CREG - Resolución 156 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 156 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 156 DE 2020 ( 06AGO.2020 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG 196 de 2019 se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A.

E.S.P. El día 17 de enero de 2020 se envió citación, mediante las comunicaciones con radicados CREG S-2020-000426 y S-2020-000428, para notificar personalmente el contenido de la Resolución CREG 196 de 2019 a los representantes legales de las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. respectivamente. El día 28 de enero de 2020 se notificó personalmente a la apoderada de la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. del contenido de la Resolución

y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. respectivamente. El día 28 de enero de 2020 se notificó personalmente a la apoderada de la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. del contenido de la Resolución CREG 196 de 2019, tal como consta en el radicado CREG I-2020-000827. Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 04 de

an ÑRESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 2/47

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. febrero de 2020 mediante correo electrónico, el cual fue radicado internamente mediante el número CREG E-2020-000916 del 5 de febrero de 2020, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes. Habida cuenta de que no fue posible realizar la notificación personal al representante legal de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se notificó por aviso del acto administrativo, tal y como consta en el radicado CREG S-2020-000808 del 6 de febrero de 2020, siendo recibido por la empresa el día 10 de febrero de 2020, según constancia de entrega.

administrativo, tal y como consta en el radicado CREG S-2020-000808 del 6 de febrero de 2020, siendo recibido por la empresa el día 10 de febrero de 2020, según constancia de entrega. Surtido el trámite de notificación de la referida decisión, y estando dentro del término legal, el representante legal de GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 18 de febrero de 2020 mediante radicado CREG E-2020-001418, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE A continuación, se transcriben los motivos que sustentan los recursos interpuestos por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS

NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

2.1. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

II. FUNDAMENTO FACTICO (...) > Diferencias identificadas en el cálculo de los cargos

26. La Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" expidió la Resolución CREG 196 de 2019 mediante la cual se aprueba cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Floridablanca en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por

Metrogas.

27. De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 196 de 2019 y su documento soporte, la CREG aprueba como Inversión Base un valor de $26.665.071.146 ($ a 31 de diciembre de 2014). De un lado, la Inversión Base asociada a Metrogas por un valor de

y su documento soporte, la CREG aprueba como Inversión Base un valor de $26.665.071.146 ($ a 31 de diciembre de 2014). De un lado, la Inversión Base asociada a Metrogas por un valor de $24.281.105.314, y por su parte, un valor de $2.383.965.832 asociado a GNO.

28. Para la determinación de las inversiones de Otros Activos, en el Documento CREG 126 de 2019 (documento soporte de la Resolución CREG 196 de 2019), la Comisión manifiesta lo siguiente:

3..2.2.6 Otros Activos.RESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 3/47 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. Tal y como se establece en la resolución de la cual es soporte el presente documento, el porcentaje de otros activos eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario solicitado por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. se estableció de acuerdo con la siguiente fórmula: % OArya, + % OAremy %0Aericientey, = Min Eh (HOA mac reconocer): (9% 000.) El porcentaje de Otros Activos resultante del reporte de las empresas y de ejercicios de depuración realizados por la Comisión y/o la empresa se calculó con base en la información de otros activos reportada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

y de ejercicios de depuración realizados por la Comisión y/o la empresa se calculó con base en la información de otros activos reportada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017 (Radicado CREG 2017-002011) y la información reportada por la empresa GAS

NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. (radicado CREG E-2017002108).

En el numeral 1 del Anexo 2 se presentan los valores de otros activos utilizados para el cálculo del cargo de distribución transitorio para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario, discriminados por cuentas, y se observa que este monto corresponde a $3.302.628.928 ($ de diciembre de 2014) para la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y a $3.476.863.809 ($ de diciembre de 2014) para la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Considerando dichos montos con respecto a la suma de las cuentas de activos, se obtiene un valor de % OA,ya, de 5,32% para la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y un valor de 1,97% para la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Ahora bien y tal como se indicó en el numeral 3.2.2 del presente documento, se considerará las inversiones presentadas por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en los cálculos de los cargos transitorios de distribución. De esta manera, se considerará el monto total y cuentas de activos de las dos empresas, en la cual, se obtiene un

DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en los cálculos de los cargos transitorios de distribución. De esta manera, se considerará el monto total y cuentas de activos de las dos empresas, en la cual, se obtiene un valor de % OArya, de 2,84%. El porcentaje de otros activos remunerado actualmente % OArem y» Se estableció en 6%, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2003. El porcentaje de otros activos máximo a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario se calculó conforme a la siguiente fórmula: municipio p,G,M i 1 OA max reconocer = Em), (%0A) - estimado — X KMmunicipio p p=1 Aplicando dicha fórmula, se obtiene un valor de %OAmax reconocer y G2 4,12% para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Para el cálculo, se utilizó el porcentaje de otros

