CREG - Resolución 16 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 16 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in is te rio de M in a s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO 016 DE 19 i 13 m 1995 ' Por la cual se aplaza la iniciación del mercado mayorista de electricidad y se establecen nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que la Resolución No. 011 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijó los plazos para iniciación del mercado mayorista y registro de los contratos de energía eléctrica.

Que algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica solicitaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión, del 5 de junio de 1994 decidió acoger la propuesta de las empresas y postergar la iniciación del mercado mayorista y otorgar nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

RESUELVE: ARTICULO 1 o. Las cantidades de energía y potencia que deban pactarse en los contratos de energía, se determinarán de tal forma que cubran al menos el siguiente porcentaje de la demanda proyectada para el m ercado atendido directamente por cada empresa distribuidora: 80% para el período comprendido

los contratos de energía, se determinarán de tal forma que cubran al menos el siguiente porcentaje de la demanda proyectada para el m ercado atendido directamente por cada empresa distribuidora: 80% para el período comprendido entre el 20 de julio de 1995 y el 30 de noviembre 1996; 60% para los siguientes dos años; y 30% para el quinto año. A partir del sexto año el porcentaje es libre.‘ - i o « i'/íl -ÍOOCR E S O LU C IO N NUMERO;’ __________ DE 19 1 j J Ü T Í ^^3 H O J A N o . 2 /2 “Por la cual se aplaza la iniciación del mercado mayorista de electricidad y se establecen nuevos plazos para registrar los contratos de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.” Las em presas generadoras y com ercializadoras deberán registrar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) los contratos de energía celebrados con sujeción a las disposiciones establecidas en esta resolución, dentro de los siguientes plazos: antes del 30 de junio de 1995, los contratos para atender su dem anda que cubran por lo menos el período comprendido entre el 2 0. de julio de 1995 y el 30 de noviembre de 1995; antes del 30 de septiembre de 1995, los contratos para atender su demanda que cubran por lo menos el período comprendido entre el lo. de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre de 1996 y antes del 30 de septiembre de 1996, los contratos para atender su demanda en los tres años restantes. Los contratos celebrados en el primer evento iniciarán su ejecución a partir del 20 de julio de 1995.

noviembre de 1996 y antes del 30 de septiembre de 1996, los contratos para atender su demanda en los tres años restantes. Los contratos celebrados en el primer evento iniciarán su ejecución a partir del 20 de julio de 1995. Todos los contratos de energía entre los generadores y los comercializadores deben contener reglas claras para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de potencia y energía máximas y mínimas exigióles bajo el contrato, el precio respectivo, de tal forma que permitan definir las obligaciones y acreencias de generadores y comercializadores por concepto de las transacciones de energía realizadas en la bolsa de energía. Para el período comprendido entre la fecha de vigencia de esta resolución y el 20 de julio de 1995, las empresas contratarán el suministro de energía para atender la demanda del mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en las resoluciones de la Comisión relativas a las tarifas máximas promedio para compras de energía a largo plazo a generadores. ARTICULO 20. A partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta el 20 de julio de 1995, sólo podrán acceder directamente a la bolsa de energía las empresas generadoras que participan actualmente en el sistema de intercambios horarios sujeto al Reglamento de Operación. ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, f ¿ Z 7A

'EVAMARIA URIBE TOBON

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, f ¿ Z 7A

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Director Ejecutivo DbAWotrco Presidente i

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