CREG - Resolución 157 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 157 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 157 DE2011 ( 17 NOV. 2011 ) Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energia de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: La Ley 142 de 1994, en su artículo 73, consagró las funciones y facultades generales de la CREG. Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista. La Ley 689 de 2001 modificó parcialmente la Ley 142 de 1994, La Resolución CREG 024 de 1995 reguló los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista para el registro y retiro de dicho mercado. En cuanto a los contratos de energía a largo plazo estableció la obligación de registro, contenido, cesión y terminación de los mismos. La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Medida como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.RESOLUCIÓN No. 157 pp _17 NOV. 201 HOJA No. 2/22
terminación de los mismos. La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Medida como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.RESOLUCIÓN No. 157 pp _17 NOV. 201 HOJA No. 2/22 Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones La Resolución CREG 135 de 1997 estableció la obligatoriedad de registro, ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de información relacionada con todos los contratos de compra venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados y así mismo definió la información que debe estar disponible para el público sobre contratos de largo plazo. La Resolución CREG 070 de 1998 estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 006 de 2003 adoptó normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información y liquidación de transacciones comerciales en el mercado mayorista de energía. La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas.
transacciones comerciales en el mercado mayorista de energía. La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas. La Resolución CREG 084 de 2007 modificó el parágrafo del articulo 8 de la Resolución CREG 006 de 2003 y adoptó otras disposiciones. La Resolución CREG 011 de 2009 estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el sistema de transmisión nacional. La Resolución CREG 183 de 2009 adoptó las reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado y estableció otras disposiciones. La Resolución CREG 005 de 2010 determinó los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y reguló esta actividad. La Resolución CREG 038 de 2010 modificó los procedimientos de registro de fronteras comerciales y estableció otras disposiciones. La Resolución CREG 063 de 2010 reguló el anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntariamente. Mediante la Resolución CREG 143 de 2010 la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. 42.457 17 NOV. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/22 Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. Como parte del proyecto de Reglamento se presentó una propuesta para la
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. Como parte del proyecto de Reglamento se presentó una propuesta para la modificación a las normas sobre el registro de fronteras y contratos con el fin de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes del sector se realicen de manera más armónica y eficiente. Así mismo, mediante las Resoluciones CREG 144 y 145 de 2010 se publicaron para comentarios las propuestas de regulación para modificar algunas disposiciones sobre garantias en el mercado mayorista de energia y adoptar un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL. El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las Resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010, El análisis de los comentarios recibidos en el período de consulta de las resoluciones mencionadas y la respuesta a los mismos se encuentra en los Documentos CREG 123 y 124 de 2011, En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución. Mediante comunicación con radicado CREG E-2011010492 la Superintendencia emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria. En sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las siguientes disposiciones, RESUELVE: Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de
siguientes disposiciones, RESUELVE: Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC: pendencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energia en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; de la aprobación y administración de garantías o mecanismos de cubrimiento; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de intercambios comerciales, SIC.
Cargos por Uso de los SDL: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso de los sistemas de distribución local, SDL, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
SS pes. 17 NOV. 2011
RESOLUCIÓN No. 2 157 DE HOJA No. 4/22
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energia de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones.
Cargos por Uso de los STR: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso de los sistemas de transmisión
de energia de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones.
Cargos por Uso de los STR: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso de los sistemas de transmisión regional, STR, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
Cargos por Uso del STN: son los cargos, expresados en pesos por kilovatio hora, $/kWh, que remuneran los activos de uso del sistema de transmisión nacional, STN, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
Centro Nacional de Despacho, CND: dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional, SIN, así como de la supervisión de algunos recursos de distribución, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO, Equipo de Medida o Medidor: dispositivo destinado a la medición o registro del consumo o de las transferencias de energía.
Facturación Mensual: proceso que adelantan el ASIC y el LAC para expedir la factura comercial correspondiente al Mes anterior al Mes en que se emiten los documentos o correspondiente a periodos anteriores a éste, Frontera Comercial: corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del sistema de transmisión nacional, STN, o a los sistemas de transmisión regional, STR, o a los sistemas de distribución local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales.
STR, o a los sistemas de distribución local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales. Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC: dependencia del Centro Nacional de Despacho, de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada de la liquidación y administración de cuentas por los cargos por uso de las redes del SIN que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transmisores nacionales y de los operadores de red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
Mes o Mes Calendario: para los efectos de esta resolución, se entiende por Mes o Mes Calendario cada uno de los doce meses de un año, con la totalidad de sus días.
