CREG - Resolución 156 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 156 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 156 DE 2017 ( 30 001.207 —) Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -—- CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la
operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información — SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente: 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”
RESOLUCIÓN No. 156 DE 30 061. 2017 HOJA No. 2/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 “Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará asi: CDitm = CCit — Quem — max[QTis-1 = CCip-14,0 ) donde, CDiem: Capacidad disponible de compra del distribuidor 1, para el
periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos. CC Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Quem: Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
OTit1! Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de Q7;¿-.. será igual a cero (0). m: Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CCj¿. +c Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. CC¡1 = Fg e (Cap. cil; ¿ + 0,85 x Cap.TE;¿) CCue: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t. Fee Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3. Cap.cil;¿: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Cap.TE;¡¿: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el
distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor 1, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap.cil;¿ = Cap.1¡, + Cap.2;; donde, Cap. cil; y: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI. 40 156 30 0€T. 2017
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 > Cap.1is: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Cap.1;: = y CPy NCcp,p (0,454) + 6
CP Donde: CPip: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
NCcp 1b Número de cilindros de propiedad de distribuidor 1, con una capacidad de envasado CP > de acuerdo con información reportada en el SUI. 0,454: Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.
6: Número de meses del periodo de compra. Cap.2¡,: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap. 2it = Y CPkg NCcp kg 6 CP Donde, CPkg: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. NCcr,Kg! Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado o. de acuerdo con información reportada en el SUI. 6: Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor 1, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap.TE;¿ = y» CV NTE¿y 2,10x6 Cv Donde, Cap.TE;¡¿: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor í, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. ul A 30 0€T. 2017
RESOLUCIÓN No. 156 DE HOJA No. 4/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 Cv: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
NTEcy: Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor í, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón. 6: Número de meses del periodo de compra.
Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “periodo de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. Asi mismo, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: “Artículo 9. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor,
con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (...)” (Resaltado fuera de texto) En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información —- SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente: "Artículo muevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos: 9 >
RESOLUCIÓN No. 156 DE 30001 201 HOJA No. 5/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 1, Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.
2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.
(...)
4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación. >. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994,
6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.
(...)
8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia
de Servicios Públicos. Parágrafo 1”. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo”. (Resaltado fuera de texto) En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema
regulatorio a través del cual se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores. Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información —- SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente: 156
RESOLUCIÓN No. DE 900€ 201 HOJA No. 6/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 “Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así: “8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:
a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SÍCMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado. b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindroqsue entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, en relación con la obligación de los distribuidores de llevar a cabo el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad, el artículo 11 del reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP estableció lo siguiente: “Artículo 11. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL REPORTE Y USO DE LA MARCA QUE IDENTIFICA LOS CILINDROS DE SU PROPIEDAD. La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al
menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio. La Superintendencia informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario. El uso de la marca está sujeto a las siguientes reglas:
1. Un distribuidor podrá tener varias marcas, cumpliendo en cada caso con el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Un distribuidor podrá transferir su marca reportada a otro distribuidor. Este hecho deberá ser informado a la SSPD por ambas empresas a efectos de que al segundo le sea asignada la responsabilidad de dicha marca y por tanto la de todos los cilindros que la lleven.
3. Nunca se podrá transferir la marca a más de un distribuidor.
4. Una marca no puede ser reportada por más de un distribuidor.” Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. es // Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que
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RESOLUCIÓN No. DE ¿001.200 HoyA no. 7/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG
177 de 2011. En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, asi como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG - SSPD 001 de 2004.2 Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, ili) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos
de Venta.” Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información — SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos —- RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se advierte la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos. Mediante Auto I-2017-004639 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad 2 La Circular 001 de 2004 conjunta entre la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el aparte “instrucciones” establece lo siguiente: “1. Los transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información de activos de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.
2. Periodicidad del reporte de la información: La Información de los diferentes formatos se reportará anualmente.
3. Plazos para el reporte: Los plazos para reportar los formatos serán los siguientes:
a. Información del año 2003 se debe reportar a más tardar el 15 de septiembre de 2004.
b. La información del 2004 en adelante se debe reportar a más tardar el 25 de enero del siguiente año.” lp
RESOLUCIÓN No. 156 DE < 0 OCT. 201 HOJA No. 8/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para el segundo periodo de compra. Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energia y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2017-003900 de 28 de agosto de 2017 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del articulo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)9. De igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2016 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información — SUI con - base lo dispuesto en la Circular SSPD - CREG 001 de 2004. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este
requerimiento mediante la comunicación 20172301319541, con radicado CREG E-2017-008887 de 26 de septiembre de 2017. En dicha comunicación la Superintendencia expuso lo siguiente: “En atención a su comunicación del radicado del asunto, mediante la cual solicita la información del SICMA y tanques estacionarios para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, aplicable al segundo semestre de 2017, estamos enviando la información obtenida de las bases de datos disponibles en el Sistema Único de Información - SUL en los siguientes términos: + Fecha de consulta de información: 17 de septiembre de 2017, + EnelCD adjunto, se encuentran dos carpetas así:
1. Información de cilindros activos, donde se encuentra la información consolidada de Cilindros Migrados del SICMA por ACI Proyectos y la información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, donde se relacionan los datos reportados a partir de octubre de 2012, de acuerdo a lo establecido en Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014.
2. Información de tanques estacionarios, con un archivo en Excel: Tanques Estacionarios, donde se encuentra la información reportada al SUI por los distribuidores de GLP, conforme a las disposiciones de la Circular Conjunta SSPDCREG 001 de 2004.