ASS hRESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 4/47

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. activos asignado a cada uno de los municipios que conforman el mercado relevante de distribución según la clasificación dada por grupo G y metodología M y la información de kilómetros de red de dichos municipios, reportada por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en

grupo G y metodología M y la información de kilómetros de red de dichos municipios, reportada por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en el aplicativo Apligas. La información utilizada para el cálculo se muestra en el numeral 2 del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.2. Para determinar el porcentaje de otros activos eficiente se comparan los valores de Ara rot. %OAmax reconocerk Y % OArya » CUyos k valores se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., y se selecciona el mínimo entre los tres. De esta manera, se establece que el porcentaje de otros activos eficiente del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario corresponde a 4,12% para la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y a 1,97% para la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. Con dichos porcentajes, se calculan los Otros Activos eficientes del mercado para cada empresa y se suman estos valores, que para aplicar en todo el mercado equivalen a un 2,84%. El resultado es el valor que se utiliza para el cálculo del cargo.

29. De acuerdo con lo anterior, el porcentaje de Otros Activos eficiente definido para el mercado fue de 4,12 % para Metrogas y de 1,97 % para GNO.

30. A partir de estos porcentajes, la (Comisión procede a calcular los Otros Activos eficientes del mercado para cada empresa y los suma para determinar el porcentaje aplicable en todo el mercado.

31. El porcentaje eficiente de otros activos aplicable a todo el mercado, según los cálculos de la CREG es de 2,84%. Adicionalmente, la CREG

suma para determinar el porcentaje aplicable en todo el mercado.

31. El porcentaje eficiente de otros activos aplicable a todo el mercado, según los cálculos de la CREG es de 2,84%. Adicionalmente, la CREG manifiesta, sin ningún argumento que este valor es el que se utiliza para el cálculo del cargo de distribución.

32. No obstante lo anterior, para llegar al valor del 2,84%, ni en el documento soporte ni en la Resolución CREG 196 de 2019, se establece la justificación, fundamento, modelo o explicación correspondiente.

33. Cualquiera que fuese el criterio utilizado por la CREG para la elaboración de estos cálculos, se comenten errores y no se cumple con lo establecido en la metodología tarifaria para los casos en que en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, conforme

se explica a continuación: Reconocimiento Otros Activos $2014 MTG GNO Total Inversión Base Reconocida 24. 281.105.312 2.383.963.136 26.665.068.448 2% Eficiente Otros Activos 4,12% 2,02% 3,93% Valor Eficiente Otros Activos 1. 000.381.539 48.133.243 1.048.514.782 Valor Reconocido CREG 196-2019 6.847.636 672.313 7.519.950 2% Reconocido CREG 196-2020 0.02820% 0.02820% 0.02820%

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. Valor NO Reconocido 993.533.903 47.460.930 1.040.994.832

34. La determinación de un porcentaje eficiente de Otros Activos aplicable a todo mercado de 2,84%, además de no contar con fundamento alguno, no concuerda con la suma de los activos eficientes del mercado para cada empresa como se afirma en la resolución.

35. De acuerdo con lo anterior, la suma de los porcentajes de OA eficientes asociados a cada empresa, arroja un valor de $1.048.514.782, lo cual no corresponde al 2,84% como se establece en el documento soporte de la resolución.

36. El 2,84% de la Inversión Base (Base Regulatoria de Activos) de todo el mercado relevante equivaldría a $759.954.527,66. Como consecuencia, si no se corrige este valor, los cargos no estarían remunerando correctamente los costos necesarios para la prestación del servicio. Asimismo, la CREG estaría desconociendo el criterio de eficiencia definido por ella misma para la remuneración de los Otros

Activos.

37. De mantenerse un valor de 2,84% y no respetar el porcentaje de Otros Activos eficiente de 4,12% calculado para Metrogas y 2,02% para GNO de acuerdo con lo establecido en la misma regulación, existiría una subremuneración en contra de las empresas.

38. Para que Metrogas sea remunerado de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación y se respeten los criterios de eficiencia y

para GNO de acuerdo con lo establecido en la misma regulación, existiría una subremuneración en contra de las empresas.

38. Para que Metrogas sea remunerado de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación y se respeten los criterios de eficiencia y suficiencia financiera, el porcentaje de OA eficiente que se debe reconocer y pagar a Metrogas debe ser el 4,12% de sus inversiones

(Base Regulatoria de Activos reconocidos y aceptados a Metrogas).

39. La determinación del porcentaje de Otros Activos eficiente aplicable a todo el mercado, debe ser realizada teniendo en cuenta no solo el porcentaje de participación de cada empresa respecto de la Inversión Base, sino, considerando el criterio de eficiencia definido por el mismo regulador para este concepto, lo cual implica que Metrogas tenga derecho a recibir el 4,12% por concepto de Otros Activos y por su parte GNO reciba el 2,02% que le corresponde.