Prestador de Última Instancia: agente seleccionado para realizar la actividad de Comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un Usuario no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación.
Reclamación a la Facturación Mensual: documento mediante el cual un agente presenta al ASIC o al LAC observaciones a la factura mensual o a los ajustes a la facturación, con el fin de que se aclare, modifique o revoque. —al
en1.4157 DE 17 NOV, 2011 RESOLUCION No. HOJA No. 5/22
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. Sistema de Medida o Sistema de Medición: conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida.
de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. Sistema de Medida o Sistema de Medición: conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida. Sistema de Transmisión Nacional, STN: es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de lineas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con tensiones iguales o superiores a 220 kV en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión. Sistema de Transmisión Regional, STR: sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del operador de red al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más operadores de red. CAPÍTULO I Fronteras Comerciales Artículo 2. Clasificación de las Fronteras Comerciales. las Fronteras Comerciales se clasificarán como Fronteras Comerciales con reporte al ASIC y Fronteras Comerciales sin reporte al ASIC: 1, Frontera Comercial con reporte al ASIC: Frontera Comercial a partir de la cual se determinan las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el mercado mayorista de energía, MEM, y se define la responsabilidad por los consumos. Estas fronteras se clasificarán en: fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntariamente.
fronteras de generación, fronteras de comercialización, fronteras de enlace internacional, fronteras de interconexión internacional, fronteras de distribución y fronteras de demanda desconectable voluntariamente. a) Frontera de generación: corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el generador al STN, al STR o al SDL. b) Frontera de comercialización: corresponde al punto de medición donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasificarán en: fronteras de comercialización entre agentes y fronteras de comercialización para agentes y usuarios.
- Frontera de comercialización entre agentes: corresponde al punto de medición entre el STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en éstas también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable. y
esRESOLUCIÓN No. 2 15%7 DE__17 NOV. 2011 HOJA No. 6/22
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. ii. Frontera de comercialización para agentes y usuarios: corresponde al punto de medición que además de registrar la demanda de un comercializador registra consumos auxiliares, la demanda de un usuario final o la de un grupo de usuarios finales atendidos por el comercializador. c) Frontera de enlace internacional: corresponde al punto de medición utilizado para efectos de determinar los intercambios de energía con
usuario final o la de un grupo de usuarios finales atendidos por el comercializador. c) Frontera de enlace internacional: corresponde al punto de medición utilizado para efectos de determinar los intercambios de energía con otros países mediante las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo, TIE. d) Frontera de interconexión internacional: corresponde al punto de medición utilizado para efectos de determinar los intercambios de energía con otros países, cuando estos no se realicen en el esquema TIE. Según lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CREG 055 de 2011, para efectos de las transacciones que se realicen a través del enlace internacional Colombia - Panamá, esta frontera podrá estar representada por varios agentes. e) Frontera de distribución: corresponde al punto de medición entre niveles de tensión de un mismo operador de red que permite establecer la energía transferida entre estos. f) Frontera de demanda desconectable voluntariamente: corresponde a la frontera definida en la Resolución CREG 063 de 2010 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
2. Frontera Comercial sin reporte al ASIC: corresponde al punto de medición del consumo de un usuario final, que no se utiliza para determinar las transacciones comerciales entre los diferentes agentes que actúan en el MEM. La información de este consumo no requiere ser reportada al ASIC.
Artículo 3. Disposiciones para el registro de Fronteras Comerciales, El registro de las Fronteras Comerciales se hará utilizando los medios que determine el ASIC y cumpliendo lo señalado en los artículos 4 a 8 de esta Resolución. Articulo 4. Solicitud de registro de Fronteras Comerciales. La solicitud de
registro de las Fronteras Comerciales se hará utilizando los medios que determine el ASIC y cumpliendo lo señalado en los artículos 4 a 8 de esta Resolución. Articulo 4. Solicitud de registro de Fronteras Comerciales. La solicitud de registro de una frontera de comercialización o de una frontera de generación deberá presentarse ante el ASIC, por parte del agente interesado, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el agente debe constituir, sean éstos mensuales o semanales. El agente podrá remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la indicada anteriormente, señalando claramente la fecha que solicita para el registro de la Frontera Comercial. Para la presentación de las solicitudes de registro de otras Fronteras Comerciales diferentes a las señaladas en el inciso anterior no se exigirá el plazo allí indicado. /
Cpe2° 457 DE 17 NOV. 2011 RESOLUCION No. HOJA No. 7/22
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones, Para dar inicio al trámite de registro de una Frontera Comercial el ASIC verificará que se cumplan los siguientes requisitos por parte del agente que presenta la solicitud:
1. No tener obligaciones vencidas que resulten de la facturación que efectúen el ASIC y el LAC de acuerdo con la regulación vigente.
