CREG - Resolución 158 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 158 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 158 pE 2013 UC 49 nov. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre , según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994,
para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. al
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares
comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados E-2013005069, E-2013-005070 del 12 de junio de 2013 y E-2013-005108 del 14 de junio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre. La Empresa, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURTIGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural
septiembre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURTIGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-008611 de fecha 26 de septiembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Y19 NOV. 2013 RESOLUCION No. 158 DE HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.926 del 27 de septiembre de 2013, el Aviso No. 053 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre, a fin de que los terceros
S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013009404 del 17 de octubre de 2013, remitió ajustes a la solicitud de aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2013-005069, E-2013-005070, E-2013-005108 y E-2013-009404, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-112 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad
Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-112 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No.581, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización rd
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Afio 4| Afio 5 Activos de - - - - distribución de gas 720,266,084 Activos de calidad 30,764,462 - - - - Otros activos 7,644,833 - - - - Total 758,675,979 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas
Otros activos 7,644,833 - - - - Total 758,675,979 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Pra
Ww158 RESOLUCIÓN No. DE __49 Noy, 2043 HOJA No, 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. $ del. Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 180.480.293 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
$ del. Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 180.480.293 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 671,92 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 671,92 « Componente de inversión SURTIGAS S.A. E.S.P. 531,25 e Componente Gastos AOM 140,67
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $80,12/m9, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 4.393,52 Cargo de Comerciálización ($/ fact : e NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales
Resolución, es el siguiente: $ 4.393,52 Cargo de Comerciálización ($/ fact : e NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
iyRESOLUCIÓN No. 15 8 pe _19 NOV. 2013 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo
vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SURTIGAS S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C. — 19 NOV. 208 , 7 yl O CABRALES SEGO GERMÁN/CASTRO FÉRREIRA Viceministro de Energía Director bjetivo “Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente158 RESOLUCIÓN No. É DE 19 NOV, 2013 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 ANOS ANG 4 ANOS oñto
presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 ANOS ANG 4 ANOS oñto Código Unidad Constructiva Unitario | cantigag | SUPT | contidad| SubTotal | canta | SUbTotal | contigag | SubTotal | antigay | SubTotal Biciente inverzionez Inversiones Inversiones Inversiones Inversiones millones $ TPEY/4CÓ 33,9 19 64.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0
TPE2CO 44.9 05 24.0 0.0 0.0 9,0 0.0 00 0.0 00 0.0
TPENAZV 129 18.6 236.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TPE2ZV 23.9 18 43.3 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Estación de Descorpresión con calentador (+ 2300 m3) 350.0 1.0 350.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0,0 [Actives de Distribución de Gas | ] l 720.27 | ] 0.0 | 0.0 [ 0.0 [ [ 0.0 Actives de calidad 30,78 0.0 0.0 00 0.0
Data Logger o Manógrafo de 12" 9.9 10 9,88 6.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Manometros 11 20 2.22 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 Detector Portátil de Odorizanta 18,7 10 19,66 6.6 0.0 0.0 [Ki] 00 0.0 00 00
OTROS ACTIVOS 7.64 0.0 0.0 0.0 0.0.
Calentador 16 10 1.64 0.0 00 0.0 00 00 0.0 00 0.0 Planta Bectrica 3.2 1.0 3.20 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Sistem de icació 28 10 2,80 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 [ TOTAL [ | | 758.68 Í | 0.0 | | 0.0 l 0.0 I | 0.0 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) ANDO CABRALES SEGO +" Viceministro de Energía” Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
GERMÁN (¿ASTRO FERREIRA
Diréctor Ejegutivo158 RESOLUCIÓN No. DE __49 H04209 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
Diréctor Ejegutivo158 RESOLUCIÓN No. DE __49 H04209 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA AÑO | ¡CONSUMO 2 [USUARIOS | 199. 1 675 141.218 2 684 156.396 3 690 160.111 4 697 161.561 5 704 163.025 6 711 164.503 7 718 165.996 8 725 167.504 9 732 169.027 10 739 170.564 11 746 172.118 12 754 173.686 13 761 175.270 14 769 176.870 15 776 178.485 16 784 180.116 17 792 181.764 18 799 183.428 19 807 185.108 20 815 186.805 wy,
GERMAN/CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo ANDO CABRALES SEGO E "Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente58 RESOLUCIÓN No. \ ~ DE __19 NOV. 2013 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por
Presidente58 RESOLUCIÓN No. \ ~ DE __19 NOV. 2013 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble ubicado en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS 5.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO O GASTOS AOM año. | “edie 2012) 1 21.137.100 2 22.999.405 3 23.058.750 4 23.120.975 5 23.183.817 6 23.247.280 7 23.311.372 8 23.376.099 9 23.441.466 10 23.507.480 11 23.574.148 12 23.641.475 13 23.709.469 14 23.718.187 15 23.847.484 16 23.917.517 17 23.988.244 18 24.059.671 19 24.131.805 20 24.204.653 VPN (11,31%)| 180.480.293 Viceministro de Energía. Difector Ejefutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente