CREG - Resolución 159 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 159 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 1 53 DE 2013 ( 19 NOV. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el municipio de Toca en el departamento de Boyacá y que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad; Que conforme lo establece el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas
criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante las Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011, la Comisión aprobó el cargo promedio de distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de
DRESOLUCIÓN No. 15% DE __19 NOV. 2013 HOJA No. 2/3
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el municipio de Toca en el departamento de Boyacá y que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011. tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios Viracachá, Boyacá, Chivatá, Toca, Siachoque, Soracá en el departamento de Boyacá. Que la empresa INGASOIL S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-006501 de julio 24 de 2013, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio Toca en el departamento de Boyacá, esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 30 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL 8.A E.S.P. para la
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 30 de agosto de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL 8.A E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio Toca en el departamento de Boyacá y que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.903 del 4 de septiembre de 2013, el Aviso No. 043 en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio Toca en el departamento de Boyacá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Que conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG113 de 2013. Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y
113 de 2013. Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 581 del 19 de noviembre de 2013 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el municipio de Toca en el departamento de Boyacá. Pan “Wyi G
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Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el municipio de Toca en el departamento de Boyacá y que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el municipio de Toca en el departamento de Boyacá, y que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011, se fija en 1.417,78 $/m (pesos de diciembre de 2009).
Boyacá, y que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011, se fija en 1.417,78 $/m (pesos de diciembre de 2009). ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al municipio de Toca en el departamento de Boyacá, y que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011, para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. El cargo aprobado en esta Resolución se podrá aplicar a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 4 de esta Resolución y el Artículo 42 de la Resolución CREG 011 de 2003, previas las publicaciones de rigor, y regirá hasta la vigencia de las Resoluciones CREG 133 y 189 de 2011. ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas INGASOIL S.A. E.S.P., GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE y MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 19 NOV. 2013 3
DO CABRALES S cla ERREIRA
Viceministro de Energía DireCtor Ejecutiyo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 19 NOV. 2013 3
DO CABRALES S cla ERREIRA Viceministro de Energía DireCtor Ejecutiyo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente ly