CREG - Resolución 156 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 156 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ~1 58 RESOLUCION No. DE 2012 (17 DIC. 2012 } Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. La Ley 142 de 1994, artículo 74, señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de

La Ley 142 de 1994, artículo 74, señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de uha oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos f

CF —RESOLUCIÓN No. 156 17 DIC. 2012 HOJA No. 2/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado. El mercado presenta volatilidad que ocasiona que las transacciones puedan generar niveles altos de riesgo para del precio de bolsa los agentes que las incumplimientos en las realizan, consecuentemente obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Por lo tanto, se considera importante adoptar medidas para que los agentes estén en capacidad de responder por los riesgos derivados de sus Operaciones en el mercado.

obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Por lo tanto, se considera importante adoptar medidas para que los agentes estén en capacidad de responder por los riesgos derivados de sus Operaciones en el mercado. Mediante la Resolución CREG 089 de 2012 esta Comisión sometió a consulta un proyecto de resolución con la propuesta detallada de la Capacidad de Respaldo de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. Las siguientes empresas, durante el periodo de consulta, radicaron sus comentarios: Radicado

E-2012-009321

E-2012-009358

E-2012-009372

E-2012-009373

E-2012-009374

E-2012-009375

E-2012-009376

E-2012-009377

E-2012-009378

E-2012-009380

E-2012-009383

E-2012-009384

E-2012-009386

E-2012-009387

E-2012-609401

E-2012-009402

E-2012-010719

Mediante la comunicación E-2012-010719, de fecha 13 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre la propuesta e la Resolución CREG 089 de 2012 de la siguiente forma: Cl! Agente CRCC Americana de Energia lsagén Asocodis Emcali EPM DICEL XM Generarco Andesco Vatia Generarco Emcali Enertotal EEC Gecelca sic la seguridad, pueden generar Radicado

E-2012-009403

DICEL XM Generarco Andesco Vatia Generarco Emcali Enertotal EEC Gecelca sic la seguridad, pueden generar Radicado

E-2012-009403

E-2012-009404

E-2012-009405

E-2012-009406

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E-2012-009408

E-2012-009418

E-2012-009426

E-2012-009461

E-2012-009462

E-2012-009499

E-2012-009517

E-2012-009669

E-2012-009785

E-2012-009890

E-2012-010375 “(...) Este Despacho encuentra preliminarmente que el proyecto de Resolución CREG 089 de 2012 presenta un mecanismo diseñado para

Agente EPSA Acolgen Enertolima ACCE Compañía Energética de Occidente Endesa Codensa Celsia CAC Andeg EPSA Termotasajero Hiectricaribe Enermont

EPM SSPD a : ri al 4

+

NE“156 pp 17 Dic. 20 RESOLUCION No. HOJA No. 3/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energia Eléctrica. valorar el nivel de riesgo asociado a las transacciones de energia mayorista efectuada por parte de los agentes intervinientes en el mercado. En consecuencia, dicho mecanismo operaria como indicador del nivel de riesgo a efectos de suscribir compromisos contractuales con los participantes del mercado, estableciendo el grado de transacciones que se

mayorista efectuada por parte de los agentes intervinientes en el mercado. En consecuencia, dicho mecanismo operaria como indicador del nivel de riesgo a efectos de suscribir compromisos contractuales con los participantes del mercado, estableciendo el grado de transacciones que se llevarían a cabo por los intervinientes de acuerdo con la capacidad de respaldo de sus obligaciones. De acuerdo con el objetivo planteado, el proyecto está relacionado con el principio de continuidad establecido en la ley 143 de 1994, en cuanto el servicio deberá prestarse aún en eventos de liquidación, intervención. Sustitución o terminación de contratos de los agentes intervinientes del mercado. En concordancia, el proyecto estaría relacionado con la debida prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, configurando esquemas tendientes a evitar incumplimientos. (.) Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia no encuentra problemas sustanciales en la competencia del mercado relevante de Operaciones en el Mercado mayorista de Energia Eléctrica. (..) En atención a que se establecen condicionamientos relativos a la capacidad de contratación de los intervinientes del mercado asi como a sus potenciales competidores, se recomienda definir un periodo o término para la entrada en vigencia de la Resolución en términos de su aplicación. Lo anterior, por cuanto la adaptación a las nuevas circunstancias planteadas en el proyecto supone barreras para la participación de los agentes y a las inversiones de proyectos en marcha de agentes en el corto plazo,” Los comentarios y sugerencias que se recibieron a la propuesta de la Resolución CREG 089 de 2012 fueron analizados en el Documento CREG 087 de 2012.