2. No encontrarse incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación. 3. —Diligenciar los formatos definidos por el ASIC para el registro de Fronteras
2. No encontrarse incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación. 3. —Diligenciar los formatos definidos por el ASIC para el registro de Fronteras Comerciales, los cuales incluirán, al menos, la ubicación de la Frontera Comercial, los agentes que participan en el intercambio de energía en esa frontera, las características técnicas del Sistema de Medida e información sobre el tipo de usuario, especificando si es regulado o no regulado.
4. Presentar al ASIC una certificación, suscrita por el representante legal del agente que solicita el registro, en la que haga constar que el Sistema de Medida cumple con el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.
En su defecto, el representante legal del agente que solicita el registro podrá presentar el informe de la auditoría voluntaria al Sistema de Medida, de que trata el Código de Medida.
5. Remitir al ASIC copia de los certificados de calibración del Equipo de Medida, expedidos por un laboratorio acreditado ante el organismo competente. Para el efecto se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código de Medida, definido en la Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.
Esto sólo será necesario cuando se trate de instalaciones nuevas o cambios del Equipo de Medida. En estos casos, el ASIC deberá hacer
General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las modifiquen o sustituyan. Esto sólo será necesario cuando se trate de instalaciones nuevas o cambios del Equipo de Medida. En estos casos, el ASIC deberá hacer públicos los certificados de calibración recibidos.
6. Demostrar su capacidad financiera para realizar las transacciones que requiera en el MEM como consecuencia de la nueva Frontera Comercial que se va a registrar, de conformidad con la regulación que para los efectos defina la CREG.
7. Cuando se trate de una frontera de comercialización para agentes y usuarios: a) Se deberá entregar el documento previsto en el numeral 7 del artículo 33 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Este requisito no será exigido en el caso de usuarios que cambian de comercializador o que se conecten directamente al STN. dr
YES. 17 NOV. RESOLUCIÓN No. 2 4 § 7 DE WV. 201 HOJA No. 8/22 »> a Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. b) Se deberá certificar, mediante declaración suscrita por el representante legal del comercializador que solicita el registro, que el usuario cumplió el plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 o aquella que la modifique o sustituya. Este requisito será exigido en el caso de usuarios que cambian de comercializador sin cambiar su condición de usuarios regulados. c) Se deberá presentar el paz y salvo al que se hace referencia en el artículo 56 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Este requisito no se exigirá cuando el
cambiar su condición de usuarios regulados. c) Se deberá presentar el paz y salvo al que se hace referencia en el artículo 56 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Este requisito no se exigirá cuando el comercializador que está representando la Frontera Comercial esté incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación. d) Cuando se trate de usuarios regulados a los que se refiere el artículo 1 de la Resolución CREG 183 de 2009, o aquella que lo modifique o sustituya, el ASIC deberá verificar, de acuerdo con el procedimiento que defina para ello, que el usuario haya cumplido con el plazo mínimo de permanencia establecido en dicha norma. e) Se deberá certificar, mediante declaración suscrita por el representante legal del comercializador que solicita el registro, que la frontera de comercialización para agentes y usuarios objeto de registro cumple con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Los documentos e información enviados al ASIC para el registro de Fronteras Comerciales deberán estar suscritos por el representante legal de la empresa solicitante. El ASIC no dará inicio al trámite de registro de una Frontera Comercial cuando el agente solicitante no cumpla uno o varios de los requisitos establecidos en este artículo. Articulo 5. Estudio de la solicitud de registro. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la Frontera Comercial, el ASIC la estudiará y pedirá las aclaraciones sobre la información requerida en el Artículo 4 de esta Resolución. Si a las cinco (5:00)
calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la Frontera Comercial, el ASIC la estudiará y pedirá las aclaraciones sobre la información requerida en el Artículo 4 de esta Resolución. Si a las cinco (5:00) p.m. del cuarto día calendario posterior a la fecha de presentación de la solicitud el agente no ha dado respuesta satisfactoria a las aclaraciones requeridas por el ASIC, se entenderá que el agente ha desistido de la solicitud. Artículo 6. Publicación de la información del registro. Siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos del Artículo 4 de esta Resolución y si el agente no ha desistido del registro, el ASIC publicará la información de la Frontera Comercial dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la presentación de la solicitud de registro, incluyendo todos los datos necesarios para la revisión del registro de la respectiva Frontera Comercial por parte del agente que hizo la solicitud y de otros interesados. Esta publicación se hará en