40. El cálculo del porcentaje de Otros Activos eficiente aplicable a todo el mercado debe corresponder al 3,93%, para no generar una afectación del criterio de eficiencia establecido en la regulación para la remuneración de los Otros Activos.

III, FUNDAMENTO JURÍDICO

1. Sobre el fundamento de la resolución que se repone Como se desprende la parte considerativa de la Resolución que se repone, el acto administrativo que esta contiene, no es el resultado de una aplicación pura de una metodología tarifaria, sino una mezcla de parámetros definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en la

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas

parámetros definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en la

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. Resolución CREG 066 de 2017, y de la aplicación directa de la Ley 142 de 1994, por lo menos desde el punto de vista formal. En ese sentido, es válido argumentar que la inclusión o la exclusión de inversiones pueden verse sustentadas no solamente en los estrictos parámetros que determina el regulador en sus diferentes resoluciones, sino, adicionalmente, en aquellos parámetros definidos por el legislador, que resultan más amplios, y que deben ser evaluados por el regulador con base en los mismos. Así, en términos generales puede afirmarse que la Ley 142 de 1994 determina la configuración de las bases tarifarias de las actividades sujetas al régimen de libertad regulada, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 87 de la misma norma, dentro de los cuales se destaca de manera particular y por su relevancia para los asuntos que nos ocupan, los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera. Del texto del primero de los criterios, de la forma como se incluye en la ley, es totalmente válido afirmar que en la medida en que un activo este asociado al servicio público, y que los usuarios hagan uso del mismo, su inclusión en la base tarifaria es obligatoria para el regulador, quien se limita exclusivamente a determinar si el valor a incluir es eficiente (y por lo tanto si el valor del mismo corresponde a

este asociado al servicio público, y que los usuarios hagan uso del mismo, su inclusión en la base tarifaria es obligatoria para el regulador, quien se limita exclusivamente a determinar si el valor a incluir es eficiente (y por lo tanto si el valor del mismo corresponde a un precio de mercado) y si el activo es total o parcialmente necesario frente al servicio público particular. En el caso que nos ocupa, no hay duda que las inversiones que el regulador omitió incluir, son activos útiles, usados en la prestación del servicio y necesarios para el mismo, lo que implica que a la luz de la Ley 142 deben ser considerados por el regulador en la base tarifaria. En el caso del criterio de suficiencia financiera, es claro que la empresa tiene el derecho a recibir una remuneración por los activos que pone a disposición del servicio público, a que su patrimonio sea adecuadamente remunerado y, por supuesto, a recuperar los costos asociados al mismo. Al mismo tiempo, este mismo argumento permite señalar que, dado que el regulador argumenta que la fuente de derecho que justifica su accionar está basada en la aplicación directa de la Ley 142, la negación a la inclusión de las inversiones solicitadas en la base tarifaria justificada en los parámetros estrictos de la regulación, no es suficiente para negar la inclusión de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, exponemos a consideración los argumentos que, desde el punto de vista regulatorio, justificarian igualmente el presente recurso, tal y como se desarrolla de la siguiente manera:

2. Errores en la determinación del porcentaje eficiente de otros activos Según lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, la Inversión

igualmente el presente recurso, tal y como se desarrolla de la siguiente manera:

2. Errores en la determinación del porcentaje eficiente de otros activos Según lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, la Inversión Base este constituida por la Inversión Existente a la Fecha de Corte

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. y/o el Programa de Nuevas Inversiones para mercados relevantes de Sistemas de Distribución de Municipios Nuevos (IPNI). Asimismo, la Resolución establece que la Inversión Existente este compuesta por la Inversión Existente (IE) a la fecha de la solicitud tarifaria del periodo tarifario vigente; la Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada durante el Periodo Tarifario vigente (IPE); la Inversión ejecutada durante el Periodo Tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE); y finalmente, la reposición de Inversión Existente durante el periodo tarifario vigente, esto es, la Inversión de Reposición de Activos de la Inversión Existente (IRAIE). De acuerdo con lo anterior, la empresa reporto el inventario de activos que conformaban la Inversión Base en el Mercado Relevante Existente de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. De manera particular respecto de la Inversión Base, el artículo 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

que conformaban la Inversión Base en el Mercado Relevante Existente de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. De manera particular respecto de la Inversión Base, el artículo 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente: "9.4. INVERSION BASE La Inversión Base denominada IBME, IBMEN o IBMN, comprenderá la Inversión realizada o la Inversión a realizar en los activos que se describen a continuación y en el Mercado Relevante de Distribución para el 5iguiente Periodo Tarifario: a) Activos Inherentes a la Operación Corresponde al inventario de activos que se utilizan en la prestación del servicio (estaciones de puertas de ciudad, gasoductos, estaciones de regulación, accesorios, entre otros). Este inventario se debe realizar de acuerdo con las Unidades Constructivas definidas en el ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6, ANEXO 7y ANEXO 8. Activos tales como cruces subfluviales, cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deberán ser reportados separadamente como Activos Especiales. En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la Comisión la especificación de nuevas unidades constructivas. La CREG estudiara la solicitud y con base en su justificación evaluara la definición de estas nuevas Unidades Constructivas. b) Otros Activos Corresponden a activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc) muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente coma en Programa de Nuevas Inversiones no

muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto en Inversión Existente coma en Programa de Nuevas Inversiones no

e 5RESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 8/47

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. padre ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje establecido en el ANEXO 9 de la presente resolución." Conforme a esta disposición, la Inversión Base comprende la inversión realizada o la inversión a realizar en los activos inherentes a la operación y, asimismo, en los otros activos que, si bien no son inherentes, en todo caso, si están asociados directamente a la prestación del servicio como por ejemplo la maquinaria y los equipos (vehículos, herramientas, etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información, entre otros. Ahora bien, en el anexo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 se define la manera como debe ser establecido el porcentaje eficiente para el reconocimiento de las inversiones efectuadas por las empresas y que están asociadas a este tipo de activos (otros activos).

El Anexo establece lo siguiente:

"ANEXO 9

OTROSACTIVOS El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicara a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, conforme a lo

"ANEXO 9

OTROSACTIVOS El porcentaje eficiente de Otros Activos que resulte de la aplicación de lo contenido en este Anexo se aplicara a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución. El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo periodo tarifario, se estimará de acuerdo al procedimiento que a continuación se describe: 9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

1. Se toma la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para la vigencia 2016. Esta información corresponde a las cuentas de Otros Activos y arrendamientos reportada por las empresas prestadoras del servicio según la Circular CREG 027 de 2018.

OTROSACTIVOS

CUENTAS NOMBRE

1610 SEMOVIENTES

1630 EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPOSITO 1635 BIENES

MUEBLES EN BODEGA

1636 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO

1643 Vi45 DE COMUNICACION Y ACCESO INTERNAS

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO

1660 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICORESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 9/47

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019.

1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA

1670 EQUIPOS DE COMUNICACION Y COMPUTACION

1675 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION

1680 EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERIA 191008 Estudios y proyectos

194103 Maquinaria 194104 Equipo 194105 Muebles y enseres 194190 Otros activos - Vehículos 197007 Licencias 197008 "Software" 199953 Semovientes 199958 Equipos y materiales en deposito 199959 Bienes Muebles en bodega 199960 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento 199963 vías de comunicación y acceso internas 199966 Maquinaria y equipo 199967 Equipo médico y científico 199968 Muebles, enseres y equipo de oficina 199969 Equipo de comunicaciones y computación 199970 Equipo de transporte, tracción y elevación 199971 Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería ARRENDAMIENTOS CUENTAS NOMBRE 751703 Maquinaria y Equipo 751704 Equipo de Oficina 751705 Equipo de Computación y Comunicación 751707 Flota y Equipo de Transporte 751706 Equipo Científico 751790 Otros 511118 Arrendamiento La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final. Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su periodo a fRESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 10/47 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada (4%0A,.) como la razón entre el valor de los mismos (OA,) y la Base

Regulatoria de Activos —BRApor empresa asi: OA, %0A; = BRA , Donde OA, Valor _de los Otros Activos reportado a diciembre de 2016 por la empresa. Se calcula como la suma de las cuentas de Otros Activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%. BRA, Valor total de la Base Regulatoria de Activos

arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a cinco (5) años y descontado a una tasa del 12,7%. BRA, Valor total de la Base Regulatoria de Activos reportado a diciembre 2016 por la empresa para todos sus mercados. 3 Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado (4%0A,) determinado en el numeral anterior.

4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos De Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003, % OA, + % OA, %0Aficientex = min{ 2 PK: /%0A max recki % Oboe y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Area de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente formula, %OAcricientex = Min{%0Amax reck’ % OA) Donde %OAericier Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los Cargos De Distribución del

A KRRESOLUCION No. 156 DE 06 AGO.2020 HOJA No. 11/47

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las empresas METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 196 de 2019. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Este porcentaje se aplica conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución. % OAs, Porcentaje de Otros Activos reportado por la empresa a diciembre de 2016, imputado al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. % OAremy Porcentaje de Otros Activos remunerados a diciembre de 2016 en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. %OAmax rec Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula: z 1 HOA maxreck = Rime >, (HOA) a4 Kmp) p=1

Donde: n Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente

Periodo Tarifario k. Km, Total de

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