agentes y a las inversiones de proyectos en marcha de agentes en el corto plazo,” Los comentarios y sugerencias que se recibieron a la propuesta de la Resolución CREG 089 de 2012 fueron analizados en el Documento CREG 087 de 2012. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 545 del 17 de diciembre de 2012, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado. El ASIC calculará y publicará cada mes las capacidades de respaido de operaciones CROM1¿m,: Y CROM2¿m¿ de todos los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, para cada uno de los meses en donde haya agdntes con contratos, conforme al siguiente procedimiento y para un

«horizonte de cinco (5) años: | al | | aRESOLUCIÓN No. 19 6 pe _ 17010. 2012 HOJA No. 4/10 Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

1. Cálculo del patrimonio transaccional.

Se calculará el patrimonio transaccional, Pat, para cada uno de los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, conforme a la suma o resta de los siguientes conceptos contables: Tabla 1 Suma o resta Concepto contable Suma Capital suscrito y pagado. Suma Capital fiscal. Suma Dividendos y participaciones decretados. Suma Reservas de ley. Suma Pérdidas o déficit acumulados. Suma Pérdidas o déficit del ejercicio. Resta Inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energia eléctrica en Colombia.

decretados. Suma Reservas de ley. Suma Pérdidas o déficit acumulados. Suma Pérdidas o déficit del ejercicio. Resta Inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energia eléctrica en Colombia. Resta Cargos diferidos. Resta Intangibles. Suma Amortización de intangibles. Suma Prima en colocación de acciones. La información de los conceptos contables será tomada de la Resolución No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005 y sus anexos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o la que la modifique, adicione o sustituya. El ASIC tomará de la información reportada por el agente comercializador y/o generador al Sistema Único de Información, SUI, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información, los conceptos contables que se indican en la Tabla 1. Para el caso concreto de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, los agentes comercializadores y/o generadores deberán reportar el valor de esas inversiones con la respectiva certificación del revisor fiscal, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información al SUI. En los casos en los que los agentes no hayan reportado oportunamente i) la información al SUI o ii) el valor de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, el valor de la variable Pat,,, será cero (0). Los [valores de la variable Pat,, se actualizarán a la fecha de cálculo utilizando

información al SUI o ii) el valor de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, el valor de la variable Pat,,, será cero (0). Los [valores de la variable Pat,, se actualizarán a la fecha de cálculo utilizando el cambio porcentual del Índice de Precios al Consumidor.RESOLUCIÓN No. 1 5.6 DE _ 17010. 208 HOJA No. 5/10 Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

2. Cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta CROM1, m1Se calculará la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado CROM1¿ mt, para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos y para un horizonte de cinco (5) años a todos y cada uno de los agentes, con los

siguientes pasos iniciando con el mes m =n + 1: Paso 2.1. Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m. P f q QElamt = (5 CVamti + y (PNdag tá = CNBamei ) 7 y eam == mMax(Gan, eme.) i= ¿=1 í=1 VRlame = (QE Lame X (PESCy - PCy) x 2 Patan —VRlamt CROlamt = (PESCA — PC,) x 2

Donde: CROigmt Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo VRigmtPatan Patrimonio Transaccional del agente a calculado para el mes n, expresado en pesos.

agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo VRigmtPatan Patrimonio Transaccional del agente a calculado para el mes n, expresado en pesos. VRlamt Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición (QE1¿m:- a Comercializador y/o generador inscrito en el MEM. m Mes n Mes anterior al mes en donde el ASIC calcula la variable CROMlamst Año | p Número de CVa mes 4 q Número de CCa nti156 RESOLUCIÓN No. , DE 17DIC. 2012 HOJA No. 6/10 Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. f Número de fronteras del agente a. PESC,, Precio de escasez para el mes n, expresado en pesos por kWh. PC, Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes n, expresado en pesos por kWh. CVamti Cantidad de energia vendida en el contrato de venta i, en kWh, del agente a en el mes m del año t. DNdagimt Demanda del usuario no regulado, en kWh, atendido por el agente a en el mes m del año t por la vigencia de los contratos asociados a la frontera í calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CROM14 y ¿- Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años. Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la

tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años. Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i. CNBaime Demanda del usuario no regulado, expresada en kWh, atendido a precio de bolsa por el agente a en el mes m del año t, por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CROM1¿ m1Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años. Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i. CCamti Cantidad de energía en el contrato de compra i, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t. Gan Generación ideal de las plantas del agente a en el mes n. ENFICC,, Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas del agente a en el mes n. Pdso 2.2. si en el mes m del año t para el agente a en el cálculo de la variable CRO1, 744 M «e

AvRESOLUCIÓN No. __ 1 56 DE _ 17 Dic. 2012 HOJA No. 7/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. aparece un valor negativo se retira el agente con CRO1,,,, negativo y se retiran todos sus contratos y fronteras comerciales de compra y venta en ese mes m. Paso 2.3.

Mayorista de Energía Eléctrica. aparece un valor negativo se retira el agente con CRO1,,,, negativo y se retiran todos sus contratos y fronteras comerciales de compra y venta en ese mes m. Paso 2.3. Se repite el proceso desde el Paso 2.1. hasta que en el Paso 2.2. no se retiren agentes. Paso 2.4. Se calcula el CROM1, y ¿ como el último valor de CRO1¿,, ¿ obtenido para todos y cada uno de los agentes. Paso 2.5. Se repite el proceso desde el Paso 2.1. para el mes siguiente al considerado en el paso 2.4. y hasta el mes en que haya contratos y/o fronteras registradas sin superar el último mes del horizonte de cinco (5) años.

3. Cálculo de la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para compra CROM2, mi Se calculará la capacidad de respaldo de operaciones en el mercado CROM2¿ me, para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos y para un horizonte de cinco (5) años a todos y cada uno de los agentes, con los

siguientes pasos iniciando con el mes m=n + 1: Paso 3.1. Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m: 9 f f f p QE2amt = y CCamei ~ y DRAG mt ~ y DNdaamtt + y CNB mito - y Cami i=1 i=1 i=1 i=1 t=1 VRame = (QE2ame % (PCy — Pminy)) x 2 Patan —VR2Zamt CRO2ame = (PC, — Pmin,) x 2

Donde: CRO2am Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del

VRame = (QE2ame % (PCy — Pminy)) x 2 Patan —VR2Zamt CRO2ame = (PC, — Pmin,) x 2

Donde: CRO2am Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la A condición de valor en riesgo VR2gmt-

[> »”:156 17 DIC. 2012 RESOLUCION No. DE HOJA No. 8/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. VR2ame Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición QE2¿ mp: - DRdagimz Demanda de usuarios regulados, en kWh, atendidos por el agente a en el mes m del año t, calculada para el horizonte de cinco (5) años, como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable CRO2¿ mm. Pminy CERE del mes n mas FAZNI del mes no el Ultimo disponible. Paso 3.2. Si en el mes m del año t para el agente a en el cálculo de la variable CRO2¿m: aparece un valor negativo se retira el agente con CRO2g negativo y se retiran todos sus contratos y fronteras comerciales de compra y venta en ese mes m. Paso 3.3. Se repite el proceso desde el Paso 3.1. hasta que en el Paso 3.2. no se retiren agentes. Paso 3.4. Se calcula el CROM2,,4 como el último valor de CRO2,m, obtenido para todos y cada uno de los agentes. Paso 3.5.

