CREG - Resolución 158 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 158 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMER 8’ 1’58 ‘llSEPt!W ’ DE 19 Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional YbDistribución Local de la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGiA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P. (CEDELCA) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local; Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e

individualmente la información presentada por los transportadores y seRESOLUCION NUM E# 0 158 DE 19 ‘t 1 SEP ?8? %HOJA No. Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Re@ond y/o Distribución Local de la Centrales Eléctricas del Cauca S. k -E.S.P. siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el calculo de los cargos; Que la infraestructura de la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997; Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que para calcular los cargos por uso de CEDELCA se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a CEDENAR, HUILA y EPSA, en los respectivos niveles de tensión. Igualmente se consideraron los activos de conexión que son propiedad de CEDELCA y las anualidades de los contratos de conexión al STN. Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estaran sujetos a un limite maximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (ll) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.- E.S.P. Artículo lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Artículo 2”. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o DistribuciónRESOLUCION NUMEäO ’ 5 8 DE 19 3.HOJA No. b Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Eléctricas del Cauca S. A. -E.S.P. Local operado por la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Nivel IV

0. Maxima 8,6713 x x x

0. Media 6,0146 xxxxxxxxxxxxx x x

0. Mínima 3,6626 X X X X X X

Nivel III Nivel II Artículo 3”. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1’ de enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Centrales Eléctricas del Cauca S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra

esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 1‘ 1 SEP 1997 Director Ejecutivo Presidente

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