CREG - Resolución 16 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 16 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Pr Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCION NUMERO 016 DE 19

I 2 0 FEB. 2001 J Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que mediante Resolución CREG-0 17 de 1995 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los cargos por uso para el Sistema de Transporte de la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán

rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1523 de 2000, la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de fijación de los Cargos Regulados paraRESOLUCIÓN No. . ó 1 6 DE 2 0 FEB. 2off1 HOJA No. W3 Por la cual se establecen los cargos TRANSORIENTE S.A. E.S.P. regulados para el Sistema de Transporte de su Sistema de Transporte de gas natural, solicitud que fue actualizada mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los Nos. CREG-03 19, CREG-0435 y CREG-575 de Enero de 2001; Que en la solicitud presentada inicialmente por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., la empresa pidió que como prueba para determinar la capacidad del gasoducto, se decretara un peritaje. No obstante, con posterioridad a esa solicitud, se introdujeron modificaciones generales a la metodología para la determinación de la capacidad de los gasoductos y para su clasificación, con base en la cuales la empresa calculó nuevamente, y reportó a la CREG, la Capacidad Máxima de

Mediano Plazo de su gasoducto, la cual fue verificada por la CREG y utilizada para el cálculo de los cargos que se aprueban en esta Resolución, razón por la cual no se consideró necesario practicar la prueba solicitada. Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números CREG5416 y CREG-5773 de 2000, dirigidas a la plenaria de la CREG, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. presentó argumentos técnicos adicionales a la información reportada en su solicitud tarifaria; Que mediante Documento CREG-035 de Febrero de 2001, se presentaron a la plenaria de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las peticiones formuladas por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y las respuestas correspondientes; Que mediante comunicación GAS-267 de mayo 8 de 2000, la Gerencia de Comercialización de Gas de ECOPETROL presentó a TRANSORIENTE S.A. E.S.P. las expectativas de decaimiento de la producción de los Campos de Payoa y Provincia para el período 2000-2010; Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. CREG-435 de enero de 2001, TRANSORIENTE S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas incluir el gasoducto Barrancabermeja-Payoa en el cálculo de los cargos de su Sistema de Transporte; Que con base en las expectativas de decaimiento de los campos de Payoa y Provincia, se considera necesario iniciar la construcción del gasoducto Barrancabermeja-Payoa con el fin de asegurar la prestación continua del

servicio al Área Metropolitana de Bucaramanga; Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de febrero de 2001; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación; Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;RESOLUCIÓN No.. 016 DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 318 Por la cual se establecen los cargos TRANSORIENTE S.A. E.S.P. regulados para el Sistema de Transporte de Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-035 de Febrero de 2001; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20

de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.SP. y demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO lo. OBJETO. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través del gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga del Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P. de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin. ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2000, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, el gasoducto señalado en el Artículo lo. de esta Resolución se clasifica como un Sistema Regional de Transporte. ARTÍCULO 30. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye: 3.1 Inversión Existente: Como Inversión Existente se reconocen US$ 11,353,202 (dólares de dic. 31/2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución. 3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores:

Gasoducto Barrancabermeja-Payoa-Bucaramanga (US dic.31 /OO)RESOLUCIÓN No. h 1 fi DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 418 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de

TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar ocasionados por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar, dentro del mes siguiente a la finalización de cada año del período tarifario, los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior. Parágrafo 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el transportador para determinar los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de los Cargos durante el respectivo período tarifario. ARTÍCULO 40. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad que

sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 50. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para TRANSORIENTE S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 13.47% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 17.41%.

ARTÍCULO 60. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE

REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIdN.

Para remunerare los costos de inversión para el gasoducto definido en el Artículo lo. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados: % de la Inversión Baseremunerada 0 20 40 50 60 80con cargo fijo 100

GASODUCTO BARRANCABERMEJA-PAYOA-BUCARAMANGA C.F. 36.568 73.136 91.420 109.704 146.272 182.841

C.V. 0.919 0.735 0.551 0.460 0.368 0.184C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año

C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpc NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Parágrafo: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.RESOLUCIÓN No. . ill6 DE o FEB. 2001 HOJA No. 518

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de

TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 70. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Por concepto de gastos de AO&M para el Sistema de Transporte de TRANSORIENTE S.A. E.SP. se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución, que corresponden a la totalidad de los gastos de AO8zM reportados por TRANSORIENTE S.A. E.S.P., por encontrarse dentro del grupo de empresas que se sitúan en la frontera de eficiencia. ARTÍCULO 80. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOAO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M del gasoducto definido en el Artículo lo. de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la

Resolución CREG-001 de 2000, y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueba el siguiente Cargo Regulado: Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2000/kpcd-afro)

GASODUCTO BARRANCABERMEJAPAYOA-BUCARAIVIANGA 94,687.3

ARTÍCULO 90. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 0 FEB. 2001 $$ggggsq c-g;;fy=z iv2 Presidente 4-v ,RESOLUCIÓN No. () 1 6 DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 618 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de

TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ANEXO 1. INVERSIÓN EXISTENTE:

SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

Gasoducto PayoaBucarmanga ( l.Q@q i:: :; Gasoducto Barrancabermeja479,249 Payoa (Estudios) Sistema Scada (4 Nodos) 1999 ’ ‘>, .~ j> %,“ ‘>‘& $;“-. ‘> $&&~,$@tw’ Muebles, enseres y equipos 1997 59,795 de oficina - - - d&Ah

Y”CARMENZA HAHÍN ÁLVAREZ

Ministro de Minas y Energía

Muebles, enseres y equipos 1997 59,795 de oficina - - - d&Ah Y”CARMENZA HAHÍN ÁLVAREZ Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. iI6 DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 718 Por la cual se establecen los cargos TRANSORIENTE S.A. E.S.P. regulados para el Sistema de Transporte de ANEXO 2. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y DE CAPACIDAD: SISTEMA DE TRANSPORTE DE TRANSORIENTE S.A. E.SP.. 2002 3,474,076.84 9,518.02 14,461.96 2003 3,553,809.75 9,736.47 14,795.67 2004 3,641,136.28 9,975.72 15,159.95 2005 3,686,697.94 10,100.54 15,336.14 2006 3,728,462.80 10,214.97 15,520.26 2007 3,774,024.46 10,339.79 15,713.16 2008 3,799,463.06 10,409.49 15,915.81 2009 3,876,538.20 10,620.65 16,129.35 2010 3,929,693.48 10,766.28 16,355.04 2011 3,986,645.56 10,922.32 16,594.35 2012 4,047,394.44 ll ,088.75 16,848.98

2013 4,115,736.94 11,275.99 17,120.88 2014 4,177,245.18 11,444.51 17,412.27 2015 4,260,015.54 11,671.28 17,725.74 2016 4,339,748.45 ll ,889.72 18,064.28 2017 4,427,074.97 12,128.97 18,431.33 2018 4,525,791.91 12,399.43 18,830.85 2019 4,594,134.41 12,586.67 19,123.20 2020 4,639,696.07 12,711.50 19,301.75 PresidenteRESOLUCIÓN No. 016 DE 2 0 FFR 2001 HOJA No. 818 Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de

TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ANEXO 3. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO - O&M - : SISTEMA DE TRANSPORTE DE

TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

Ministro de Minas y Energía Presidente

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