW 2011 HOJA No. 10/42

Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro, el ASIC verificará el cumplimiento de estos requisitos y realizará el registro correspondiente, cuando sea procedente, Todos los agentes deberán actualizar su registro cada vez que tengan modificaciones a la información reportada en el mismo, en lo que respecta a los numerales 2 y 4 de este articulo. Parágrafo. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del ASIC, serán a titulo oneroso.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES

numerales 2 y 4 de este articulo. Parágrafo. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del ASIC, serán a titulo oneroso. TÍTULO III OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES Artículo 8. Obligaciones generales de los comercializadores. Los comercializadores de energía eléctrica que participen en el MEM o presten el servicio en el SIN deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Llevar contabilidad para la actividad de Comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energia y Gas y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994.

2. Entregar la información que soliciten la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

3. No incurrir en las prácticas restrictivas de la competencia o en los actos de competencia desleal de que tratan los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables.

4. Pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las contribuciones establecidas en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las contribuciones establecidas en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994.

5. Pagar los cargos de los que trata la Resolución CREG 081 de 2007, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

6. Realizar las transacciones de energía en el MEM conforme a lo establecido en el Reglamento de Operación.

If ot e cqe>RESOLUCION No. o 156 DE _ 17 NOV. 2011 HOJA No. 11/42 Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación

7. Comprar energía mediante los procedimientos definidos en la Resolución CREG 020 de 1996 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

8. Cumplir el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.

9. Cumplir los limites de participación en el mercado según lo establecido en la Resolución CREG 128 de 1996, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

10. Atender las solicitudes de prestación del servicio de energía eléctrica de los Usuarios Potenciales regulados y los Usuarios regulados en los mercados de comercialización en donde atiendan Usuarios de este tipo, siempre que sean viables técnicamente. La negación de la prestación del servicio deberá ser plenamente justificada por la empresa y contra ella procederán los recursos previstos en la ley.

mercados de comercialización en donde atiendan Usuarios de este tipo, siempre que sean viables técnicamente. La negación de la prestación del servicio deberá ser plenamente justificada por la empresa y contra ella procederán los recursos previstos en la ley.

11. Verificar previamente que

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