A los datos obtenidos en la fecha Indicada se les hizo una depuración y análisis, que permitió establecer algunas inconsistencias con respecto a la información 3 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. 156 <Q 001.201
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 enviada en ocasiones anteriores. Las siguientes son las observaciones generales que se tienen con respecto a dicha información. CILINDROS Se realizó una depuración de la información de cilindros registrados en la base de datos migrada del SICMA, y de la reportada por las empresas por medio del formato 6009 “INFORMACIÓN TÉCNICA PARQUE DE CILINDROS MARCADOS”, encontrándose lo siguiente: Se encuentran un total de 10.207.537 cilindros activos en el sistema reportados por 56 empresas en 79 marcas. De estos cilindros en la base SICMA Migrado se tienen 6.774.174 fabricados, 1.542.100 adecuados y en el formato 6009 se encuentran
1.891.263 cilindros fabricados. En este punto cabe anotar que se realizó un conteo único de NIF, y se descontaron los cilindros destruidos a la fecha tanto en el SICMA como los reportados en el formato 6009 información técnica del parque de cilindros marcados. Luego se procedió a verificar en la base de datos la información de las empresas que han cancelado RUPS, las que no han cedido o terminado de ceder la marca en el SUI lo que permitió determinar: 1) Se tienen 48 empresas activas a la fecha de corte: ti) las marcas activas fueron 71 y 1) los cilindros reportados por estas empresas fueron 10.119.912, Posteriormente se revisaron las capacidades de los cilindros reportados por las empresas, encontrándose las siguientes inconsistencias (...) A la fecha no se han corregido dichas inconsistencias frente a las capacidades de los cilindros que regularmente son definidas y aceptadas. En resumen, la información enviada a la CREG es la siguiente: - Cantidad de empresas con cilindros en base de datos: 48 - Cantidad de marcas que registran cilindros en la base de datos: 71 - Cantidad de cilindros en la base de datos: 10.084.223 TANQUES ESTACIONARIOS La información de tanques estacionarios que se envía en esta ocasión, se recolectó sobre consulta directa en la base de datos de lo reportado en el formato “C10TANQUES ESTACIONARIOS" de la Circular 001 de 2004, El resumen de esta información es el siguiente: Cantidad de empresas que reportan tanques para el 2016: 49 Cantidad de tanques reportados a la fecha: 29.672
Capacidad en galones de los tanques: 11.985.938” Posteriormente, mediante comunicación 20172301474701, con radicado CREG E-2017-009607, la Superintendencia dio alcance a la comunicación inicial exponiendo adicionalmente lo siguiente: “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios —- SSPD, a través del radicado del asunto remitió a su despacho la información del Sistema de Inforamació2n > 156 20 001. 2017
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 de cilindros Marcados - SICMA, recolectada por la auditoria del programa ACI Proyectos hasta julio de 2012 e información de Tanques Estacionarios recolectada mediante el Formato C10 “Información Tanques Estacionarios” de conformidad a la circular SSPD-CREG 001 de 2004, para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8 de la Resolución CREGO063 de 2016, aplicable al primer semestre del año 2018, con corte de consulta de información 17 de septiembre de 2017. En atención a lo anterior, se precisa que la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible - DTGGC, realizó una depuración de la información de cilindros registrados en la base de datos migrada del SICMA y de la reportada por las empresas a través del Formato 6009 “INFORMACIÓN TÉCNICA PARQUE DE CILINDROS MARCADOS”, donde se aplicó un conteo único de cada NIF (conjunto de
campos, correspondientes al año de fabricación, código de identificación del fabricante y consecutivo de fabricación del cilindro) y se descontaron los cilindros que fueron destruidos. Adicionalmente, dentro de las funciones de vigilancia, inspección y control que realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ésta Dirección Técnica adelantó las siguientes acciones de verificación de calidad y oportunidad de la información que deben reportar los prestadores del servicio público domiciliario, a través del Sistema Único de Información — SUI, a saber:
1. Para las empresas listadas a continuación, se requirió realizar la reversión de la información reportada al SUI para algunos periodos del Formato: 6009 “INFORMACIÓN TÉCNICA PARQUE DE CILINDROS MARCADOS”, teniendo en cuenta que se encontraron anomalías en las capacidades de los cilindros cargadas y certificadas de conformidad a la normatividad técnica vigente para fabricación de cilindros4.
(...)
2. La DTGGC, informó a las empresas distribuidoras del servicio de Gas Licuado del Petróleo - GLP, que las capacidades de los cilindros en sus diferentes
presentaciones son las siguientes: Código Cilindro Descripción del Cilindro | Capacidad en Kg CIL10 Cilindro de 10 libras 5 CIL15 Cilindro de 15 libras 7 CIL20 Cilindro de 20 libras 9 CIL24 Cilindro de 24 Libras 11 CIL30 Cilindro de 30 libras 15 CIL40 Cilindro de 40 libras 18 CIL8O Cilindro de 80 libras 35
CIL100 Cilindro de 100 libras 45 Tabla. Capacidad de cilindros 4 NTC-522-1 de 2003
RESOLUCIÓN No. 156 DE 20 001 201 HOJA No. 11/27
Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 De esta manera, se envió requerimiento individual a las siguientes empresas, manifestando expresamente la no inclusión de cilindros con capacidades diferentes a las anteriormente referenciadas: Así mismo, se informó que la capacidad del cilindro en el Formato “Información Técnica del Parque de Cilindros Marcados”, debe ser reportada en Kilogramos, conforme a
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