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CREG - Resolución 16 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 16 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

República de Colombia

RESOLUCION NUMERO 016 DE 19

EA 20 MAR. 2002

E Z 4 B Por la cual se modifica el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el Artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de "establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes", de acuerdo con las reglas de dicha Ley; Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, Artículo 4o. literal b), se estableció que la Administración, Operación y Mantenimiento de sistemas troncales y regionales de transporte de propiedad multiple, será responsabilidad del Operador de Red que se designe de común acuerdo entre los propietarios de un STT o de un SRT, según sea el caso y, que de no llegarse a un acuerdo sobre la Administración, Operación y Mantenimiento esta la

asumirá el transportador con mayor porcentaje de participación en la Inversión Base correspondiente; Que mediante la Resolución CREG-071 de 1999 se adoptó el Reglamento Único de Transporte -RUTde Gas Natural, el cual en su numeral 4.1 establece que los Transportadores deben operar y mantener sus Sistemas de Transporte de acuerdo con el RUT, las disposiciones que lo adicionan, modifiquen o sustituyan y con las reglas generales que establezca la CREG, el Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente de forma que se asegure la prestación eficiente, confiable, continua y segura del servicio de transporte;

RESOLUCIÓN No. ' 016 DE 2 0 MAR. 2002 HOJA No. 2/2

Por la cual se modifica el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 181 del 20 de Marzo de 2002 aprobó modificar el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Modificar el Artículo 4o. de la Resolución CREG-085 de 2000 el cual quedará asi: “ARTÍCULO 4o. SISTEMAS TRONCALES DE TRANSPORTE O SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE DE PROPIEDAD MULTIPLE. Si en un STT o SRT existen dos o más propietarios, el procedimiento que se aplicará para la distribución de la remuneración y para la Administración, Operación y Mantenimiento del respectivo STT o SRT tendrá en cuenta los siguientes principios generales: a) La distribución de los ingresos correspondientes por la remuneración

de los costos de inversión y gastos de AO8M se efectuará mediante parejas de cargos, calculados en forma proporcional a la participación de cada propietario del activo, en la inversión base y gastos de AOS8M considerados en la tarifas aprobadas por la CREG para el respectivo Sistema de Transporte. b) La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Operador de Red -ORque se designe de común acuerdo entre los propietarios de un STT o de un SRT, según sea el caso. De no llegarse a un acuerdo sobre el OR, cada propietario podrá designar el OR correspondiente. En todo caso, cada propietario será el responsable de la Administración, Operación y Mantenimiento de sus activos.” ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 0 MAR. 2002 STA 0 Dad Retusleta

LUISA FERNANDA LAFAURIE DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Ministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente

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