agentes. Paso 3.4. Se calcula el CROM2,,4 como el último valor de CRO2,m, obtenido para todos y cada uno de los agentes. Paso 3.5. Se repite el proceso desde el Paso 3.1. para el mes siguiente al considerado en el Paso 3.4. y hasta el mes en que haya contratos y/o fronteras registradas sin superar el último mes del horizonte de cinco (5) años. Parágrafo 1. Para efectos de la determinación de los usuarios no regulados que son atendidos a precio de bolsa, el comercializador tendrá que reportar esta información en los plazos, la forma y la frecuencia que el ASIC establezca. Dicho reporte deberá hacer constar que el comercializador atiende al usuario no regulado a precio de bolsa, sin ningún otro tipo de condiciones que afecten el precio de venta de la energía tales como límites máximos y otros cargos variables en función del precio de bolsa. Adicionalmente, el comercializador deberá incluir una constancia de lo anterior suscrita por el usuario no regulado, en las condiciones que el ASIC establezca. En el caso en el cual el comercializador no entregue el reporte que se indica en este parágrafo, se considerará que el usuario no regulado es atendido a precios diferentes de bolsa. arágrafo 2. Los contratos de futuros de compra cuyo subyacente sea energía eléctrica que se compensen y liquiden a través de una cámara de riesgo central contraparte, vigilada y controlada por la Superintendencia Financiera,

A17 OIC. RESOLUCIÓN No. _4 56 DE 201 HOJA No. 9/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

A17 OIC. RESOLUCIÓN No. _4 56 DE 201 HOJA No. 9/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. podrán ser tenidos en cuenta para el cálculo de las variables CVamti y CCam,t.iPara lo anterior, el agente tendrá que entregar una certificación de la posición neta compradora de las operaciones de contratos de futuros cuyo subyacente sea energía eléctrica expedida por el miembro de la cámara, debidamente autorizado, a través del cual compensan y liquidan las operaciones aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte. Para los anteriores efectos el ASIC deberá implementar los mecanismos electrónicos con las interfaces para el manejo de dicha información, Estos mecanismos tendrán que garantizar condiciones de acceso para todas las cámaras de riesgo central de contraparte, vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera. Parágrafo 3. En el caso de contratos de largo plazo cuya cantidad vendida sea variable, los agentes declararán al ASIC, conforme a los procedimientos que el ASIC determine, la máxima cantidad mensual que podrá ser vendida en el contrato. Artículo 2. Registro de contratos y fronteras comerciales. El agente a no podrá registrar uno o varios contratos y/o fronteras comerciales cuando el acumulado de la energía vendida en ellos sea superior al CROM1¿m¿ en cualquier de los meses del horizonte de 5 años. Para este efecto la energía vendida en la frontera se calculará como el máximo mensual de los tres meses anteriores. Cuando el usuario sea nuevo se tomará la demanda del contrato asociado a la frontera respectiva y será O (cero) cuando el precio pactado en el

vendida en la frontera se calculará como el máximo mensual de los tres meses anteriores. Cuando el usuario sea nuevo se tomará la demanda del contrato asociado a la frontera respectiva y será O (cero) cuando el precio pactado en el contrato sea igual al precio de bolsa o sea una frontera de usuario regulado. El agente a no podrá registrar en un mes uno o varios contratos de compra cuando en cualquier mes durante sus periodos de ejecución la cantidad acumulada de energía comprada en los contratos sea superior al valor del CROM2amtArtículo 3. Divulgación de la capacidad de respaldo para operaciones en el Mercado. El ASIC, para cada uno de los meses en donde haya agentes inscritos en el MEM con contratos y para un horizonte de cinco (5) años, hará público en su sitio de internet las variables CROM1¿m:+ y CROM2am,tArtículo 4. Aplicación. El ASIC deberá implementar las herramientas y procesos que permitan el cálculo de las variables CROMlam+ y CROM2am¢ dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Las disposiciones del artículo 2 se aplicarán a partir de la fecha antes mencionada para el registro de todos los contratos con excepción de aquellos cuyo periodo de ejecución finalice antes del 1 de enero de 2014. Asi mismo, licarán a partir de la fecha antes mencionada para el registro de todas las fronteras comerciales con excepción de aquellas con contratos asociados cuyo eriodo de ejecución finalice antes del 1 de enero de 2014. 14a 17 DIC. 2012 RESOLUCIÓN No. _ 1.56 DE HOJA No. 10/10 Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

14a 17 DIC. 2012 RESOLUCIÓN No. _ 1.56 DE HOJA No. 10/10

Por la cual se define la Capacidad de Respaldo para Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 DIC. 2012

Dada en Bogota, D.C. a los a Finan’ (usalhs aL TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO/FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejécutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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