CREG - Resolución 159 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 159 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. "13% ~~ pg 2012 (47 Die. 2012 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A, E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras Comisión no fije las nuevas. Wid
Va qRESOLUCIÓN No. 1 59 pe _ 117 DIC. 2012 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. YAVEGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012009480 del 03 de octubre de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Yacopí ubicado en el departamento de Cundinamarca. La Empresa, en la comunicación en cita presentó las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas según lo dispuesto en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial n° 48636 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud
37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicó en la página web y en el Diario oficial n° 48636 el aviso correspondiente a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de YAVEGAS S.A. E.S.P. para los fines establecidos en la norma citada. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-011599 de fecha 7 de diciembre de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-085 de 2012. OF Dp
we159 47 DIC. 2012 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta ultima entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-085 de 2012. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 20009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 545, llevada a cabo el día 17 de diciembre de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS $5.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización.
ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS $5.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: ye a
OFRESOLUCIÓN No. 7 158 pe 17 ole. 208 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. Descripción Año 1 Año 2 Año 3). Afiod | Amo 5. Activos de distribución 842,268,986 - - - - de gas Activos de calidad 68,006,617 - - - - Otros activos 50,536,139
Descripción Año 1 Año 2 Año 3). Afiod | Amo 5. Activos de distribución 842,268,986 - - - - de gas Activos de calidad 68,006,617 - - - - Otros activos 50,536,139 Total 0] 960,811,743 A A - .. Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 51.58%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, con $ 286,533,793.66 nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de
presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $644.46/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución | 644.46 « Componente de inversión 483.84 « Componente Gastos AOM 160.61
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011 y 0
F. . 17 DIC. 2017 RESOLUCION No. 159 DE HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $ 39.48 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011 y discriminado de la siguiente manera: Cargo Piso 39.48 + Cargo Piso Componente Inversión Empresa 16.03 e Cargo Piso Componente AOM 23.45 Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización
lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 1,332.42
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, los puntos indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
126 de la Ley 142 de 1994.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de YAVEGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. ¿17 DIC. 2012 OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 159 DE 17 DIC. 27 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 ANOS AÑO 4 ANOS | Costo Unitario] SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal |) SubTonat Código Unidad Constructive Eficionto =| Cantidad Inversiones Cantidad |, A Cantidad |, , Cantidad |, A Cantidad! , A ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN | TPE3/4AS 494 07 36.6 00 00 00 0 A 0.0 00 00
TPETAS 516 01 26 1] 0.0 DO 0 0 D0 oo 00
TPEZAS 587.7 0.1 29 00 0.0 0 0 0.0 . 00
TPEJACO a4: 8.0 279.4 . A 0.0 o 0 0.0 A TPEICO a7. 07 6.4 0.0 |. 00 0 0.0 0.0 A TPE2CO 4 05 4 00 0 00 0 60 DO -0
TPEJMAF 393 0.8, 0B D0 i) 00 DO 0.0 DO o TPE1AT 414 00 5 0.0 0 00 00 0.0 00 Y TPE2AT 50.5 00 . 0 00 94 0 00 00 4
TPEW4ZV 13.2 11 14. -0 0 0.0 0.0 0.0 00 0
TPE1ZV 15.4 0.1 23 0 : 0.0 0.0 8.0 00 0
TPEW4ZV 13.2 11 14. -0 0 0.0 0.0 0.0 00 0
TPE1ZV 15.4 0.1 23 0 : 0.0 0.0 8.0 00 0
TPE2ZV 246 0.2 7 6 00 0.0 0.8 00 6
Estacion de Regulación 4200 10 4200 00 00 0.0 0.0 00 06 0 Paso elevado 10 71.0 70 00 00 0.0 00 do ao 0
TOTAL ACTIVOS INHERENTES ALA OPERACIÓN 342.3 00 0) 0.0 0.0) 0.0 0.0 0,0 0.0
ACTIVOS DE CALIDAD Data Logger o Manégrafo de 12° 162 2.0) 204 08 0.0 00 00 20 2 0.6 20 Cabezas de prueba o £ de aqua 03 4.0 13 0.0 -0 0.0 0.0 0.0 Q. 0.0 0.0 Detector Sensor electroquímico 13.6 1.0 13.6 0.0 0 00 0 0.0 0. 00 b, Sistema digital de grabación, 1 municipio 328 10 32.8 0.0 0 00 [1] 0.0 0. 00 o.
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 68.0 0.0 0 0.0 0 0.0) 6.6 0.0) 0.0|
OTROS ACTIVOS | Maquinaria 30.4 10 30.4 0.0 00 00 00 00 00 oa 0.0 [Equipos de cómputo 27 20 5. 0.0 00 0.0 0.0) 0.0 0.0 oa E Vehículos 59 10 5 00 A 0.0 00 0 0 Y Muables y equipos de oficina 7 2.0 i. 00 0.0 0.0 1 .0 ; [Equipos de Comunicación 12 20 24 00 a 00 oy 0 Sistema de Información 169 2 0.1 169 00 D 0 00 0 O TOTAL OTROS ACTIVOS 50.5 80 0.0 0.0 0.0 0.0 0 8.0
TOTAL ] ] 966.8 | | ] ] [ | I ]
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) co a t / [WA h UAAC TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente; 47 Dic. 2012 RESOLUCION No. j 5 9 DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 486 97,033 2 840 198,931
tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 486 97,033 2 840 198,931 3 1,021 241,904 4 1,071 253,626 5 1,087 257,525 6 1,092 258,738 7 1,098 259,786 8 1,103 260,838 9 1,108 261,896 10 1,108 261,896 11 1,108 261,896 12 1,108 261,896 13 1,108 261,896 14 1,108 261,896 15 1,108 261,896 16 1,108 261,896 17 1,108 261,896 18 1,108 261,896 19 1,108 261,896 20 1,108 261,896 7 un A? [Wor AE & TOMAS GONZALEZ ESTRADA GERMAN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Diyector Ej i ; Delegado del Ministro de Minas y Y) yr Energía Presidente4 7 DIC. 2017
RESOLUCIÓN No. 1598 DE HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Yacopi ubicado en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
tarifaria presentada por YAVEGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 55,025,897 2 70,226,467 f 3 71,424,095 4 72,271,754 5 73,682,558 6 73,777,151 | 7 73,872,939 8 73,970,643 9 74,070,301 10 74,171,952 11 74,275,636 12 74,381,394 13 74,489,267 14 74,599,297 15 74,711,528 16 74,826,004 17 74,942,769 18 75,061,870 19 75,183,352 20 75,307,264 VPN (11,31%) $ 286,533,793.66 > / / > TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CÁSTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutiv , Delegado del Ministro de Minas y yo Energía Presidente