YeRESOLUCIÓN No. 2 157 DE 1 7 NOV. 2011 HOJA No. 9/22
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. un medio electrónico definido por el ASIC que pueda ser consultado por los interesados. Articulo 7. Presentación de observaciones u objeciones a la solicitud de registro. Dentro de los cuatro (4) dias calendario siguientes a la fecha en que se publique la información de que trata el Artículo 6 de esta Resolución, los terceros interesados podrán presentar y sustentar ante el ASIC sus observaciones u objeciones a la solicitud del registro. El ASIC sólo trasladará dichas observaciones u objeciones al agente que solicitó el registro en el evento
terceros interesados podrán presentar y sustentar ante el ASIC sus observaciones u objeciones a la solicitud del registro. El ASIC sólo trasladará dichas observaciones u objeciones al agente que solicitó el registro en el evento y fecha indicados en el Artículo 8 de esta Resolución. Las siguientes observaciones u objeciones darán lugar a que un tercero, contratado por el ASIC, verifique la veracidad de las mismas:
1. El Sistema de Medida de la Frontera Comercial tiene especificaciones inferiores a los requisitos de comunicación y precisión definidos en el
Código de Medida.
2. El Sistema de Medida instalado no corresponde a lo reportado según los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 4 de la presente Resolución.
3. Tratándose de una nueva frontera de comercialización para agentes y usuarios, el operador de red informe que no se cumplió con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica.
4. La frontera de comercialización para agentes y usuarios no se ajusta a lo dispuesto en el articulo 14 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica.
En el evento en que el ASIC reciba alguna de las observaciones u objeciones indicadas en los numerales anteriores, contratará la verificación mencionada, la cual deberá ser realizada dentro de los siete (7) dias calendario siguientes al plazo máximo previsto para la presentación de observaciones u objeciones a la solicitud de registro. Si, en opinión del tercero que realiza la verificación, la objeción es válida, el ASIC negará la solicitud de registro y facturará el costo de la verificación al agente solicitante del registro de la Frontera Comercial. En caso contrario, el ASIC facturará el costo de la verificación al agente que
objeción es válida, el ASIC negará la solicitud de registro y facturará el costo de la verificación al agente solicitante del registro de la Frontera Comercial. En caso contrario, el ASIC facturará el costo de la verificación al agente que presentó la objeción y procederá a registrar la Frontera Comercial en los términos del Articulo 8 de esta Resolución. Las demás observaciones u objeciones no darán lugar a la verificación de que trata este articulo. Dichas observaciones u objeciones serán trasladadas por el ASIC a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si en ellas se plantea el posible incumplimiento de la regulación, para que adelante las investigaciones que correspondan. Parágrafo. La verificación por parte de un tercero no procederá cuando el ASIC reciba las observaciones u objeciones señaladas en el numeral 1 de este artículo si el representante legal del agente que solicitó el registro presentó el 4 y at17 NOV. 2011
RESOLUCIÓN No. + 157 DE HOJA No. 10/22
Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. informe de la auditoría voluntaria a que hace referencia el segundo inciso del numeral 4 del Artículo 4 del esta Resolución. Artículo 8. Registro de la Frontera Comercial. El ASIC procederá a registrar la Frontera Comercial una vez se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 a 7 de esta Resolución y el agente solicitante cumpla los siguientes requisitos:
1. No tener obligaciones vencidas que resulten de la facturación que efectúen el ASIC y el LAC de acuerdo con la regulación vigente.
dispuesto en los artículos 4 a 7 de esta Resolución y el agente solicitante cumpla los siguientes requisitos:
1. No tener obligaciones vencidas que resulten de la facturación que efectúen el ASIC y el LAC de acuerdo con la regulación vigente.
2. No encontrarse incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.
3. Haber obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el MEM por parte del ASIC,
4. Cuando se trate del registro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios por cambio de comercializador, se deberá certificar mediante declaración suscrita por el representante legal del comercializador que solicita el registro, que se cumple con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica. Este requisito no se exigirá cuando el comercializador que está representando la Frontera esté incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.
El noveno día calendario posterior al plazo máximo previsto para la presentación de observaciones u objeciones a la solicitud de registro, el ASIC le informará al agente que presentó la solicitud de registro de la Frontera Comercial sobre el resultado de dicha solicitud y le trasladará copia de las observaciones u objeciones que
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