CREG - Resolución 159 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 159 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS . 9 RESOLUCIÓN No. 15 DE 2015 ( 82001208 >) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 con relación al precio de Reconciliación Negativa LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Po opeRESOLUCION No. 159 DE 92 OCT. 2015 HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa. Mediante la Resolución CREG-063 de 2000, la Comisión estableció “los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN”. La Comisión expidió la Resolución CREG-034 de 2001 “Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energia”, que regulan las Reconciliaciones. Mediante la Resolución CREG 121 de 2010 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de dictar normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”, se modificó el precio de reconciliación negativa. Cuando los agentes generadores tienen una generación real menor a su generación ideal presentan una reconciliación negativa debido a la diferencia entre la generación real y la ideal, por lo cual deben devolver esta diferencia por el precio de reconciliación negativa dado que toda su generación ideal fue

Cuando los agentes generadores tienen una generación real menor a su generación ideal presentan una reconciliación negativa debido a la diferencia entre la generación real y la ideal, por lo cual deben devolver esta diferencia por el precio de reconciliación negativa dado que toda su generación ideal fue remunerada a precio de bolsa, En la Resolución CREG 121 de 2010 se estableció que el precio de reconciliación negativa es igual al máximo precio ofertado para la demanda total doméstica, MPOn, y que cuando se da la condición de que el precio de bolsa supera el precio de escasez, condición definida como condición crítica, el precio de reconciliación negativa supera el precio de escasez, De acuerdo con los comentarios recibidos de los agentes GECELCA y CELSIA en los radicados CREG E-2015-009824 y E-2015-009949, se argumenta que en condición crítica los agentes generadores que tienen reconciliaciones negativas están asumiendo un valor adicional por encima de la remuneración que reciben por su generación ideal, ya que esta es remunerada a precio de escasez tal y como lo establece el artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006. Siendo la primera vez que la CREG se informa de la situación antes descrita, la CREG determinó que el precio de reconciliación negativa debería acotarse hasta el precio de escasez tal y como se describe en la parte resolutiva de esta resolución. De conformidad con el dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión estando facultado para ello, decidió no someter el presente acto administrativo a consulta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 677 del 2 de octubre de 2015, acordó expedir esta Resolución:

el presente acto administrativo a consulta. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 677 del 2 de octubre de 2015, acordó expedir esta Resolución: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG-034 de

2001. El Artículo 3 de la Resolución CREG-034 de 2001 quedará asi:

6 ORES159 RESOLUCION No. pe__ 02 0C7. 20% HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica la Resolución CREG 034 de 2001, en relación con el precio de reconciliación negativa. ARTÍCULO 3. Precio de Reconciliación Negativa. Para efectos de establecer el Precio de Reconciliación Negativa, el ASIC aplicará la siguiente regla: El Precio de Reconciliación Negativa de un Generador será igual a: PR = min[MPO,,, PE, | ND? Donde MPO, Máximo Precio Ofertado para la Demanda Total Doméstica, conforme a lo definido en la regulación vigente PE Precio de Escasez del mes m ARTÍCULO 2, Vigencia. Esta Resolución modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 02 OCT. 20%

Fol) AER TOMAS GONZALEZ ESTRADA JORGE PINTO NOLLA

Ministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente ort >

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