CREG - Resolución 159 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 159 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

M inisterio de Minas y Energía República de Colombia RESOLUCION NUMER #- 169 DE 19 (1UiEPm J Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional YbDistribución Local de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el calculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. (CHEC) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local; Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e

individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el calculo de los cargos; Que la infraestructura de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P. a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;RES;OLUCION NUM&Ot DE 19 d t SEP m? 9.3HOJA No. Por la Cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A. -E.S.P. Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios mãximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local; Que para calcular los cargos por uso de CHEC se tuvieron en cuenta las compras de energía que esta empresa realiza a ELECTROLIMA, EPSA, EEC y EADE en los respectivos niveles de tensión. Igualmente se consideraron los activos de conexión que son propiedad de CHEC y las anualidades de los contratos de conexión al STN. Que las subestaciones Armenia y Regivit son de uso exclusivo del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía del Quindío, por lo que se consideran como activos de conexión de este último

sistema; Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estaran sujetos a un limite mkirno, el cual fue establecido en la Resolución CREG155 de 1997, para cada nivel de tensión; Que la Comisión, en sesión del día once (ll) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.- E.S.P. RESUELVE Artículo lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., seran los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: 4ll&xllo 2O. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios norarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán OS siguientes, a pesos de diciembre de 1996:RESOLUCION NUMtkó 1 5 g DE 19 1 1 SEP jgg~ 343HOJA No.

L L Por la cual se aprueban los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A. -E.S.P. Nivel IV C. monomio horario . . . . ..,.... ::~:~:~:~~:~~:~:~:~~~::.:::.:.:.:.:.:.:~.:.:.:.:~.:.:~.:~.:~.:.:.:.:.:.:.:~~~::~.:~.:::.:.:.:.:.:.:.: . . . . . . . . . . ~ ,.... ~ ,...., :: . . . . . . . . . . . . ~,, ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.,...... _ _: . . . . . . . . + .,,,.. ‘> ,:, ,>y, . v. \. . . . . .y>&,.k, : L, . ‘Ep., b’. %., . > $/kWh ., . . . . . . . ..m . . . . . . .,,_/,, -,,, ,,, .P.,,.,,,, ~ _ ~,,,. . . ...~~....:“..~~.~:,~: . . . . . . . .,..,,, 1

D. Maxima 7,7152 x x x x

D. Media 5,824O xxxx x x x x x x x x x x

D. Minima 2,9143 x x x x x X Nivel III C. monomio horario

1

D. Maxima 7,7152 x x x x

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D. Minima 2,9143 x x x x x X Nivel III C. monomio horario ~~:::~:~.:.:.~i.:.~.~~.:.~~.~.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.:.....:.~:.:.~~.:.:.~~ .,.,. ,&. ~. . . : : : : : :“.‘A ‘.“;.‘.‘.“‘.;“” ” ” ‘.‘.‘.‘i”“““..‘.‘... z., . . ..v. x .,.. i‘.:.: ,.) ,:,:,:,:::::: ,‘,. ,,. ,,,: ,,,... ..,...,,. . . . .,. . . . . t., . . . .,, . . : $/kWh ,:,~~ _,~.‘“.....‘1.....,..‘;. . . . . :::::::::y:::>: .,,,..., x>.,:.,ss:. > b : _ :‘ ;.J. :y. ~~.~~.~~,.~:.~.,~~~~ 2. .+$g.+...$. t+:.>>..>. : > ‘..

1

D. Maxima 14,1289 x x x x

D. Media 10,0407 xxxxx x x x x x x x x x

D. Mínima 3,8847 X X X X X X Nivel ll $/kWh 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Il 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

D. Maxima 30,5568 x x x x

D. Media 24,058O xxxx~x x x x x x x x x x

D. Mínima ll,0588 x x x x x X Nivel I C. monomio horario . . . ..<..,.,.....,, :... ,.,.,.,. . . . . . . . . . . ,. ~~. . ‘~‘i~~.~..‘.~~:~?.~.~~.~.~.~...~.~:..~.~.~...~:.x.x. ,../ . . . . /. .,. . ..,‘.‘.X v..... v . . . . . . . . . . . .:: :::._: ,... ‘.‘......, <. ,. . ..\....~...> . . . . . . . . n,, . ...: .,.,.......,...: . . . . . :\..;.>;>:.J: . . . . 5 . . . . . i.., . . . . . :.:.:~.:.;.:.~...;..,:>.~.~.,:: .,..: ..,..,..,.... . . . -.:..: .,.~~~\v:~,:~:~., $/kWh , . . . . . .,... x:.:.: . . . . . ~ . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . .,,_.,.,.,.,.,.,.,.,,,,

D. Maxima 54,9239 x x x x

D. Media 49,6321 xxxxx x x x x x x x x x

D. Mínima 22,4531 X X X X X X Artículo 3O. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del lo de

enero de 1998, siempre que esté en firme. Deberá notificarse a la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 11 SEP1997 0 Presidente

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